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LEGISLACIÓN EDUCATIVA Maestría en Educación Equipo de trabajo: LOS AMAUTAS. José Noé Mego Pérez. Martha Noemí Contreras Gaona. Yrma Aydé Estela Pérez. Chávez Vélez Jenny Regina. Herbert Sánchez Benavides.

Ley de APAFAS 28628

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Presentación de análisis de la Ley de Apafas en el Perú.

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LEGISLACIÓN EDUCATIVAMaestría en Educación

Equipo de trabajo: LOS AMAUTAS. José Noé Mego Pérez.

Martha Noemí Contreras Gaona. Yrma Aydé Estela Pérez.

Chávez Vélez Jenny Regina. Herbert Sánchez Benavides.

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LEY DE APAFAS N° 28628

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ANTECEDENTESLas APAFAS aparecen en los años 70

en el Perú.Nace como alianza entre escuela –

familia.En un inicio no fueron creados para

participar en la Gestión de la I.E.

A partir del 24 – 11 – 2005, con la promulgación de la Ley 28628, las APAFAS :• Tienen autonomía y funciones de

participación y fiscalización.• Su rol muchas veces tiene que ver

con la mejora de la infraestructura de la I.E. o la denuncia de abusos o incorrecciones

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Estructura de la Ley

6 CAPÍTULOS

18 ARTÍCULOS

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ANÁLISIS DE LA LEY

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Capítulo I:DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2 : ÁMBITO

DE APLICACIÓN

Se aplica a las instituciones públicas de la EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL; Y A LAS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVO Y BÁSICA ALTERNATIVA.

Artículo 1 : OBJETO DE LA LEY

El objeto de esta LEY es la de regular la participación de la asociación en las I.E. públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo para contribuir a la MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Artículo 3 : PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO

DIRECTO INSTITUCIONAL* DESDE EL MOMENTO * COMITÉ DE APAFA QUE ELIGE LA I.E.

• COMITÉS – ASAMBLEAS. * MIEMBROS DEL

CONEI.• ACOMPAÑAMIENTO DEL

* CONTRATOS Y EN EL DESARROLLO DEL NOMBRAMIENTOS. PROCESO DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE.

Los organismos del Ministerio de Educación tienen que velar por el normal desarrollo y dar apoyo a las APAFAS.

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Capítulo II.De la asociación de padres de familia

Artículo 4: DEFINICIÓN.Organización de padres de familia sin

fines de lucro.Regulada por el código civil.Sirve de canal entre el proceso educativo

de sus hijos.

Artículo 5: INTEGRANTES.Padres de familia.Tutores.Curadores.

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Artículo 6: ATRIBUCIONES.1. FUNCIONES DIRECTAS: Velar en el proceso educativo de los hijos de

sus asociados con inclusión e igualdad de oportunidades.

Promueve un clima favorable que permita el buen desarrollo del aprendizaje.

Interviene a través de veedores en el proceso de adquisición de bienes y servicios de la I.E.

Vigila la distribución oportuna y uso del material educativo.

Podrán fiscalizar y denunciar a los integrantes del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano de las APAFAs.

2. A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN DEL CONEI. Participación en la formulación y ejecución del

PEI y PAT. Interviene en los Comités de evaluación. Propicia la solución de conflictos. Cautela el cumplimiento del R.I.

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Artículo 7: ESTRUCTURA BÁSICA.

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO. Asamblea general . Consejo Directivo.

2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Comité de aula. Comité de talleres.

3. ÓRGANOS DE CONTROL. Consejo de Vigilancia.

Artículo 8: ASAMBLEA GENERAL.

Máximo órgano de la APAFA.

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Artículo 9. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Aprobar y modificar el estatuto. Debatir y aprobar los informes económicos . Debatir y aprobar el POA. Fija la cuota de APAFA. Elige los integrantes del Comité electoral y al

veedor. Elige a sus representantes ante el CONEI.

ARTÍCULO 10: CONSEJO DIRECTIVO.Es un órgano ejecutivo de la asociación elegido por voto directo, universal y secreto. Mandato dos años.

Artículo 11: CÓDIGO DE ÉTICA.Toda APAFA debe contener un código de ética.

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Capítulo III:DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Artículo 12: DEBERES. Educar a sus hijos, tutelados y curados. Participar de manera activa en las actividades

educativas. Cuidar y preservar la infraestructura.

Artículo 13: DERECHOS. Elegir la I.E. Participar en el proceso educativo de sus hijos. Recibir información de los aprendizajes y

conducta de sus hijos. Participa en la APAFA. Recibir información de la Gestión de APAFA

(RENDICIÓN DE CUENTAS)

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Capítulo IVDEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 14: PROCESO DE ELECCIONES.

Es conducido por el Comité electoral (elegido mediante sorteo por la Asamblea General)

Tiene asesoramiento de la ONPE o veedores elegidos.

Resuelve en última instancia los reclamos sobre el proceso educativo.

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Capítulo V:RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 15: RECURSOS. Cuotas y multas : no exceder el 1.5% de la UIT. Fondos recaudados por actividades. Muebles y materiales. Donaciones y legados.

Artículo 16: DESTINOS DE LOS RECURSOS. En el marco del PEI y el PAT se destina al

desarrollo de las actividades técnico-pedagógico. También colaborar en mantenimiento , reparación y

conservación de infraestructura, mobiliario escolar, tecnología y capacitación.

Artículo 17: TRANSFERENCIA DE BIENES. Los bienes adquiridos por la APAFA deben ser

transferidos a la I.E. en un plazo máximo de 30 días.

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Capítulo VI:DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

La APAFA puede establecer coordinación con las Instituciones Públicas y Privadas .

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