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TALLER GESTIÓN COMUNITARIA Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES JULIO-AGOSTO DE 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Ley Organica para la Gestión Comunitaria

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Ponencia del Dr. Juan Carlos Castro Villalobos, de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo, en el Foro acerca del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, efectuado el 27/07/2012 en Yaracuy.

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TALLER GESTIÓN COMUNITARIA Y TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES

JULIO-AGOSTO DE 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

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La Participación Ciudadana Es un derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 62 que establece:

• “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.

• “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”.

• “Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

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La Participación Comunitaria y el Poder Popular

Señala nuestra Carta Magna en su artículo 184 lo siguiente:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. “La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.”

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• La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

• La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

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 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE COMPETENCIAS,

SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.954 , el 28 de junio de 2012

Es parte de las leyes elaboradas por el Presidente de la República a través de la Ley Habilitante que le fue otorgada por la Asamblea Nacional en el año 2010.

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1. Organismos del Poder Público Nacional.2. Entidades Político-Territoriales (Gobernaciones y Alcaldías).

1.Empresas Comunales o de Propiedad Social de Servicios y Socio-Productivas.2. Organizaciones de Base (Consejos Comunales y Comunas).

¿Quién debe transferir competencias, servicios, bienes y recursos?

¿A Quién se debe realizar la transferencia? Al pueblo organizado

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Generar las condiciones necesarias para: El ejercicio de la democracia participativa La prestación y gestión eficaz y eficiente, sustentable y sostenible de bienes, servicios y recursos.

Satisfacer necesidades colectivas

¿Qué busca la Ley?

Para que?

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  Desarrollar mecanismos que garanticen la participación del pueblo. Establecer mecanismos de gestión Promover y garantizar participación de trabajadores y trabajadoras Impulsar la creación de empresas comunales Impulsar el proceso de planificación comunal Garantizar la participación del pueblo en todas las fases del ciclo comunal.

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Es importante destacar que la Ley define una serie de conceptos los cuales es importante aclarar, en este sentido se entiende por:

Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los Estados y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades.

Sistema Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

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Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al pueblo a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Gestión Económica Comunal: Es el Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas.

Producción Colectiva: Actividad organizada, planificada y desarrollada por las distintas formas de organización del Poder Popular, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica, en torno a los cumplimientos de los objetivos comunes. 

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Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas.

Sujetos de Transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

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Sujetos y Formas de Transferencias  Formas organizativas Se consideran sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, sobretodo: Las Comunas.  Los Consejos comunales.  Las Organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas; yLas nuevas formas de organización popular reconocidas.

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A efectos de asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Nacional y de las entidades político territoriales, los sujetos de transferencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería transferida.

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Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte de la entidad territorial que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas.

Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad territorial que transfiere o cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.

Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades. 

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Diagnóstico: La comunidad identificará actores, necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, capacidad de ejecución, de los proyectos de transferencia.

Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

Presupuesto: comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

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Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia, de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo, establecidos en el plan de transferencia.

Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención , supervisión, seguimiento y evaluación

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Empresas Comunales.- Son unidades económicas de patrimonio indivisible y de propiedad social-comunal, que tienen por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios, con la finalidad realizar las actividades materiales y técnicas para hacer efectiva la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la comunidad.

Las empresas comunales podrán asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, a fin de conformar empresas mixtas de cogestión.

Características.-• Deben ser constituidas mediante documento constitutivo estatutario.• deben ser registradas ante el Ministerio de Comunas• Su denominación y siglas serán (EC).

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29-Jun de 2012|El NacionalAlcaldías perderán competencias en 10 áreas“La transferencia de competencias a las comunas es inconstitucional, en opinión del alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, pues esas instancias no están en la Constitución y su creación fue rechazada en el referéndum de 2007”.

Tal Cual 26/06/2012Estado Arrasatodo“Gobierno fortalece su músculo centralista promoviendo a las instancias del "poder popular" que se desprenden de su cúspide socialista. Se trata de la nueva Ley de Estado Comunal que deja entrever un posible retiro de facultades en alcaldías y gobernaciones, aunque no quede del todo claro en el texto”

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AVN/ Ley transferirá recursos para la gestión social de las comunidades“El presidente Hugo Chávez, firmó este viernes el decreto con rango, valor y fuerza la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones cuya intención es acelerar la transferencia de gestión de distintos servicios a las comunidades “.

El Tiempo/18/07/2012Relanzarán transferencia del aseo a vecinos con Ley de Gestión Comunitaria“El alcalde del municipio Guanipa, Pedro Martínez, explicó que el ensayo de traspasar la recolección de basura a la Sala de Participación y Conformación Comunal Alberto Lovera”

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GraciasPor su Atención

Juan Carlos Castro VillalobosDirección General de Atención al Ciudadano

Dirección de Vigilancia de los Servicios públicos

Correo electrónico: [email protected]

Teléfonos: (0212) 505-31-20, 505-30-67, 505-30-61

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