Upload
ana-magnolia-mendez
View
827
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
Tema V
Las Astreintes Ante la Jurisdicción Inmobiliaria
Disposiciones Legales
Artículo 106, Reglamento de los TribunalesArtículos 51, 53, 54,56107 Ley 834-78
DefiniciónEs una condenación pecuniaria, accesoria y
condicional que se agrega a instancia del acreedor con un derecho o de una obligación, a la condena principal, con la finalidad de asegurar la ejecución de la misma, y cuyo importe debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal”. Cas. 20 de junio de 2001. BJ 1087.
Particulariadades de las Astreintes1. Es una condenación pecuniaria2. Es una condenación conminatoria y
accesoria 3. Es una condenación independiente del
perjuidicio causado4. Se pronuncia con el fin de asegurar la
ejecución de una condenación principal5. Si el deudor ejecuta, no se realiza
Continuación6. Es posible solicitarlas en referimiento
(artículo 107 de la ley 834-78)
La Liquidación del AstreinteProceso por el cual la astreinte pierde su
carácter provisional y se convierte en un monto definitivo.
Es competencia del Tribunal del cual emane la decisión.
Se conoce en audiencia publica
CondominioExpropiaciones
Competencia Especiales
Ley de Condominio No. 5038Artículo 17. Competencia TTAcciones entre los propietarios
relacionadas con:1. Administración y goce de partes
comunes2. Interpretación del Reglamento3. Ejecución del Reglamento4. Las demás acciones con motivo de la
aplicación de la ley
El Privilegio • Artículo 18, Consiga un privilegio a favor
del consorcio de propietarios del condominio cuando un co propietario no cumpla con el pago de la cuota correspondiente a las cargas comunes.
• Artículo 33, La copia del acta, certificada por el Administrador y legalizada por un notario, constituirá titulo suficiente para inscribir el privilegio.
ExpropiaciónArtículo 51 numeral 1 de la Constitución
Dominicana:Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
PREGUNTAS1. Puede ser recuperada por su propietario,
una propiedad expropiada?2. Cual es el proceso de expropiación?