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Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia Marzo de 2015 Subdirección de Políticas Departamento de Promoción y Difusión

Lepina formadores 2015

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Ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia

Marzo de 2015

Subdirección de PolíticasDepartamento de Promoción y

Difusión

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Jerarquía y Preeminencia de las Leyes

Jerarquía y Preeminencia de las Leyes

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Fundamentación legal de la LEPINA

Art. 144 de la

Constitución de la

Republica.

Art.34 Constitució

n de la Republica.

Art.35 Constitució

n de la Republica.

Art.25 de la declaración Universal de

DD.HH

Art.4 de la CDN.

Art. 19 de la CDN.

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Convención sobre los Derechos del NiñoArt.4 cdn

Medidas: Legislativas Institucionales Sociales Educativas

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRALDE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. LEPINA.

Emitida por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 /marzo/ 2009, y Publicada en el D.O. No. 68 de fecha 16/abril/2009. El decreto estableció que entraría en vigencia el 16/4/2010.

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Antecedentes.

La LEPINA, fue emitida por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, y Publicada en el D.O. No. 68 de fecha 16/abril/2009. El decreto estableció que entraría en vigencia el 16/4/2010.

Antes de entrar en vigencia , dos modificaciones:

1. Decreto 320 de fecha 15/abril/ 2010 el cual amplió el plazo para que entrara en vigencia lo relativo al Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, habiéndose extendió el plazo para que entrara a funcionar el 1 de enero de 2012.

2. El Decreto Legislativo No. 581, de fecha 6 de enero de 2011, se otorgaron transitoriamente al ISNA las atribuciones reconocidas a las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, para que las ejerciera hasta el día 1 de enero de 2012.

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Estructura de la LEPINA.Esta estructurada en libros del I al III, títulos y capítulos con su respectivo articulado:

Libro I .- Derechos garantías y Deberes

(Art. 1 al Art. 102) CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL

PROTOCOLO OPERATIVO SOBRE LA CONVENCION.

Libro II .- Sistema Nacional de Protección.

(Art- 103 al Art. 213)* 105 INTEGRANTES DEL SISTEMA **134

CONNA 138 QUIENES LO CONSTITUYEN ***169 ATENCION A LA

RED COMPARTIDA.**** 179 Y 180.

Libro III . Administración de Justicia(Art- 214 al Art. 260) *248

DISPOCICIONES FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y

VIGENCIA.

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Libro IDerechos, Garantías y Deberes

Título PreliminarDisposiciones Generales

Capítulo IDisposiciones Preliminares

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LEPINA.

Art.1 Finalidad de la Ley:

Garantizar plenamente los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador. Para lograrlo crea un «Sistema Nacional de Protección» con participación de la Familia, Estado y la Sociedad.

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Art.2 Responsables

g) Responsables: Para los efectos de la presente Ley, responsables son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de la niña, niño o adolescente, en atención de su cargo o relación con éstos;

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Art. 3. Definición de niña, niño y adolescente

Niña o Niño, es todo ser humano desde la concepción hasta los doce años cumplidos.

Persona Adolescente, es la comprendida desde los 12 años cumplidos hasta los

18 años.

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Presunción de Niñez. (Art. 4)

Si existen dudas en cuanto a la mayoría de edad, se presumirá que la persona es menor de dieciocho años.

Se presumirá además, que es niño o niña antes que adolescente.

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Sujetos de derechos(Art.5) y Ámbito de aplicación.(Art.6)

Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos. Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la LEPINA, les aplican desde la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

La LEPINA, se aplica a todas las niñas y niños

nacionales y extranjeros que se encuentren en El

Salvador

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¿Quienes estamos obligados a cumplir con la LEPINA?.(Art.7)

Las madres y padres Representantes o responsables Funcionarios PúblicosEmpleados PúblicosInstituciones PublicasOrganizaciones Privadas Sociedad en general

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Capítulo II

Principios Rectores

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Elementos Valiosos a realizar en la de la LEPINA

Rol Primario y Fundamental de la Familia. (Art.9)La familia es el medio natural para la protección de las NNA. Su papel es importante en el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas, motrices y culturales.

Ejercicio Progresivo de las Facultades. (Art.10)Los derechos de las NNA, serán ejercidos poco a poco de acuerdo a sus diferentes etapas de desarrollo y a las características sociales, familiares, físicas, psicológicas, cognitivas, emotivas y culturales que ellas y ellos presenten.

Principio de Igualdad, no Discriminación y Equidad. (Art.11) Las NNA son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión. o cualquier otra condición.

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Elementos Valiosos a realizar en la de la LEPINA

Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. (Art.12)Se aplicara en la interpretación, aplicación e integración de leyes; decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, y en cualquier tipo de intervención o trabajo

La Corresponsabilidad. (Art.13)La garantía de los derechos de la NNA, corresponde a la familia el Estado y la sociedad. como responsables de la garantía de derechos

La Prioridad Absoluta. (Art.14)En todas las actuaciones de las entidades públicas y de la sociedad civil se retome, planifique, visibilice y ponga en práctica acciones que tengan a las NNA al centro como prioridad.

.

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Día 2 Áreas de Derechos, según la LEPINA

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Libro IDerechos, Garantías y Deberes

Título PreliminarDisposiciones Generales

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Considerados como derechos de carácter universal, parte fundamental y a la vez origen de los derechos humanos, pues su objetivo es garantizar y preservar la vida de la persona humana en condiciones de dignidad y calidad de vida.

TITULO I DERECHOS DE SUPERVIVENCIA (ART 16-36)

Capitulo II Salud, seguridad Social y medio ambiente

Capitulo I, derecho a la vida

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Artículo 16.- Derecho a la vida

Artículo 17.- Derecho a la protección de las personas por nacer

Artículo 18.- Medidas para la salvaguarda del derecho a la vida

Artículo 19.- Prohibición de experimentación y prácticas que atenten contra la vida

Artículo 20.- Derecho a un nivel de vida digno y adecuado.

Capítulo I Derecho a la Vida

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Capítulo II Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente

Art. 21.- Derecho a la salud Art.29.- Promoción de la salud de la niñez y adolescencia

Art. 22.- Gratuidad del servicio de atención médica.

Art. 30.- Salud primaria y familiar

Art. 23.- Obligación de atención médica de emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada.

Art. 31.- Salud mental

Art. 24.- Embarazo precoz Art. 32.- Salud sexual y reproductiva

Art.25.- Obligaciones del Sistema Nacional de Salud.

Art. 33.- Prohibición de venta o distribución de material o sustancias que puedan generar daño a la salud mental y física

Art. 26.- Responsabilidades de la familia frente al derecho a la salud.

Art.34.- Derecho a la seguridad social

Art.27.- Responsabilidades de la sociedad frente al derecho a la salud

Art.35.- Derecho a un medio ambiente sano

Art.28.- Derecho a la lactancia materna Art. 36.- Niñas, niños y adolescentes con discapacidad

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Ejercicio I: • Los actores locales y autoridades del Municipio de Tenancingo, han iniciado el proceso

de formulación de la política local de protección de a niñez y de la adolescencia, solicitando asistencia técnica a CONNA para tal fin, en este momento se encuentran en la etapa de desarrollo de las estrategias y líneas de acción del área de supervivencia, el diagnostico local mostro, que en el municipios hay siete cantones, de veinte que conforman el municipio en los cuales las NNA se encuentran desnutridos, existe deficiencia y carencia en los servicios básicos, no cuentan con el vestuario apropiado; y no existe capital social que permita que ellos puedan recrearse junto con sus familias.

• Cada equipo trabajara en los siguientes aspectos.

a) Identifique cual es el articulo de la LEPINA, que sustenta las garantías, ante las amenazas señaladas.

b) Es el gobierno local competente para contribuir al cumplimiento de estos derechos.

c) Cuales son las entidades de Estado, corresponsables en el proceso de intervención para garantizar estos derechos.

c)Elabore una estrategia, que permita delinear el proceso de intervención en el marco de la Política local de protección.

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TITULO II DERECHOS DE PROTECCIÓN (ART 37-71)

Orientados a la identificación de situaciones que representan amenazas o vulneraciones a los derechos universales de niñas, niños y adolescentes y que, por lo tanto, requieren de un abordaje especial mediante mecanismos, instrumentos y estrategias que se activen con el objeto de prevenir, atender y reparar violaciones a los derechos de las NNA.

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Capítulo I Integridad Personal y LibertadArt. 37.-

Derecho a la integridad personal

Art. 38.- Protección

frente al maltrato

Art. 39.- Protección frente a la

tortura, tratos

crueles, inhumanos y degradantes

Art. 40.- Protección frente a la

privación de libertad,

internamiento e

institucionalización

Art. 41.- Protección frente a la

trata de niñas, niños

y adolescentes

Art. 42.- Libertad de

tránsito

Art. 43.- Protección

especial frente al

traslado y retención

ilícitos

Art. 44.- Viajes fuera

del país

Art. 45.- Derecho de

reunificación familiar

Art. 46.- Derechos al

honor, imagen, vida

privada e intimidad

Art. 47.- Prohibiciones específicas frente a la

utilización de la imagen y

afectación de la intimidad personal de niñas, niños

y adolescentes

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Ejercicio II: • El señor Manuel Sanchez, apoya a repasar las tablas de multiplicar a

su hijo Emerson Sanchez de 13 años de edad, quien estudia 6° grado, como adolescente tiene dificultades para aprenderse dichas herramientas de matemáticas. Ante esta situación el señor Sanchez le expresa que es un tonto, inconsciente que no valora sus esfuerzos para que el estudie, cuando la situación se pone mas tensa, tiende a darle coscorrones en la cabeza, la madre de Emerson consiente esta situación por considerar que es por su bien y que la corrección moderada es permitida incluso por la LEPINA

• Identifiquen, cual es el derechos vulnerado.• Que harían ante esta situación• ¿Pueden las niñas, niños y adolescentes ser corregidos

moderadamente?• ¿Como abordarían el tema de la corrección, desde la intervención de

una política local de protección?

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Artículo 57.- Protección frente al trabajo

Artículo 58.- Derecho a la protección en el trabajo

Artículo 59.- Edad mínima para el trabajo

Artículo 60.- Jornada de trabajo

Artículo 61.- Relación del trabajo con la educación

Artículo 62.- Aprendizaje y formación técnico-profesional

Artículo 63.- Previsión y seguridad social

Artículo 64.- Trabajo doméstico

Artículo 65.- Discapacidad y trabajo

Artículo 66.- Registro de adolescentes trabajadores

Artículo 67.- Credencial para el trabajador

Artículo 68.- Examen médico

Artículo 69.- Inspección y Supervisión

Artículo 70.- Denuncia

Artículo 71.- Protección Judicial

Capítulo IIProtección de la Persona Adolescente Trabajadora

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Son todas aquellas condiciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes puedan desenvolverse y crecer de manera plena en la familia y la sociedad, y que contribuyen a mejorar la calidad de vida desde sus primeros años.

Derechos al Desarrollo.

(Art.72-91)De la

personalidadEducación y

Cultura

Desarrollo

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Capítulo I De la personalidad

Artículo 72.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Artículo 73.- Derecho a la identidad

Artículo 74.- Derecho a la identificación

Artículo 75.- Registro en las instituciones de salud

Artículo 76.- Inscripción del recién nacido

Artículo 77.- Normas para la identificación

Artículo 78.- Derecho a conocer a su madre y padre y ser criados por ellos Artículo 79.- Derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre Artículo 80.- Derecho a ser criado en familia

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Capítulo II Educación y Cultura

Artículo 81.- Derecho a la educación y cultura

Artículo 82.- Derecho a la educación gratuita y obligatoria

Artículo 83.- Acceso a la educación y cultura

Artículo 84.- Discapacidad y educación

Artículo 85.- Educación privada

Artículo 86.- Responsabilidad del Estado en materia de educación

Artículo 87.- Responsabilidad de las madres, padres, representantes o responsables en materia de educación

Artículo 88.- Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados

Artículo 89.- Disciplina escolar

Artículo 90.- Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego

Artículo 91.- Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego

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Ejercicio III• Relacione el derecho a la educación gratuita y obligatoria que

establece la LEPINA en su articulo 82, con los preceptos establecidos en:

• Identifique cuales son los fines y objetivos de la educación.• Que entidades integran el Sistema Nacional de Educación.

Constitución de la Republica Declaración de los derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño

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Parten del reconocimiento de que las NNA son sujetos de derechos y ciudadanos sociales, capaces de ejercer por sí mismos sus derechos de manera progresiva y responsable.

Su ejercicio permiten el cumplimiento de otros derechos importantes para la vida de las niñas, niños y adolescentes.

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Derecho de Participación

Capitulo Único

Artículo 92.- Derecho de petición

Artículo 93.- Derecho a la libertad de expresión

Artículo 94.- Derecho a opinar y ser oído

Artículo 95.- Derecho de acceso a la información

Artículo 96.- Protección frente a información nociva o inadecuada

Artículo 97.- Obligación de los medios de comunicación

Artículo 98.- Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Artículo 99.- Libertad de reunión

Artículo 100.- Libertad de asociación

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• Son aquellas facultades, cualidades y valores atribuidos a toda persona humana, a fin de que estas cuenten con condiciones indispensables para su subsistencia y desenvolvimiento, por ejemplo: el derecho a la salud, derecho a la educación

Los derechos

• Constituyen los medios que están establecidos en la Ley para que sea garantizado y satisfecho el derecho por ejemplo: convenio y pactos internacionales, Leyes, procedimientos, políticas, planes, programas, así como la LEPINA, la política Nacional de Atención Inicial, Política Nacional de las Mujeres, y las estructuras(Instituciones) que se creen para implementarlas y hacerlas cumplir.

Las Garantías

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

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DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEBERES DE NNA

Conocer y defender sus

derechos Respetar y obedecer a su madre, padre, representantes y maestros

Tratar con respeto a los funcionarios y

empleados públicos

Respetar los derechos de las demás personas

Respetar y cumplir la

Constitución y las leyes de la

República

Respetar los símbolos

patrios y la diversidad

cultural

Reconocer la historia nacional

Cumplir con las obligaciones y

deberes escolares y familiares

Proteger y conservar el

medio ambiente.

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Todos los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias, públicas o privadas, relacionados con el Sistema de Protección Integral, responderán de sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de la NNA. Igualmente, cuando divulgaren o se aprovecharen de cualquier información confidencial de que tuvieren conocimiento en el desempeño de su cargo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a terceros, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Artículo 108.- Responsabilidad en caso de incumplimiento

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a) De las infracciones cometidas

por un particular o

servidor público en el ámbito local

conocerán las Juntas de

Protección de la jurisdicción

donde se cometió la violación o donde la

acción lesiva produjo efectos;

b) De las infracciones cometidas

por los Comités

Locales, las Juntas de

Protección o sus

miembros, conocerá el

juez competente;

y,

c) De las infracciones

cometidas por los miembros de la RAC conocerá el CONNA. En todo

caso, deberán librarse los oficios correspondientes a las instituciones

estatales competentes para

la aplicación de otras leyes

especiales, con el objeto que

deduzcan las responsabilidades

administrativas respectivas.

Además, cuando la conducta

pudiera constituir delito, se

denunciará ante la FGR, sin

perjuicio de continuar con el procedimiento sancionatorio.

Artículo 199.- Potestad sancionadora

Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán aplicados conforme a las siguientes reglas:

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• En el caso de las infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria.

• En el caso de las infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva.

• y, cuando se trate de una infracción cometida por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la institución en la Dirección Ejecutiva.

• Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes: capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de ilícito penal.

Artículo 200.- Reglas para la determinación de la sanción.

Page 38: Lepina formadores 2015

Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la

Adolescencia.

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Sistema Nacional de Protección Integral

Art. 103 LEPINA.“Es el conjunto coordinado de

órganos, entidades o instituciones, públicas y privadas, cuyo objetivo es garantizar la supervivencia, el

desarrollo, la protección y la participación de las niñas, niños y

adolescentes en El Salvador”.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL (Art. 104.- )

• El Sistema de Protección Integral se organizará y se regirá bajo los principios de:

• LEGALIDAD• EFICIENCIA• EFICACIA• PARTICIPACION

DEMOCRATICA

PRINCIPIOSRECTORES

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Los integrantes del Sistema se Regirán por los siguientes Principios(Artículo 104)

COORDINACION

GRATUIDAD

BUENA FE

TRANSPARENCIA

COOPERACION

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Art.

105

Composici

ón

del Sist

ema

Naci

onal

de

Pr

ot

ecci

ón.

El Consejo Nacional de la Niñez y de la

Adolescencia.(Art.134)

Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y

de la Adolescencia.(Art.153)

Las Juntas de Protección de la Niñez y

dela Adolescencia.(Art.159)

Las Asociaciones de Promoción y

Asistencia.(Art.193)

El Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral

de la Niñez y la Adolescencia.(Art.180)

El Órgano Judicial.(Art.214)

La Procuraduría General de la

Republica.(Art.219 y 220)

PDDH.(Art.219 y 220)

La Red de Atención Compartida.

(Art.169)

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Aspectos Importantes respecto al sistema.

Artículo 106.- Declaratoria de interés público y nacional-Se declara de interés público y nacional la creación, implementación y funcionamiento del Sistema.-El Gobierno y los Municipios están obligados a colaborar en su implementación, cuyos planes de coordinación y desarrollo tendrán carácter nacional.

Artículo 107.- Deber de Colaboración .Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las Municipalidades están obligados a prestar colaboración y auxilio al CONNA, Comités Locales y Juntas de Protección, así como suministrarles la información que solicitaren relacionada con el estado de situación de las NNA.

Artículo 108.- Responsabilidad en caso de incumplimientoTodos los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias, públicas o privadas, relacionados con el Sistema, responderán de sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente.(……)

Page 44: Lepina formadores 2015

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL

Page 45: Lepina formadores 2015

FUNCIONES DEL CONNA, art. 134

El diseño, aprobación y vigilancia de

la PNPNA

La coordinación del SNPINA

La defensa Efectiva de los derechos de

las NNA.

Page 46: Lepina formadores 2015

Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. Art. 138

Estructur

a art.137

b) Dirección Ejecutiva: Órgano Ejecutivo y de Administración del CONNA.

Integración del

Consejo Directiv

o, art.

138:

-MJSP.-Hacienda;-MINED-MINTRAB-MINSAL-PGR-COMURES-Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos por la RAC.

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Comités locales de Derechos. Art. 153

Son órganos administrativos municipales, que tendrán por función:

Funciones:• Desarrollar Políticas• Planes Locales.• Defender derechos a la

salud, educación y participación.

Integrado por:

• Un representante de Salud.• Un representante de Educación.• Un representante del Consejo

Municipal.• Tres Representantes de la

Comunidad.

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Juntas de Protección, Art. 159.

Son órganos administrativos departamentales con autonomía técnica, cuya función primordial será la protección de los derechos de NNA, en el ámbito local.

Las Juntas de Protección estarán integradas por tres miembros o más:

• Un abogado,• Dos miembros de áreas sociales,

los cuales serán elegidos por el CONNA.

• Funciona Una Junta Por Departamento y estas estructuras operativas aplican medidas de protección, según el Art. 120 9. Sonsonate

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Red de Atención Compartida, art. 169

Conjunto coordinado de entidades de atención, pública, privada o mixta, que forman parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. • Protección,• Atención,• Defensa,• Estudio,• Promoción y difusión de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes.• Participan en la ejecución de la PNPNA.• Políticas locales• Ejecución de medidas de protección.

Principales funciones.

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ASOCIACIONES DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

¿Que es una APA?Son formas de organización legalmente

constituidas para la protección local de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Servicios que prestaran las APAS.

Medios alternativos de resolución de conflictos.

Abogar ante instancias competentes.

Asesorar, vigilar y denunciar ante los Comités Locales, Juntas de protección o jueces, al conocer de vulneraciones a derechos.

Page 51: Lepina formadores 2015

ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

- Aplicación de las medidas judiciales de protección(Art. 120). Es decir el acogimiento familiar y el acogimiento institucional.

- Revisión de medidas administrativas aplicadas por las Juntas de Protección; desacato de los afectados por las medidas de protección.Art.226- Autorizaciones a NNA para salidas del país (Art.230 literal d)).

-Autorización, de la hospitalización o tratamiento medico(Art.130 Literal c). En este caso el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un termino que no excederá de dos horas -Sanción a infracciones previstas en la ley cometidas por los Comités Locales de Derechos y Juntas de protección(Art.199.)

Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas

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ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

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ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

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ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

PROTECCION DE DERECHOS INDIVIDUALES

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ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

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ASOCIACIONES DE PROOCION Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(Art. 193.)

Page 57: Lepina formadores 2015

Estructuras competentes para sancionar por amenaza o violación de DD.(Art.199)

De las infracciones cometidas por: Un particular o servidor público en el

ámbito local conocerán las Juntas de Protección.

De las infracciones cometidas por: Comités Locales, Juntas de Protección o

sus miembros, conocerá el juez competente.

De las infracciones cometidas por los miembros de la Red de Atención Compartida conocerá el CONNA.

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Art. 200.- Reglas para la determinación de la sanción.

Infracciones leves Podrá aplicarse -amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimo.

Infracciones graves Podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos

Infracciones por las entidades. Por infracción cometida por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la institución en la Dirección Ejecutiva.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo a: capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de ilícito penal.

¡¡Queremos protección!!

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Art. 201.- Infracciones leves • Cuando el profesional médico omite solicitar la autorización a la

madre, padre, representante o responsable, en aquellos casos en que la hospitalización o intervención médica quirúrgica de una NNA no sea el resultado de una emergencia;

• Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de salud; • En el caso de las unidades de salud pública, omitir informar al

Registro del Estado Familiar de la localidad, dentro de los noventa días siguientes de obtenida la información, de los nacimientos reportados por los médicos y parteras;

• Intervenir la correspondencia y todo tipo de comunicación, telefónica o electrónica, de niñas, niños y adolescentes;

• Difundir información inadecuada o nociva en medios televisivos en horarios de franja familiar;

• Negar en el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho a opinar de una niña, niño o adolescente;

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Art. 202.- Faltas graves

• c) Omitir informar del nacimiento de la hija o hijo, tratándose de la madre o el padre, después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por esa misma razón;

• e) No prestar o facilitar de manera oportuna los servicios de atención en salud a las niñas, niños y adolescentes que, estando bajo la protección de los miembros de la Red de Atención Compartida, se encuentren afectados en su salud;

• f) Negar las instituciones hospitalarias y el profesional médico la atención correspondiente cuando una NNA deba ser intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud;

Page 61: Lepina formadores 2015

¿Que son las Medidas de Protección?

Artículo 119.- Definición de Medidas de Protección.

Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la

autoridad competente en favor de las NNA individualmente

considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o

intereses legítimos.

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Art. 120.- Tipos de medidas de protección

Las medidas de protección son: administrativas y judiciales. • a) La inclusión de la NNA y su familia, en forma conjunta o separada, en uno o

varios programas a que se refiere esta Ley.• b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos P y P• c) La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la NNA o a su

madre, padre, representante o responsable; • d) La separación de la NNA de la actividad laboral; • e) Acogimiento de emergencia A la NNA afectado; • f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable.

Son medidas administrativas de protección:

• a) El acogimiento familiar; y, • b) El acogimiento institucional.

Son medidas judiciales de protección: