14
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS,CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN COMERCIO Y ADMINISTRACION AUTOR: WLADIMIR VILLAVICENCIO LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR LEGISLACION EDUCATIVA

Legislacion educativa 2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

A continuacion les comparto el capitulo cuarto sobre la ley organica de educacion superior sobre la Autoridad Educativa Nacional

Citation preview

Page 1: Legislacion educativa  2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR

FACULTAD DE FILOSOFIA

LETRAS,CIENCIAS DE LA

EDUCACIÓN

COMERCIO Y ADMINISTRACION

AUTOR: WLADIMIR

VILLAVICENCIO

LEY ORGANICA DE EDUCACION

SUPERIOR

LEGISLACION EDUCATIVA

Page 2: Legislacion educativa  2

CAPITULO CUARTO NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD

EDUCATIVA NACIONAL

Page 3: Legislacion educativa  2

Art. 25

La Autoridad Educativa Nacional, está

conformada por cuatro niveles de gestión:

Uno de carácter central; y,

Tres niveles de gestión desconcentrada

que son:

- Zonal intercultural y bilingüe

- Distrital intercultural y bilingüe; y,

- Circuitos educativos interculturales y

bilingües.

Page 4: Legislacion educativa  2

(Art. 26 ) EL NIVEL CENTRAL INTERCULTURAL

Este nivel de conformidad con la ley, formula:

- Las políticas

- Los estándares

- La planificación educativa nacional

- Los proyectos de inversión de interés nacional

- Las políticas de asignación y administración de

recursos

- Las políticas de recursos humanos que

garantizan representatividad de acuerdo a la

diversidad del país en todos los niveles

desconcentrados.

Page 5: Legislacion educativa  2

(Art. 27 ) NIVELES DESCONCENTRADOS

Son los niveles territoriales en los que se

gestionan y ejecutan las políticas educativas

definidas por el nivel central.

Están conformadas por los niveles:

- Zonales,

- Distritales y

- Circuitales

Todos los niveles son interculturales y bilingües.

Page 6: Legislacion educativa  2

(Art. 28 LOEI) NIVEL ZONAL INTERCULTURAL Y

BILINGÜE

Este nivel, a través de:

* Las coordinaciones zonales;

* de distritos educativos metropolitanos; y,

* del distrito educativo del régimen especial de Galápagos,

define la planificación y coordina las acciones de los distritos

educativos, y realiza el control de todos los servicios

educativos de la zona de conformidad con las políticas

definidas por el nivel central.

Cada zona está conformada por:

- La población y el territorio establecido por el Plan Nacional

de Educación, y atiende la diversidad cultural y lingüística de

cada población.

- Garantiza y realiza el control de aplicación de las políticas

en todos los servicios educativos de la zona intercultural y

bilingüe, de conformidad con lo definido por el nivel central.

Page 7: Legislacion educativa  2

(Art. 29 ) NIVEL DISTRITAL INTERCULTURAL Y BILINGÜE

- Asegurar la cobertura y la calidad de los servicios

educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades.

-Desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la

oferta educativa del Distrito.

-- Coordinar las acciones de los Circuitos educativos

interculturales o bilingües de su territorio; y,

-- Ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de fortalecer

la gestión de la educación de forma equitativa e inclusiva,

con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las

necesidades de la comunidad.

Page 8: Legislacion educativa  2

(Art. 30 ) CIRCUITO EDUCATIVO INTERCULTURAL

Y Ó BILINGÜE

Este circuito es un conjunto de instituciones

educativas: Públicas, Particulares; y, Fiscomisionales,

en un espacio territorial delimitado, conformado según

criterios:

- Poblacionales,

- Geográficos,

- Étnicos,

- Lingüísticos,

- Culturales,

- Ambientales, y de circunscripciones territoriales

especiales.

Page 9: Legislacion educativa  2

Art. 31 Competencias del consejo académico del circuito

educativo intercultural y o Bilingüe son:

a.- Vigilar el cumplimiento de políticas y estándares

educativos

b.- Impulsar la calidad educativa

c.- Diseñar e implementar planes y programas

d.- Elaborar estrategias de mejora continuas del área

pedagógica incluyendo el desarrollo profesional

e.- Diseñar e implementar programas educativos.

f.- Elaborar el plan de inversión del circuito y enviarlo al

circuito y distrito y al administrador del circuito

g.- Dar seguimiento a la ejecución del plan de inversión

h.- Verificar el cumplimento de los planes operativos y de

compras ejecutados por el administrador

i.- Generar y consensuar propuestas de atención a la

problemática social del entorno

j.- Las demás establecidas en el reglamento

Page 10: Legislacion educativa  2

Art. 32 Funciones del administrador del consejo

académico del circuito intercultural y o bilingüe

a.- Realizar las adquisiciones y contrataciones

de acuerdo a lo establecido en el plan de

inversión

b.- respetar legal judicial y extrajudicialmente a

sus respectivos circuitos

c.- Celebrar los actos y contratos necesarios

para el cabal funcionamiento de su circuito.

Page 11: Legislacion educativa  2

Art. 33 Gobierno escolar

El gobierno escolar estará

presidido por las personas

designadas por voto universal

de entre sus miembros para el

periodo de un año lectivo

Page 12: Legislacion educativa  2

Art. 34 Funciones

a.- Participar en la elaboración de plan educativo institucional PEI

b.- Participar activamente en el diagnostico y solución de las necesidades de los

centros educativos

c.- Participar activamente en la formulación elaboración de planes y programas de

prevención y contingencia de riesgos y seguridad ciudanía

d.- Participar activamente en la formulación de planes y programas de mejoramiento

continuo.

e.- Establecer como espacio de rendición de cuentas y veeduría ciudadana de la

gestión educativa

f.- Medir, a través del dialogo en la solución de los conflictos relativos

g.- Participar en la organización de tribunales para la evaluación de clases

demostrativas en el proceso de ingreso de nuevos docentes

Los gobiernos escolares contaran con el sistema denominado silla “vacía” para

garantizar la participación ciudadana de conformidad con el reglamento

Page 13: Legislacion educativa  2

Art. 35 Restricciones

La representación en los gobiernos

escolares constituyen un servicio

comunitario, por lo tanto sus

miembros no perciben remuneración

por tal servicio

Page 14: Legislacion educativa  2

Art. 36 De la relación con los gobiernos autónomos manipules

Sin perjuicio de lo establecido son responsabilidades de los gobiernos autónomos

municipales en relación con los centros educativos , los siguientes:

a.- Brindar seguridad física de los establecimientos frente a riesgo naturales y antro

picos

b.- Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas

para el funcionamiento de los centros educativos

c.- Brindar seguridad vial

d.- Controlar el uso de espacio publico en relación con el funcionamiento de

negocios o actividades lesivos a la seguridad del estudiante

f.- Controlar regular el trasporte escolar

g.- Apoyar a la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la

utilización escolar.

H .- apoyar la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de información y

comunicación