190
DIPLOMADO EN MODALIDAD B-LEARNING EN DERECHO MUNICIPAL, PROBIDAD Y TRANSPARENCIA, EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA Y COQUIMBO

Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

DIPLOMADO EN MODALIDAD B-LEARNINGEN DERECHO MUNICIPAL, PROBIDAD Y TRANSPARENCIA, EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA Y COQUIMBO

Page 2: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Normativa a estudiar:MARCO NORMATIVO:- Constitución Política de la República. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administrativas del Estado.- Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.- DL 1263/75, sobre Administración Financiera del Estado. - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.- Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.- D.L. N° 3063, sobre Rentas Municipales.- Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas. - Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa. - Ley N° 20.285, sobre Transparencia.

Page 3: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Page 4: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Art. 3.-El estado de Chile es unitario.La administración del estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, conforme a la ley.Los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Page 5: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTUTUCION POLITICA DEL ESTADO CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 110.-Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Page 6: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

DESCENTRALIZACIÓN Es un sistema constituido por un proceso de traspaso gradual de competencias desde el gobierno central hacia otros órganos o entidades públicas, dotadas o no de personalidad jurídica con la finalidad de que las decisiones sobre la solución de los problemas que afectan a las personas sean adoptadas con mayor eficiencia y eficacia.

Page 7: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CLASES DE DESCENTRALIZACIONADMINISTRATIVA: el ordenamiento jurídico la materializa mediante la creación de entidades públicas dotadas de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el cumplimiento de sus funciones y en el manejo de sus recursos.FUNCIONAL: si se considera la naturaleza de las actividades que se le asignan como propias de su competencia, ejemplo: JUNAEB.TERRITORIAL: si se considera el territorio en que ejercerá su competencia: gobierno regional, comunal.

Page 8: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Art. 118.-La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Page 9: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Art. 118.- Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Art. 1 LOCM.

Page 10: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Art. 118.- LOCM FIJARÁ Y/O REGULARÁ :1.- Funciones y atribuciones.2.- Materias de competencia municipal que podrán someterse a consulta no vinculante o a plebiscito, su oportunidad, convocatoria y efectos.3.- Facultad para asociarse entre ellas y constituir o integrar corporaciones o fundaciones privadas.4.- Establecer unidades vecinales.5.- Obligación de los servicios públicos en orden a coordinarse con los municipio cuando desarrollen su labor en el territorio jurisdiccional respectivo.6.- Forma y modo en que ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a municipios.

Page 11: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 119.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Page 12: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 119.-La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Page 13: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 120.-La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas. Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.

Page 14: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 121.-Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Page 15: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.Art. 122.-Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánicaconstitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal.Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

Page 16: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Page 17: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 1.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos laContraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Page 18: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Se aplica en todo su contenido, salvo el TITULO II, normas especiales sobre organización y funcionamiento y sobre carrera funcionaria.Art. 1.- Las Municipalidades forman parte de la Administración del Estado.Art. 2.- Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.Art. 3.- La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país.

Page 19: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 3.- La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas.Art. 4.- El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Page 20: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 7.- Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. (Ley 18.883.)Art. 8.- Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.

Page 21: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 8 bis.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. (Ley de Compras Públicas) Art. 9.- Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. (Ej: Reclamo de Ilegalidad)

Page 22: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 11 bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. (Ley de Probidad)La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. (Ley de Transparencia).

Page 23: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Normas sobre personal.Art. 12.- El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. (Art. 40 LOCM). Art. 13.- Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso. (Art.41 LOCM)

Page 24: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Normas sobre personal.Art. 14.- Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.Art. 15.- El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles.En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. (Art. 118 y siguientes Ley 18.883).

Page 25: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Normas sobre personal.Art. 16.- El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. (Art. 82, letra h, Ley 18.883).Art. 17.- La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. (Art. 46 LOCM y art. 22 y siguientes Ley 18.883)

Page 26: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Probidad AdministrativaLas autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes.

Page 27: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Probidad AdministrativaEl interés general exige:- El empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.- Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

Page 28: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado. Probidad AdministrativaContravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las

siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.

Page 29: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Probidad Administrativa4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a losInstitucionales.5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares.

Page 30: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Probidad Administrativa6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

Page 31: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transparencia.El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Dentro de los medios y procedimiento para acceder a la información se encuentran la transparencia activa y las solicitudes de acceso a la información (transparencia pasiva).

Page 32: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transparencia Activa.Es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia.Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:

Page 33: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transparencia Activa.1.- Los actos y documentos.2.- Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas.3.- La estructura orgánica.4.- Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios.5.- Las contrataciones para el suministro de bienes muebles.6.- Las transferencias de fondos públicos que se efectúen.7.- Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.8.- Trámites, Beneficios y subsidios.9.- Mecanismos de participación ciudadana.10.- Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución Auditorías Internas.11.- Mecanismos de participación, representación e intervención.

Page 34: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transparencia Pasiva .Es el derecho de solicitar información pública, mediante una Solicitud de Información Pública, en la cual las personas le indican al organismo cuál es la información que necesitan, en qué formato la pide y cómo quiere que se le entregue.Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en 'Solicitar Información‘.

Page 35: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transparencia Pasiva .La Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo.a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado en su caso.b) Identificación clara de la información que se requiere.c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.d) Identificación del organismo al cual dirige su solicitud.El organismo dispone de 20 días hábiles contados desde el primer día hábil posterior a la recepción de su solicitud, el organismos también puede, dando un fundamento para ello, prorrogar hasta 10 días hábiles más la respuesta a su solicitud.

Page 36: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Declaración de Intereses.Quienes deben hacerla? El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales Generales y oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros.Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Page 37: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Declaración de Intereses.Cuándo debe hacerse?Dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de asunción del cargo.Qué debe contener?La individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.Publicidad, plazo y actualización.La declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifiqueSanción.Multa de 10 a 30 UTM a la autoridad o funcionario infractor. Destitución.

Page 38: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA Ley N° 19.880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Page 39: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.

Page 40: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Concepto de Acto Administrativo.Son las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. (Decretos, resoluciones, dictámenes). Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.El acto administrativo siempre debe constar por escrito.

Page 41: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Características del Acto Administrativo.Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.

Page 42: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Principios.1.- Principio de Escrituración.2.- Principio de Gratuidad.3.- Principio de Celeridad.4.- Principio de Conclusivo.5.- Principio de Economía Procedimental.6.- Principio de Contradictoriedad.7.- Principio de Imparcialidad.8.- Principio de Abstención. 9.- Principio de No Formalización.10.- Principio de Inexcusabilidad.11.- Principio de Impugnabilidad.12.- Principio de Transparencia y de Publicidad.

Page 43: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Características del Procedimiento Administrativo.- Se expresará por escrito o a través de medios electrónicos.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. - Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada. Podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente dejando constancia de tal hecho. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción.

Page 44: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Publicación.Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos:a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general.b) Los que interesen a un número indeterminado de personas.c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado.d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República .e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite.

Page 45: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Ejecutoriedad.Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Page 46: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Revisión de los actos administrativos.Invalidación. - La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado.- El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia.- Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.

Page 47: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Revisión de los actos administrativos.Recursos de Reposición y Jerárquico.- Se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.- No procederá recurso jerárquico contra los actos de los alcaldes. En este caso, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.- La autoridad llamada a pronunciarse sobre el recurso tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.- La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Page 48: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Revisión de los actos administrativos.Recursos de Revisión.Ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento.b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Page 49: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.Revisión de los actos administrativos.Recursos de Revisión.d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.- El plazo para interponer el recurso será de 1 año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b).- Respecto de las letras c) y d), dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita, caso en el cual el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de ésta.

Page 50: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA DL 1263/75ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Page 51: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

D.L. N°1263, sobre Administración Financiera del Estado.Generalidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental. La contabilidad es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos económicos de las organizaciones. Objetivo.Entregar información de la situación económica financiera y de la gestión presupuestaria a los distintos niveles jerárquicos del sector público, destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones, en relación con el control y la planificación, como a terceros interesados en la gestión del estado- municipios.

Page 52: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

D.L. N°1263, sobre Administración Financiera del Estado.Generalidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Presupuestos del sistema, la información debe ser:- pertinente.- verificable.- imparcial.- cuantificable.Características:- integral.- aplicable a todos los órganos del sector público.- uniformidad respecto de :normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros.

Page 53: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

D.L. N°1263, sobre Administración Financiera del Estado.Generalidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental. La Contraloría General de la República es el organismo superior competente para :- llevar la contabilidad.- establecer principios y normas básicas en instrucciones obligatorias.- Control y supervisión técnicaLa CGR debe elaborar estados consolidados sobre:- situación presupuestaria.- situación financiera.- situación patrimonial.

Page 54: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

D.L. N°1263, sobre Administración Financiera del Estado.Generalidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Unidad de contabilidad de cada servicio es el responsable interno de llevar los registros y estados contables que ordene la CGR. Obligación:- informar sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y bienes.- elevar a jefatura superior de la institución los informes y estados necesarios sobre su marcha económico financiera.

Page 55: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA

LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Page 56: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.La administración local de cada comuna reside en una municipalidad.Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

Page 57: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Los órganos de la administración del estado (municipios) no pueden actuar válidamente sino dentro de los límites que la ley les ha previsto. Arts. 6º y 7º CPR y art. 2º LOC N°18.575.

Page 58: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:1.- Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo. (PLADECO).•¿Qué es el PLADECO? (Art.7º LOCM)Es el instrumento rector del desarrollo de la comuna, que debe contemplar acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local ya promover su avance social, económico y cultural.

Page 59: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•Principios Orientadores de la Planificación Comunal. 1. Participativa: el desarrollo social no se logra con la sola ejecución de obras e iniciativas destinadas al progreso material, si estas no están estrechamente ligadas a objetivos que reflejen claramente las aspiraciones e intereses de la comunidad. Percibir el desarrollo como proceso que se materializa con la interacción de múltiples actores.2. Coherente: deberá procurar la articulación lógica de las directrices, políticas y programas que se desea impulsar, generando un conjunto consistente de “ideas fuerza”, articuladas lógicamente (coherencia interna y externa del plan).

Page 60: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.3. Flexible: capacidad de adaptarse con rapidez a los cambios políticos, sociales y económicos que afecten a la comuna, de manera que sus contenidos concuerden con las situaciones que se dan tanto en su territorio, como en su entorno regional y nacional.4. Estratégica: el desarrollo comunal es un proceso que se materializa en el mediano y largo plazo, en base a un juego dialéctico permanente de conflictos y alianzas entre actores sociales reales.5. Operativa: reconocer las prioridades y requerimientos de los habitantes de la Comuna, transformándolos en políticas y programas concretos, destinados a facilitar la toma de decisiones y guiar las actuaciones e inversiones.

Page 61: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•Principales materias que abarca el PLADECO:a)Desarrollo económico.b)Desarrollo social.c)Desarrollo cultural.d)Desarrollo urbano.e)Ordenamiento territorial.f)Seguridad ciudadana .g)Servicios públicos.h)Medio ambiente.

Page 62: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•¿Cuál es su vigencia?Mínimo 4 años. •¿Es rígida su ejecución durante tal plazo?No, se requieren evaluación periódica, ajustes y modificaciones.•Elaboración:- Incumbe al alcalde con la asesoría técnica de SECPLA. (art. 21 a) y b) LOCM)- Participan en esta etapa todas las unidades del municipio.- Participa la comunidad.

Page 63: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•Tramitación:- Alcalde presenta la propuesta. (1º semana octubre, junto con presupuesto y otros instrumentos).- Aprueba Concejo. (Oportunidad, hasta el 15 de diciembre: arts. 65 a) y 79 b) LOCM).- Conocimiento COSOCI. (Observaciones: 15 días: art. 94, inc. 8° LOCM).- Información a Gobierno Regional (Ley N° 19.175, art. 21,inc.2º).

Page 64: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•Ejecución:Todo el municipio•Evaluación cumplimiento:SECPLA: debe informar a concejo semestralmente sobre planes, proyectos e inversiones.•Fiscalización: - Autoridades y funcionarios (Ley N° 18.575, art. 2º)- Concejo (art. 79, c) LOCM)- Unidad de Control (art. 29 a) y c) LOCM)

Page 65: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:2.- La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. - Todas las comunas deben tener PRC. (Art. 6 LOCM, Dict.12.255/00).

Page 66: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•¿Qué es el plan regulador?Es el instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Page 67: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•¿Qué regula? - Uso de suelo. - Localización de equipamiento comunitario.- Estacionamientos, jerarquización, estructura vial.- Fijación límites urbanos.- Densidad y definición de prioridades en urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas.- Demás aspectos urbanísticos.

Page 68: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•¿Cómo se compone? (art.42 LGUC)a) Una memoria explicativa (antecedentes técnicos)b) Estudio factibilidad de ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, según crecimiento urbano proyectado.c) Ordenanza local que contendrá disposiciones reglamentarias pertinentes.d) Planos de expresión gráfica de disposiciones sobre uso suelo, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano.

Page 69: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.•¿Quién lo prepara? (art.43 LGUC)La respectiva municipalidad. (Asesor Urbanista, art. 3, letra b), art. 21, inc. 3° LOCM).•¿Quién difunde y aprueba el proyecto de PRC?El concejo, previa tramitación participativa (informe vecinos, audiencias públicas en barrios o sectores afectados, consulta COSOCI, art. 94, inc. 8° LOCM)•¿Quién lo aprueba? (Art. 5º, letra k) LOCM y art. 43. LGUC)El municipio. Si la comuna forma parte de territorio con plan regulador metropolitano o intercomunal requiere informe SEREMI Vivienda favorable, de lo contrario: el Gobierno Regional.

Page 70: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:3.- La promoción del desarrollo comunitario.-No sólo se refiere a la constitución y funcionamiento organizaciones comunitarias. -La funcionalidad está definida por el contenido de las actividades.- No obstante ser privativa, el éxito depende mayormente de terceros.

Page 71: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:4.- Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Alcances:- Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas.- Calidad de rector lo faculta para coordinar acción de diversas autoridades y fiscalizar la adopción de resoluciones y medidas administrativas.

Page 72: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Principales funciones municipales de la Ley N°18.290.a) Dictar normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito. (Adecuarse a normas ministeriales y asociarse con otros municipios. Art. 3º).b) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos e instrucciones ministeriales. (A través de inspectores municipales. Art. 4º).c) Expedir licencias de conducir. Director de Tránsito (Art. 5º).d) Autorizar a personas naturales o jurídicas para instalar escuelas de conductores clase b. (Art.32).

Page 73: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.e) Otorgamiento de permiso de circulación. (Art. 51)f) Habilitar y mantener lugares en que se depositen vehículos que: (Aparcaderos).- Circulen sin patente. (Art. 56)- Emitan materiales o gases contaminantes. (Art.92)- Circulen sin revisión técnica. (Art.89)- Circulen sin condiciones de seguridad (Art. 92)- Retirar vehículos abandonados sin conductor (art. 156)g) Instalación y mantención de señalizaciones del tránsito, salvo que correspondan al MOP. (Art.103).

Page 74: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.h) Municipios pueden fijar velocidades mínimas en zonas urbanas según criterios del Manual de Señalización de Tránsito. (Vialidad en zonas rurales). (Art. 147, inc. segundo)i) Municipios pueden prohibir lugares de estacionamiento o limitarlos en horas y lugares determinados. (Art. 158)j) Municipios pueden autorizar estacionamientos reservados.(Art. 159)k) Municipio debe reglamentar: (Art.163)- Circulación.- Estacionamiento y horario para faenas de carga y descarga desechos, según normas generales del ministerio.

Page 75: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.k) Alcaldes pueden autorizar actividades deportivas en vía pública. Requisito: informe previo por escrito a carabineros. (Art. 164)l) La Municipalidad debe informar sobre toda modificación que se hiciere al sentido del tránsito de las vías públicas. Rige: sólo desde que se difunde medida y se instala la nueva señalización oficial. (Art. 172)

Page 76: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Responsabilidad objetiva. (Art. 169 inc. 5º Ley N° 18.290 y art. 152 LOCM).El municipio, y fisco, en su caso, responden civilmente por daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de falta o inadecuada señalización. Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

Page 77: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Falta de Servicio. Jurisprudencia. (Corte de Apelaciones de Concepción, fallo 25.09.2013)Se produce cuando los órganos administrativos no actúan debiendo hacerlo, o si su actuación es tardía, o si ellos funcionan defectuosamente, causando perjuicio a los usuarios y destinatarios del servicio público. Al ser la falta de servicio la desencadenante de la responsabilidad municipal, se está frente a una responsabilidad que exige, necesariamente, un factor propio, que es que el municipio incurra en una falla en su actuación que se ha traducido en la ausencia de un servicio que debió haberse prestado, o al menos, debió haberse entregado de mejor forma.

Page 78: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:5.- Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el MINVU. (LGUC y su Ordenanza). - Los municipios aplican: LGUC, OGUC, normas técnicas, reglamentos relacionados con planificación urbana, urbanización, construcción y acciones de servicios de utilidad pública.

Page 79: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Obligación municipal:- Contar con Director de Obras. (LGUC art. 8 y LOCM art. 24)- Contar con Asesor Urbanista (LGUC art. 10 y LOCM art. 21, inc. 2°) Siempre que municipio tenga:A)PRC aprobado yB)un centro urbano de más de 50.000 habitantes- Compete al alcalde (facultad especial): Ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los casos que señala la ley. Requiere informe del Director de Obras (LGUC art.148)

Page 80: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Privativas:6.- El medio ambiente, aseo y ornato de la comuna. Comprende:- Extracción, transporte y disposición de los residuos domiciliarios.- Aseo y mantención de los bienes nacionales uso público.- Construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

Page 81: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.En materia medio ambiental le corresponde:- Proponer y ejecutar acciones y programas relativos al medio ambiente. - Aplicar normas ambientales en la comuna que sean de su competencia.- Colaborar en la fiscalización del cumplimiento de la normativa medio ambiental.- Elaborar ordenanza ambiental.

Page 82: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales. El Aseo•¿En qué consiste?En la prestación de un servicio a la comunidad•¿Cómo se cumple? Directamente o mediante la contratación con terceros (concesión).•Financiamiento: a) Con el cobro de un derecho municipal, corresponde a una contraprestación cuyo costo se calcula en la forma prescrita por Ley de Rentas. (Derecho de Aseo)b) Otras rentas municipales.

Page 83: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:1.- La educación y la cultura. Educación: -Administrar establecimientos de educación parvularia, básica y media, técnica , (traspasados o creados por municipio).-Impartir educación pública: básica y media y mejorar condiciones de acceso a educación superior. Cultura:- Consiste en contribuir a que la comunidad desarrolle y cultive sus capacidades intelectuales, o de trato social, y los conocimientos que le permitan pulir o afinar el carácter, los sentimientos y los modales individuales.

Page 84: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:2.- La salud pública y la protección del medio ambiente.Salud:a) Administrar consultorios de atención primaria.b) Prestar atención primaria de salud. c) Contribuir y mejorar las condiciones de acceso de su comunidad a la prestación de servicios de salud en otros niveles.Protección del medio ambiente:Fiscalización.

Page 85: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:3.- La asistencia social y jurídica.Tiene por objeto procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir.

Page 86: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Asistencia Social: (Dictamen 8.759 y 34.110, de 1997).Indigencia: estado permanente de carencia absoluta de medios para subsistir.Necesidad Manifiesta: estado transitorio de falta relativa e inmediata de los mismos; persona posee elementos de subsistencia, pero no son suficientes para enfrentar imprevistos de alto costo que la afectan. Forma de cumplirla:a)Ejecución directa de proyectos y programas sociales.b)Convenios con determinados servicios públicos o adscribiéndose a programas nacionales o regionales.c)Convenios con terceros privados.d)Subvenciones a terceros.e)Subsidios y/o aportes.

Page 87: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Asistencia Jurídica:Objeto de la prestación del servicio: a)Orientación jurídica.b) Defensa sólo si se trata de situaciones que comprometan los intereses generales de la comuna. Marco constitucional.- Igualdad ante la ley.- Ley debe proveer medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurársela por sí mismos.

Page 88: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:4.- La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.Capacitación: a) Gestión directa de proyectos o programas de entrega de conocimientos que permitan a los vecinos contar con herramientas que les permitan desenvolverse en el ámbito laboral.b) Asumir calidad de entidades ejecutoras de acciones de programas de otras entidades públicas: SENCE y otros.

Page 89: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Promoción del empleo.a) Contribuir en la creación de empleos en la comuna:- directamente: Omil , programas absorción cesantía, otros.- indirecto: ejecutores de programas gobierno central. Fomento Productivo:- Consiste en fomentar las actividades productivas de bienes y servicios que desarrollan emprendedores y microempresarios de la comuna.

Page 90: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:5.- El turismo, el deporte y la recreación.Turismo:En el marco de la planificación nacional y regional aprobada por el Servicio Nacional de Turismo.Deporte:En coordinación con planes de Instituto Nacional de Deportes.Recreación:Actividades deportivas, campeonatos, juegos infantiles, culturales, concursos artísticos, salas de cine, teatros, etc.

Page 91: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:6.- La urbanización y la vialidad urbana y rural. Urbanización: Consiste en proveer a un cierto territorio comunal que ha aumentado en extensión o en densidad, de las siguientes obras: - Infraestructura vial.- Infraestructura sanitaria y energética.- Obras de alimentación y desagües, plantaciones, ornato, defensa y servicio de terreno.- Equipamiento y áreas verdes.

Page 92: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Vialidad urbana y rural: Consiste en la construcción, reparación y mantención de vías de libre tránsito peatonal y vehicular.•¿A qué servicios públicos compete?a) Municipios: puede efectuar en forma directa, dentro de su territorio, obras de pavimentación, financiadas con sus propios recursos. b) Gobierno Regional: le corresponde construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la ley de presupuestos. (Ley N° 19.175, art. 16, letra j).c) MOP: Dirección de Vialidad: caminos públicos.

Page 93: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:7.- La construcción de viviendas sociales y de infraestructuras sanitarias.Consiste en proveer a la satisfacción básica de la vivienda social, sea mediante su construcción o el mejoramiento de la existente en condiciones deterioradas. (EGIS)Tener en consideración el marco de la política nacional habitacional que formule el MINVU y sus planes y programas.

Page 94: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:8.- El transporte y tránsito público. Normas básicas: - Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 18.059, Orgánica del Ministerio de Transporte.- Ley N° 18.290, de Tránsito.

Page 95: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:9.- La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situación de emergencias o catástrofes.Consiste en precaver y/o enfrentar las situaciones de riesgo provocadas por catástrofes o calamidades. - En conjunto con: oficina nacional de emergencia, gobiernos regionalesministerios y servicios públicos.- Directa e independiente: si se trata de auxiliar a determinados vecinos por emergencias particulares.

Page 96: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:10.- El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. •Alcance: 1º Colaboración con carabineros: apoyo con personal o con bienes.2º Participar en programas de carabineros: Barrio en Paz.3º Directa e independiente: prevención: iluminación, recuperación espacios públicos, cierre pasajes, etc.4°Realizar proyectos con fondos del Gobierno Central: alarmas comunitarias, cámaras de vigilancia.

Page 97: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Funciones Municipales.Compartidas:11.- La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.12.- El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Consiste en llevar a cabo cualquier clase de actividades que sea de interés para la comuna, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico que rige el sistema municipal.

Page 98: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.1.- Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. - Se ejecuta de manera principal mediante los programas de inversión y los respectivos proyectos.- Tramitación programa anual de inversiones: propone alcalde y aprueba el Concejo.-Cuándo ?Conjuntamente con la aprobación del presupuesto.

Page 99: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.2.- Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto.Concepto: Es la estimación financiera de los ingresos y gastos para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles para el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

Page 100: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Objetivos del Presupuesto:1. Determinar, en términos físicos y monetarios, los recursos humanos, materiales, técnicos y servicios necesarios para el logro de los fines establecidos en el plan.2. Servir como un instrumento para la ejecución del plan en el tiempo y lugar previstos.3. Precisar el grado de cumplimiento o desviación de los objetivos y metas propuestos, para poder establecer acciones correctivas.4. Facilitar el proceso administrativo.

Page 101: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Clasificación presupuestaria: Ingresos de acuerdo a su origen.Gastos según su objeto.

Page 102: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Presupuesto por naturaleza del gasto: Esta clasificación vincula la estructura de los planes de desarrollo con la estructura de presupuesto, a través de los grupos de desarrollo:Programa Presupuestario Municipal, Educación, Salud, etc.Subprogramas: Área gestión interna, programas sociales, programas deportivos, etc.

Page 103: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Presupuesto por Programas:Muestra la magnitud de la participación de los programas en el presupuesto municipal, permitiendo establecer las relaciones de interdependencia por programas y globalmente.Programas presupuestarios:MunicipalidadEducaciónSaludCementerios

Page 104: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual
Page 105: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.

PRESUPUESTO MUNICIPAL

01

- G

ES

TIO

N

02 -

SE

RV

ICIO

S

CO

MU

NIT

AR

IOS

03 -

AC

TIV

IDA

DE

S

MU

NIC

IPA

LE

S

04 -

PR

OG

RA

MA

S

SO

CIA

LE

S

05 -

PR

OG

RA

MA

S

DE

PO

RT

IVO

S

06 -

PR

OG

RA

MA

S

CU

LT

UR

AL

ES

TO

TA

L

INGRESOS

03 Tributo sobre el uso de bienes y realización de actividades

05 Transferencias Corrientes

06 Rentas de la Propiedad

07 Ingresos de Operación

Etc.

GASTOS

21 Gastos en Personal

22 Bienes y Servicios de Consumo

24 Transferencias Corrientes

Etc.

DENOMINACION

Page 106: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Estructura de Ingresos Municipales.• Cómo se financian los municipios? Ingresos propios permanentes + Fondo Común Municipal + Transferencias de recursos en salud y educación.• Cuáles son los ingresos propios permanentes?- Impuesto territorial.- Derechos de aseo.- Derechos varios.- Permiso de circulación.- Patentes.- Rentas de Inversiones.- Multas e intereses.

Page 107: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Impuesto Territorial.Es el que se aplica a los bienes raíces, tanto agrícolas como no agrícolas. Este tributo se calcula sobre la base del avalúo fiscal del predio y es recaudado directamente por la Tesorería General de la República en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, remitiendo el 40% a cada municipio; el 60% restante pasa a formar parte del Fondo Común Municipal.

Page 108: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Permiso de Circulación.Es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal.¿Cuándo se paga el permiso de circulación? Para automóviles, vehículos de carga, motos y motonetas a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo. Para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo.

Page 109: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Patentes Comerciales.Es aquel tributo que grava el servicio de una profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación.

Page 110: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Tipos de Patentes.• Patentes comerciales: corresponden al ejercicio lucrativo de una actividad comercial, ejemplo: tiendas y negocios de compraventa en general. • Patentes profesionales: corresponden a las ejercidas por profesionales, ejemplo: médicos, arquitectos, contadores, abogados. • Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc. • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines. • Patentes de microempresa familiar: aquellas que se ejercen en la casa habitación del contribuyente. • Patentes mineras: las que pagan las empresas por la explotación minera.

Page 111: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Derecho de AseoCorresponde a la tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo.Cada municipalidad fijará anualmente la tarifa sobre la base de un cálculo que considere tanto los costos fijos como los costos variables del servicio.

Page 112: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Fondo Común Municipal.El Fondo Común Municipal constituye la principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos. La propia Constitución Política chilena en su Artículo 122, lo define como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Asimismo, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de su Artículo 14, le confiere la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.

Page 113: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Este mecanismo redistributivo de los ingresos propios entre las municipalidades del país, opera a través de mayores aportes de parte de las municipalidades con más recursos que ayudan a financiar la operación de aquellas que cuentan con una menor capacidad financiera.Si bien todas las municipalidades del país reciben recursos por este instrumento, las comunas que tienen mayores ingresos aportan mayores flujos monetarios de los que perciben. De esta manera, las cuatro comunas de mayor capacidad económica del país (Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura) tienen un aporte diferenciado al Fondo Común Municipal, el cual les obliga a contribuir al FCM por conceptos que sólo rigen para ellas.

Page 114: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.COMPOSICIÓN DELFCM APORTE DELAS COMUNAS

COMPOSICIÓN DELFCM

APORTE DELAS COMUNAS

APORTE DE LAS 4 COMUNAS CON MÁS INGRESOS

SANTIAGO, PROVIDENCIA,LAS CONDES Y VITACURA

Impuesto Territorial 60% 65%

Patentes Comerciales 0%

55% Santiago

65% Providencia, Vitacura y Las Condes

Permisos de Circulación 62,5% 62,5%

Transferencias de Vehículos (1,5% impuesto)

50% 50%

Recaudado por multas, infracciones o contravenciones a

las normas de tránsito, detectadas por equipos electrónicos.

100% 100%

Page 115: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Según lo contemplado en el Artículo 60, de la Ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, en sus letras a), b) y c), corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en conjunto con la Tesorería General de la República, poner en conocimiento de cada municipio un calendario de pagos de anticipos por conceptos de Fondo Común e Impuesto Territorial, a fines de diciembre, para el siguiente.Según lo contempla la mencionada ley, el Servicio de Tesorerías, cancelará los montos que correspondan por cada uno de los componentes del Fondo Común Municipal, en base a la recaudación del mes anterior, en dos pagos siendo el primero de ellos los primeros días de cada mes como un anticipo y el segundo, dentro de los últimos quince días de cada mes que corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo, dicho monto es conocido como saldo.

Page 116: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.La modalidad de distribución del Fondo Común Municipal entre las diversas comunas del país es la siguiente:

PONDERACION INDICADOR

25% PARTES IGUALES

10% POBREZA

30% NÚMERO DE PREDIOS EXENTOS

35% MENORES INGRESOS POR IPP

Page 117: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Efectos Redistributivos sin fondo común municipal

Efectos Redistributivos con fondo común municipal

MENOR INGRESO MAYOR INGRESO BRECHAMONTO (M$ 2009) 11.189 162.753.573

COMUNA Camiña Las Condes14.546 veces

MENOR INGRESO MAYOR INGRESO BRECHAMONTO (M$ 2009) 561.111 114.522.916

COMUNA Río Verde Las Condes204 veces

Page 118: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Derechos varios.Las características principales de estos derechos es que son regulados o establecidos en ordenanzas locales, generalmente expresados en Unidades Tributarios Mensuales o porcentajes de éstas. Algunos de ellos son:- Instalación de publicidad en la vía pública. - Concesiones o permisos tales como extracción de áridos.- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.- Comercio ambulante.

Page 119: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Ingresos Propios no permanentes.• Venta de activos no financieros: corresponde a ingresos provenientes de la enajenación de activos físicos y activos intangibles tales como terrenos, vehículos, equipos informáticos, etc., de propiedad municipal.• Venta de Servicios: corresponde a los servicios sujetos a tarifas tales como entradas a parques, piscinas, instalaciones culturales, estacionamientos, etc.• Otros ingresos corrientes: ingresos obtenidos de recuperación y reembolsos de licencias médicas, multas y sanciones pecuniarias tales como pagos de terceros por el incumplimiento de las normas. • Transferencias corrientes: ingresos que se perciben del sector privado, público y externo, no condicionados a la adquisición de un activo por parte del beneficiario (aportes o donaciones).

Page 120: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Gastos.Gastos de operación:Son los gastos normales y ordinarios para el funcionamiento administrativo del municipio. En otras palabras, se trata de los gastos fijos e ineludibles en los cuales incurren, en mayor o menos grado, todo los municipios.Se dividen en dos tipos: Gastos en personal y gastos en bienes y servicios. Gastos en personal.Son aquellos gastos referidos a los ingresos o remuneraciones obtenidas por el personal que trabaja en las municipalidades. Se trata de los sueldos, viáticos, aguinaldos, honorarios y diversas contraprestaciones que se les paga por sus servicios personales.

Page 121: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.• Restricciones para las contrataciones y gasto en personal:Limitaciones financieras:- El gasto del Subtítulo 21 no debe sobrepasar el 35% de los ingresos propios.- El gasto en personal a contrata no debe superar el 20% del gasto en personal de planta.- El gasto en personal a honorarios no debe ser superior el 10% del gasto en personal de planta.

Page 122: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Gastos en bienes y servicios.Se dividen en 2 grandes grupos:Bienes y servicios propiamente tales: destinados al funcionamiento del aparato administrativo y orgánico interno de la municipalidad, insumos, materiales, servicios básicos, etc.Servicios a la comunidad: corresponde a los gastos por el conjunto de servicios directos otorgados a la comunidad y que se encuentran asociados al funcionamiento y mantención de bienes de uso público que son de cargo de los municipios, tales como: alumbrado público de calles, mantención de áreas verdes, barrido de calles y recolección de basura, mantención de señalizaciones viales y semáforos, etc.

Page 123: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Transferencias. Son de 2 tipos:Transferencias al sector privado: Son aportes en dinero o especies destinados a apoyar actividades que se realicen en beneficio de la comunidad (como las del cuerpo de bomberos, por ejemplo). Se realizan a través de aportes o subvenciones.También los destinados a resolver directamente situaciones de asistencia social a personas naturales que se encuentren en graves dificultades (como la entrega de alimentos y mediaguas a familias pobres afectadas por el incendio de su vivienda). Se realizan a través de subsidios económicos.

Page 124: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Transferencias al sector público.Estas transferencias están establecidas por Ley, siendo por ello en su mayoría obligatoria:• Transferencias al fondo común municipal del 62,5% de los permisos de circulación.• Transferencias a los servicios traspasados de educación y salud.

Page 125: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Otros gastos corrientes.- Devoluciones.- Compensación por daños a terceros y/o a la propiedad.- Aplicación Fondos a Terceros.Adquisición de activos no financieros.- Terrenos.- Edificios.- Vehículos.- Mobiliario y otros.- Máquinas y equipos.- Equipos informáticos.- Programas informáticos.

Page 126: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Iniciativas de inversión.- Estudios Básicos.- Proyectos.- Programas de Inversión.Otros gastos: - Servicio de la Deuda.- Saldo Final de Caja.

Page 127: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.3.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, la administración competa a otros órganos de la administración del estado.a)Bienes municipales: de dominio de la municipalidad.- Facultades de adquisición: normas derecho común. Excepción las expropiaciones.- Facultades de disposición: enajenación, gravamen o arrendamiento: requisito: acuerdo del Concejo.

Page 128: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.- Procedimiento: Facultad de Disposición: sólo en caso de necesidad o utilidad manifiesta, mediante remate o licitación pública. Excepción autorización de Hacienda. (Art. 14 del D.L Nº 1056, de 1975.)- Facultades de administración: traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles y muebles:- Concesiones.- Arrendamientos.- Comodatos.

Page 129: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.b) Bienes Nacionales de Uso Público.Obligaciones que derivan del ejercicio de la administración: - Procurar su conservación y reparación.- Procurar y resguardar su buen uso por parte de la comunidad.- Facultades propias de la administración de los BNUP: a) Regular su uso por parte de los vecinos.b) Entregar su uso precario a particulares: permiso.c) Entregar su uso preferente a particulares: concesión.

Page 130: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.5.- Establecer Derechos Municipales.Art. 40 DL 3063: llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.Se establecen en la Ordenanza Municipal respectiva.

Page 131: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.6.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.- Adquisición bienes muebles: Ley 19.886, Compras Públicas.- Adquisición bienes inmuebles: normas derecho común, Código Civil.- Expropiaciones: Ley Orgánica de Expropiaciones: regula el procedimiento de fijación y pago de la indemnización

Page 132: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.-Enajenación: (Art. 35 LOCM)a) Bienes Muebles:- deben darse de baja.- a título oneroso: procedimiento: remate público. -a título gratuito: a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro.b) Bienes Raíces:- a título oneroso: necesidad o utilidad manifiesta, remate o licitación pública, valore mínimo avalúo fiscal. - a título gratuito, decreto supremo Ministerio del Interior y firma Ministro Bienes Nacionales DFL 789/75.

Page 133: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Requisitos:- Beneficiario: organismos estatales o a instituciones de utilidad pública o de beneficencia de la comuna; a personas jurídicas derecho público o privado que no persigan fines de lucro y personas naturales (antecedentes socio-económicos).- Aprobación Concejo (Art. 65 letra e) LOCM)- No requiere tramite de insinuación (DFL 789/79)

Page 134: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.7.- Otorgar subvenciones o aportes.La subvención o aporte es toda cantidad de dinero que el municipio puede entregar directa y discrecionalmente, a título gratuito, temporal o precario, por tiempo determinado, y en forma simple o condicionada, a una entidad pública o privada que no persiga fines de lucro, y que tenga por objeto la satisfacción de una necesidad de carácter especial que corresponda con aquellas que deba solucionar la municipalidad, y, cuyo uso está sujeto a control.

Page 135: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.Requisitos Subvenciones :El monto destinado no puede exceder al 7% del presupuesto municipal, se excluye:- Para educación, salud y atención menores.- Para Cuerpos de Bomberos. - Para Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago: municipios: Santiago, Vitacura, Providencia, Las Condes.

Page 136: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.8.- Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal. Ejemplo: tributos mineros y Ley de Casino. Caso especial: impuesto territorial:- naturaleza fiscal.- recaudación: Tesorería General de la República. - beneficio: municipal .

Page 137: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.9.- Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.Origen: fuente constitucional. Art. 118, inc. 6º CPR.El municipio podrá constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento y de obras de desarrollo comunal y productivo.

Page 138: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Las Atribuciones Municipales.10.- Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.11.- Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

Page 139: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Otras Aspectos de Interés en Materia de Atribuciones.1.- Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. (Art. 5, letra k) LOCM)2.- Municipio empresario: sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Art. 19, Nº21 CPR, art. 11 LOCM.3.- Municipio y endeudamiento: deuda pública son los compromisos monetarios adquiridos por el estado (municipios), derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos.

Page 140: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Otras Aspectos de Interés en Materia de Atribuciones.4.- Para cumplir funciones pueden celebrar: (Art. 8 LOCM)- Convenios con otros órganos de la administración del estado, incluidos los propios municipios entre sí.- Contratos con personas privadas (naturales o jurídicas), para ejecución de acciones determinadas.- Otorgar concesiones para atender servicios municipales o administrar establecimientos o bienes específicos.

Page 141: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Otras Aspectos de Interés en Materia de Atribuciones.5.- Procedimiento de contratación: Según monto contratos:- Licitación pública (contratos: más de 200 UTM – concesiones: más de 100 UTM). - Licitación privada (montos inferiores a anteriores, entre 100 y 200 UTM).- Trato directo (no hay interesados o sumas menores a 100 UTM).Casos de excepción:Procede licitación pública pero concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias calificadas por concejo, en sesión especial.* Ley 19.886 Chilecompra.

Page 142: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Patrimonio y Financiamiento Municipal.El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título.b) El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo.c) Los ingresos provenientes de su participación en el fondo común municipal.d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia.

Page 143: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Patrimonio y Financiamiento Municipal.El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial, el permiso de circulación de vehículos, las patentes comerciales y las patentes de alcoholes.g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal. h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.

Page 144: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Patrimonio y Financiamiento Municipal.Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal.

Page 145: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Organización Interna de las Municipales.Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que la ley señala.Para ello las municipalidades dispondrán de las siguientes unidades: (Sobre 100.000 habitantes) - Secretaría Municipal.- Secretaría Comunal de Planificación- Dirección de Desarrollo Comunitario.- Dirección de Obras Municipales.- Dirección de Aseo y Ornato.- Dirección de Tránsito y Transporte Público.- Dirección de Administración y Finanzas.- Dirección de Asesoría Jurídica - Dirección de Control.- Administración Municipal.

Page 146: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Organización Interna de las Municipales.Unidades mínimas: (Ley N° 20.742. Menos de 100.000 habitantes)- Secretaría Municipal- SECPLA- DIDECO- DAF - ControlDenominación Unidades, según categorías jerárquicas:- Dirección- Departamento- Sección- Oficina

Page 147: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Organización Interna de las Municipales.•¿Cómo se fija la organización interna? (Art. 31 LOCM)Mediante un Reglamento Municipal: contenido:- Estructura.- Asignación específica funciones.- Subdivisión unidades.- Coordinación unidades.•¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno?- Proposición Alcalde. - Aprobación Concejo.Para la modificación, se aplica igual procedimiento.

Page 148: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Fiscalización.Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Art. 51 LOCM.

Page 149: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Fiscalización.CGR- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo y se encontrarán disponibles en la página web del organismo.Responsabilidad:Mediante la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario: - Funcionarios municipales: proposición al Alcalde de la sanción.-Alcalde: deberá remitir los antecedentes al concejo municipal. (Para efectos de remoción) Ley 20.742.

Page 150: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Page 151: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: Art. 60 LOCM.a) Pérdida de la calidad de ciudadano. (Art. 17 CPR).b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y d) Renuncia por motivos justificados.- Las causales establecidas en las letras a), b) y c) serán declaradas por el TER.

Page 152: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes.En el requerimiento, los concejales podrán pedir al TER respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.-El alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. -En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años.

Page 153: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Notable abandono de deberes:Cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados (salud y educación). Ley 20.742.

Page 154: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Subrogancia. Art. 62 LOCM.- En caso de ausencia o impedimento no superior a 45, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. - Si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.

Page 155: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Suplencia. Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto.Vacancia.En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Page 156: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Procedimiento para elección de alcalde por vacancia.1.- La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. 2.- El concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.3.- De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de votos.

Page 157: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Procedimiento para elección de alcalde por vacancia.4.- Falta de Quórum:- Se citará a una nueva sesión, la que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fracasada. (2da.)- Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, se citará a una nueva, dentro de los 10 días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de votos. (3ra.)- Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de votos.

Page 158: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Atribuciones del Alcalde: (Art. 63 LOCM)1.- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.2.- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.3.- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia.4.- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.5.- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.6.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.7.- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.8.- Adquirir y enajenar bienes muebles.9.- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

Page 159: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Atribuciones del Alcalde: 10.- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionariosde su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) (normas sobre personal).Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas.11.- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.12.- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.13.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad.

Page 160: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Atribuciones del Alcalde: 14.- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.15.- Someter a plebiscito las materias de administración local.16.- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

Page 161: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal: (Art. 65 LOCM)1.- Aprobar el PLADECO y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.2.- Aprobar el PRC y los planes seccionales.3.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones. 4.- Aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal.5.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales.

Page 162: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal: 6.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al PRC.7.- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.8.- Transigir judicial y extrajudicialmente.9.- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.

Page 163: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal: 10.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración.11.- Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 (Reglamento Interno).12.- Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas:13.- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.14.- Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local.15.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

Page 164: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal: 16.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de BebidasAlcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; 17.- Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. 18.- Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º.(Cierre de pasajes). Art. 65, letra q) LOCM.

Page 165: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Obligaciones del Alcalde. 1.- Presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. 2.- Dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. 3.- Hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión.* Sanción: Notable Abandono de Deberes.

Page 166: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Cuenta Pública.•¿A quién se rinde?- Al Concejo.- Al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.•¿Cuándo?A más tardar en el mes de abril de cada año. •¿Cómo?- En una sesión de Concejo.- Mediante informe escrito.

Page 167: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Cuenta Pública.•¿Quiénes deben ser invitados?- Las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna.- Las autoridades locales.- Las autoridades regionales.- Los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

Page 168: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Cuenta Pública.•¿Qué debe contener a lo menos?- El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.- El detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda.- Las acciones realizadas para el cumplimiento del PLADECO, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados.- Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.

Page 169: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Cuenta Pública.•¿Qué debe contener a lo menos?- Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República.- Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades.- Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal. - Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal.- Todo hecho relevante de la administración municipal.

Page 170: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Alcalde.Acta de Traspaso de Gestión. Ley 20.742. Art. 67 LOCM.•¿A quién se entrega?- Al nuevo alcalde.- A los concejales. •¿Qué debe contener?- La información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos de la cuenta pública.- Nómina de los contratos y concesiones vigentes.• Formalidades. Debe ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control.

Page 171: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.• El número de concejales estará determinado por el número de electores:6 concejales en las comunas de hasta 70.000. 8 concejales en las comunas de más de 70.000 y hasta 150.000 electores. 10 concejales en las comunas de más de 150.000 electores.

Page 172: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.Atribuciones del Concejo Municipal. Art. 79 LOCM.1.- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.2.- Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. (Votar, inhabilitarse o abstenerse).3.- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.4.- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.5.- Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal.6.- Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.

Page 173: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.Atribuciones del Concejo Municipal.7.- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.8.- Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.9.- Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación. 10.- Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad.

Page 174: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.Atribuciones del Concejo Municipal.11.- Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del COSOCI.12.- Fiscalizar las unidades y servicios municipales. 13.- Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen del territorio de la comuna por más de 10 días. 14.- Supervisar el cumplimiento del PLADECO.

Page 175: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.Atribuciones del Concejo Municipal.15.- Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del COSOCI sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia.16.- Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad.

Page 176: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Concejo.Funcionamiento.1.- Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.-Ordinarias: a lo menos 3 veces al mes.-Extraordinarias: convocadas por el alcalde y/o 1/3 concejales.2.- Preside el alcalde. En su ausencia: el concejal más votado.3.- Quórum para sesionar: mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.4.- Quórum para tomar acuerdos: mayoría absoluta de los concejales asistentes. 5.- Alcalde sólo se considera en el quórum para adoptar acuerdos.6.- Son públicas. Excepción 2/3 concejo.7.- En caso de empate: 2da. Votación. Si persiste, 2da. Sesión dentro de tercero día. Si persiste, dirime quien preside la sesión. 8.- El concejo determinará en un reglamento interno las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo.

Page 177: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Participación Ciudadana.Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. (COSOCI), elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. También podrán integrarse los representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Page 178: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Participación Ciudadana.Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (COSOCI).- Se reunirá a lo menos 4 veces al año.- Lo preside el alcalde. - Las sesiones son públicas.- Sus decisiones se formalizan mediante acuerdos. - Deberá contar con un Reglamento para su funcionamiento y organización. - Los consejeros durán 4 años.

Page 179: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Participación Ciudadana.Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (COSOCI).• Materias que debe conocer:- El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del PLADECO y sobre las modificaciones al PRC, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.- Además, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo.

Page 180: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Participación Ciudadana.Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.(OIRS)-Cada municipalidad debe mantener en funcionamiento una OIRS abierta a la comunidad. -La ordenanza de participación reglamentará su funcionamiento.- En dicha oficina deberán estar a lo menos los siguientes antecedentes: a) El PLADECO, el presupuesto municipal y el PRC con sus correspondientes seccionales y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones.d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años.e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.

Page 181: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Corporaciones y Fundaciones Municipales.Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro.Se rigen por las normas del Código Civil y la LOCM.Objetivos y fines:1.- Promoción y difusión del arte y la cultura.2.- Deporte.3.- Fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Page 182: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Corporaciones y Fundaciones Municipales.Características:1.- Podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. 2.- La creación o participación municipal en estas entidades deberá ser aprobada por el concejo municipal. (Art. 79, letra f).3.- Los cargos de directores no darán lugar a remuneración alguna.4.- Pueden recibir aportes o subvenciones municipales.5.- Deben rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Page 183: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Corporaciones y Fundaciones Municipales.Características:6.- El personal que labore en ellas se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.7.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por:- La unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados. - El concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales.- La CGR respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.8.- No podrán contratar empréstitos.

Page 184: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Asociaciones Municipales.Dos o más municipalidades, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.Ejemplo: AMUCH.

Page 185: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Asociaciones Municipales.Objetivos y fines:1.- La atención de servicios comunes.2.- La ejecución de obras de desarrollo local.3.- El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.4.- La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.5.- La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.6.- La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

Page 186: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Asociaciones Municipales.Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados.b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas.c) El personal que se dispondrá al efecto.d) El municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten.- Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los respectivos concejos.

Page 187: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Reclamo de Ilegalidad. Art. 151 LOCM. • Quién puede interponerlo?Cualquier particular que se sienta agraviado por alguna resolución u omisión de la municipalidad.• Ante quién?Ante al alcalde.• Contra qué?Contra las resoluciones u omisiones del alcalde o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna.

Page 188: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Reclamo de Ilegalidad.• En qué plazo?30 días contados desde :-la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones.-el requerimiento de las omisiones.• Procedimiento:1.- El alcalde puede acoger o rechazar el Reclamo dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad. - Acoge: - dejara sin efecto la resolución impugnada. - subsanará la omisión.- Rechazo: - por resolución fundada del alcalde.

- si no se pronunciare el alcalde.

Page 189: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Reclamo de Ilegalidad.• Procedimiento:2.- Rechazado el reclamo, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva.3.- La corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente.4.- La corte dará traslado al alcalde por el término de 10 días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario.5.- Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

Page 190: Lección 1: Aspectos Legales y Marco Conceptual

Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Reclamo de Ilegalidad.•Procedimiento:6.- La corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, ordenará: - la anulación total o parcial del acto impugnado.- la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada.-la declaración del derecho a los perjuicios cuando se hubieren solicitado.-y el envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito.7.- Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios que procedieren y ante el Ministerio Público, la investigación criminal que correspondiere. En ambos casos, no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.