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Lecciones de elocuencia_forense

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Libro para ampliar cultura

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LECCIONES DEELOCUENCIA

FORENSE

“Selección y estudio” por José Manuel Pradas Poveda, Rosario García Paredes y Rogelio Pérez Bustamante

JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ

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Copyright ® 2013

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reprodu-cirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© ICAM

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ArtesGráficas,14-46010-Valencia TELFS.:96/3610048-50 FAX:96/3694151 Email:[email protected] http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITOLEGAL:V-2889-2013 ISBN:978-84-9053-622-3 MAQUETA: PMc Media

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.

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ÍNDICE

Prólogo de Dª Sonia Gumpert Melgosa .................................................. 7

Prólogo de Don Salvador Vives .............................................................. 10

Introducción por Don José Manuel Pradas Poveda, Doña Rosario García Paredes y Don Rogelio Pérez-Bustamante .................................. 13

Elocuencia Forense ................................................................................. 58

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PRÓLOGO

En 1852 el Decano Don Manuel Cortina y Arenzana –personaje de tan alta

condición humana y al que no debemos dejar de recuperar su recuerdo- hizo un

llamamiento a los colegiados de Madrid para que donaran libros que permitieran fundar

la Biblioteca del Colegio.

A ese llamamiento acudieron nuestros compañeros de entonces y fruto de ello es

el libro que ahora tienes en tus manos: “Lecciones de elocuencia en general, de

elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación”, escritas por Don

Joaquín María López. El donante, Don Jerónimo Muñoz y López, para mí un anónimo

abogado, escribió: “Dada para fundar la Biblioteca en 1852”.

Atendía así las razones de su Decano que había dejado escrito “la formación de

una Biblioteca era empresa superior a las fuerzas del Colegio, pero sus individuos no

podían negarse a cualquier sacrificio que se les exigiese con ese objeto. Ni aún se

concibe la existencia de una Corporación facultativa sin libros; y la imposibilidad de

que cuantos la componen tuviesen los que el ejercicio de la profesión requiere, hacía

doblemente necesario que se adquirieran en común y donde por todos pudiesen ser

utilizados”. Esta frase sigue plenamente vigente al día de hoy.

Por razones de coste, no podemos reproducir íntegramente la obra y os

presentamos ahora, únicamente la parte relativa a la actuación ante los Tribunales, pero

puedo aseguraros que su lectura os llenará de satisfacción y que, aunque los tiempos han

cambiado, con seguridad vais a poder extraer más de un buen consejo y más de una

buena práctica, porque los tiempos cambian, pero las personas no.

Una de las facetas más importantes del Colegio es, su concepción como un

centro de servicios al Colegiado. Uno de ellos es la Biblioteca que debe ser lo más

moderna y rabiosamente actual en sus fondos modernos y en sus formas de

funcionamiento. De ahí que este libro se edite también en formato electrónico y que en

este mismo año hayamos puesto en funcionamiento nuestra Biblioteca virtual que

permite los préstamos “online”, para dar la mayor agilidad al servicio y evitar los

incómodos desplazamientos hasta el Colegio. Esto constituye para mí un logro

importantísimo y un paso adelante de gran trascendencia para la vida colegial.

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Pero no todo es actualidad y modernidad. Del mismo modo, la Biblioteca, como

nuestro Archivo Histórico, deben ser objeto de cuidado y protección, de ahí nuestro

compromiso de conseguir la digitalización total de nuestros fondos para poder

preservarlos de la forma más eficaz para el futuro. Si además se consigue recuperar, de

vez en cuando alguna obra para el conocimiento general de todos, el círculo se cierra.

Se dice que una persona no muere mientras su recuerdo permanezca. De ser eso

cierto, Don Joaquín María López, figura insigne del mundo jurídico y político del XIX,

sigue entre nosotros y será así por mucho tiempo. Pero hoy, más de 160 años después, el

ICAM trae el recuerdo de Don Jerónimo Muñoz y López, nuestro compañero anónimo

que donó este libro a nuestra Biblioteca y que gracias a este acto de liberalidad, nos

permite recuperar siquiera su nombre, para poder rendirle homenaje.

Pero volviendo a nuestra Biblioteca, siempre hay unas disponibilidades

económicas limitadas, por lo que allí donde no llega el bolsillo, debe llegar la

imaginación y la generosidad. Nuestra imaginación, mejor dicho nuestra ilusión, echó a

volar en ver la forma de poder hacer un regalo de Navidad a todos los compañeros y

nada mejor que regalar cultura y siendo quienes somos, nada mejor que la cultura

jurídica y os puedo asegurar que nuestra Biblioteca tiene de ello magníficas y

numerosísimas muestras, aquí está una de ellas.

Del equipo que han formado nuestro Diputado Bibliotecario, José Manuel

Pradas Poveda, la Directora de la Biblioteca, Charo García Paredes y nuestro Archivero

Rogelio Pérez-Bustamante, surgió este proyecto. Aperitivo, al parecer de otro futuro de

mucho mayor calado y para el que les deseo la mayor de las fortunas, pues seguro que

no tendrá otra finalidad que colocar a nuestro Ilustre Colegio en el lugar que le

corresponde dentro del mundo jurídico español. Se escogió a este autor y a esta obra

porque debemos rescatar a las figuras señeras de nuestro Colegio de Madrid que es casi

tanto como hablar de toda la abogacía española. Cuando leáis la introducción a la figura

de Don Joaquín María López, Colegiado Cronológico 3.183, que han escrito nuestros

compañeros antes citados, os daréis perfecta cuenta del por qué, pues haciéndolo ellos,

no debo ser yo quien glose al autor.

Como ya he dicho, echando mano a la imaginación, dejando volar la ilusión, nos

faltaba solventar la cuestión económica y, como tantas veces, llegó la colaboración de

Tirant Lo Blanch que se ofreció a coeditar esta obra. Ser una editorial, sea del género

que sea, no deja de ser un negocio pero, como en todo, también está la figura del editor

que no debe estar reñida, antes bien al contrario, con la generosidad, la vocación de

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Pero no todo es actualidad y modernidad. Del mismo modo, la Biblioteca, como

nuestro Archivo Histórico, deben ser objeto de cuidado y protección, de ahí nuestro

compromiso de conseguir la digitalización total de nuestros fondos para poder

preservarlos de la forma más eficaz para el futuro. Si además se consigue recuperar, de

vez en cuando alguna obra para el conocimiento general de todos, el círculo se cierra.

Se dice que una persona no muere mientras su recuerdo permanezca. De ser eso

cierto, Don Joaquín María López, figura insigne del mundo jurídico y político del XIX,

sigue entre nosotros y será así por mucho tiempo. Pero hoy, más de 160 años después, el

ICAM trae el recuerdo de Don Jerónimo Muñoz y López, nuestro compañero anónimo

que donó este libro a nuestra Biblioteca y que gracias a este acto de liberalidad, nos

permite recuperar siquiera su nombre, para poder rendirle homenaje.

Pero volviendo a nuestra Biblioteca, siempre hay unas disponibilidades

económicas limitadas, por lo que allí donde no llega el bolsillo, debe llegar la

imaginación y la generosidad. Nuestra imaginación, mejor dicho nuestra ilusión, echó a

volar en ver la forma de poder hacer un regalo de Navidad a todos los compañeros y

nada mejor que regalar cultura y siendo quienes somos, nada mejor que la cultura

jurídica y os puedo asegurar que nuestra Biblioteca tiene de ello magníficas y

numerosísimas muestras, aquí está una de ellas.

Del equipo que han formado nuestro Diputado Bibliotecario, José Manuel

Pradas Poveda, la Directora de la Biblioteca, Charo García Paredes y nuestro Archivero

Rogelio Pérez-Bustamante, surgió este proyecto. Aperitivo, al parecer de otro futuro de

mucho mayor calado y para el que les deseo la mayor de las fortunas, pues seguro que

no tendrá otra finalidad que colocar a nuestro Ilustre Colegio en el lugar que le

corresponde dentro del mundo jurídico español. Se escogió a este autor y a esta obra

porque debemos rescatar a las figuras señeras de nuestro Colegio de Madrid que es casi

tanto como hablar de toda la abogacía española. Cuando leáis la introducción a la figura

de Don Joaquín María López, Colegiado Cronológico 3.183, que han escrito nuestros

compañeros antes citados, os daréis perfecta cuenta del por qué, pues haciéndolo ellos,

no debo ser yo quien glose al autor.

Como ya he dicho, echando mano a la imaginación, dejando volar la ilusión, nos

faltaba solventar la cuestión económica y, como tantas veces, llegó la colaboración de

Tirant Lo Blanch que se ofreció a coeditar esta obra. Ser una editorial, sea del género

que sea, no deja de ser un negocio pero, como en todo, también está la figura del editor

que no debe estar reñida, antes bien al contrario, con la generosidad, la vocación de

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servir al libro y el sentido casi mágico que tenían antiguamente los Maestros impresores

desde los tiempos de Gutenberg. Vaya por tanto el agradecimiento de nuestra

Institución para nuestro coeditor.

Y poco más queda ya por decir. Sería muy sencillo para mí bucear en las páginas

del libro y poneros una cita más o menos larga del libro y cantar luego las excelencias

de la obra. No lo voy a hacer. Lo encontraréis de forma mucho más extensa y acertada,

en la introducción que a la persona de Don Joaquín María López se hace más adelante.

Podréis ver también como se elaboró su expediente de incorporación al Colegio, con esa

curiosa prueba de pureza de sangre en vigor hasta bien entrado el siglo XIX y que se

encuentra en nuestro Archivo histórico Finalmente una breve glosa de otros libros sobre

elocuencia forense que reposan a buen recaudo en nuestro Fondo Antiguo, escritos por

figuras de la Abogacía española y que quién sabe si no será alguno de ellos el “dulce

navideño” del 2014.

Confío haber podido motivaros lo suficiente para provocar la lectura de este

libro. Espero haberlo conseguido y que podáis realizar un alto en el quehacer diario para

degustar, sino con la boca con el intelecto, este “bocado de mazapán” que ahora

ofrecemos.

Este año que se nos va, ha sido un año duro, pero también, no lo dudes, seguro

que ha tenido igualmente sus satisfacciones. 2014 se presenta complicado en lo

legislativo para la Abogacía y para toda la sociedad en general, no hablemos ya de lo

económico, con tantos compañeros en situación difícil, pero también os digo, lleno de

proyectos ilusionantes a los que hacer frente. Debemos afrontarlo con valentía, porque,

no olvidéis, lo mejor está siempre por venir.

En nombre de la Junta de Gobierno, de los empleados del Colegio y en el mío

propio, os deseo unas felices fiestas de Navidad y un venturoso año 2014.

Sonia Gumpert Melgosa

Decana Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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PRÓLOGO

Durante los últimos tiempos se ha puesto de moda en el sector de la Edición

jurídica española, como una tendencia importada, pero que ha arraigado con fuerza en

nuestro mercado, lo que denominaré libros de utilidades, es decir aquellos libros escritos

para los operadores jurídicos y muy en concreto para la Abogacía que explican habilidades

no jurídicas de la profesión, pero necesarias en el desempeño de su tarea profesional.

Esos libros hoy constituyen una auténtica moda y muchas Editoriales hemos desarrollado

colecciones y títulos sobre los mismos: Gestión del despacho, Argumentación, Oratoria,

Documentación etc., constituyen libros de circulación recurrente en nuestro actual

mercado Editorial. Pues bien, al leer las “Lecciones de Elocuencia…” de D. Joaquín

María López se produce un auténtico Deja Vu en relación con nuestra modernidad y

originalidad. Y además nos hacer reflexionar sobre el haber reintroducido la moda de

éstos libros partiendo de la importación de una tendencia Editorial, cuando disponíamos

de precedentes de éste nivel en España. Hace 160 años D. Joaquín María desarrolló un

auténtico libro de habilidades que ya quisiéramos muchos haber podido editar en el

contexto actual. Y sólo gracias a la perspicacia del equipo de Biblioteca del Ilustre Colegio

de Abogados de Madrid vamos a poder tener la ocasión de rescatar un clásico, que como

luego veremos, resulta tremendamente actual. Como siempre la historia demuestra que las

preocupaciones del hombre actual no tienen mucho de originales y han sido planteadas en

un porcentaje altísimo por las personas del pasado. Pero en éste caso la lectura del libro

además no deja de sorprender gratamente por las características que inmediatamente paso

a detallar.

En primer lugar por la erudición y la clarividencia que demuestra el autor del

libro, su conocimiento de los clásicos, su autoridad al afrontar el tema. Las citas son

profusas y están manejadas magistralmente, el libro desprende un aire ilustrado y culto

que, sin abrumar al lector en ningún momento, colabora perfectamente a la comprensión

de los temas tratados. La obra parte de conceptos generales e históricos y llega a los

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consejos exhaustivos que ayudan al letrado en sus quehaceres diarios. Hace suya la

máxima Kantiana de no separar Teoría y Práctica y recorre el camino que aparentemente

las separa con una elegancia y naturalidad totalmente envidiables. Ello nos sitúa en las

antípodas del libro practicón (próximo a la autoayuda) para llevarlo a un terreno mucho

más interesante de libro de referencia en la materia dotado del bagaje teórico necesario

para desarrollar un tema que resulta de interés y utilidad para su público. Al leerlo, uno

tiene la sensación de que se recupera una perla abandonada del conocimiento jurídico.

En segundo lugar, a remolque de lo dicho en el párrafo anterior, por lo práctico

y actual que resulta. Se nos ofrece un auténtico manual de elocuencia que aborda tanto

los textos escritos como los orales y que por lo tanto es completo y diferente según la

naturaleza de la intervención del letrado. Pero no queda ahí y aborda cada tipo de escrito

y/o intervención oral detallando las particularidades con las que el abogado debe enfrentar

el texto según el objetivo concreto. Partiendo de principios generales es capaz de llegar

a una concreción que resulta admirable. Aconseja a veces hasta el mínimo detalle, nada

se le escapa. No podrá decir el lector pues, que se siente desamparado en la materia una

vez leído el texto. El autor intenta y consigue dar respuesta a la mayoría de los problemas

que el letrado aborda en cada uno de los escritos y/o intervenciones orales que afronta de

forma exhaustiva y diferenciada.

Y por último, aunque es un libro sobre elocuencia forense, al hilo de su desarrollo,

no rehuye muchos de los temas que interesan a la Abogacía, que forman parte de lo que

denominaríamos núcleo de la profesión y que básicamente son los mismos de hoy en

día. Es un libro que sigue siendo muy formativo en lo que es la esencia, el espíritu de la

abogacía. Los problemas, las preocupaciones su dimensión social, la ética de la profesión,

están presentes en toda la obra.

Es la obra de un abogado convencido de su profesión, de un abogado que ama

su profesión pensada y escrita para sus compañeros y muy en especial, como el propio

autor reconoce, para sus compañeros más jóvenes. Ello se hace evidente en el apéndice

de la obra, especialmente dedicado a estos temas, pero este tipo de asuntos recorren

transversalmente todo el libro.

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El lector redescubrirá lo noble, necesaria y exigente que es la profesión de

abogado. Lo estricto que ha de ser el abogado en la defensa de su independencia, cualidad

fundamental de su profesión. En éstos tiempos convulsos no parece de más que una voz

tan cualificada venga a recordárnoslo. No hay justicia sin abogados y la justicia, la justicia

plena, solo es posible contando con un cuerpo de abogados que ejerzan su profesión desde

los valores antes señalados.

No he querido entrar a analizar la obra en profundidad, ni el personaje —desde

cualquier punto de vista interesante— puesto que ya lo han hecho mucho mejor que yo

podría hacerlo D. Joaquín Manuel Pradas Poveda, Doña María Rosario García Paredes

y D. Rogelio Pérez Bustamente en el estudio introductorio que precede a ésta obra.

Recomiendo su lectura porque centra mucho la posterior comprensión del personaje

y la obra aquí editaba. Creo que el Colegio acierta al rescatar éste libro y ponerlo en

circulación, y en ésta tarea las personas que antes he citado han resultado claves.

Quería asimismo agradecer al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por

ofrecernos la posibilidad de colaborar en éste libro. Es un placer y un honor para la

Editorial que represento el poder ayudar en un proyecto de tanto calado como éste.

Salvador Vives

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INTRODUCCIÓN: JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ Y LA ELOCUENCIA FORENSE

                            

Por: José Manuel Pradas Poveda, Diputado-Bibliotecario

María Rosario García Paredes, Directora de la Biblioteca Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho

    

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Joaquín María López

Joaquín María de la Asunción López de Oliver y López de Platas (Villena, 1798 - Madrid, 1855).

Joaquín María López nació el 15 de agosto

de 1798 en Villena (Alicante). Pertenecía a una familia acomodada. Era su padre Alonso López Pérez, abogado de los Reales Consejos y regidor de la ciudad de Villena, de quien manifiesta Francisco Pérez de Anaya en su obra “Lecciones y modelos de elocuencia forense” que había ejercido en esta corte la profesión de abogado y gozaba de una regular fortuna y su madre Pascasia López Cervera que había recibido una educación esmerada en un colegio de la capital. Los primeros años de su infancia los pasó en una posesión de la familia cercana a Villena al cuidado de tío, sacerdote

llamado Pedro Cervera. El mismo diría que “era ya muy crecido” cuando apenas sabía el alfabeto.

Terminados los estudios primarios cursó Latinidad y Filosofía en el Colegio de

San Fulgencio de Murcia (1811-14), que realizó bajo la dirección de Francisco Sánchez de Borja, profesor de grandes conocimientos y diputado que después sería en las Cortes de Cádiz y los estudios de Jurisprudencia que realizó en la Universidad de Orihuela, donde simultáneamente estudió Economía Política, Derecho Natural y otras ciencias y donde obtuvo primero el grado de Bachiller en Leyes (1818) y más tarde el de Licenciado (1821), título que obtuvo en Madrid1.

Mientras estudiaba ejerció como profesor en esta Universidad en las cátedras de

Filosofía Moral y Derecho Natural y en la de Derecho Romano. En 1819 contrae matrimonio con su prima Manuel López y Fernández de Palencia con la que tendrá siete hijos. Después de concluir su carrera literaria vino a Madrid para familiarizarse en la práctica de los negocios forenses, trabajando en los primeros años (1821-1822) como abogado en Madrid, iniciando el ejercicio profesional en la Abogacía en el prestigioso despacho de don Manuel María Cambronero.

Manuel María Cambronero fue uno de los grandes jurisconsultos y políticos de

las primeras décadas del siglo XIX en 1808 fue nombrado miembro del Consejo Privado y del Consejo de Hacienda de José I Bonaparte e intervino en la preparación del Código Civil Español propuesto por José I. El 2 de marzo de 1810 fue nombrado Ministro de Justicia y en 1811 Presidente de la Sociedad Económica Matritense. Con la Restauración de Fernando VII en 1814 se exilió a Francia de donde retornó tras una amnistía, volviendo a trabajar como abogado. En su breve referencia biográfica, Francisco Pérez de Anaya manifiesta que: “fue amigo y protector de sus compañeros de infortunio y cuando las circunstancias se lo permitieron volvió a España y se estableció en Madrid donde se dedicó al ejercicio de la abogacía”. “Su fama había llegado al punto

                                                        1 Francisco Pérez de Anaya, “Lecciones y modelos de elocuencia forense”, Madrid, 1848, Tomo III, págs. 187 y 189

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de su mayor elevación. Se le encomendaban los pleitos de mayor cuantía y los más complicados así como las defensas más importantes, era abogado de la mayor parte de

los Grandes. Los abogados jóvenes, tanto de Madrid como de las provincias, consideraban como una dicha trabajar bajo su dirección y tenerle como maestro”.

En los juicios, “se mostraba grave y con cierta

majestad, hábil en la argumentación, animado y aun vehemente cuando la circunstancia lo requería, su lenguaje era noble, decoroso y elegante y eran comunes en el los rasgos de brillante oratoria. Por eso era la admiración de la multitud que llenaba las salas de los tribunales siempre que hablaba. Hemos oído a personas que íntimamente lo trataron, que estudiaban muy bien los negocios antes de hablar, y que en los más graves oía a los interesados, como recomienda Quintiliano y practicaba Cicerón en cuanto se les

ocurría decir2. En 1820 se publicaba su obra “La Institución de los Mayorazgos examinada

histórica y filosóficamente con un proyecto de ley para su reforma” Al comienzo del Trienio Liberal Joaquín María López regresaría a su tierra para

incorporarse a la Milicia Nacional tomando parte en 1822 como Teniente, en la lucha contra las fuerzas aliadas –Los Cien mil hijos de San Luis-, y con la derrota huyó a Francia en 1823, exiliándose a Montpellier (Francia) huyendo de la represión de los absolutistas. Allí pasó un año, durante el cual estudió medicina en dicha Universidad.

Poco más tarde, Joaquín María López regresaría a España con motivo de la

muerte de su madre, teniendo que volver a realizar los exámenes de grado de licenciatura por haber sido purificado con la nulidad del título universitario, para poder continuar su trabajo como abogado en Alicante, en donde estaría ejerciendo la abogacía durante algunos años.

En 1822 ya había logrado un importante prestigio siendo elegido síndico personero del Ayuntamiento de Alicante en 1833 y consiguiendo acta para el Estamento de Procuradores por la ciudad de Alicante en 1834, siendo diputado a Cortes de 1834 a 1843. Desde el principio se observan sus extraordinarias dotes parlamentarias, lo que contribuyó a que se le encargara la elaboración del discurso de contestación al de la Corona, discurso inaugural de la legislatura.

Precisamente en el año 1839 cuando solicitaría la entrada en el Colegio de

Abogados para lo cual se inició al correspondiente expediente del que queda constancia en el Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 3

                                                        2 Francisco Pérez de Anaya, “Lecciones y modelos de elocuencia forense”, Madrid, 1848, Tomo II, págs. 27 y 28 3 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Expediente número cronológico 3183, número 55 de 1839. Incorporación en 2 de julio de 1839. Inscripción al folio 25vº del libro VIII de Incorporaciones aprobado en Junta de Gobierno el 7 de marzo de 1839. De su contenido se da cuenta en el anexo de esta referencia bibliográfica.

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Recordemos que Fernando VII había muerto en 1833 y que el Rey había nombrado en su testamento Gobernadora del Reino a María Cristina de Borbón, cargo en el que sería confirmada por las Cortes constituyentes en 1836. Su hija Isabel II heredera al trono contaba sólo con 3 años y por ello la Reina María Cristina actuaría como regente del Reino durante los siguientes siete años, hasta1840. Manifiesta Eugenio Cemborain Chavarría en su breve biografía4 que Joaquín María López “estaba persuadido de que el Estatuto Real no satisfacía las necesidades de la Nación y juzgaba que sobre aquel cimiento debía levantarse el edificio de un código fundamental. Teoría que sostuvo en el Estatuto defendiendo la libertad individual, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, la responsabilidad de los agentes del poder y la libertad de imprenta, logrando ver respetados tan sagrados derechos en la Constitución de 1837 en la que fue un valioso colaborador”. En su primera legislatura como diputado pronunció uno de sus mejores discursos en contra de la confiscación de bienes, no desatendiendo en las cuestiones de Hacienda, en las que intervine continuamente así como los intereses agrícolas. En su segundo mandato como Presidente del gobierno facilitaría las transacciones comerciales agrícolas concediendo permiso para celebrar ferias entre otros pueblos Santa Cruz de la Zarza, Alcaudete, Cobarrubias, Santa María de Isorna, Miranda de Ebro, Merlanga, Almudebar y Montorio. En el año 1835 en que se produjo la dimisión forzada del entonces Presidente de Gobierno, Francisco Martínez de la Rosa, Joaquín María López participaría en el pronunciamiento, lo que le obligaría a huir a Valencia donde sería Vicepresidente de la Junta Revolucionaria.

Con la Regencia de María Cristina José María Calatrava y Martínez, volvería a ocupar una importante posición política constituyendo Gobierno el 26 de agosto de 1836. Calatrava había participado de forma importante en las Cortes de Cádiz siendo por ello preso y encarcelado tras la relación absolutista, y durante el Trienio Liberal había sido nombrado Ministro de Justicia en 1823 teniendo que salir desterrado al final de este periodo tras el triunfo de los Cien Mil Hijos de San Luis.

Aquel año de 1836 Joaquín María López había regresado a Villena

presentándose a diputado por la circunscripción electoral de Albacete y saliendo elegido. En el Gobierno de Calatrava, Joaquín María López sería nombrado en agosto de 1836 Subsecretario de Gobernación, y a los quince días Ministro de la Gobernación en el consejo presidido por José María Calatrava cargo en el que ocuparía desde septiembre de 1836 a marzo de 1837.

En 1837 llega a la Presidencia de las Cortes Constituyentes, con lo que se

consolida y alcanza madurez su famosa oratoria, que le permitió ser llamado “el divino López”, a imagen del gran Agustín Arguelles, el más brillante de los oradores de la Constitución de Cádiz de 1812.

                                                        4 Jurisconsultos españoles, biografía de los ex presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al silgo XX inscritos en sus lapidas, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación al Instituto de Derecho Internacional, Tomo II, Madrid, 1911.

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Al restaurarse la regencia de Espartero, Joaquín María López fue nombrado en 1840, Alcalde de Madrid5, y Fiscal del Tribunal Supremo6. En las elecciones parlamentarias de 1842 será elegido diputado por Madrid en la facción de los progresistas, representando junto con Fermín Caballero la línea más radical, siendo partidarios de una reforma social. Finalmente no aceptarían que Espartero fuera el único regente.

Fermín Caballero había entrado en 1843, en la coalición contra la regencia de

Espartero, y publicaría Los españoles pintados por sí mismos, un volumen colectivo de cuadros de costumbres. Un año después accedió al cargo de Ministro de la Gobernación, puesto desde el que elaboró un proyecto de Museo Histórico, otro de ley electoral y una Memoria sobre los ramos de su Ministerio. Poco después, tras la caída de su amigo Joaquín María López, cuyas obras completas editó, abandonaría la política. En 1857, en atención a éste, publicaría Vida del Excmo. Sr. D. Joaquín María López que precede a sus escritos.

Continuando con la situación histórica de aquél momento, recordemos que el

General Espartero tras las revueltas de 1840 había conseguido ser nombrado presidente del Consejo de Ministros, pero el insuficiente apoyo lo obligó a dimitir. Espartero lideraba sin oposición el Partido Progresista y necesitaba una mayoría suficiente en las Cortes.

El enfrentamiento de Espartero con la Reina Regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los Ayuntamientos, concluyó en una sublevación generalizada contra María Cristina en las ciudades más importantes —Barcelona, Zaragoza y Madrid, las más destacadas— y en la renuncia y entrega de ésta de la Regencia y custodia de sus hijas, incluida la reina Isabel, en manos del genera que alcanzó la Regencia mientras María Cristina marchaba al exilio en Francia. Joaquín María López sería nombrado por el Regente Espartero, Presidente del Gobierno: del 9 al 19 de mayo de 1843 (El Gobierno de los Diez Días), desempeñando este cargo junto con el de Ministro de Gracia y Justicia.

El propio General Espartero se vería obligado en 1843 a disolver las Cortes, ante

la hostilidad de las mismas. Narváez y Serrano encabezaron un pronunciamiento conjunto de militares moderados y progresistas. Espartero marcharía al exilio en Inglaterra el 12 de agosto. Las nuevas autoridades habían ordenado que, de ser hallado en la península, fuera "pasado por las armas" sin esperar otras instrucciones. Pero las maniobras de Luis González Bravo y del propio Narváez contra los progresistas, en especial contra Salustiano Olózaga, hicieron que éstos no tardaran en reclamar de Espartero, exiliado, el liderazgo de los liberales.

Había sustituido a Joaquín María López como Presidente del Gobierno Álvaro Gómez Becerra, Magistrado del Tribunal Supremo de 1836 y por entonces Presidente del Senado, pero este apenas duraría dos meses en el cargo al tener que ser llevado gravemente enfermo desde el Ministerio a su casa victima de los azares políticos.                                                         5 Juan Guill, A. J.: “Joaquín María López alcalde de Madrid”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2006, nº 56. pp. 211-212. 6 Archivo General del Ministerio, Leg. 588, núm. 1067. 

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Nuevamente Joaquín María López sería nombrado Jefe de Gobierno desde del 23 de julio al 10 de noviembre de 1843 encomendándole en este gobierno provisional el restablecimiento del orden. López, Ayllón y Serrano regresaron al poder tras haberse reunido con Isabel II. Joaquín María López en el poder se plantea la reunificación del partido Moderado y Progresista.

Tras sucesivos decretos de su gobierno que vulneraban constantemente la Constitución de 1837 , se llegaron a contar por la oposición en las Cortes hasta nueve violaciones de la Constitución, la solución finalmente aprobada por las Cortes, pese a los reparos constitucionales, fue declarar mayor de edad a la reina Isabel II.

En la breve etapa de su segundo ministerio que duró cuatro meses llevó a cabo

importantes reformas en todas las ramas de la administración e hizo notar sus admirables dotes de gobernante. Eugenio Acerborain recoge algunas de sus decisiones: “partidario de la reconciliación de los partidos legales, libertó el 4 de agosto a los presos y confinados por delitos de prensa, y a los procesados, dejándoles sujetos solamente a las acciones que contra ellos pudieran intentarse por los daños causados a terceros, recordando que esta clase de delitos estaban sujetos a la percepción moral del Jurado por la constitución de 1837”.

Entre otras decisiones se subraya su intento de mejorar las vías de comunicación,

facilitando la construcción del ferrocarril de Barcelona a Mataró y concertando un contrato con José Salamanca, futuro marqués, el 30 de agosto de 1843 mediante el cual se invertirían 400 millones de reales en la construcción y reparación de importantes carreteras clasificándolas en generales, provinciales, de partido y municipales, regularizando al propio tiempo el servicio de ingenieros de caminos y reorganizando el servicio de correos, logrando que las cartas a París o Londres tardasen 24 horas menos.

En materia de Educación y Cultura fue también su obra relevante instaurando la

Escuela Normal de Burgos y la de León, completándolas con escuelas prácticas; dictando un nuevo plan de estudios para la enseñanza de la medicina, cirugía y farmacia, suprimiendo los antiguos colegios y creando las facultades por orden de 11 de octubre de 1943; publicó un reglamento orgánico para las Escuelas Normales Primarias generalizando la instrucción con la creación de escuelas de adultos y ampliando la hora de lectura de las bibliotecas públicas. Entusiasta de las bellas artes, adelantó la construcción del teatro real y dedicó cuatro millones de reales para edificar el congreso de los diputados cuya primera piedra puso Isabel II el 10 de octubre de 1943. Creó una comisión bajo la dirección de Pascual Madoz para formar la estadística de la riqueza pública.

En el marco del derecho convencido de la “necesidad de dotar cuanto antes al

país de códigos claros, precisos, completos y acomodados a los modernos conocimientos”, creó la Comisión de Codificación presidida por Manuel Cortina. La creación de la Comisión General de Codificación tuvo lugar mediante el Real Decreto de 19 de agosto de 1843 y su preámbulo expositivo, de gran interés, proclamaba que "entre las muchas reformas que reclama imperiosamente el pueblo español, la de su legislación es acaso la más importante de todas: así lo siente el país y así lo han conocido cuantos Gobiernos se han sucedido en el poder de muchos años a esta parte; y sin embargo, preocupado el ánimo de los gobernantes y de los cuerpos colegisladores

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con las amargas vicisitudes de la guerra civil y la agitación de las cuestiones políticas, poco se ha adelantado hasta ahora en la grande obra de la Codificación; atraso lamentable y que en gran parte se debe al sistema empleado en los trabajos preparatorios".

Constituida la Comisión, el 16 de septiembre se acordó su división en cuatro

Secciones: la primera, para el Código civil; la segunda, para el Código penal; la tercera, para los procedimientos civiles y la cuarta, para los procedimientos penales, encargándose a estos dos últimos, en común que concluyeran un proyecto de Organización de Tribunales. Formaban la Comisión 18 vocales bajo la presidencia del eminente jurisconsulto Manuel Cortina, que sería sustituido el año siguiente por Bravo Murillo. Asimismo, fue nombrada una ponencia para redactar unas bases generales de codificación -y de unificación de las legislaciones especiales y forales-, que debían someterse a la aprobación del Gobierno.

Asimismo estableció el 29 de agosto de 1943 el ceremonial en los actos

judiciales determinando los trajes que debían vestir los sitios que debían ocupar los tribunales de justicia los que a ellos asistan, según el concepto en que lo haga en la forma que, con pequeños variantes preceptuarían las disposiciones vigentes.

El 24 de noviembre de 1843, Salustiano Olózaga sustituyó a Joaquín María

López como Presidente del Gobierno, siendo este nombramiento el resultado de una maniobra del Partido Moderado dentro de su estrategia para derribar el Gabinete López.

El objetivo de esta maniobra consistió en atraer a los progresistas Olózaga y

González Bravo bajo la promesa de apoyar un Gabinete presidido por el primero y con González Bravo como Ministro de Gobernación. El nombramiento de Olózaga como Presidente del Congreso a primeros de este mes, teóricamente el primer paso en su ascenso a la Jefatura del Gobierno, había provocado los recelos de la facción progresista

dirigida por Manuel Cortina, que se niega a apoyar sus ambiciones.

La figura de Manuel Cortina era

ya extraordinaria en la abogacía y en la política. Nacido en Sevilla en 1802, donde concluyó sus estudios de Jurisprudencia, lo mismo que Joaquín María López, Cortina se había sumado en 1820 al movimiento Liberal y había sido herido en la isla de León defendiendo el Fuerte del Trocadero. A consecuencia de aquellos sucesos también el gobierno le retiraría el título de abogado que le sería devuelto con la condición de no volver aceptar ningún otro cargo público. Manuel Cortina participaría en la Primera Guerra Carlista y apoyaría desde Sevilla la fe revolucionaria de los Generales Narváez y Córdoba por lo que sería

encerrado en prisión.

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Durante todos aquellos años Cortina ejercía su título de abogado comenzando su

especialización en causas criminales y acabando convirtiéndose en abogado de prestigio para la nobleza terrateniente de Andalucía. En 1838 sería elegido Diputado en Cortes y en 1840 sería designado Presidente del Congreso de los Diputados, siendo designado Ministro de la Gobernación en el Gobierno del General Espartero. Acusado Salustiano de Olózaga, de coaccionar a la Reina Isabel II para disolver a las Cortes haciéndola firmar un documento, Cortina realizaría su defensa.

El autor de aquella acusación había sido Luis González Bravo quien había

presidido el Gobierno al principio del reinado de Isabel II, que comenzó el 8 de noviembre de 1843, siendo él su primer presidente efectivo, nombrado el 5 de diciembre, pues al iniciarse el mandato de Isabel II, del 8 al 20 de noviembre (por 13 días) lo presidió según hemos manifestado Joaquín María López con el gobierno provisional anterior, y del 20 al 29 de noviembre (por 9 días) lo presidió Salustiano Olózaga, descubierto de haber forzado a la reina adolescente a firmar la disolución de las cortes siendo vicepresidente Luis González Bravo, quien entonces asume la presidencia que había quedado vacante del 30 de noviembre al 5 de diciembre.

González Bravo acusó a Olózaga de tratar de intrigar contra ella haciéndola

firmar un documento cuando éste era Presidente del Consejo de cuya defensa se encargó Cortina brillantemente.

Las medidas represivas adoptadas por Narváez, tras sufrir un atentado con

bomba en Madrid el 15 de noviembre -entre las que se incluía el cierre de El Eco del Comercio-, convencen al ministro de Gobernación, Fermín Caballero, de la inminencia de un golpe de Estado moderado, por lo que decide rearmar a la Milicia Nacional y convocar elecciones municipales.

Los moderados se movilizaron y convencieron a la Reina para que destituyera a

Joaquín María López y nombrara a Salustiano Olózaga Presidente del Gobierno. Una disposición gubernamental del 1 de julio de 1849 hecha pública en Madrid señaló la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Cuando en 1843 se deroga toda la legislación del Trienio Liberal, las cuestiones relativas al ámbito penal quedan sumidas en un profundo caos. En 1843, el Gobierno de Joaquín María López creó una Comisión de Codificación con el objetivo de redactar un nuevo Código, en la que jugaría un destacado papel Manuel Seijas Lozano, quien años más tarde con el gobierno Narváez, sería designado ministro de Gracia y Justicia. Fue este último quien, finalmente, preparó un anteproyecto que, tras ser discutido en el Senado y en el Congreso, fue aprobado en marzo de 1848.

En 1843 González Bravo procesaba a Joaquín María López a Manuel Cortina y a

otros acusándoles de estar implicados en la Rebelión alzada por el Coronel Monnet en Alicante, lo que daría lugar a su brillante defensa en la Sala III de la Audiencia de Madrid. Manuel Cortina calumniado por sus enemigos políticos sería procesado y encarcelado en unión de Pascual de Madoz ocupando en la Cárcel de Corte el llamado “calabozo del olvido”, destinado a los reos de muerte, expatriándose a su condena al extranjero, tras lo cual abandonaría la política para dedicarse brillantemente a la abogacía. El propio Joaquín María López sería acusado de estar detrás del levantamiento liberal de 1844 en Alicante,

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La rebelión de Boné fue una sublevación surgida en la ciudad de Alicante

(España) desde el 28 de enero al 9 de marzo de 1844 contra el gobierno liberal moderado de González Bravo que se había formado a finales de 1843, tras la caída en julio de ese año de la Regencia de Espartero. La rebelión liderada por el coronel de caballería y comandante de carabineros Pantaleón Boné, consistió en el levantamiento popular de ciudadanos liberales progresistas, que exigían una serie de mejoras políticas, económicas y sociales frente a la vuelta al poder de los moderados.

Este levantamiento acabaría ahogando en sangre al ser ajusticiados los llamados

“Mártires de la Libertad”. El día 14 de febrero de 1844, al amanecer, fueron fusilados en la tapia del Panteón de los Guijarro, en Villafranqueza, los 7 oficiales de Boné capturados en la escaramuza cerca de Elda ocurrida el 5 de febrero. En cuanto a Pantaleón Boné y sus 23 compañeros, fueron fusilados en hilera por la espalda, el 8 de marzo en el Malecón (ahora denominada Explanada de España) del puerto de Alicante.

Joaquín María López volvió a ejercer la abogacía. Recordemos que se había

incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 1839. El 21 de abril de 1847 sería nombrado Senador conservando aquel puesto hasta su muerte. En 1849 se publicarían una exquisita obra en dos volúmenes bajo el título “Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación”. Destaca su categoría de orador, según la describe Fermín caballero: “ no se concibe cosa superior a sus elegantes enérgicas y arrebatadoras frases; y cuando al final de los periodos se agolpan en torrentoso borbotón madejas de palabras, disputándose la coordinación, la armonía, el fuego y la propiedad, ni la tribuna pública puede contener los aplausos, ni los diputados alcanza a mantenerse impasibles, ni el Presidente mismo se atreve a ser severo con un concurso que le siente participar de los mismos afectos que exhala…”

Continua en su referencia biográfica Eugenio Cemborain calificándole de

abogado de sólidos conocimientos y de fluida palabra, fueron muy apreciados sus dictámenes como Fiscal del Tribunal Supremo, de los que solo conocemos el emitido en la reclamación formulada por la Nunciatura acerca de la división eclesiástica de Madrid, en que sostiene la intervención del poder civil en la disciplina externa de la Iglesia, y admirables sus informes, de los que algunos, como el pronunciado en defensa del brigadier Quiroga y Frías fueron traducidos al inglés y al francés, político notable, la lealtad y la honradez fueron sus normas, apareciendo probadas cuando desde el Poder realizó en lo posible, su programa y en los últimos años de su vida al solicitar se pasante de don Manuel Cortina y ser acogida su pretensión en forma bien cariñosa.

Poco después Joaquín María López decidió abandonar la política, pero más tarde

regresó para ser Senador del Reino de 1849 a 1853 y Ministro togado del Tribunal de Guerra y Marina en 1854.

Fue un prodigioso orador con un don especial en la palabra, reconocido por

muchos como su amigo Fermín Caballero quien afirmaba que “su facilidad en el decir no tiene ejemplo”. En definitiva, López se convirtió en uno de los primeros oradores en convencer al público, teniendo una voz fuerte y valiente capaz de denunciar los abusos con energía, sin temor al poder ni a los poderosos. Además de destacarse por su brillante oratoria en sus actuaciones forenses y políticas, fue reconocido por su

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precisión en las citas de textos legales y la fuerza de un verbo poético, junto a ciertos méritos en la poesía y en la novela.

Con una asombrosa memoria repetía discursos improvisados que los taquígrafos

no eran capaces de seguir. Fue un excelente orador de regular estatura, pelo lacio y descompuesto, rostro herpético, color moreno, barba cerrada y ojos tiernos7.

Publicó además de sus discursos, novelas y poesía: "El juramento". "Discursos

pronunciados en las Cortes de 1836, 37 y 38". "Lecciones de elocuencia general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación". "Colección de discursos parlamentarios, Defensas Forenses y producciones literarias". Su hijo Florencio publicó en 1856 una interesante “Colección de Discursos Parlamentarios, defensas Forenses, y Producciones Literarias de don Joaquín María López”. Asimismo publicó varias poesías teñidas de la afectación de la época, novelas y género histórico.

Desafortunadamente Joaquín María López perdió la voz en plena carrera a la

edad de cincuenta y seis años, lo que le que le impidió continuar con su exitosa carrera profesional en el mundo de la Abogacía y la Política, si no hubiese sido por el nombramiento que O´Donnell le consiguió el 17 de noviembre de 1854 como Ministro Togado del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

Joaquín María López fallecería en Madrid, a consecuencia del referido cáncer de

lengua, el día 14 de noviembre de 1855, siendo enterrado junto a sus padres en el panteón familiar de Villena hasta el año 2005 en que con motivo del 150 aniversario de su muerte sería trasladado al panteón de hijos ilustres.

***

En su excelente referencia bibliográfica publicada por la Real Academia de

Jurisprudencia y Legislación en 1911, Eugenio Cemborain Chavarría realiza la siguiente semblanza de Joaquín María López: 8

“Liberal de los más avanzados de su época y hombre de arraigadas convicciones,

estaba persuadido de que el Estatuto Real “ No satisfacía las necesidades de la Nación y juzgaba que sobre aquel cimiento debía levantarse el edificio de un Código fundamental”, teoría que sostuvo en el Estamento defendiendo la libertad individual, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, la responsabilidad de los agentes del poder y la libertad de imprenta, logrando ver respetados tan sagrados derechos en la Constitución de 1873, en la que fue un valioso colaborador. Influyó poderosamente en la exclusión de la línea de D. Carlos de la sucesión a la Corona.

Pronunció uno de sus mejores discursos en contra de la confiscación de bienes,

no desatendiendo las cuestiones de Hacienda, en las que intervino continuamente, así como los intereses agrícolas, que tuvieron en él un frecuente defensor. “No olvidemos –decía en la sesión de 28 de Agosto de 1834- que la clase agricultora es el sostén del Estado y hagamos lo posible por atenderla. Nuestros agricultores, especialmente y por

                                                        7 “Fisonomía natural y política de los procuradores en Cortes de 1834, 35 y 36, por un asistente a las tribunas”, Madrid 1836, atribuido por Azorín a Fermín Caballero. 8 Jurisconsultos Españoles. Biografías de los ex_Presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo XX inscritos en sus lápidas. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Al Instituto de Derecho Internacional. Tomo II. Madrid.

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fatalidad, no tienen más que una pobre y miserable cama para sí y su consorte y un pedazo de pan, las más veces negro y mal acondicionado, para sus desgraciados hijos. Ya que no podemos remediar los males que vengan de la ingratitud del suelo, probemos a quitarle los estorbos que añade la legislación en contra de tantos infelices que luchan a la vez con la naturaleza y con las leyes, y que encorvados todo el año sobre sus áridos surcos, apenas arrancan un pedazo de pan a la tierra, cuando la mano dura de los ejecutores viene a arrebatárselo y a dejar a sus hijos sumidos en el abandono y en la más fatigosa miseria”

Amante del ejército, unificó la bandera de los regimientos que tremolaban los

blasones y colores de los antiguos reinos, ordenando usasen la nacional de guerra que hasta entonces sólo había utilizado la marina (13 octubre) y atendió a la ilustración militar creando Bibliotecas especiales en Madrid y en cada uno de los trece distritos en que aparecía dividida la nación.

Entusiasta decidido de las Bellas Artes, adelantó la construcción del Teatro Real

y dedicó cuatro millones de reales para edificar el actual Congreso de los Diputados, cuya primera piedra puso Isabel II ( 10 octubre), dotando a la Villa y Corte de dos hermosos edificios. Influyó favorablemente en el crédito público al declarar “la renta del 3 por 100 sagrada de consignar determinados ingresos afectos a su pago”, como las minas de Almadén, que hasta entonces lo estaban (5 agosto); creó una Comisión, bajo la dirección de D. Pascual Madoz, para llevar a cumplido efecto su pensamiento de formar la estadística de la riqueza pública (5 agosto), y atendió en lo posible a los acreedores del Estado, siendo preferidos en el cobro de sus respectivas pensiones las religiosas y el clero, empezando siempre su pago tan pronto como se hallasen satisfechas las clases pasivas (27 agosto).

Por último, notable Abogado, convencido de la “necesidad de dotar cuanto antes

al país de códigos claros, precisos, completos y acomodados a los modernos conocimientos”, creó una Comisión para la codificación de las leyes (19 agosto) en la que figuraron los más preclaros jurisconsultos presididos por D. Manuel Cortina, que con tanto entusiasmo empezaron su cometido, no concluido por diversas causas, que a mas de renunciar los sueldos que tenían asignados, formularán en pocas sesiones las bases generales en que la codificación iba a fundarse (22 septiembre).

Sostuvo que la pena debe corresponder a dos fines, la represión y la corrección,

proponiéndose introducir en los edificios penales “ el aprendizaje de oficios útiles a la sociedad y a los mismos criminales, sin establecer en los diverso mercados una preciosa concurrencia de la cual se resienta la industria libre” (3 octubre), y suprimió las dos grandes corruptelas que se oponían a su sentir y consistían en permitir a los criminales que extinguieran su pena fuera de los presidios y la concesión a algunos penados de cumplir sus años de condena en el ejercicio de la milicia, pues la profesión militar recibe desdoro y mancilla con el ingreso de malhechores en filas de los soldados (25 agosto), y estableció el ceremonial en los actos judiciales, determinando los trajes que debían vestir y los sitios que debían ocupar en los Tribunales de Justicia los que a ellos asistan, según el concepto en que lo hagan, en la forma que, con pequeñas variantes, preceptúan nuestras disposiciones vigentes (29 agosto); siendo el primer Ministro que tuvo el honor de ser tratado de usted en Palacio.

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Orador de singular, de él escribía su contemporáneo D. Fermín Caballero: “No se concibe cosa superior a sus elegantes, enérgicas y arrebatadoras frases; y cuando al final de los periodos se agolpan en torrentoso borbotón madejas de palabras, disputándose la coordinación, la armonía, el fuego y la propiedad, ni la tribuna pública puede contener los aplausos, ni los Diputados alcanzan a mantenerse impasibles, ni el Presidente mismo se atreve a ser severo con un concurso que le siente participar de los mismos afectos que exhala…”

Abogado de sólidos conocimientos y de fluida palabra, fueron muy apreciados

sus dictámenes como Fiscal del Tribunal Supremo, de los que sólo conocemos el emitido en la reclamación formulada por la Nunciatura acerca de la división eclesiástica de Madrid, en que sostiene la intervención del poder civil en la disciplina externa de la Iglesia, y admirables sus informes, de los que algunos, como el pronunciado en defensa del brigadier Quirona y Frías fueron traducidos al inglés y al francés; político notable, la lealtad y la honradez fueron sus normas, apareciendo probadas cuando desde el Poder realizó, en lo posible, su programa y en los últimos años de su vida al solicitar ser pasante de Don Manuel Cortina y ser acogida su pretensión en forma bien cariñosa.

Escritor eminente, sus artículos publicados en El Eco del Comercio y sus folletos políticos – Observaciones sobre la interpelación anunciada en el Congreso por D. Joaquín María López y Exposición razonada de los principales sucesos políticos que tuvieron lugar en España durante el Ministerio de 9 de Mayo de 1843 y después del Gobierno provisional,- tuvieron la misma favorable acogida que sus obras literarias, entre las que sobresalen Cuento Fantástico, escrito en elogio del amor materno; Elisa y el extranjero, novela en defensa de los hijos naturales, y Glosa a las palabras de un creyente, de Lamennais, en que muestra sus condiciones de poeta; profesor en sus primero años, sus Lecciones de elocuencia , publicadas en dos tomos, interesan a todos los amantes de la oratoria y merecen detenido estudio por parte de los legistas; su vida puede sintetizarse en la inscripción que cubre sus restos en su pueblo natal, ella es la crítica más acertada y su más cumplido elogio.

Aquí yace el excelentísimo Sr. Joaquín María López, orador distinguidísimo sin

pretensiones, tres veces Ministro sin quererlo, su programa y su nombre hicieron una Revolución sin sangre.

El insigne hombre político fue en sus últimos momentos abandonando por todos,

celebrándose su sepelio entre la más fría indiferencia del pueblo y contadas muestras de afecto de sus partidarios y amigos.

Dos entidades: El Colegio de Abogados de Madrid, al acordar colocar su busto

en sus sala de sesiones al lado de los de Alfonso I, Campomanes y Jovellanos, y la Real Academia de Jurisprudencia, al incluir su nombre entre los más salientes de su siglo, han venido a reparar esta injusticia de sus contemporáneos, honrando, como se merece, al esclarecido y elocuente jurista.

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“LECCIONES DE ELOCUENCIA EN GENERAL, DE ELOCUENCIA FORENSE, ELOCUENCIA PARLAMENTARIA Y DE IMPROVISACIONES”Obra editada en Madrid en 1850.

Incluimos en esta descripción biográfica el comentario a la sección “Elocuencia forense” realizado por Sonia Santos Vila, Doctora en Teoría de la Literatura y Literatura comparada por la Universidad de Valladolid9.

“La sección “Elocuencia forense” consta de once lecciones más un apéndice que

lleva por título “Del abogado”. Atendamos individualmente a cada una de estas lecciones contenidas en la citada sección.

La lección XIV (Historia de la elocuencia en el foro.- Su necesidad en el estado actual de las sociedades) (pp. 199-218) comienza indicando que el hombre ha nacido para la sociedad civil, y añade que la sociedad no puede existir sin leyes, necesita códigos que arreglen y determinen sus derechos, leyes que todo lo tengan previsto y calculado.

Es el abogado el conocedor de la ley y quien posee la ciencia del derecho, pero

necesita, además, sobresalir en la elocuencia, porque: “no de otro modo podrá pintar sus ideas y desenvolver sus teorías con ese agradable colorido, con ese barniz de entusiasmo que vence la resistencia de la razón, y arrastra la voluntad.”10

Señala Joaquín Mª López que la elocuencia le presta su fuerza persuasiva, sus

formas y galas de expresión. El abogado elocuente es un orador y se resalta lo siguiente: “El orador lucha en un campo cuyos límites toca por todas partes, y no puede ni tender su vuelo cuando no hay espacio, ni tener grandes movimientos cuando no lo anima la expectación del interés general, ni remontarse á grandes consideraciones cuando los hombres no miran más allá del horizonte de sus cálculos, dentro del cual no hay para todo lo demás sino un desdén frío, ó una curiosidad indiferente.” (p. 209)11

El orador malograría sus frutos si no ayuda sus raciocinios con la belleza de la

imaginación, sometida a la elocuencia. Y enumera los usos que de la elocuencia se hace en el foro: “La elocuencia en el foro se emplea en exagerar la atrocidad del delito si se acusa; en exagerar igualmente los motivos y las escusas del crimen si se defiende; en indagar las varias pasiones de los jueces para moverlas según conviene al plan que se ha adoptado; en excitar según lo exige la necesidad, la ira, la compasión, el furor y la lástima; en sustituir á la calma de la razón el entusiasmo de una imaginación acalorada; en hablar al corazón cuando no se puede seducir al entendimiento, y en conmover al juez cuando no es posible seducirle.” (p. 212)

Concluye López esta sección distinguiendo entre el abogado virtuoso y el

corruptor, comunicando los medios de los que se valen uno y otro en el foro, inclinándose por la rectitud de la virtud.                                                         9 Sonia Santos Villa, Lectura descriptiva de la sección "Elocuencia Forense", Anuario Isabel la Católica, http://comunicacionconocimiento.ui1.es/index.php/ccy/article/view/27  10 Véase López, J. Mª: “Elocuencia forense”, Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación. Madrid: Imprenta D. M. Gabeiras, 1849. Tomo I. p. 201. De ahora en adelante, dado que se cita por la edición que se reseña, simplemente se harán constar los números de página. 11 Respetamos la ortografía original en la que está escrito el tratado a lo largo de todo el trabajo.

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La lección XV (Carácter de la elocuencia judicial, estudios y cualidades del

orador en el foro, pp. 219-238) nos informa, en primer lugar, de que el objeto de la elocuencia judicial es hacer triunfar la verdad y la razón sobre el error y la injusticia, y resalta que la gravedad y la severidad son su base, y su fin la demostración de lo verdadero y lo justo. Indica el autor que la elocuencia judicial es la más difícil de todas, pues muda continuamente su fisonomía. De ahí que reclame para el orador forense estudios profundos y variados, pues el abogado necesita sobresalir en su especialidad. Así ha de conocer la jurisprudencia y comprender la filosofía de la legislación.

Para ello debe estudiar filosofía, historia y ciencias sagradas, también las

ciencias naturales descendiendo a los principios de las artes liberales. Además ha de acompañarle la oratoria, unida a la dialéctica. Y es preciso que lea a los poetas, quienes le sirven a la imaginación. Afirma que las cualidades del orador tienen más interés que sus estudios, y señala que primeramente han de situarse la honradez y la reputación, a ellas se añaden la independencia del alma y la firmeza inquebrantable del carácter, la entereza y el valor, la veracidad, la presencia de ánimo, la serenidad de espíritu, la libertad de pensamiento, la buena memoria y la circunspección y la prudencia. Finaliza el escritor su lección enfatizando que lo que más rebaja a un abogado es la codicia.

La lección XVI (Dictámenes, demanda, contestación, y posteriores escritos) (pp.

239-244) emprende su contenido comunicando que el abogado ha de ser elocuente cuando escribe y cuando habla. López enseña cómo han de estar confeccionados los escritos implicados en un pleito o causa. Así pues, de los dictámenes manifiesta que han de estar redactados de modo claro y conciso, han de estar bien fundamentados en el juicio y ser naturales en la exposición. Suma sencillez y naturalidad exige para las demandas, portadoras de un lenguaje limpio, sencillo y ceñido al objeto. Por su parte, la contestación se escribe con sorpresa, extrañeza o irritación, siendo clara y sencilla y no exenta de vivo colorido.

Para la réplica se pide mayor calor en las ideas y raciocinios. Los

interrogatorios en las pruebas deben escribirse con claridad y laconismo. Y, finalmente, en los alegatos tienen cabida las amplificaciones. Informa Joaquín María López que es más difícil escribir que hablar, y aconseja escribir bien, con cuidado y con meditación.

La lección XVII (Cómo se debe arreglar el discurso forense) (pp. 245-258)

insiste en el hecho de que el abogado se propone hablar a favor de la justicia, emplear la ley y anunciar sus pensamientos “con toda la ventaja, encantos, y energía que deben asegurarle el triunfo”12.

Afirma que la elocuencia se compone de varios géneros o tipos, contenedores, a

su vez, de disposiciones en su favor, y que en el caso de que el abogado vaya a hablar ante el tribunal, lo primero que debe hacer es repasar con cuidado y profunda atención la historia de los hechos que ofrecen las actuaciones, así como consultar las leyes y doctrinas que entran en juego en la causa u opinión que defiende. Llegado el momento de generar en la mente la defensa hablada, Joaquín María López aconseja un plan general, una fórmula vaga del discurso, donde se separen las ideas generales y secundarias, examinando la relación y dependencia que unas tienen con otras. Y

                                                        12 Véase p. 246.

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comienza, en la elaboración de la mencionada defensa, con unas palabras acerca del exordio.

Señala que ha de estudiarse si los exordios son convenientes y admisibles, o bien

deben desterrarse de las defensas, y lo subraya del siguiente modo: “(...) no todos los discursos merecen exordio. A los de poca importancia que versan sobre materias sencillas y de suyo, obvias, bastan algunas palabras que sirvan de introducción, sin que á estas ligeras frases deba darse una forma determinada. Mas cuando la gravedad, el interés ó la importancia de la causa la imprime cierta solemnidad, el exordio debe ser la preparación natural y calculada que atraiga y fije los ánimos para lanzar después sobre ellos y sobre el corazón, las pruebas y las corrientes de la pasión oratoria.” (p. 251) El capítulo finaliza con una discusión sobre la materia del exordio, es decir, sobre su contenido.

La lección XVIII (Continuación del mismo asunto.- Proposición y división) (pp.

259-292) sigue examinando las partes de una defensa, no sin antes realizar una diferencia entre pleito (árido y propio del entendimiento) y causa (sierva de la imaginación, la fantasía y los movimientos oratorios).

En cuanto a la proposición, se indica que ha de presentarse de manera ingeniosa

y nueva, de modo que “aunque la idea sea la misma que se esperaba, las formas las desfiguren y la hagan parecer otra cosa”13. Por lo que respecta a la división el autor nos informa de que rompe la unidad, aunque en materias complicadas puede servir a la claridad “y en ese caso se debe admitir, porque la claridad es antes que todo en lo que se habla y escribe, puesto que sin ella inútil es hablar y escribir, porque nada se comprende”.

Se hace constar que la división ha de poseer pocos miembros, evitando las

subdivisiones que siempre complican y oscurecen, y que dichos miembros partan de la proposición y vuelvan a ella. Asimismo, la narración debe contener los hechos importantes de la cuestión que se debata, así como todo aquello que con ella tenga relación.

Ha de poseer dos cualidades: veracidad y verosimilitud, y tres circunstancias:

claridad, brevedad y probabilidad. Se indica, además, que el lenguaje de la narración será ligero y proporcionado al objeto, y que se reclama muchas veces el estilo figurado. Enseña López que es aconsejable la introducción del patético indirecto -que conmueve el corazón-, con el fin de que sea más intenso y seguro el efecto del patético directo en la peroración.

Finalmente, diserta sobre qué orden debe seguirse en las narraciones: el

cronológico o el sistemático, y conviene en que las circunstancias deciden la elección. En cuanto a la prueba se señala que es preciso atender a las “transiciones”: el orador ha de ser tan hábil que ni el juez ni el auditorio han de darse cuenta de que se ha pasado a otra parte del discurso. Divide las pruebas en directas -se ven, se perciben, se tocan- e indirectas -requieren más cuidado, más atención, un examen más profundo y detenido-, y afirma categóricamente que el abogado ha de consultar la ley cuando se propone encontrar pruebas para hacer uso de ellas en una defensa. En cuanto al orden

                                                        13 Véase p. 261. 

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en la exposición de las pruebas, el autor resalta: “(...) nos parece preferible que siempre que la naturaleza de la cuestión lo permita, se expongan al principio de la parte de prueba uno ó dos raciocinios de gran peso y entidad, para que desde el primer instante se cautive la atención y se convenza: que á seguida se ofrezcan las pruebas más débiles, que viniendo inmediatamente después de otras poderosas, hacen poco notable su insignificancia, y que por último se termine con las mas concluyentes y robustas, porque así se hace una impresión honda y durable en el entendimiento, y su recuerdo se conserva hasta estampar el fallo que viene á ser su inmediata y genuina expresión.” (pp. 290-291)

La lección XIX (Mas sobre la parte de argumentación) (pp. 293-322) se abre

comunicándonos que en la parte de la prueba no abundan los movimientos oratorios. Es preciso que el lenguaje sea claro, vivo y apremiante, y se necesita ingenio, talento y habilidad para encontrar, combinar y exponer los argumentos. Se advierte acerca del uso de las figuras en este punto probatorio, pues hay algunas que dañan: no es el caso de las amplificaciones.

Por otra parte, Joaquín María López abarca el ámbito de los testigos y cuándo

no pueden ser creíbles, ofreciendo tres causas a ese fin: causas físicas, causas intelectuales y causas morales. A su vez, cita a Bentham y expone las circunstancias en las que se le ha de dar crédito a los testigos, a saber: testimonio responsivo, testimonio distinto, testimonio reflexivo y no sugerido de una manera indebida, e, igualmente, enumera las garantías o medios para asegurar la veracidad del testigo, junto con las sanciones de las que depende la fuerza del juramento (la religiosa, la legal y la del honor).

Distingue, de otro lado, las pruebas del crimen y las pruebas de la inocencia, y

subraya que el abogado debe realzar con belleza y vehemencia las pruebas de la inculpabilidad. Esto lo consigue mediante la figura del paralelo que recorre y compara principios, hechos y circunstancias, concluyendo con una “proposición exclusiva y victoriosa”. Afirma el autor que la parte de prueba no puede faltar en las defensas, puesto que es el periodo principal del debate, y la argumentación que contiene prepara el camino a la peroración. Lo primero -alecciona López- es probar el hecho, señalar y demostrar la verdad, y llama la atención a que no se debe repetir una prueba ya presentada.

Aconseja, asimismo, llevar escritas sobre el papel algunas palabras -notas de

recuerdo, señales, etc.- que aludan a los argumentos que queremos usar, y al orden de su exposición. En dicha exposición ha de haber unidad de fondo y variedad en la forma. Y ultima su lección con una advertencia sobre la recepción de los argumentos por parte de los jueces. La lección XX (De la refutación.- Peroración.- Epílogo.- Y conclusión) (pp. 323-344) da comienzo indicando que la refutación complementa la prueba, pues es labor del abogado, también, llevar al adversario a la más completa derrota.

Ha de ser completa, de tal modo que se cubran todos los puntos, e ingeniosa,

según Joaquín María López, “para presentar los argumentos de nuestro competidor del modo más ventajoso a nuestro designio, por el lado que pueden recibir más fuerte y más serio ataque.” El lenguaje debe corresponder a las impresiones y al tono, y, al preguntarse por el método más efectivo en la refutación, nuestro autor responde: “Esto

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depende de las circunstancias. Hay ocasiones en que conviene ir intercalando en la serie de nuestras observaciones los argumentos contrarios, y rebatiéndolos al propio tiempo. Esto equivale á ir marchando rápidamente y arrojando á la vez á gran distancia las piedras que nos dificultaban el paso.

Otras veces es preferible dejar intactos los raciocinios opuestos, para la

refutación; y cuando esta llega, presentarlos en línea, é irlos pulverizando uno por uno, hasta dejarlos desvanecidos todos. El primer medio suele tener más gracia, y siempre prueba gran facilidad y comprensión: el segundo da una idea más acabada, produce una convicción más profunda, y lleva á una victoria más decisiva.” (p. 327) Al hacer referencia a la peroración, López diserta acerca de si debe tener lugar en las defensas. Indica que si se desea conmover a los demás, lo primero que hay que averiguar es cómo se les conmueve, es decir, qué resortes deben tocarse y la manera en que debe hacerse para producir esta conmoción.

Informa de que es el yo el medio a través del cual se ataca el corazón y es

atraído a los fines del emisor. Y precisa que es la sensibilidad el origen de las emociones, origen que ha de convertirse en el objetivo de los esfuerzos del orador; asimismo subraya el que la sensibilidad es mayor en la mujer que en el hombre, por lo común, y que los jóvenes son más sensibles que los ancianos.

Gracias a la sensibilidad el orador estremece el alma del oyente con emoción, y

López nos ofrece una serie de reglas para producir una excitación viva, intensa y permanente, a saber: que se intente solo producir la emoción sobre un asunto que de ella sea susceptible; que la emoción tenga un principio cierto, probado y grave; que se use del patético siempre con naturalidad, y nunca con exageración; y, finalmente, que no se prodigue en adornos.

Se insiste en el empleo de la pasión en la peroración, pero hay que tratarla con

cuidado para evitar el cansancio. Afirma, por otro lado, el autor que cuando el orador se propone hacer sentir a los demás, no solo es necesario que él sienta, sino también que presente su exterior muestras de su sentimiento. Ha de cuidar que la locución sea grata al oído, y, para ello, ha de combinar proporcionadamente frases, palabras y letras, consiguiendo así un efecto maravilloso. La lección concluye señalando que todo en una defensa se reduce a los argumentos de razón, y a la excitación de afectos. Los primeros se dirigen al entendimiento y tienen su lugar en la parte de la prueba; la segunda se encamina al sentimiento y se asienta en la peroración.

La lección XXI (Continuación de la precedente) (pp. 345-350) se inaugura

diferenciando entre epílogo y peroración de este modo: “El epílogo se refiere á la demostración (...), á las ideas en ella presentadas; y la peroración al sentimiento que se procura excitar después de concluido aquel trabajo. El epílogo repite; la peroración solo desflora: aquel habla al entendimiento; este á la pasión.” (p. 345) Nos informa el autor de que el epílogo llega a continuación de la parte patética, y afirma que el fin del abogado en el epílogo debe ser profundo y trascendental.

Ha de entresacar las ideas principales y más concluyentes de entre todas las

ideas que han constituido la defensa, y exponerlas brevemente con una viva impresión, más poderosa y penetrante que la primera. Así, continúa Joaquín María López: “El epílogo que reúne estas circunstancias, añade mucha fuerza á la defensa, hace las veces

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de un discurso nuevo, y sirve para enclavar otra vez en el alma y en el corazón la convicción y la persuasión que han sido el objeto de todos nuestros afanes”. (p. 347) Se nos ofrece también unas palabras sobre la conclusión, última parte del discurso.

Señala López que exige mucha observación y “gran tino”, pues el abogado

debe atender en este punto al estado de persuasión de los jueces, al asentimiento que dan a sus palabras, al interés que en ellos produce, y cuando aprecie que el efecto es conocido y completo, ha de finalizar su emisión. Por las razones mencionadas, la conclusión ha de estudiarse y se añade que la entonación ha de ser la misma que la de la parte animada del discurso.

La lección XXII (Invención, – disposición, – elocución, – y pronunciación) (pp.

351-356) hace hincapié en que en todas las partes del discurso concurren la invención, la disposición, la elocución y la pronunciación. Así se contempla para el exordio: “En el exordio la invención se reduce á determinar las ideas ó pensamientos que queremos hacer entrar en él, la disposición á colocarles en el orden mas oportuno, y la elocución á expresarlos en un lenguaje claro, sencillo, é insinuante. (...) la pronunciación (...) pide para el abogado reglas particulares y algún tanto detenidas.” (p. 351)

Se afirma que en la proposición y división la invención, la disposición y la

enunciación se reducen a pocos pensamientos y palabras, y que es suficiente que exista claridad, método y exactitud. En la prueba la invención es muy importante, pero se advierte de la necesidad de que esté en su mejor orden y que el lenguaje sea preciso, sonoro y persuasivo. Al referirse a la peroración, López observa lo siguiente: “En la peroración, la invención consiste en encontrar las ideas que mas hablan al sentimiento; la disposición, en arreglarlas del modo que aunque no sea el más rigorosamente ordenado, pueda llevar á aquel fin; y la elocución, en valerse de las frases de más fuerza é intensidad para conmover y arrebatar á cuantos nos escuchen. Aquí (...), debe haber pocos adornos, porque la pasión quiere vigor y no galas.” (p. 352)

Cuando llega al epílogo, el autor enseña que se elige más que se inventa, dado

que tomamos de todo lo expuesto aquello que se cree más fuerte y concluyente. Por su parte la disposición ordena lo elegido en la manera más apropiada, y, finalmente, la elocución lo viste con belleza y energía. En la conclusión, sigue informándonos Joaquín María López, la invención se forma con ideas, ideas que se arreglan intelectualmente en la disposición, e ideas que se adornan con formas externas apropiadas en la elocución para convertir en permanente la impresión producida con anterioridad.

Se cierra la lección con unas palabras sobre la pronunciación, a la que se achaca

un interés y una importancia que, comúnmente, no se toma en la consideración que debiera. Indica el autor que la pronunciación consta de muchos elementos, pero destaca entre ellos la voz, la expresión de la fisonomía y la acción del cuerpo. Sobre la voz constan estas palabras: “La voz debe tener cierta gravedad y ser siempre en su acento comedida y respetuosa. La entonación ha de empezar en una cuerda media aunque con mucha claridad siempre, porque así puede después sin fatiga subirse ó bajarse según lo reclame la necesidad de expresar las afecciones. (...) Según sean las ideas que se anuncian y los movimientos que se produzcan en nosotros, deberá ser la velocidad y el timbre que se dé á la palabra. Los pensamientos que producen en el

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discurso cierto peso y cierta autoridad, deben enunciarse con voces medidas, lentas y cadenciosas.

Los que han de comunicarle viveza, deben expresarse de una manera rápida y

acalorada. La pasión necesita entonces desahogarse, y la palabra que revela su fuego, debe correr y aun vagar según sus varios impulsos.” (pp. 353-354) Se añade que hay conceptos que piden una inflexión más marcada en la voz, y si esta falta, desaparece todo el encanto: es lo que se llama énfasis. Junto con él, las pausas dan lugar al pensamiento, a hacer combinaciones instantáneas, y también contribuyen a que el abogado se serene y conserve el dominio sobre sí mismo.

En cuanto a la expresión de la fisonomía, ha de procurarse que sea tranquila y

afectuosa. Es encomiable el hecho de que el rostro del orador sea sensible a las pasiones, y que actúe como un espejo que refleje impresiones, cambios y alternativas. En lo tocante a la acción del cuerpo, se aconseja que no se ensaye, pues en la elocuencia forense debe existir poca acción. El porte del abogado debe tener decoro y dignidad, sin llegar a ser tímido ni arrogante. Por último se prescribe que no se mire al auditorio, y si se lanza alguna mirada esta no ha de ser de ruego en pos de la aprobación, ya que, como informa López, la aprobación ha de buscarla el abogado en su conciencia, rebajándose a sí mismo si la busca en otra parte.

La lección XXIII (Del estilo en los discursos forenses) (pp. 357-364) subraya

que las cualidades principales del estilo han de ser la claridad y el ornato. La claridad justifica el que se entienda bien todo lo que se dice, y el ornato el que guste por la naturalidad y belleza de la expresión. A continuación el autor muestra las divisiones del estilo de este modo: “El estilo, queriendo estar á sus fórmulas más generales de aplicación y dejando aparte otras muchas gradaciones menos útiles, se divide en sencillo, que sirve para instruir, medio ó florido que produce placer y deleite en los que lo escuchan, y elevado ó sublime que es el lenguaje de la pasión con todos sus giros y movimientos.” (pp. 358-359)

El discurso forense debe ser el resultado de la combinación de los tres estilos,

según Joaquín María López, y comunica al receptor de su lección las peculiaridades estilísticas en función de las partes del discurso ya estudiadas con anterioridad. Así, para el exordio reclama un estilo claro y sencillo exento de belleza. La proposición y la división, por otro lado, han de destacar por el laconismo y la claridad. En la parte de la prueba advierte claridad, precisión, exactitud y virtud, mientras que en la segunda parte de la defensa el estilo debe ser elevado, rico y de un poder decisivo y soberano. Al llegar al epílogo y a la conclusión, el autor indica que ha de existir belleza y, sobre todo, solidez.

Para concluir su lección, López nos indica que el temperamento y la educación

influyen poderosamente en las ideas y afectos del hombre, y, en consecuencia, en su estilo. Añade que no basta leer ni oír para formarse un buen estilo, sino que es necesario pensar detenidamente sobre lo que se ha leído y oído e imitar persistentemente los giros de expresión. Y, además, enseña que el estilo siempre es reflejo del pensamiento y de sus emociones. La lección XXIV (Mas sobre el estilo) (pp. 365- 371) da comienzo afirmando que en el estilo de los discursos forenses hay condiciones precisas que no se pueden omitir, condiciones que se resumen en severidad, gravedad y nobleza.

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Pero, además, existen una serie de cualidades que el abogado debe procurar que

concurran en sus discursos, las cuales son la exactitud en los pensamientos, la elevación en las ideas, la dignidad y el decoro en el modo de presentarlas, y la solemnidad. Y se recomienda exponer la cuestión en términos de interés general para conseguir el fin. A propósito del uso de las figuras, el autor informa: “Pero si el discurso forense según dijimos antes, debe ser severo, grave y noble, cualquiera podrá creer que en él deben proscribirse las figuras. No es así ciertamente. Las figuras y la gravedad no son incompatibles.

Ellas dan elevación al lenguaje; pintan sin desvirtuar, hermosean la dicción,

abren al entendimiento nuevos horizontes de comprensión y nuevos puntos de vista, afectan al corazón de una manera más eficaz, y añaden al sentimiento solemnidad y viveza. Nada más grave, más severo y más noble, que las figuras cuando nacen del alma y al corazón se dirigen, siguiendo la ley y las condiciones de su recíproco comercio.” (p. 368)

Asimismo, López advierte que no se deben apiñar estos giros en las defensas.

Indica que los tropos y las figuras de naturalidad y gracia se han de acomodar a los periodos de discurso que no tienen gran importancia, las interrogaciones han de tener su lugar en la prueba, y aconseja cuidar mucho en la peroración el empleo del apóstrofe y la prosopopeya. Se insiste en que las figuras no deben degenerar jamás en vulgares ni triviales, muy al contrario se afirma que si son elevadas engrandecen el discurso y le dan un tono y una dignidad de los cuales sin ellas carecería. Es necesario, además, que no se prodiguen si se desea un buen resultado.

Finalmente, Joaquín María López se pregunta si se han de llevar aprendidas las

figuras que han de usarse en el discurso. A ello contesta: “Lo que sí deberá hacerse es calcular de antemano algunas figuras y el lugar de su oportunidad; meditar sobre ellas para fijar bien el pensamiento, y si se quiere hasta el giro que se le ha de dar; conservar á lo mas una palabra ó una señal de recuerdo, y abandonarse al influjo de los accidentes, seguros de que la figura se nos ofrecerá en el momento más adecuado, y de que se formulará en nuestros labios instantáneamente con palabras más armoniosas, mas propias, más bellas ó más fuertes que las que hubiéramos podido encontrar en la quietud de nuestras meditaciones.” (pp. 370-371)

Tras estas lecciones se introduce un apéndice, “Del Abogado” (pp. 371-376),

donde se ensalza la profesión de la abogacía por su culto a la justicia, por ponerse siempre de parte del desvalido, por proteger y defender a los desgraciados que demandan la ayuda del abogado, y por consolar incluso a los criminales. Es la filantropía personificada. Da honra y lucro, pero también impone deberes. Para cumplir dichos deberes, la principal cualidad en el profesional de la abogacía ha de ser la independencia, también la integridad, y que abrace la causa que defiende con un interés decidido y activo, para que no perdone medio de hacerla triunfar.

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OBRAS IMPRESAS DE JOAQUIN MARÍA LOPEZ Colección de discursos parlamentarios, defensas forenses y producciones literarias / Joaquín María López. —1ª ed.-Madrid: [s.n.], 1856 (Imprenta de Manuel Minuesa). —5 v- Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid -Discurso pronunciado por... D. Joaquín María López en defensa de la letrilla... de D. Circunstancias, [Texto impreso], 1849. Biblioteca Nacional: (VC/2612/45) - Exposición razonada de los principales sucesos políticos que tuvieron lugar en España durante el Ministerio de 9 de Mayo de 1843, y después en el Gobierno provisional [con documentos justificativos [Texto impreso] / Escrita por D. Joaquín María López, 1845. Biblioteca Nacional: (1/44228) - El juramento [Manuscrito]: loa. Emp.: Ya la patria sacude el oprobio (h. 2)... Fin.: defendiendo a la patria y a Cristina (h. 11v) / por Joaquín María López 1851 Biblioteca Nacional: (MSS/14611/14) - Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación / escritas por Joaquín María López. —Madrid: Imprenta de M. Gabeiras, 1849-1850. —2 v. Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid - Memoria leída á las Cortes en la sesión del 25 de Octubre de 1836 por el Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península [Texto impreso] 1836 Biblioteca Nacional: (R.MICRO/4492) - Observaciones sobre la interpretación anunciada en el congreso por el diputado D. Joaquín María López escritas por él mismo. / Joaquín María López. —Madrid: Imprenta de Yenes, 1839. —64 pág. Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid - Pintura de las inmediaciones y pueblo de Esquivias donde escribió Cervantes una parte del Quijote [Texto impreso]: Reseña de esta obra inmortal Biblioteca Nacional: (CERVC/22/26) - Sin marido y sin dinero [Texto impreso]: Comedia en un acto y en verso 1863 Biblioteca Nacional: (T/2290)

OTRAS REFERENCIAS

Gran parte de su producción literaria, muy extensa, fue publicada en el diario madrileño El Eco del Comercio, surgido en mayo de 1834, órgano oficioso del Partido Progresista y periódico de un gran nivel si tenemos en cuenta que contaba entonces con dos ediciones: una para la capital de España, y otra para provincias pues se vendía en cuarenta y cuatro ciudades, lo mismo que en las principales ciudades europeas.

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En la “Colección de discursos” figuran las intervenciones parlamentarias entre

1834 y 1853, las defensas forenses como abogado, y la producción literaria, entre la que destaca “Cuento fantástico”, “La soledad y la poesía”, “Pintura de las inmediaciones y pueblo de Esquivas donde escribió Cervantes una parte del Quijote”, “Mi despedida de Alicante el día 13 de agosto de 1849 por la noche”, “Mis reflexiones a la luz de la luna”, “El mar mirado desde las montañas de los baños de Busot”, “Al Escorial”, “Mis horas de recuerdos”, “Elisa y el extranjero”, así como discursos y oraciones fúnebres.

BIBLIOGRAFÍA Caballero, F.: Vida del Excmo. Sr. D. Joaquín María López, Fiscal del Tribunal

Supremo de Justicia. Madrid: Manuel Minuesa, 1857. Domene Verdú, J. F.: “Joaquín María López, tras el 150 aniversario de su

muerte”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2006, nº 56. pp. 207-210.

García Martínez, S.: “D. Joaquín Mª López y La Laguna”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1964, nº 14

González-Deleito y Domingo, Nicolás: “Biografías de Abogados famosos: D. Joaquín María López”.- En Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, enero-marzo, 1963

Juan Guill, A. J.: “Don Joaquín María López, los pobres y la Virgen de las Virtudes, Patrona de Villena”. En Villena: Revista Anual. Diciembre de 2003, nº 53. pp. 107-108.

- “Joaquín María López alcalde de Madrid”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2006, nº 56. pp. 211-212.

- “Joaquín María López: Estudiante y profesor de la vetusta Universidad de Orihuela, licenciado en jurisprudencia y abogado”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2008, nº 58. pp. 62-63.

López, J. Mª: Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación. Madrid: Imprenta D. M. Gabeiras, 1849. Tomo I.

López-Tarruella, A.: “Ante el primer centenario de la muerte de Don Joaquín Mª López”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1954, nº 4.

Llorens Ronda, R. Mª: “Joaquín María López en la revista ilustrada El Semanario Pintoresco Español (1836-1857)”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 1998, nº 48.

Marco Ahuir, R., “Apuntes sobre la vida y la época de D. Joaquín María López”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1995, nº 45. pp. 44-49.

- “Algunos apuntes sobre la descendencia de Joaquín María López y López”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1995, nº 45. pp. 50-52.

Moliner Prada, A.: Joaquín Mª López y el Partido Progresista: 1834-1843. Alicante: Instituto de Estudios Juan Gilbert, 1988.

Navarro García, J.: “Joaquín Mª López: en el 150 aniversario de su muerte”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2005, nº 55. pp. 158-161.

Ortega Carmona, A.: Retórica y Derecho. Tareas del abogado. Salamanca: Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca, 2008.

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Prats Esquembre, V.: “Otro aniversario”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1985, nº 35.

- “Joaquín María López, nombrado hijo predilecto de su ciudad natal”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1989, nº 39.

- Joaquín María López, un líder liberal para España: su vida y su obra política. Villena: Ayuntamiento – Alicante: Caja de Ahorros Provincial de Alicante – Valencia: Caja de Ahorros del Mediterráneo, 1991.

- “El exilio en Francia de Joaquín Mª López”. En Villena: Revista anual. Septiembre de 1993, nº 43. pp. 26-28.

- “Honrando a Joaquín María López”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2005, nº 55. pp. 153-157.

Rojas, A.: “Una publicación sobre Joaquín María López”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 1998, nº 48.

Sevilla Merino, A.: Joaquín María López. Alicante: Instituto de Estudios Alicantinos, 1959.

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TRES JOYAS DE LA ELOCUENCIA FORENSE

De entre los múltiples escritos y referencias de la elocuencia forense que se encuentra en la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid queremos recordar las siguientes obras que no dudamos en calificar joyas de la elocuencia y de la elocuencia forense: - Filosofía de la Elocuencia. Por Antonio de Capmany y de Montpalau. Obra editada en Londres en 1812 y reeditada en Madrid en diversas ocasiones - Elementos de Elocuencia Forense. Por Pedro Sainz de Andino y Álvarez. Obra editada en Madrid en 1828 Abogado de los Reales Consejos y del Ilustre Colegio de Sevilla. Hay una edición en internet. http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/elementosDeElocuenciaForense.pdf. - Lecciones y Modelos de Elocuencia Forense. Por Francisco Pérez de Anaya. Obra editada en Madrid en 1848.

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FILOSOFÍA DE LA ELOCUENCIA.Antonio de Capmany y de Montpalau.

Referencia biográfica

Antonio Capmany nació en Barcelona en 1742. Estudia Lógica y Humanidades en el Colegio Episcopal de Barcelona. Ingresa en el ejército, en el Regimiento de Dragones de Mérida, fue subteniente del regimiento de las tropas ligeras de Cataluña, habiendo participado en la guerra contra Portugal en 1762.

Vuelve a la vida civil en 1770, dedicándose fundamentalmente al estudio de la historia y de la literatura. Colabora con Pablo de Olavide en el proyecto ilustrado de traer familias centroeuropeas para repoblar Sierra Morena. En 1770 publicó su gran obra en cuatro volúmenes, Historia del comercio y las artes de la antigua Barcelona. Por ésta época se encargó de la reorganización del Archivo del Real Patrimonio de Cataluña. Fue miembro de la Real Academia de la Historia en 1776, siendo nombrado Secretario Perpetuo en 1790. Se enfrentó en polémica a Jovellanos y Campomanes defendiendo la pervivencia de los gremios.

En 1808, al comenzar la Guerra de la Independencia incita a los españoles en su publicación “El Centinela contra los franceses” a una lucha a muerte contra Napoleón, al que

consideraba la Anti-España refugiándose en Cádiz donde dirigió la Gaceta de la Regencia de España e Indias que se publicaba en vez de la Gaceta de Madrid.

Antonio Capmany sería elegido diputado de las Cortes de Cádiz el 25 de febrero de 1810 por Tarragona y pertenecía la comisión que debía lograr el proyecto de constitución formado parte una junta especial de inspección para dar el visto bueno a dicho proyecto junto con Agustín Arguelles y Jaime Creus Martí donde se acordó, entre otras disposiciones, el hacer un Diario de Sesiones.

También perteneció a la Comisión de 11 diputados encargado de elaborar el proyecto de libertad imprenta que defendió con gran entusiasmo y a la comisión de 12 diputados encargado de elaborar el lamento interior de las Cortes. Pero no fue una persona apacible como costa cuando se manifiesta contra Ranz Romanillos al que acusó de afrancesado, entre otras razones, por haber traducido el Estatuto de Bayona, proponiendo que fuera expulsado de la Academia de Historia por maligno.

Capmany publicó varios folletos en Cádiz entre ellos su discurso pronunciado en la sesión pública de las cortes en lo de mayo de 1813 denunciando el impreso intitulado “el

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defensor acérrimo de los derechos del pueblo.” 14

El influyente Lord Holland tuvo una relación directa con Capmany y manifiesta haberle oído contar diversas anécdotas sobre Felipe II y singularmente describirle los prejuicios ocasionados por los jesuitas en la literatura. En su diario español Lady Holland manifiesta que según el historiador catalán la decadencia de las letras españolas coincidió con el auge de la Compañía de Jesús que había marcado a España por su profunda ignorancia y groseros prejuicios.15

Lord Holland manifestaría en su diario que para la realización de las Cortes se puede

sacar mucho del auxilio de don Antonio Capmany. “Cuando se trata de principios de gobierno, y aún más de lengua, es algo caprichoso y muy porfiado en sus ideas; pero prescindiendo de que es muy buen español y tiene una pluma mordaz, en cuanto los hechos de tiempos antiguos, y a lo que llama los franceses “recherches”, me parece que es uno de los más útiles del día y tal vez, aun cierto punto, el padre de esa ciencia en España.”16

Otras obras de Antonio Capmany son las siguientes:

• Discursos analíticos sobre la formación y perfección de las lenguas (1776) • Filosofía de la elocuencia (1776) • Discurso económico-político en defensa del trabajo mecánico de los menestrales

y de la influencia de sus gremios en las costumbres populares, conservación de las artes y honra de los artesanos (1778)

• Memorias históricas sobre la marina, comercio, y artes de la antigua ciudad de Barcelona (4 vols. 1779-1792)

• Código de las costumbres marítimas de Barcelona (1783). Donde reprodujo el Libro del Consulado del Mar de Barcelona.

• Teatro histórico-critico de la elocuencia Española (1786) • Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón(1787) • Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política, y militar

(1807) • Centinela contra franceses. Encuentro. ISBN 9788474909333. (1808)

Apología de las fiestas públicas de toros (pub. en 1815)

                                                        14 Enric Jardí: Els catalans de les Corts de Cadis, Barcelona, 1963. Guillermo Forteza: Juicio crítico de las obras de D. Antonio Capmany, Barcelona, 1857 15 The Spanish Journal of Elizabeth Lady Holland, pg. 153 16 Carta a Jovellanos, en Cádiz, a 31 de mayo de 1809

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Un ejemplar de la obra de Antonio Capmany “Filosofía de la Elocuencia” publicado en Madrid, Imprenta de Sancha, 1942, se encuentra en el Colegio de Abogados de Madrid, R. Fondo Antiguo núm. 1355. Se trata de una nueva edición copiada literalmente conforme a la publicada por él mismo en Londres en 1812.

Dicha obra tiene un largo prólogo en el que se hace referencia a lo que Cicerón llamaba “Eloquentia Corporis, la pronunciación con la acción, dos calidades esenciales del orador”. Manifiesta que la filosofía de la elocuencia es la discreción en producir con vigor, gracia y propiedad de palabras lo que se engendra en nuestro discurso.

Alude a las lecciones de retorica traducidas del francés y del inglés y manifiesta que no hay elocuencia sin elocución, ni elocución sin retórica “la elocuencia fue antes que la retórica, es verdad pero debe extenderse, no el estilo, no la composición, ni una pieza elocuente, sino dichos o rasgos sueltos, breves oraciones producidas por la sola imaginación o pasión momentánea de hombres de buen juicio movidos de un impulso natural.

La obra queda dividida en tres partes y dos apéndices. La parte primera se refiere a la dicción, la parte segunda al estilo y la parte tercera a la exornación (exornar:adornar, embellecer, engalanar, hermosear, decorar, ornamentar), conteniendo los tropos de dicción, entre ellos la metáfora; los tropos de sentencia, entre ellos la ironía y la alegoría; las figuras retóricas y las figuras de sentencia. Completándose la obra con un apéndice primero referido a los lugares oratorios y un apéndice segundo referido al estilo alegórico.

Reseñamos la existencia de esta obra en nuestro Archivo por su interés cultural pues no expresamente jurídica y por la personalidad eminente de este notable personaje, uno de los hombres más importantes en la elaboración de la Constitución de 1812.

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ELEMENTOS DE ELOCUENCIA FORENSE Pedro Sainz de Andino y Álvarez Abogado de los Reales Consejos y del Ilustre Colegio de Sevilla Referencia biográfica

Pedro Sainz de Andino y Álvarez (1786-1863), nació el 11 de noviembre de 178617 en Alcalá de los Gazules, Cádiz. Era hijo Rufino Andino y Pincetti, natural de Ubrique, y de Elvira Álvarez y Sánchez, natural de Alcalá de los Gazules, ambos casados en 1784. Realizó los primeros estudios en Alcalá, en la Iglesia y antiguo Convento de Nuestra Señora de la Consolación, de la Orden de los Mínimos, donde aprendería la Doctrina en las clases dominicales y la Gramática castellana y latín correspondiente a la enseñanza de primeras letras.

Trasladada la familia a Puerto Real estudia en Cádiz de los 12 a los 15 años en el Colegio San Bartolomé, antiguo Colegio de los Jesuitas ahora seminario conciliar. En octubre de 1798 realiza los estudios, con aplicación y aprovechamiento, de lógica,

metafísica, física, lugares teológicos, un año de matemáticas finalizando los mismos en el curso 1800-1801 con el de Filosofía Moral.

En 18001 se traslada a Sevilla a estudiar leyes y cánones obteniendo el 19 de mayo de 1804 el título de bachiller en Leyes, licenciándose en Cánones el 7 de mayo de 1806 y doctorándose en Leyes el 7 de mayo de 1806.

El ejercicio de la abogacía requería los cursos de Derecho Real y de Economía Política que realiza en los años 1806 y 1807 respectivamente y que fueron cursados satisfactoriamente. Además había realizado las prácticas en el estudio de abogado durante seis años desde 1802 hasta 1808 .En octubre de 1807 es nombrado Catedrático sustituto en la Cátedra de Partidas de la Universidad a la que sirvió con particular eficacia y celo y como tal es nombrado claustral de la Real Universidad Literaria de Sevilla en Leyes y Cánones y en 1809 es Moderante para organizar y presidir los                                                         17 Juan José Mostazo Gómez http://www.diariodecadiz.es/article/opinion/1514215/drama/talento/exilio.html. Alberto Gil Novales. http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=sainz-de-andino-pedro.

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ejercicios de los alumnos recibiendo además recibe el nombramiento de Director de la Academia Civil de Jurisprudencia en los años 1809 y 1810, constando como abogado en ejercicio de los Reales Consejos del Ilustro Colegio de Sevilla.

Su participación en la Guerra de la Independencia no fue muy destacada. Es teniente de milicias urbanas desde mayo de 1808, oponiéndose al nombramiento de Alberto Lista como delegado de la Universidad para la formación de un ejército patriota (14 de julio de 1809).

Sainz de Andino aceptará el puesto de Secretario General de la Prefectura del Guadalquivir, con sede en Jerez de la Frontera, cargo administrativo en la estructura gubernativa creada por la ocupación francesa en el sur peninsular, subordinado al Prefecto D. Joaquín María Sotelo, también Catedrático de leyes de la Universidad y nombrado Consejero de Estado y Comisario regio de esta provincia de Jerez desde abril de 1810, siendo trasladado posteriormente a Ecija en 1811 en comisión de servicios con el cargo de Subprefecto de la misma, dependiente de la Prefectura de Sevilla.

Su condición de colaboracionista con el gobierno de José I le hará abandonar Andalucía, probablemente en el verano de 1812 convirtiéndose en exiliado en Francia donde permanecerá hasta Junio de 1816, al parecer, en Olerón y en Toulouse, ocupándose de diferentes asuntos y casas comerciales, hasta que publicado un Real Decreto de 13 de junio de aquel año se permitirá la vuelta de los seguidores de José I, previa instrucción e investigación de las circunstancias de cada individuo. Elige regresar pero permaneciendo en Cataluña, cerca de la frontera francesa, donde en marzo de 1820 es nombrado Promotor fiscal de Tortosa (Barcelona) por designación del Jefe Político superior de Cataluña, Don Juan Munárriz, y allí donde publica sus primeras obras.

Con el Trienio Liberal reaparece en Tortosa, donde verá la luz su obra De la Constitución y del derecho que tienen todos los pueblos a constituirse del modo que crean más conveniente en abril de 1820, exaltación del orden y de la obediencia. El 12 de marzo de 1821 será nombrado promotor fiscal de la ciudad, pasando luego al juzgado de primera instancia de Tarrasa, en donde ejerció desde el 12 de marzo de 1822 al 10 de octubre de 1823.

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Lo más probable es que desde este último año hasta 1827 viviera en el extranjero, pero en tal año reaparece su figura en Cataluña protegido por Luis López Ballesteros. El 29 de noviembre de 1827 propuso la formación de un Código de Comercio, cosa que el Ministerio aceptó. Escribió entonces Elementos de elocuencia forense (publicada en Madrid, 1828), obra que alcanzó cuatro ediciones, y De los ministros sobre el curso que debe darse al juicio de purificaciones (escrita en agosto del mismo año), obra que no llegó a editarse en aquel tiempo y que fue luego publicada por Federico Suárez en Documentos del reinado de Fernando VII (1968).

A primeros de 1825 recorrerá el Valle de Tobalina, en Burgos, preparando las pruebas de nobleza de cara a la consecución de la Real y muy distinguida Orden de Carlos III, habiendo de presentar testimonios de posesión de hidalguía por línea paterna y testimonio de nobleza de sangre materna, en su expediente, para ser nombrado Caballero de la Real Orden, recopilando para ello su genealogía. Su bisabuelo paterno se llamaba Martín Sáinz de Andino y del cual adoptará el apellido completo. Pasará a llamarse de este modo: “Pedro Sáinz de Andino y Alvarez”.

De esta época ya al servicio de Fernando VII, encontramos publicadas las dos obras que podemos calificar de fundamentales: la primera obra fue la que ahora nos ocupa, “Elementos de elocuencia forense”, que sería usada como texto en las Universidades españolas durante buena parte del siglo XIX.

La segunda obra de Sanz de Andino sería el Código de Comercio que será sancionado por el Rey Fernando VII el 30 de mayo de 1829 y promulgado por Real Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de Junio de 1829.�El Código de Comercio será un obra exclusiva suya y fue la gran pieza legal que ordenó, racionalizó e impulsó las operaciones y negocios mercantiles teniendo trascendente repercusión y vigencia hispanoamericana y, en parte, rigiendo aún en España18.

Sanz de Andino siguió ejerciendo de abogado y fue nombrado intendente de provincia de segunda clase (9 de marzo de 1829). El mismo año presentó el referido Proyecto de código de comercio y trabajó también en sendos proyectos de códigos criminal y civil que no llegaron a puerto. Suya es la Exposición al Rey sobre la situación política del Reino y medios de su restauración (1829) y también el Reglamento del Banco Español de San Fernando (1829) y la Ley de Bolsas (1831).

Los honores se acumulaban sobre su persona: fiscal del Consejo de Hacienda (1829), Ministro del Consejo y Cámara de Castilla, miembro de la Junta de Loterías y de la de Tratados. El Decreto de 2 de noviembre de 1830, convirtió a Pedro Sáinz de Andino y Álvarez Pincetti y López, en Caballero de la Orden española de Carlos III (Archivo Histórico Nacional, sección de Estado, expediente 2066), aprobándose el nombramiento en la Asamblea celebrada el día 27 del mismo mes. Los servidores de Fernando VII obtuvieron esa distinción como retribución a sus quehaceres. Recibió también la orden de Isabel la Católica (1833) y fue Académico Honorario de la Historia.

La muerte del rey Fernando VII supuso su jubilación en Hacienda (1834), a pesar de que inmediatamente se había declarado isabelino. Publicó Alegación por el

                                                        18 Crónica de la codificación española: Codificación mercantil, Volumen 6. Escrito por Juan Francisco Lasso Gaite

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derecho de la Real Hacienda en los autos pendientes [...] entre su fiscal más antiguo [...] y el [...] Duque del Infantado, sobre [...] alcabalas [...] (Madrid, 1833).

En febrero de 1844, González Bravo le encargó la revisión de toda la legislación de Montes; publicó un año después Ensayo crítico sobre la contratación de la Bolsa de Comercio (Madrid, 1845), y el 25 de noviembre de 1845 tomó posesión como Consejero real, y luego Presidente, de su sección de Fomento. Fue Vicepresidente de la Junta de Archivos en 1847 y Senador desde el 10 de marzo de 1847 hasta su muerte. Ingresó en la Academia de la Historia el 4 de febrero de 1848. Se jubiló el 30 de noviembre de 1855 como Director general de Archivos19. Obras de Sanz de Andino Ley de liquidación del Banco de San Carlos creado en 1782 y de creación del Banco de San Fernando y aprobación de sus estatutos. Madrid 3 de septiembre de 1829. Precursor del Banco de España. Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas del comercio.�Real Cédula de 24 de julio de 1830. Completa y desarrolla el Código citado. Proyecto de organización de todos los Ministerios presentado a S.M. 21 de Noviembre de 1830. Proyecto de Código Criminal. Madrid 31 de mayo 1831. No llegó a ser validado por su enemistad con algunos personajes de la época. Ley de Bolsa. Real cédula de fundación de la Bolsa de Madrid, de 10 de septiembre 1831. Primera Bolsa de Valores de nuestro país. Real Decreto de creación del Ministerio del Interior. Madrid 9 de Noviembre de 1832.� Exposición reservada al Rey sobre el muy crítico y peligroso estado del reino. 14 de noviembre de 1832. Exposiciones a la Reina Mª Cristina. Exposiciones y dictámenes reservados sobre asuntos de estado, fuerzas cívicas, auxilio extranjero y mejoras de Hacienda. Papeles reservados de Fernando VII. Diciembre de 1833.

***

                                                        19 GIL NOVALES, Alberto: Las Sociedades patrióticas, Madrid: Tecnos, 1975. RUBIO, Jesús: Sainz de Andino y la codificación mercantil, Madrid, 1950.

 

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“LECCIONES Y MODELOS DE ELOCUENCIA FORENSE”. Francisco Pérez de Anaya. Obra editada en Madrid en 1848.

Una tercera obra que queremos reseñar es la de Francisco Pérez de Anaya, abogado de los tribunales del reino y asesor de la dirección general de Loterías, titulada “Lecciones y modelos de elocuencia forense”.

El ejemplar del Colegio de Abogados de Madrid conserva un ejemplar de esta obra en dos volúmenes, Biblioteca ICAM Fondo Antiguo, Siglo XIX, 2438. La obra tiene una clara misión pedagógica y recoge una abundante documentación.

La obra está formada por cuatro volúmenes encuadernados en dos libros, en su advertencia refiere haber tomado ideas de alguna serie de obras entre las que refiere a la figura de Félix José Reinoso, ilustre profesor.

Félix José Reinoso había nacido en Sevilla en1762. Allí fundaría con sus condiscípulos Alberto Lista y José María Roldan la Academia de Letras Humanas de Sevilla. Afrancesado, José Bonaparte le nombró prebendado de la Catedral de Sevilla, teniendo que emigrar a Francia en 1814 donde publicó Examen de los delitos de infidelidad a la patria imputados a los españoles bajo la dominación francesa (Auch, 1816, Burdeos, 1817; Madrid, 1842). Vuelve a Sevilla donde en 1815 recibe la cátedra de humanidades. En 1820 Riego le propone como diputado publicando varios artículos. Ejerció la abogacía y fue uno de los encargados de preparar la jura de Isabel II en 1833. La obra de Francisco Pérez de Anaya se divide en cuatro volúmenes, en el primero se ocupa de la

elocuencia y la oratoria, las partes del discurso oratorio, la dicción y la alocución y la diferencia entre la elocuencia de los antiguos y los modernos presentando como modelos a Campomanes, Jovellanos, Menéndez Valdés y Forbés incluyendo en sus biografías diversas alegaciones, informes, dictámenes y consultas. Los siguientes volúmenes son asimismo muy interesantes conteniendo importantes biografías y documentación jurídica vinculada a estos autores. Incluye en este tomo segundo las siguientes biografías y documentos jurídicos: Wenceslao de Argumosa y Bourke, Manuel María Cambronero, Ramón de Sales, Valentín Recio, Juan Gualberto González, Antoniño García Puente, Feliz José Reinoso, Joaquín Pérez Seoane, Luis Rodríguez Camaleño y Juan Bravo Murillo.

Los siguientes volúmenes son asimismo muy interesantes conteniendo importantes biografías y documentación jurídica vinculada a estos autores. Incluye en este tomo segundo las siguientes biografías y documentos jurídicos: Wenceslao de Argumosa y Bourke, Manuel María Cambronero, Ramón de Sales, Valentín Recio, Juan Gualberto González, Antoniño García Puente, Feliz José Reinoso, Joaquín Pérez Seoane, Luis Rodríguez Camaleño y Juan Bravo Murillo.

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En el tercer tomo incluye las siguientes biografías y documentos jurídicos: Manuel Pérez Hernández, Manuel Cortina, Antonio María Rubio, Joaquín María López, Francisco de Paula Suazo, Manuel de Seijas Lozano, Juan Antonio Rascón, Florencio Gómez Parreño, Gonzalo Fernández de Heredia y Begines de Los Ríos.

En el cuarto tomo incluye las siguientes biografías y documentos jurídicos: Francisco Viudes y Gardoqui, Salustiano de Olózaga, Pascual Madoz, Joaquín María Sotelo, Joaquín Francisco Pacheco y José de la Peña y Aguayo.

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Lecciones de elocuencia en general, de elo-cuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación/escritas por Joaquín Ma-ría López.- Madrid: Imprenta de M. Gabeiras, 1849-1850.- 2 v. Biblioteca del Icam20

20 De la obra reproducida a continuación, sólo se contempla la parte correspondiente a la Elocuencia forense, lecciones XIV al final, p. 199-381, del tomo primero de dicha obra.

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