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Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Informe Tema 19 y 20: Barquisimeto, Abril 2016 Participantes: Cárdenas Yetsi. C.I: 24158293 Cartas Mariangel. C.I: 21129862 Cátedra: Legislación Penal Especial. Profesora: Doc. Cristina Virguez Año y Sección: 3° Saia-C

LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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Page 1: LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Universidad Fermín Toro.

Vicerrectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Informe Tema 19 y 20:

Barquisimeto, Abril 2016

Participantes:

Cárdenas Yetsi. C.I: 24158293

Cartas Mariangel. C.I: 21129862

Cátedra: Legislación Penal Especial.

Profesora: Doc. Cristina Virguez

Año y Sección: 3° Saia-C

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Ley Orgánica de Aduanas

Las Leyes Penales Especiales en sentido propio son aquellas de carácter punitivo y han sido

dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas

aplicables a las personas que ejecutan esos actos. Por lo tanto mientras que las Leyes

Penales especiales en sentido impropio son aquellas cuya finalidad es la de asegurar

mediante sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones, se tipifican como

delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones y se establecen las sanciones penales

aplicables a las personas que violan esas disposiciones fundamentales. En las disposiciones

generales los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas

derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como

por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por la República. De tal manera corresponde al Presidente de la

República, en Consejo de Ministros: 1. Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de

principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones; 2. Promulgar el

Arancel de Aduanas; 3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; 4. Reglamentar

los almacenes aduaneros (inbond). Por lo cual el tráfico de mercancías se hace referencia de

los vehículos de transporte, todo vehículo que practique operaciones de tráfico

internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado

en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones, quien constituirá garantía

permanente y suficiente a favor del Fisco Nacional, para cubrir las obligaciones en que

puedan incurrir los porteadores, derivadas de la aplicación de esta ley, de las cuales será

responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar

una sola garantía para todas aquellas líneas que representen. De las operaciones aduaneras;

los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar, en la oficina

aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o

salida del vehículo. Podrán consignarlos, igualmente, antes de la llegada del mismo. Por

tanto el Reglamento establecerá las normas y plazos relativos al abandono aduanero,

almacenes dependientes del Ministerio de Hacienda y a la nacionalización de los efectos

transbordados.

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Código Orgánico Tributario

Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las

relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código

Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones,

a los recursos administrativos y judiciales. Por lo tanto las normas de este Código se

aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la

división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,

modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le

atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás

incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y

autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en

su ejecución. Y los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble

tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de

los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. Los órganos legislativos

nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones,

beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder

exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la

cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo

control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones

de las oficinas de asesoría con las que cuenten. De tal manera las normas tributarias se

interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a

su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los

términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas,

desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma

restrictiva. Por tanto las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo

establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su

publicación en la Gaceta Oficial. A través de los cuales la obligación tributaria surge entre

el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto

ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un

vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o

con privilegios especiales. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se

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verifica el hecho imponible; los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

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