24
LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997 LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ley de usos del agua

Citation preview

Page 1: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Page 2: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N°1. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA

“Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación “(..)

Page 3: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

Articulo N° 2CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA.

“Deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa”(..)

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Page 4: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N° 3ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROGRAMA

“Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa”.(..)

Page 5: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N° 3ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROGRAMA

PARAGRAFO 1.

“ El siguiente programa tendrá un horizonte de 5 años y será incorporado al plan desarrollo de las entidades territoriales”.

PARAGRAFO 2.

 ”Las inversiones que se realicen en cumplimiento del programa descrito, serán incorporadas en los costos de administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de las demás entidades usuarias del recurso”.

Page 6: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N° 4 REDUCCION DE PERDIDAS

  Dentro del programa la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales competentes fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción. Las metas serán definidas teniendo en cuenta el balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas.

Page 7: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N° 5 REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA

“ Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.

El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico examinaran los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua”.

Page 8: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulo N° 6 DE LOS MEDIDORES DE CONSUMO.

“ Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido, según sus respectivas competencias legales”.

Page 9: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

TARIFAS A PARTIR DE JUNIO 15 DE 2012  

Actualización por inflación acumulada del 3,1131% desde Julio del 2011 a Mayo de 2012  

Page 10: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua
Page 11: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua
Page 12: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

Ley 99 de 1993Articulo 43

Paragrafo: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. .

Page 13: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Articulos N° 7 y 8 CONSUMOS BASICOS Y MAXIMOS e INCENTIVOS

TARIFARIOS.

Las autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, deben establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

Las entidades y autoridades ambientales definirán una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.

Page 14: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

La Resolución CRA No. 493 de 2010, “por lo cual se adoptan La Resolución CRA No. 493 de 2010, “por lo cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo y desincentivar su consumo excesivo

Page 15: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Artículos N° 9 y 10DE LOS NUEVOS PROYECTOS Y DE LOS ESTUDIOS

HIDROGEOLOGICOS.

“Las entidades públicas encargadas de otorgar licencias o permisos para adelantar cualquier clase de proyecto que consuma agua, deberán exigir que se incluya en el estudio de fuentes de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias y que se implante su uso si es técnica y económicamente viable”.

“las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga.

Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales Solicitud de concesión de agua superficial

Page 16: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997

Artículo N°11 Actualización de Información.

Artículo N°12 Campañas Educativas a los usuarios.

Articulo N°13 Programas Docentes.

Page 17: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 373 DEL 6 JUNIO DE 1997Articulo N° 14 “Reconoce al agua dulce como un valor

económico intrínseco, cuyo costo será establecido según metodología y criterios establecidos por las respectivas Comisiones de Regulación, de acuerdo con el uso que a ella se le dé, y será incorporado en el facturación al usuario final.”

LEY 812 DE 2003 de 27 de Junio /03Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario

ARTÍCULO N° 137. VIGENCIA. “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, el artículo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.”

Presidente: Álvaro Uribe.

DEROGADO POR:

Page 18: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 812 DE 2003 de 27 de Junio /03Objetivos:Brindar seguridad democrática, Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo, Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico, Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía territorial. En este se encuentra la sección N° 8 que refiere al Sector de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

El Articulo 89 modifica el Articulo 16 de la ley 373 del 6 de junio/97. : “Protección de Zonas de Manejo Especial” Adquiridos o protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales.(entidades territoriales y entidades administrativas).Las cuales realizarán los ESTUDIOS NECESARIOS para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y SERVICIOS AMBIENTALES, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación. (Demagogia)

(subrayado y negrilla por expositores)

Deroga el articulo 14 de la ley 373 del 6 de

junio/97

Además de que…

También…

Page 19: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

LEY 812 DE 2003 (Junio 26)

Derogada por el art. 276 de la Ley 1450 de 2011, salvo los arts. 20, 59, 61, 64, 65, 81 y 121.

NOTA: Mediante el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se dispuso que continúan vigentes los artículos 13, 14, 20, 21, 38 reemplazando la expresión "el CNSSS" por "la Comisión de Regulación en Salud", 43, 51, 59, 61, el parágrafo del artículo 63, 64, 65 para el servicio de gas natural 69, 71, 75, 81, 82, 86, 92, 99, 103, 110, 121 y 131, de la Ley 812 de 2003.

"Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario" PND -A. Uribe

“LEY 1450 DE 2011 (junio 16) CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. J.M.Santos

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: ARTÍCULO 276. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Page 20: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

Una demanda a la LEY 1450 DE 2011 (junio 16), articulo 270 plantea …

la derogatoria de la Ley 812 de 2003, dejando sin vigencia el artículo 120 de la Ley 812 de 2003, con lo cual no habría Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente o con funciones de autoridad ambiental en un departamento.

El debate queda centrado en determinar si las reformas legales y la interpretación de éstas conduce a que ninguna Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible ejerza como autoridad ambiental.

La demanda fue repartida al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien mediante auto del 2 de febrero del presente año resolvió inadmitirla por considerarla inepta al incumplir los requerimientos de claridad, certeza y pertinencia, exigidos para estructurar en debida

forma cargos por inconstitucionalidad

Page 21: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

ARTICULO 15. LEY 373 /97 ARTICULO 15. LEY 373 /97 TECNOLOGIA DE BAJO CONSUMO TECNOLOGIA DE BAJO CONSUMO

DE AGUADE AGUA.. Los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

ARTICULO 17. SANCIONES. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios.

Page 22: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

AnexosAnexos Referendo por el agua Mayo 18 del 2012:

Sobre el derecho humano al agua, contra la privatización del servicio público de acueducto y a favor de la protección del ciclo hídrico, en primer lugar al Gobierno del Presidente Uribe, el cual se empeñó, en hundir la iniciativa popular. Para ello impuso a su bancada, mayoritaria en el Congreso, ese punto de vista y ese propósito. En segundo lugar a la gran mayoría de los parlamentarios pertenecientes a los partidos uribistas que cumplieron obsecuentemente los mandatos de su jefe. En tercer lugar, a los intereses económicos que se mueven en el negocio del agua y que actuaron tras bambalinas, pero en todo momento, en contra del referendo y de la voluntad popular.

Page 23: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

Consideraciones frente a la Consideraciones frente a la Política NeoliberalPolítica Neoliberal La creciente escasez de agua en muchos países constituye

una gran amenaza para la seguridad y el desarrollo, y debe ser tema de análisis prioritario en el Consejo de Seguridad de la ONU, advierten expertos en un nuevo informe.

Pero ese estudio ignora la mayor amenaza a la seguridad del agua: las políticas de libre mercado, que convierten a ese recurso en una mercancía.

Entre las recomendaciones del informe hay un llamado a incrementar aproximadamente 11.000 millones de dólares las inversiones anuales en redes de agua y saneamiento.

ARTICULO 18. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

Page 24: Ley 373 del 6 junio de 1997 - usos del agua

GRACIASGRACIAS