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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORONÚCLEO ARAURE-PORTUGUESA
DELITOS DE LESIONES PERSONALES
RUBEN ORTIZ
OCTUBRE DE 2015
LESIONES PERSONALES
ABANDONO DE PERSONAS INCAPASES
DELITOS DE ABORTO
DIFAMACIÓN E INJURIA
Las lesiones están vinculadas al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad por parte del sujeto activo hacia el sujeto pasivo
SUJETO ACTIVO: será cualquier persona que infrinja el dañoSUJETO PASIVO: el afectado o victima.
NATURALEZA JURIDICA: consiste en un acto material que produce el efecto de disminuir a un individuo el goce de la personalidad sin destruírsela
Cuando se abandona a un niño menor o a otra persona incapaz de proveer a su propia integridad.
ACTIVO: El que tuviese la guarda o el cuidado del menor o el incapaz.PASIVO: El menor de 12 años o el incapaz.
NATURALEZA JURIDICA: Es un delito «individual» ya que pone en peligro la integridad de una persona determinada, es decir, el
incapaz
OBJETO MATERIAL: es la persona incapaz de valerse por si mismoOBJETO JURÍDICO : La integridad personal
Trata de la muerte del feto dentro del vientre de la madre.
SUJETO ACTIVO: el no nacido.SUJETO PASIVO: va a depender del tipo de caso.
OBJETO JURÍDICO: La vida del feto.OBJETO MATERIAL: El feto durante todas las fases de desarrollo.
NATURALEZA JURIDICA: el aborto provocado es un acto humano voluntario con consecuencias jurídicas, puesto que tiene por fin aniquilar derechos
Trata de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso,
SUJETO ACTIVO: la persona que ha cometido el delito.SUJETO PASIVO: la persona ofendida.
OBJETO MATERIAL: La persona ofendida.OBJETO JURÍDICO El honor, la reputación.
A CONTINUACIÓN UNA SENTENCIA
OBJETO MATERIAL: La persona lesionadaOBJETO JURÍDICO: La integridad física
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por le FISCAL TRIGESIMO DEL OCTAVO MINISTERIO PUBLCO y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL por la presunta la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal (ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar evidentemente extinta la acción penal, según el artículo 48, numeral 8 eiúsdem, en virtud de lo señalado en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal ya señalado en agravio de BURROS YANINA ANDREA .
CAUSA Nº 15-C-10.921-07
SENTENCIA CONDENATORIA ADMISION DE LOS HECHOS
ART. 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL