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LEPINA y Periodismo

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•• Transformar a los niños, niñas y adolescentes en Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades que las leyes les reconocen. Esto las facultades que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su ciudadanía social. implica reconocer su ciudadanía social.

•• Ofrecer mecanismos procedimentales e Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales que ofrezcan soluciones y institucionales que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más cercano a las respuestas en el ámbito más cercano a las personas. personas.

•• Abrir canales de participación de la ciudadanía en Abrir canales de participación de la ciudadanía en la formulación de iniciativas y controles de los la formulación de iniciativas y controles de los asuntos públicos.asuntos públicos.

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Niña o niño Niña o niño es toda persona desde el instante es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los doce años mismo de la concepción hasta los doce años cumplidos, ycumplidos, y

Adolescente Adolescente es la comprendida desde los doce es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad. años de edad.

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Art. 4.- Presunción de niñez y Art. 4.- Presunción de niñez y adolescencia.adolescencia.En caso de existir duda sobre la edad En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o adolescente, se de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o niño antes que presumirá niña o niño antes que adolescente. En el caso que la duda adolescente. En el caso que la duda fuese sobre si la persona es fuese sobre si la persona es adolescente o mayor de edad, se adolescente o mayor de edad, se presumirá adolescente. presumirá adolescente.

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Constitución de la República: Arts. 6, 34 al 36, Constitución de la República: Arts. 6, 34 al 36, Libertad de Expresión y difusión del Libertad de Expresión y difusión del pensamiento.pensamiento.

Art. 17 Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 17 Convención sobre los Derechos del Niño: Los Estados reconocen la importante función que Los Estados reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación ….. desempeñan los medios de comunicación …..

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Son instrumentos que permiten empujar o Son instrumentos que permiten empujar o aminorar procesos de cambio en los valores y aminorar procesos de cambio en los valores y creencias de una sociedad.creencias de una sociedad.

““Por eso es urgente adaptar nuestro Por eso es urgente adaptar nuestro vocabulario a las nuevas corrientes de vocabulario a las nuevas corrientes de derechos humanos. (…) El lenguaje utilizado derechos humanos. (…) El lenguaje utilizado en la producción periodística debe en la producción periodística debe considerar a la persona en toda su dimensión considerar a la persona en toda su dimensión humana, en lugar de definirla únicamente humana, en lugar de definirla únicamente por un atributo, una conducta o una por un atributo, una conducta o una situación por la que esté pasando”.situación por la que esté pasando”.

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Hablar de “menores” no sólo es un error en el uso Hablar de “menores” no sólo es un error en el uso de las reglas del lenguaje, porque utiliza un adjetivo de las reglas del lenguaje, porque utiliza un adjetivo como si fuese un sustantivo, como una reducción de como si fuese un sustantivo, como una reducción de la definición legal de “persona menor de edad”. Lo la definición legal de “persona menor de edad”. Lo más sensible es que esta expresión, forjada en más sensible es que esta expresión, forjada en ámbitos judiciales y policiales y reproducida por los ámbitos judiciales y policiales y reproducida por los medios, reafirma una frontera de desigualdad social medios, reafirma una frontera de desigualdad social que divide arbitrariamente a la infancia en dos que divide arbitrariamente a la infancia en dos universos: los “niños” y los “menores”. universos: los “niños” y los “menores”.

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La proclama de la vigésima reunión de la Organización de las La proclama de la vigésima reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1978): (1978):

““Artículo IV: Los medios de comunicación de masas tienen Artículo IV: Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre los seres derechos humanos, la igualdad de derechos entre los seres humanos y naciones, y el progreso económico y social. humanos y naciones, y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación”. generación”.

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Art. 26. El periodista debe observar y garantizar el espíritu de la CDN y toda legislación internacional reconocida por el Estado Salvadoreño, además de las leyes nacionales sobre la materia.

Art. 27. El periodista no publicará el nombre o imágenes de menores de edad, ni adultos, víctimas de maltrato y hechos de violencia. Tampoco publicará los nombres de los padres y toda aquella información que conduzca a identificar a la víctima.

Art. 28. El periodista debe abstenerse de presentar imágenes o nombres de menores en conflicto con la ley, a menos que exista legislación que lo permita.

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Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida privada e Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad.intimidad.

Art. 47. Prohibiciones específicas frente a la Art. 47. Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes.personal de niñas, niños y adolescentes.

Art. 48. Derecho de rectificación o respuesta.Art. 48. Derecho de rectificación o respuesta. Art. 93. Derecho a la libertad de expresión.Art. 93. Derecho a la libertad de expresión. Art. 95. Derecho de acceso a información.Art. 95. Derecho de acceso a información. Art. 96. Protección frente a información nociva e Art. 96. Protección frente a información nociva e

inadecuada.inadecuada. Art. 97. Obligación de los medios de comunicación.Art. 97. Obligación de los medios de comunicación.

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ÓrganoJudicial

Juzgados y Cámaras de Niñez,

Adolescencia

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Concienciar a los profesionales de los medios de Concienciar a los profesionales de los medios de comunicación acerca de los derechos de los niños y comunicación acerca de los derechos de los niños y las maneras en las maneras en que se les puede proteger y fomentar que se les puede proteger y fomentar mediante las prácticas profesionales correctas, o mediante las prácticas profesionales correctas, o perjudicar como consecuencia de políticas y acciones perjudicar como consecuencia de políticas y acciones inapropiadas; inapropiadas;

Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes con las prácticas más razonables de los medios de con las prácticas más razonables de los medios de comunicación y elaborar y difundir comunicación y elaborar y difundir códigos éticos códigos éticos para esos medios, de manera que se eviten el para esos medios, de manera que se eviten el sensacionalismo, las imágenes estereotipadas sensacionalismo, las imágenes estereotipadas (incluso las que se relacionan con los géneros) y la (incluso las que se relacionan con los géneros) y la desvalorización de los niños y sus derechosdesvalorización de los niños y sus derechos; ;

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Reinsertar el tema de la niñez y de la Reinsertar el tema de la niñez y de la adolescencia en la agenda adolescencia en la agenda pública y privada.pública y privada.

Hacer pública la ciudadanía de los niños, niñas Hacer pública la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes, dándoles y adolescentes, dándoles visibilidad como visibilidad como ciudadanos ciudadanos que son.que son.

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Posesionarse, hacer suyo, dándoles Posesionarse, hacer suyo, dándoles tratamiento adecuado, de temas específicos tratamiento adecuado, de temas específicos referidos a los derechosreferidos a los derechos de la niñez. de la niñez.

Contribuir con la Contribuir con la exigibilidad de los derechos exigibilidad de los derechos dede los niños, niñas y adolescentes mediante el los niños, niñas y adolescentes mediante el periodismo de denuncia; cuando por acción o periodismo de denuncia; cuando por acción o por omisión se amenaza o vulnera dichos por omisión se amenaza o vulnera dichos derechos. derechos.

Cobertura de movilizaciones socialesCobertura de movilizaciones sociales, que se , que se den en torno al cumplimiento de la nueva den en torno al cumplimiento de la nueva legalidad.legalidad.

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GRACIASPOR SU ATENCION.