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Julio 2014 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO Miguel Carvajal Asambleísta Nacional

Ley de tierras dic 2015 3

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Julio 2014

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y

TERRITORIOS ANCESTRALES

COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

Miguel CarvajalAsambleísta Nacional

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¿Por qué es necesaria una nueva ley?

La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral

En la Ley actual, el incumplimiento de la función social y ambiental no son

causales de afectación y no se habla de función ambiental ni de su cumplimiento

La Ley actual instituye un régimen administrativo engorroso que no

establece mecanismos ágiles para resolver los conflictos de tierras.

Establece 4 distritos para administración y titulación de tierras

Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra para el acceso equitativo a la tierra y la redistribución de tierras

a sectores campesinos sin tierra, poca tierra o tierra de mala calidad

Debe desarrollarse y hacerse efectiva la prohibición

constitucional del latifundio y de la concentración de tierra

Debe regularse el reconocimiento legal de posesión ancestral de tierras y territorios en favor de comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades

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Evolución del área cultivada y población

Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua, ESPAC, INEC, 2013.

La población total a 1960 fue 4.51 millones, 2014 crece a 16.52 millones

% Superfici

e

% UPAs

<50 ha 40.4 93.8

>50 ha 59.6 6.2Fuente: III Censo NA-INEC 2000.

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Función social(Art. 10)

– Implica su aprovechamiento productivo y productividad

sustentable.– La tierra cumple la función social cuando:

Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible;Genere trabajo familiar o empleo;No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierraAproveche las obras de riego, drenaje y otras;Mantenga al menos los promedios de producción y productividad de la zona.

Función ambiental(Art. 11)

– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.

– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:• Emplee prácticas productivas que promuevan la

conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;

• Respete los derechos de la naturaleza;• Observe los criterios de manejo de recursos

naturales y de zonificación para el uso del suelo;• Promueva la forestación o reforestación

preferentemente con especies nativas.

CONTENIDOS NORMATIVOS

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Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;

La explotación de la tierra que atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;

Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;

Concentración de tierra rural; y, Presión demográfica.

Causales de afectación (Art. 93)

Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras comunitarias y territorios ancestrales.

Fondo Nacional de Tierra (Art. 31 ) Se constituye como instrumento de política social

que intervendrá en la ejecución de las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.

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Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,

Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,

Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.Prohibición de Latifundio (Art. 103)

Prohibición de concentración

(Art. 104)

No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.

Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios..

No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.

Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,

Garantía de la soberanía

alimentaria (Art.16)

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Agricultura Familiar (Art. 23 )

Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.

Derechos Colectivos (Arts. 19, 72)

Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.

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Propiedades en ecosistemas frágiles (Art. 43)

Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.

Institucionalidad (Arts. 108, 109 y 110)

Sistema nacional de información agrícola La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones,

reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.

Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado

Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.

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Unidad Productiva Familiar (UPF) (Art. 27)

La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y formulación de políticas de tierras.

Saneamiento (Arts. 108, 109 y 110)

La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.

Sistema nacional de información agrícola Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad

agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado

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OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS

La prohibición de ampliar la frontera agrícola en páramos, significa que las actuales actividades productivas deben mantenerse con un plan de manejo, formulado por MAGAP, en caso de productores agricultura familiar o por el propietario privado.

Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito productivo.

En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no puede ser afectado, sea de 100 ha.

Que los GADs Municipales se guíen por criterios técnicos y productivos de la Autoridad Agraria Nacional para fijar lote mínimo rural.

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OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS

Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo Nacional de Tierra.

Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la función Ambiental.

Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.

Competencia para resolver conflictos en torno del acceso (servidumbres y caminos) a tierras adjudicadas por el Estado .

Reformas al COOTAD: * Contribución con fines de urbanización y fraccionamiento (15 al 25%)

* Excedentes o diferencias en superficie

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TEMA 1TEMA 1:: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50 c), 71 y 79 g)]

TEMAS SUSTANTIVOS CONSULTADOS

TEMA 2TEMA 2:RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES. [Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76]

TEMA 3TEMA 3:PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]

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RESUMEN NACIONALRESUMEN NACIONAL

93.7

6.3

CONSULTA PRELEGISLATIVA CONSENSOS Y DISENSOS (%)LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

ConsensosDisensos

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Muchas gracias