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LEY Y REGLAMENTO de promoción para el desarrollo integral de la juventud

Ley y Reglamento de Juventud

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Ley y reglamento de Juventud de Nicaragua

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LEY Y REGLAMENTOde promoción

para el desarrollo integral de la

juventud

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INDICE1 LEY No. 392

2 Decreto No. 25-2002

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Ley No. 392Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud 5

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LEY No. 392LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA JUVENTUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue Nicaragua es una población de hombres ymujeres jóvenes, que representan el 67% de la po-blación entre 0 y 25 años de edad y el 64% de lapoblación oscila aproximadamente entre los 18 y30 años, por lo que el futuro del país necesita de suincorporación a las actividades productivas, eco-nómicas, sociales y políticas en condiciones que lespermita aportar al desarrollo nacional.

IIQue dada la importancia que tiene la poblaciónjoven por el ritmo de crecimiento que lleva, ellos se-rán quienes en el futuro determinarán el tamaño dela familia y del grado de oportunidades que se lesdé para elevar sus niveles de educación, salud, de-penderá su desarrollo como recurso humano conpotencialidades de generar bienestar económico,siempre y cuando se invierta adecuadamente enellos, como base del capital humano de Nicara-gua.

IIIQue en los próximos decenios las y los jóvenes nosólo representarán las potencialidades de un desa-rrollo humano sostenible para el país, sino que ade-más tendrán la oportunidad de elegir a sus gober-nantes.

IVQue en la actualidad las necesidades de las y losjóvenes se ubican en demandas de acceso a laeducación e instrucción que los habilite para acce-der al mercado de trabajo a través de empleo oauto empleo, acceso a servicios de salud que lesbrinde información, atención y prevención y al ejer-cicio de sus derechos individuales en condicionesde equidad con los adultos que les permita dismi-nuir la marginación, económica y política que ac-tualmente viven.

En uso de sus facultades:HA DICTADOLa siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo1Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo hu-mano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar elejercicio de sus derechos y obligaciones; estable-cer políticas institucionales y movilizar recursos delEstado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2Son fines de esta Ley los siguientes:

1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenescomo sujetos de derechos y obligaciones, así co-mo, promover aptitudes y capacidades que contri-buyan a su desarrollo integral y los hagan participaractivamente en la vida socioeconómica y políticadel país.

2. La promoción y la aplicación de políticasinstitucionales, nacionales, locales o regionales quedesarrollen estrategias, programas a largo, media-no y corto plazo que mejoren las condiciones de vi-da de este segmento poblacional a través de con-diciones que permitan su incorporación a la vidaproductiva, a los planes de desarrollo, así como es-tablecer las modalidades para la consecución derecursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.

3. Para los efectos de esta Ley se entiendepor joven a toda persona nacional o extranjera ra-dicada en el territorio nacional cuya edad oscileentre los 18 y 30 años de edad; los límites de edadseñalados aquí no sustituyen los límites de edad es-tablecidos en otras leyes para adolescentes y jóve-nes que garantizan derechos civiles y políticos asícomo garantías penales.

Artículo 3Siempre que en esta Ley se mencione el término jo-ven o juventud, se entenderá que están incluidoslos hombres y mujeres comprendidos en los rangosde edad arriba mencionados.

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Artículo 4Son principios de la Ley:

1. INTEGRALIDAD: El Estado, la sociedad, lacomunidad, la familia y los jóvenes crearán condi-ciones para que la juventud asuma su formación in-tegral, su desarrollo físico, psicológico, social y espi-ritual; respetándoles su forma de sentir y actuar ex-presadas en visiones y valores propios que fortalez-can su espíritu solidario y tolerante como formas defortalecer la democracia y la paz.

Las instituciones gubernamentales, no guberna-mentales, la iniciativa privada, gremios, organismosde cooperación y de las comunidades, debenconcentrar esfuerzos para la aplicación de la políti-ca de la juventud que responda a las necesidadesde este sector.

2. EFICIENCIA: Debe incentivar la utilizaciónde recursos económicos, priorizando los serviciosque brinden cobertura y mejoramiento en la cali-dad de los mismos, que faciliten nuevas oportuni-dades para la participación de las y los jóvenes y sepromuevan las potencialidades de los mismos y al-cancen mejores condiciones de vida.

3. EQUIDAD: Los recursos deben dar preferen-cia a los sectores en condiciones de extrema po-breza o pobreza, sin olvidar a los demás jóvenes, afin de evitar que esas condiciones se reproduzcany lleven a mayor marginalidad. Los programas eco-nómicos, sociales o políticos, deben de promoversin diferencia el desarrollo de las y los jóvenes enigualdad de condiciones y oportunidades toman-do en cuenta las diferencias de hombres y mujeresen el acceso a los recursos, los bienes y los servicios.

4. NO DISCRIMINACIÓN: Para efectos deesta Ley, la no discriminación se entenderá como lano exclusión o restricción basada en la edad o enel sexo que tenga por objeto o por resultado me-noscabar o anular el reconocimiento, goce delejercicio de los derechos humanos de las y los jóve-nes y sus libertades fundamentales en la vida políti-ca, económica, social, cultural, civil y religiosa.

5. AUTODETERMINACIÓN: Para efectos de es-ta Ley se entiende por autodeterminación comoun principio irrenunciable del respeto pleno de losjóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada,así como incidir y participar libremente en todo pro-ceso que fortalezca su desarrollo integral.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE

LA JUVENTUD

Artículo 5Las y los jóvenes tienen derecho a:

1. La vida y condiciones humanas dignas, pa-ra que se desarrollen personal, familiar y socialmen-te.

2. Que se respete a su integridad física, psíqui-ca, moral y social y a no ser sometidos a ningún ti-po de violencia sea ésta familiar, sexual, social o decualquier otra forma que menoscabe su dignidadhumana.

3. Tener una familia y desarrollar relacionesfamiliares solidarias, respetuosas y armónicas.

4. Recibir una educación sexual, científica enlos centros educativos como una materia más delpensum académico desde quinto grado de edu-cación primaria y ejercer los derechos reproducti-vos y sexuales con responsabilidad, para vivir unasexualidad sana, placentera y prepararlos parauna maternidad y paternidad responsable.

5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el dere-cho de recreación, prácticas de deportes y apro-vechamiento creativo del mismo.

6. Acceder a los servicios en todos los niveleseducativos y gozar de una educación eficientecon calidad, no sexista e integral que desarrolle laformación académica, cívica, cultural, ambiental,sexual y de respeto a los derechos humanos.

7. Al desarrollo de su personalidad de formalibre y autónoma, a la libertad de conciencia, la di-versidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, políti-ca e ideológica, a la libertad de expresión, a respe-tar sus identidades, modo de sentir, pensar y actuar.

8. Desarrollar una cultura con expresiones yvalores que fomenten la paz, la convivencia, la to-lerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad yla justicia social.

9. Acceder a un empleo con salario justo y sersujeto de políticas de promoción del acceso almercado de trabajo que posibiliten ingresos y re-cursos para él o sus familias que mejoren sus condi-ciones de vida.

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10. Acceder a programas de vivienda, créditoy servicios de salud que posibiliten el desarrollo de sucalidad de vida.

11. Participar de forma individual o colectiva,en los ámbitos Institucionales públicos y privados, na-cionales, locales y regionales con el propósito de in-tervenir en la gestión pública, en la administración yen los espacios de poder y toma de decisiones.

12. Desarrollar sus propias organizaciones deforma democrática para promover el asociacionis-mo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus deman-das e intereses generacionales.

13. Promocionar la concertación, el diálogo, lanegociación, la no exclusión como formas de unacultura política que fortalezca la democracia.

14. Tener mecanismos democráticos de repre-sentación para participar en los cargos de represen-tación en todos los niveles, en el ejercicio, control yvigilancia de la gestión pública. En todas las instan-cias públicas, económicas y sociales deberán con-tar con representaciones de grupos étnicos, rurales yurbanos y con una representación equitativa dehombres y mujeres.

15. A vivir en un ambiente sano.

16. Recibir de la familia, la comunidad y las uni-versidades, apoyo para su desarrollo, asimilación ypráctica de sus deberes y responsabilidades.

Artículo 6Son deberes de las y los jóvenes:

1. Cumplir con lo establecido en la Constitu-ción Política y las leyes de la República.

2. Promover la defensa de los derechos huma-nos como fundamento de la convivencia pacífica ydel respeto integral a la persona.

3. Asumir el desarrollo integral de su personali-dad y de su formación sobre la base del respeto, lasolidaridad, la no exclusión y no discriminación.

4. Participar en el desarrollo económico, socialy político del país y la comunidad.

5. Proteger los recursos naturales y culturalesdel país, respetando las diferencias étnicas.

CAPÍTULO IIIDE LAS POLÍTICAS DE PROMO-

CIÓN DE LA JUVENTUD

Artículo 7De la Política Nacional de la Juventud: La constitu-yen el conjunto de directrices, estrategias y progra-mas que tienen carácter público y que buscan acorto, mediano y largo plazo, mejorar las condicio-nes de vida de la población joven a través de lagestión gubernamental, no gubernamental y de lasociedad civil, destinando recursos que permitan suincorporación al desarrollo económico del país.

El Estado creará las políticas nacionales, regionales,departamentales y locales que desarrollen estrate-gias que contribuyan a la promoción social, econó-mica, política y cultural de los jóvenes, a través delplan nacional de la juventud, el cual será elabora-do por el ente estatal correspondiente, con la par-ticipación de las diferentes organizaciones juvenilesy la sociedad civil.

CAPÍTULO IVDE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Artículo 8Las políticas de empleo en el campo y la ciudad delas y los jóvenes deben fomentar las oportunidadesde trabajo en distintas modalidades para reducir eldesempleo, el sub-empleo y generar nuevas alter-nativas para el ingreso de la juventud al mercadolaboral y la promoción de la experiencia laboral yla generación de ingresos que les permita a los jó-venes mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 9El fomento de esta política contemplará las siguien-tes líneas de acción:

1. Sistema de Información para:

a) Diagnosticar las necesidades laborales delmercado nacional, y las capacidades que se re-quieren en técnicos, profesionales, recursos, bienesy servicios.

b) Diseñar programas, planes y proyectos dis-ponibles en el Instituto Nacional de Estadísticas y

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Censos que permitan a la juventud acceder a infor-mación relacionada con la demanda de empleos,a las carreras técnicas y profesionales que oferta elsistema educativo nacional y privado, así como, laforma de acceder a bienes, recursos y oportunida-des que ofrecen el Estado y la sociedad civil.

c) Que el sistema educativo nacional o priva-do incluya en su pénsum académico carreras téc-nicas vocacionales de acuerdo a las necesidadesdel país.

d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Cen-sos tendrá una oficina en la que se recojan datoscon información nacional e internacional que sirvaa la juventud para informarse de las capacidadesy necesidades del país en el mercado laboral.

2. GENERACIÓN DE EMPLEO

a) Se diseñará e impulsará un plan nacionalde empleo juvenil promovido por el Ministerio delTrabajo, en coordinación con Instituciones del Esta-do, la Banca privada, organismos no gubernamen-tales nacionales e internacionales relevantes parapromover alternativas de empleos que en distintasmodalidades y de acuerdo a la demanda del mer-cado laboral se oferte a las y los jóvenes.

b) Se promoverá que las instituciones estata-les y privadas, de conformidad a la necesidad la-boral de las mismas, contraten como mínimo el 30% de mano de obra juvenil.

c) Se fortalecerá el incremento de empresas,sean estas familiares o particulares, que prioricen lamano de obra juvenil.

d) Garantizar sin distinción la participación yacceso de las mujeres jóvenes en el mercado detrabajo brindándoles oportunidades de empleomediante campañas de sensibilización a los em-pleadores para eliminar la discriminación o diferen-cias de trato por razones de edad o sexo.

e) Priorizar la inversión en las localidades conmayor índice de pobreza para garantizar que las ylos jóvenes accedan a empleos y salarios dignos deacuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

f) Las y los jóvenes con discapacidad tienenderecho a su incorporación al mercado de trabajoen condiciones que les permita sentirse útiles y apo-yados(as) en su desarrollo personal a través del em-pleo.

CAPÍTULO VCREACIÓN DE PEQUEÑAS Y

MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES

Artículo 10Incentivar a la Banca privada para que promueva,en el campo y la ciudad, pequeñas y medianasempresas que incorporen mano de obra juvenilque conjugue con la mano de obra experimenta-da existente.

Artículo 11Desarrollar planes, programas y proyectos que per-mitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad,al crédito, la tecnología y a los programas de em-prendedores juveniles, con lo cual la poblacióneconómicamente activa en el rango de edad ju-venil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mer-cado laboral.

Artículo 12Promover la capacitación de tecnologías adecua-das que permitan el acceso de las y los jóvenes alconocimiento e información científica y tecnológi-ca para generar recursos humanos jóvenes, técni-cos o profesionales, que fortalezcan la base empre-sarial, la reconversión industrial y la competitividadde la economía.

Artículo 13Desarrollar un programa para la creación de lasmicro, pequeñas y medianas empresas juveniles(PYMESJ) y/o cooperativas juveniles.

Artículo 14El Estado a nivel central y local:

1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otor-guen financiamiento a asociaciones juveniles loca-les, nacionales, urbanas y rurales que desarrollenpequeñas y medianas empresas.

2. Apoyará el desarrollo institucional de orga-nismos no gubernamentales especializados en lapromoción del crédito para las PYMESJ y/o coope-rativas juveniles.

3. Creará incentivos mediante apoyo institu-cional o fiscal para las empresas existentes que fo-menten la asociatividad con micro, pequeñas ymedianas empresas de jóvenes.

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4. Propiciará la creación de entidades de ca-lificación técnica para las y los jóvenes en las áreasque requieran las PYMESJ y las cooperativas juveni-les.

5. Estimulará la suscripción de convenios en-tre la Banca privada y los organismos no guberna-mentales que trabajan con créditos para extenderla cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juve-niles.

6. Motivará a la Banca privada a tomar me-didas para el diseño de programas atractivos paramicro empresarios(as) juveniles.

7. Se creará un Fondo, administrado por undirectorio interinstitucional para la creación de lasPYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán fi-nanciadas con aportes del Estado, de las empresasinteresadas que se asocien a él y por donación deinstituciones nacionales o extranjeras.

8. El directorio interinstitucional que se encar-gará de la administración del Fondo estará integra-do por un representante de cada una de las enti-dades relevantes, tanto públicas como privadas ylas asociaciones juveniles que hayan creado las PY-MESJ y las cooperativas juveniles.

9. Se promoverá la búsqueda de fondos conbajos costos financieros para alimentar el sistemade créditos para las PYMESJ y las cooperativas juve-niles que incentiven su nivel de competitividad enel mercado.

10. Son facultades del directorio interinstitucio-nal del Fondo, definir las áreas preferentes de crea-ción de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y lacapacitación que requieren en el marco del PlanNacional de Desarrollo.

CAPÍTULO VIDE LAS POLÍTICAS SOCIALES:

EDUCACIÓN, SALUD, RECREA-CIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 15De las Políticas Educativas:Las políticas educativas, culturales, deportivas y re-creativas se desarrollarán a través del Ministerio deEducación, Cultura y Deportes en coordinación

con otros entes estatales, los sindicatos de maes-tros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la so-ciedad en su conjunto.

1. Las y los jóvenes tienen derecho a la edu-cación, la cual será accesible para su formaciónplena e integral, que les permita una formaciónacadémica o técnica, lo mismo que la libertad deescoger su carrera profesional o vocacional.

2. Contribuirá a desarrollar valores morales,cívicos, culturales, ambientales y de respeto a losderechos humanos.

Artículo 16Del Sistema Educativo:

1. Mejorar las oportunidades de formación in-tegral de la juventud a través de la oferta de distin-tas modalidades de educación formal, no formal yextra escolar.

2. Promover un modelo pedagógico que ge-nere una educación científica investigativa, quepropicie valores de paz, convivencia, tolerancia,solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de-mocráticas. Igualmente el respeto al medio am-biente y a la biodiversidad.

3. Promover con especial énfasis el ingreso yla no deserción de las mujeres jóvenes a los nivelesdel sistema educativo, tanto en los niveles básicos,técnicos, profesionales o de readiestramiento.

4. Interrelacionar la estructura del mercadode trabajo con las necesidades de calificación téc-nica y tecnológica para desarrollar recursos huma-nos que eleven la productividad y la eficiencia desistema productivo.

5. Garantizar de forma gratuita la educaciónprimaria y secundaria, por lo cual ningún joven se-rá excluido(a) del sistema estatal de educación porrazones económicas, políticas, culturales, religiosaso de sexo y de forma particular las adolescentespor razones de embarazo o lactancia.

6. Reducir las tasa de analfabetismo juvenil ylas disparidades entre hombres y mujeres jóvenespor esta causa.

7. Contribuir a una educación sana y respon-sable que promueva el respeto de los derechos se-xuales y reproductivos; la paternidad y maternidadresponsable y sin riesgo, así como la prevención deenfermedades de transmisión sexual.

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8. Facilitar alternativas educativas orientadasa fomentar el desarrollo de la microempresa y lacreación de auto-empleo y orientación vocacionalpara estudiantes de cuarto y quinto año de secun-daria.

9. Divulgar el modelo de “gestión juvenil em-presarial” y reforzarlo con programas que incluyantemas como la autoestima, liderazgo, desarrollo detécnicas gerenciales y diseño de proyectos empre-sariales.

10. Las y los jóvenes de las comunidades étni-cas de las regiones autónomas de la Costa Atlánti-ca tienen derecho a una educación bilingüe e in-tercultural, tanto en su lengua materna como enespañol con respeto a sus tradiciones, valores ycostumbres.

Artículo 17De la cultura y recreación:

La política cultural y deportiva será coordinadapor el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,concertada con los movimientos juveniles, organis-mos no gubernamentales y entidades asociativas ofederativas que se dediquen a estas actividades.

La formación integral de las y los jóvenes requie-re de espacios donde de manera autónoma desa-rrollen una socialización positiva a través de su par-ticipación en espacios y grupos culturales y depor-tivos, para ello es necesario:

1. Incentivar a las y los jóvenes a la utilizaciónsana de su tiempo libre de forma individual o engrupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos yrurales que se dediquen al desarrollo de progra-mas, y a la promoción de ligas y competencias de-portivas, a nivel escolar, municipal, departamentalo nacional.

2. Desarrollar programas recreativos y físicospara la integración de los jóvenes con discapaci-dad a ligas, competencias y otras formas de parti-cipación juvenil.

3. Construir infraestructuras para la promo-ción y desarrollo de las actividades deportivas y derecreación juvenil.

4. Reforzar en las instituciones educativas pro-gramas que apoyen las actividades físicas incluidasla enseñanza, administración y el entrenamiento delas actividades físicas y deportivas.

5. Crear una escuela de educación física pa-ra que se preparen las y los jóvenes en las distintasdisciplinas deportivas.

6. Formar entidades culturales y programaseducativos que promuevan el rescate, desarrollo yfortalecimiento de las diversas expresiones del artey la cultura nacional, así como la promoción y res-cate de las culturas indígenas del Pacifico, Centroy Atlántico del país.

Artículo 18De los servicios de salud:

Las instituciones de salud deben de asegurar alas y los jóvenes servicios apropiados para disminuirlos índices de jóvenes con enfermedades inmunoprevenibles, de transmisión sexual y mortalidad ma-terna por embarazos precoces; para ello es nece-sario:

1. Brindar información a las y los jóvenes sobrela salud sexual y reproductiva, en particular el em-barazo de las adolescentes, los embarazos no de-seados, el aborto en condiciones de riesgo, las ETS(enfermedades de transmisión sexual) y el VIH/SIDA.

2. Prestar servicios apropiados con énfasis enprevención, tratamiento, orientación y asesora-miento apropiado a este grupo de edad en enfer-medades inmuno prevenibles, en materia de plani-ficación familiar, embarazos de adolescentes, losque deben de incluir información sobre el cuidadoy apoyo por parte de la familia para con ellas, lasconductas sexuales responsables, el ejercicio deuna maternidad y paternidad responsable, las rela-ciones familiares basadas en el respeto, cuido y de-sarrollo de todos sus miembros en la igualdad detrato y libre de violencia.

3. Los servicios de salud deben de atender alas mujeres que sufren violencia sexual y familiar encondiciones que garanticen el respeto a su intimi-dad, confidencialidad, el respeto a sus valores ycreencias.

4. Formular e implementar campañas de di-fusión, información y educación para las y los jóve-nes sobre el daño causado a la salud de las muje-res debido a las conductas que generan el uso deviolencia física, psíquica o sexual. Igualmente pre-venir, con información y educación, el daño quecausa a las y los jóvenes el uso indebido de drogasy estupefacientes.

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5. Promover programas de rehabilitación y re-cuperación de jóvenes en situación de riesgo poralcoholismo, drogadicción, prostitución y que inte-gran pandillas, que incluya la promoción de activi-dades laborales, culturales y sanitarias. Para lo an-terior, la institución de salud se apoyará en organi-zaciones que se dediquen a este tipo de activida-des.

6. Coordinar con el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte, para capacitar a los jóvenes so-bre salud sexual científica y reproductiva en loscentros educativos.

7. Cumplir con las políticas de salud dirigida alas y los jóvenes para el año 2004.

CAPÍTULO VIILA PARTICIPACIÓN DE LA

JUVENTUD Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 19La participación de las y los jóvenes debe garanti-zar la consolidación de espacios democráticos através de mecanismos que permitan la participa-ción de la juventud en espacios de toma de deci-siones para:

1. Concertar la política pública de la juven-tud.

2. Promover su intervención y gestión en laadministración pública local, regional y nacional.

3. Propiciar el ejercicio de los derechos políti-cos y participar en las instituciones del poder públi-co a través de la democracia representativa y par-ticipativa.

Artículo 20Se garantiza el derecho de las y los jóvenes a pro-mover el asociacionismo juvenil que les permita elejercicio de su ciudadanía, la concertación entrelos grupos juveniles y de ellos con el Estado con elpropósito de promover programas, proyectos eco-nómicos, sociales y ambientales a nivel municipal,regional y nacional.

Artículo 21Las y los jóvenes tienen derecho a formar asocia-

ciones de carácter económico, empresarial, sindi-cal, comunitario, cultural, estudiantil, deportivo,científico, de desarrollo y de cualquier otra índoleque posibilite la integración de la juventud a la vidapolítica, social y económica del país.

Artículo 22Son espacios de participación juvenil:

1. A NIVEL MUNICIPAL.

a) Los Concejos Municipales, cabildos y lasinstancias sociales que tienen programas y proyec-tos para las y los jóvenes.

b) En la promoción para crear la Oficina deAtención a la Juventud.

c) En la gestión de los asuntos locales, ya seaa título individual o a través de las asociaciones ju-veniles.

d) En la incidencia para el fortalecimiento dela gestión municipal referida a la administración lo-cal y el manejo y conocimiento del presupuesto através de críticas constructivas, sugerencias y de-nuncias ante las autoridades municipales y a la vezsolicitar respuestas oportunas que contribuyan almejoramiento de la gestión municipal.

e) En la integración a las brigadas de protec-ción del medio ambiente, mejorando así, las condi-ciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a lapoblación que resultase perjudicada por desastresnaturales.

f) En la presentación de ordenanzas y resolu-ciones de temas propios de la juventud.

g) En el desarrollo de proyectos juveniles y laconsecución de recursos que fomenten activida-des de desarrollo, educación, cultura, recreación ydeportes en las localidades.

2. A NIVEL REGIONAL

a) En la promoción para que en los ConsejosRegionales participen las y los jóvenes de las comu-nidades étnicas, las que deberán reflejar la plurali-dad étnica lingüística y cultural de los jóvenes parapreservar y desarrollar su identidad cultural, artes,así como para preservar y conservar el medio am-biente.

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b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de losrecursos naturales

c) Participación en la gestión y administraciónregional.

d) Promover y gestionar recursos que pro-muevan proyectos de desarrollo de la juventud enlas Regiones Autónomas.

3. A NIVEL NACIONAL

Se creará una Comisión Nacional de la Juven-tud para la implementación de las políticas juveni-les y que estará conformada por instituciones gu-bernamentales y no gubernamentales que traba-jan con jóvenes y el Consejo de la Juventud de Ni-caragua.

Artículo 23De los mecanismos:

Se crean las siguientes instancias para la participa-ción juvenil:

1. La instancia propia de la juventud de Nica-ragua es el Consejo de la Juventud de Nicaraguacon sus instancias de Consejos Municipales y Regio-nales y redes departamentales que tienen carácterde cuerpo colegiado en representación de las or-ganizaciones y organismos no gubernamentalesque trabajan con la juventud.

2. Son instancias estatales para la juventud,las instancias de coordinación que integrará el Pre-sidente de la República con las instituciones guber-namentales que desarrollan programas y proyectosdirigidos a la juventud.

3. Son instancias mixtas las que se creen entreorganismos locales, regionales, nacionales de la ju-ventud y de éstos con las instancias estatales.

Artículo 24 De la promoción política de la juventud:

Para incentivar el derecho de las y los jóvenes aelegir y ser electos se desarrollarán los siguientesprogramas:

1. Promoción de líderes juveniles, hombres ymujeres con capacidad de incidir en la transforma-ción de sus comunidades y de los grupos sociales alos que pertenece a través del servicio y del ejerci-cio responsable de sus derechos.

2. Promover y facilitar el liderazgo juvenil enlos partidos políticos a través del sistema de cuotas

en las directivas partidarias y en las listas de elec-ción popular; las cuotas deben establecerse en laLey Electoral.

3. Establecer programas de educación ciu-dadana para la juventud a fin de facilitar el desa-rrollo de sus potencialidades y capacidades de in-cidir y participar en la gestión pública y defensa delas instituciones democráticas y el respeto de susderechos ciudadanos.

CAPÍTULO VIIIDEL FINANCIAMIENTO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

Artículo 25Para la implementación de la presente Ley se

considera como fuente de financiamiento los re-cursos que asigne el Gobierno de la República y losaportes que otorguen otras instituciones naciona-les, locales, regionales y la cooperación internacio-nal.

El financiamiento de las políticas públicas a serdesarrollado por los Ministerios de Estado tendrá sufuente en el Presupuesto General de la República,el cual destinará fondos para el desarrollo de la po-lítica de la juventud a partir de la presente Ley.

Artículo 26Del financiamiento de las actividades de fomentodel empleo y auto empleo:

1. Las actividades de fomento del empleo yautoempleo persiguen incorporar a la juventud enla actividad productiva plena, así como sentar lasbases para su aporte económico a la nación y a lavez prevenir la descomposición social en los jóve-nes.

2. Las instituciones encargadas del empleo yde desarrollo empresarial destinarán recursos espe-cíficos para proyectos juveniles.

Artículo 27 Del crédito.

La Comisión Nacional de la Juventud será la en-cargada de la implementación de la Política Juve-nil. La misma, gestionará con las instituciones finan-cieras, la Banca privada y los organismos no guber-

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namentales dedicados al crédito, el establecimien-to de mecanismos que favorezcan el acceso de lasy los jóvenes a líneas de créditos para el impulso deproyectos de micro, pequeñas y medianas empre-sas en el campo y la ciudad.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Artículo 28Se faculta al Presidente de la República para inte-grar la Comisión Nacional de la Juventud, la queestará integrada por representantes de las institu-ciones gubernamentales y no gubernamentalesque tienen programas dirigidos a las y los jóvenes,sector empresarial, universidades y el Consejo de laJuventud de Nicaragua.

La Comisión Nacional de la Juventud estará presidi-da por el Presidente de la República o por quien éldelegue. La composición de esta tendrá un equili-brio en cuanto a la representación de las instanciasestatales y de la sociedad civil.

Artículo 29Se establece el período de seis meses contados apartir de la fecha de publicación de la presenteLey para redistribuir entre los Ministerios de Estadolas atribuciones y competencias que exija la ejecu-ción de la presente Ley.

Artículo 30 Institúyase la Semana de la Juventud Nicaragüenseentre el 8 y el 12 de agosto de cada año.

Artículo 31La presente Ley será reglamentada de conformi-dad a lo establecido en el numeral 10 del Artículo150 de la Constitución Política de la República.

Artículo 32La presente Ley entrará en vigencia seis meses des-pués de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi-cial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Se-siones de la Asamblea Nacional, a los nueve díasdel mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCA-DA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la AsambleaNacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Pu-blíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Ju-nio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo,Presidente de la República de Nicaragua

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Decreto No. 25-2002Reglamento de la Ley No. 392,

Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

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Decreto No. 25-2002El Presidente de la República de Nicaragua. En uso de sus facultades que le confiere la

Constitución PolíticaHA DICTADO

El siguiente Decreto:

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 392,

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA JUVENTUD

Título IDel Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo 1Del objetivo

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecerlas reglas de carácter específico para el desarrolloy aplicación efectiva de la Ley No. 392, Ley de Pro-moción de Desarrollo Integral de la Juventud, publi-cado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 126 del 4 deJulio de 2001.

Artículo 2En el texto de éste Reglamento, la Ley No. 392, Leyde Promoción del Desarrollo Integral de la Juven-tud, se denominará «la Ley», la Secretaría de la Ju-ventud de la Presidencia de la República «la Secre-taría de la Juventud», y las Instituciones y Organis-mos en ella señalados podrán denominarse con lassiglas con que comúnmente son conocidos.

Título IIDel Empleo Juvenil

Capítulo IPlan Nacional de Empleo Juvenil

Artículo 3El Plan Nacional de Empleo Juvenil tendrá comoobjetivo principal promover el empleo de acuerdoa las necesidades del país y la demanda del mer-cado laboral.

Artículo 4El Plan Nacional de Empleo Juvenil será elaboradoy promovido por el Ministerio del Trabajo en un pla-

zo no mayor de un año a partir de la publicacióndel presente Reglamento, debiéndose coordinarcon la Secretaría de la Juventud, otras institucionesdel Estado, la Banca Privada, Organismos Interna-cionales, Organizaciones No Gubernamentales na-cionales e internacionales. Todo con igualdad deoportunidades.

Artículo 5El Plan Nacional de Empleo Juvenil deberá tener, almenos, los siguientes componentes:

1. Un Sistema Nacional de Información para el Em-pleo Juvenil (SNIEJ).

2. Una instancia de intermediación laboral en el Mi-nisterio del Trabajo, ejecutiva de administración ygestión.

3. Un Programa de Capacitación Técnica para lasy los jóvenes.

4. Una instancia de coordinación interinstitucionalencabezada por la Secretaría de la Juventud.

Artículo 6El Sistema Nacional de Información para el EmpleoJuvenil (SNIEJ) que funcionará en el seno de la Se-cretaría de la Juventud en coordinación con elMinisterio del Trabajo. Dicho sistema deberá estarfuncionando en un plazo no mayor de un año des-pués de la entrada en vigencia del presente Regla-mento.

Artículo 7 El Sistema Nacional de Información para el EmpleoJuvenil (SNIEJ) tendrá las siguientes funciones:

1) Intermediar entre la oferta y demanda del em-pleo juvenil haciendo uso de los medios de comu-nicación necesarios.

2) Obtener del Instituto Nacional de Estadísticas yCensos los datos actualizados nacionales e interna-cionales sobre la juventud, que permitan informar-se entre otros aspectos, de las capacidades y ne-cesidades del país en el mercado laboral.

3) Identificar las necesidades del mercado laboralnacional y las capacidades que se requieren detécnicos, profesionales, obreros calificados, recur-sos, bienes y servicios.

4) Promover la creación de Centros de Informaciónpara el empleo juvenil en las Cabeceras Departa-

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mentales y de las Regiones Autónomas y Munici-pios densamente poblados, a través de las Oficinasde la Juventud, y de otras instituciones del gobier-no, así mismo con las oficinas de los gobiernos loca-les que brindan atención a la juventud.

5) Promover la incorporación de la Secretaría de laJuventud, de la Presidencia de la República a laComisión Nacional de Educación, con el objetivode apoyar la elaboración de pénsums académicosmás vinculados a las necesidades específicas deformación profesional y humana.

Capítulo IIDe la generación de Empleo Juvenil

Artículo 8A efecto de dar cumplimiento al literal “b”, nume-ral 2 del Arto 9 de la Ley, se promoverán mecanis-mos que faciliten la contratación mínima del 30 porciento de las planillas con mano de obra juvenil,tanto en empresas o instituciones estatales y priva-das, gozando de todos los derechos establecidosen el Código del Trabajo Vigente. Dichos mecanis-mos deberán establecerse a través de una norma-tiva y funcionar en un plazo no mayor de un añodespués de la entrada en vigencia del presente Re-glamento.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición,se conformará un Comité Interinstitucional coordi-nado por el Ministerio del Trabajo, el cual realizarávisitas de supervisión a las instituciones estatales yprivadas y planteará las recomendaciones perti-nentes en los casos de infracción a la Ley 392.

Artículo 9La Secretaría de la Juventud coordinará la promo-ción para la creación y el desarrollo de las Coope-rativas Juveniles y de las PYMESJ.

Artículo 10Para efectos del Artículo anterior la Secretaría de laJuventud realizará al menos, las siguientes funcio-nes:

1) Identificar las áreas preferentes de creación delas Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

2) Coordinar y apoyar con los organismos especia-lizados la promoción del crédito para las Coopera-tivas Juveniles y de las PYMESJ.

3) Promover la capacitación técnica para las y losjóvenes en las áreas que se requieran para la con-formación y el funcionamiento de las CooperativasJuveniles y de las PYMESJ.

4) Estimular y promover la suscripción de conveniosentre la banca privada y los organismo especializa-dos que trabajan con créditos para extender la co-bertura a las Cooperativas Juveniles y de las PY-MESJ.

5) Promover la búsqueda de fondos con bajos cos-tos financieros para alimentar el sistema de créditode las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

Capítulo IIIDe la Capacitación Técnica Media y

Superior e Inserción Laboral

Artículo 11En cumplimiento de lo establecido en los artos. 11 y12 de la Ley, el Instituto Nacional Tecnológico to-mará las medidas necesarias de fomento y desarro-llo de la capacitación técnica, media y superiorcon el objeto de conseguir una mejor inserción dela juventud en el mercado laboral.

Artículo 12El Instituto Nacional Tecnológico, se encargará de:

1) Promover el establecimiento de Escuelas Técni-cas en las Cabeceras Departamentales, Regiona-les y en los municipios densamente poblados.

2) Promover la capacitación en tecnologías ade-cuadas que permitan generar recursos humanoscalificados jóvenes. Se priorizará la calificacióntécnica para las y los jóvenes en las áreas que re-quieran las PYMESJ y las Cooperativas Juveniles.

3) Establecer un Programa de Pasantías Juvenilesen puestos de trabajo para adquirir la experiencianecesaria y así lograr una formación más comple-ta, en las que se establezca la posibilidad de ocu-par esos puestos de trabajo tras el período de prác-ticas si así se conviene entre las partes.

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Capítulo lVDe los Derechos Laborales de la Juventud

Artículo 13A efecto de cumplir con el numeral 2 del artículo 9de la Ley, las dependencias correspondientes y es-pecializadas del Ministerio del Trabajo tomarán to-das las medidas necesarias, así mismo la Inspecto-ría General del Trabajo y la Dirección General deHigiene y Seguridad Ocupacional con su red na-cional inspectiva, incluirán en la guía correspon-diente y en la práctica de la inspección la obser-vancia de estos derechos establecidos en la ley, aligual que todos los demás consignados en nuestralegislación laboral vigente.

Título IIIDe las Políticas Sociales para la Juventud

Capítulo IEducación

Artículo 14En cumplimiento a lo establecido en los artos. 15 y16 de la Ley, la Comisión Nacional de Educación, através de las instituciones que la conforman será laencargada de llevar a cabo las acciones en mate-ria de educación, cultura y deportes previstas en laLey y el presente Reglamento.

Artículo 15Las instituciones que integran la Comisión Nacionalde Educación, deberán realizar campañas perma-nentes de información, difusión y educación queprevengan el uso de violencia física, psíquica o se-xual, promoviendo un modelo pedagógico quegenere una educación científica investigativa, quepropicie valores de paz, convivencia, tolerancia,solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de-mocráticas.

Artículo 16La Comisión Nacional de Educación elaborará unPlan de Erradicación del Analfabetismo de la Ju-ventud Rural y Urbana que contemple la reduccióndel ausentismo escolar, especialmente en mujeres yjóvenes en situación de desventaja.

Artículo 17La Comisión Nacional de Educación introducirá enlos planes educativos los elementos necesarios pa-ra brindar a la juventud una educación sana y res-

ponsable que promueva el respeto de los derechossexuales y reproductivos, así como una educaciónen la sexualidad que evite los embarazos no desea-dos entre la población joven.

Artículo 18El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes(MECD) promoverá en coordinación con la Secre-taría de la Juventud escuelas especiales de prima-ria y secundaria en las Cabeceras Departamenta-les, Regionales y Municipios densamente pobladospara juventud en situación de desventaja garanti-zando el acceso de este sector social a la educa-ción.

Articulo 19La Comisión Nacional de Educación elaborará pro-gramas específicos de formación cívica para la ju-ventud en condición de desventaja orientados a suinserción y a su formación en el ejercicio de sus de-rechos fundamentales.

Artículo 20El MECD establecerá programas de educación bi-lingüe e intercultural en los municipios, departa-mentos y regiones del país en los que se encuen-tren asentados grupos étnicos e indígenas y de an-cestría africana.

Artículo 21Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, seentenderá por juventud en situación de desventa-ja, tanto los jóvenes con algún tipo de discapaci-dad física, psíquica, como los jóvenes pertenecien-tes a sectores poblacionales en situación de riesgopor: alcoholismo, drogadicción, prostitución, explo-tación sexual y exclusión social.

Capítulo IIDeportes

Artículo 22De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins-tituto de Juventud y Deportes en coordinación conla Secretaría de la Juventud serán los encargadosde llevar a cabo la formulación e implementaciónde todos los aspectos establecidos en la ley y estereglamento para el desarrollo del interés y mejorejercicio del deporte en la juventud.

Artículo 23El Instituto de Juventud y Deportes en coordinacióncon la Secretaría de la Juventud diseñarán un pro-

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grama de fortalecimiento institucional de la red or-ganizativa del deporte no profesional.

Artículo 24El Instituto de Juventud y Deportes en coordinacióncon la Secretaría de la Juventud desarrollarán pro-gramas recreativos y físicos especiales para la inte-gración de las y los jóvenes con discapacidad y suinserción a las diferentes ligas.

Artículo 25El Instituto de Juventud y Deportes en coordinacióncon la Secretaría de la Juventud deberán reforzaren las instituciones educativas los programas queapoyen la enseñanza, administración y el entrena-miento de las actividades físicas y deportivas. El Ins-tituto creará una Escuela de Educación Física y unaEscuela Nacional de Talentos Deportivos

Capítulo IIICultura

Artículo 26De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins-tituto Nicaragüense de Cultura en coordinacióncon la Secretaría de la Juventud será el encargadode llevar a cabo las acciones previstas en la Ley yel presente Reglamento en lo referente a los aspec-tos culturales

Artículo 27 Se desarrollará un plan de Fomento de la IdentidadIndígena y Rural, con el objeto de rescatar las ca-racterísticas esenciales de este grupo poblacionalque la distinguen del resto de la población juvenil.

Capítulo IVRecreacción

Artículo 28La Secretaría de la Juventud, promocionará lacreación de Clubes y Grupos de Intereses Juvenilescuyo objeto será el aprendizaje y entretenimientode la juventud. Estos Clubes podrán ser de teatro,pintura, música, turismo, promoción de deporte,computación, gestión para el desarrollo comunal,pasantías en organismo de la sociedad civil, saludpública, entre otras.

Artículo 29 La Comisión Nacional de la Juventud promociona-rá e implementará un Programa de Comunicación

en el que se promuevan los valores inherentes a laPolítica de Desarrollo Integral de la Juventud a tra-vés de los medios de comunicación social. A travésde este programa se introducirá en los medios decomunicación del Estado, programas divulgativoso recreativos realizados por jóvenes y dirigidos aellos mismos como una manera de abrir espaciospara la expresión de sus demandas.

Artículo 30 La Secretaría de la Juventud desarrollará un pro-grama Nacional de Identificación y Descuentos Ju-veniles que se articulará mediante un Sistema deIdentificación Joven (Carnét Joven), que permitaa la juventud obtener descuentos y otros benefi-cios.

Capítulo VSalud

Artículo 31El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación conla Secretaría de la Juventud, otras entidades esta-tales, asociaciones juveniles y demás organizacio-nes de la sociedad civil se encargará de elaborarun Programa de Atención en Salud a la Juventud.

Artículo 32 El MINSA, en coordinación con la Secretaría de laJuventud brindará información a las y los jóvenessobre la Salud Sexual y Reproductiva por los mediosde difusión apropiados, promoviendo comporta-mientos sexuales saludables, incorporando en losservicios de salud el enfoque integrado de SaludSexual y Reproductiva, basado en los derechos hu-manos y la equidad de género, de tal manera queaumente su demanda y su utilización y respondana las necesidades de la población joven nicara-güense

Artículo 33El MINSA deberá garantizar la prestación de servi-cios especializados para los y las jóvenes, con énfa-sis en prevención, tratamiento, orientación y aseso-ramiento de enfermedades inmuno prevenibles yen materia de planificación familiar y embarazos.

Artículo 34El MINSA reforzará el sistema de atención a las mu-jeres jóvenes que sufren violencia sexual y familiarcon sistemas de acogida, tratamiento médico ypsicológico. Deberá realizar campañas de difusión,información y educación sobre conductas que ge-neran el uso de violencia física, psíquica o sexual.

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Artículo 35El MECD, en coordinación con la Secretaría de laJuventud, sociedad civil y el MINSA, desarrollará unprograma para capacitar a los jóvenes sobre saludsexual científica y reproductiva en los centros edu-cativos.

CapítuloVIMedio Ambiente

Artículo 36El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales encoordinación con la Secretaría de la Juventud,otras entidades estatales, organizaciones no guber-namentales y de la sociedad civil será el responsa-ble de aplicar o poner en práctica todas las accio-nes de conservación, promoción y protección almedio ambiente relacionadas con la juventud yprevistas en la Ley 392 y su Reglamento.

Título IVParticipación de la Juventud y Ejercicio de

Derecos Políticos

Capítulo IEspacios de Participación Juvenil

Artículo 37Se establece que las instancias principales de parti-cipación de la juventud, en relación a los diferen-tes niveles en la distribución político-administrativadel país, serán: La Comisión Nacional de la Juven-tud (CNJ), los Consejos Regionales Autónomos dela Costa Atlántica y los Concejos y Cabildos Munici-pales.

Artículo 38La Comisión Nacional de la Juventud será el órga-no de participación de dimensión nacional.

Artículo 39Los Consejos Regionales, serán a su vez los entes decarácter autonómico de participación donde lasorganizaciones juveniles tendrán parte, entre otras,en asuntos como:

1) Crear espacios para la participación de lasy los jóvenes de las comunidades indígenas, étniasy de ancestría africana.

2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de losrecursos naturales.

3) Fortalecer la participación en la gestión yadministración regional.

4) Promover y gestionar recursos que impulsenproyectos de desarrollo de la juventud en las regio-nes autónomas.

Artículo 40Los Consejos y Cabildos Municipales serán los espa-cios de participación juvenil en el ámbito municipaldonde las organizaciones juveniles tendrán partici-pación en asuntos de:

1) Gestión de asuntos locales.

2) Incidencia para el fortalecimiento de la ges-tión municipal.

3) Integración de los jóvenes a las brigadas deprotección del medio ambiente.

4) Proponer a través de las instancias corres-pondientes anteproyectos de ordenanzas y/o reso-luciones sobre temas propios de la juventud.

5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecu-ción de recursos que fomenten actividades de de-sarrollo.

Artículo 41 Se reconoce el Consejo de la Juventud de Nicara-gua (CJN), como una de las instancia de coordina-ción de organizaciones juveniles y organizacionesde la sociedad civil que trabajen el tema de juven-tud a nivel nacional, regional, departamental y mu-nicipal todo de conformidad con el artículo 23 dela Ley.

Capítulo IIDe la Promoción sobe la Participación Política

de la Juventud

Artículo 42La Secretaría de la Juventud y la Comisión Nacio-nal de la Juventud (CNJ) deberán incentivar la pro-moción de líderes juveniles, hombres y mujeres concapacidad de incidir en la transformación de suscomunidades y de los grupos sociales a los que per-tenecen a través del servicio y del ejercicio respon-sable de sus deberes y derechos.

Artículo 43La Comisión Nacional de la Juventud, promoveráante el Consejo Supremo Electoral y/o los Partidos

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Políticos un porcentaje de participación del lideraz-go juvenil en dichos partidos a todos los niveles,contemplando la equidad de género, todo deconformidad con el artículo 24 de la Ley.

Artículo 44La Comisión Nacional y la Secretaría de la Juven-tud promoverán programas de educación ciuda-dana para los jóvenes a fin de facilitar el desarrollode sus potencialidades y capacidades de incidir yparticipar en la gestión pública y defensa de las ins-tituciones democráticas y el respeto de sus dere-chos ciudadanos.

Título VDe las Instancias de Promoción del Desarrollo

Integral de la Juventud

Capítulo IDe la Comisión Nacional de la Juventud

Artículo 45La Comisión Nacional de la Juventud estará con-formada por el funcionario de mayor jerarquía, o aquien él delegue de las siguientes instituciones:

1) Secretaría de la Juventud de la Presidenciade la República.

2) Ministerio de Gobernación.

3) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

4) Ministerio de Salud.

5) Ministerio del Trabajo.

6) Ministerio de la Familia.

7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

9) Consejo Nacional de Universidades.

10) Consejo Superior de Universidades Privadas.

11) Federación Nicaragüense de Universidades Privadas.

12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

13) Instituto Nacional Tecnológico.

14) Instituto Nicaragüense de Turismo

15)Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

16)Un representante de la Empresa Privada.Asimismo, serán miembros permanentes de

la Comisión:

1) Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua.

2) Podrán también ser miembros, representantes de organizaciones juveniles que soliciten su incorporación, previo acuerdo de losmiembros de la Comisión Nacional de Juventud.

Artículo 46La Comisión sesionará mensualmente, pero podrácitar a reuniones extraordinarias atendiendo espe-ciales motivos de sus actividades y será convocadapor el Presidente de la misma o a solicitud de la ter-cera parte de sus miembros. El quórum se estable-cerá con la mitad más uno del total de sus miem-bros y las decisiones, acuerdos o resoluciones seadoptarán por mayoría simple de los miembros pre-sentes. Se exceptúan aquellas decisiones que con-tengan propuestas de reformas de leyes relaciona-das con el ámbito del desarrollo de la juventud, pa-ra lo cual se requiere al menos el voto de los dos ter-cios de los integrantes de la comisión.

Artículo 47La Comisión Nacional de la Juventud tiene comofunciones específicas las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su re-glamento; la Política de Nacional para el DesarrolloIntegral de la Juventud con su respectivo plan deacción, siendo esta la instancia máxima en el con-trol y de su correcto desarrollo e implementación.

2) Informar por medio de la Secretaría de laJuventud permanentemente a la ciudadanía e ins-tituciones del Estado sobre los avances en la imple-mentación de la Ley y su Reglamento; la Política ysu respectivo plan de acción.

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3) Identificar los problemas y obstáculos parala implementación de la Ley y su reglamento; la Po-lítica Nacional para el Desarrollo Integral de la Ju-ventud, y decidir acciones para resolverlos.

4) Promover una permanente comunicacióncon ONG’s nacionales y extranjeras u organismosinternacionales para gestionar la asistencia y coo-peración necesaria que asegure la consecuciónde los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la po-lítica con su respectivo plan de acción.

5) Presentar un informe anual al Presidente dela República sobre los avances en la implementa-ción de la Ley y su Reglamento; y la política con surespectivo plan de acción.

6) Promover programas de fortalecimiento ydesarrollo institucional en todos los entes del Estadoorientados a la incorporación de una perspectivade juventud genéricamente equitativa en el desa-rrollo de sus competencias.

7) Promover coordinaciones con los diferentesentes sectoriales, de coordinación y planificacióndel Estado a fin de establecer mecanismos e instru-mentos para la incorporación de los contenidos ylas acciones establecidas en la Ley y su Reglamen-to, en la Política, en la planificación estratégica yoperativa institucional y en el Presupuesto Generalde la República.

8) Establecer coordinaciones a través de la Se-cretaría de la Juventud con la comunidad donan-te y agencias de desarrollo para el reconocimientode la presente Política como el marco apropiadode la asistencia técnica y financiera para el desa-rrollo del sector.

Artículo 48El funcionamiento de la Comisión será financiadocon recursos presupuestarios, ordinarios y extraordi-narios, que le asigne el Gobierno de la República, ycon las asignaciones, donaciones o cualquier otrotipo de ayuda o adquisiciones que le otorguenotras entidades naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras.

Artículo 49La Comisión Nacional de la Juventud dictará suspropias normas de funcionamiento interno y demásdisposiciones técnico-administrativas que garanti-

cen su eficaz actividad, las que no deben tener ro-ces con órganos o funciones de la Secretaría de laJuventud.

Capítulo IIDe la Secretaría de la Comisión

Nacional de Juventud

Artículo 50La Secretaría de la Juventud de la Presidencia dela República es la instancia ejecutiva o Secretaríade la Comisión Nacional de la Juventud y tendrálas siguientes funciones específicas:

1) Brindar asistencia técnica a la Comisión Na-cional y dar seguimiento a la planificación sectorialde juventud para información de la misma.

2) Desarrollar mecanismos de comunicación,coordinación y asistencia con la Secretaría de laJuventud y las organizaciones de la Sociedad Civilpara el impulso y evaluación de la Política y Plan deAcción en todos los órdenes de la vida nacional.

3) Divulgar las actuaciones de la Comisión, afin de propiciar la adopción de sus instrumentos ycontenidos de parte de la sociedad nicaragüense.

4) Cualquier otra función relacionada con lanaturaleza de la misma que le delegue el Presiden-te de la Comisión.

Título VIAspectos Financieros

Capítulo IDe las Formas de Financiación

Artículo 51La financiación de todos los programas a que hacereferencia la Ley y su Reglamento, se hará por me-dio de fondos ordinarios y extraordinarios, naciona-les e internacionales, privados o estatales y por per-sonas naturales o jurídicas. Todas las instanciascreadas en el seno del poder ejecutivo y con afec-taciones por la ley, deberán incluir las partidas co-rrespondientes en sus respectivos presupuestos ytales deberán ser introducidas en el PresupuestoGeneral de la República.

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Artículo 52El funcionamiento ordinario de la Comisión Nacio-nal de Juventud, deberá estar incluido como parti-da presupuestaria asignada a la Secretaría de laJuventud, quien será la encargada de administrarlos fondos que permitan dicho funcionamiento.

Artículo 53Los diferentes “Fondos” a que hace referencia laLey y su Reglamento, deberán estar conformadoscon el aporte del Estado.

Título VIIDisposiciones Finales

Artículo 54Para la implementación del contenido y logro delos objetivos de la ley y el presente reglamento, de-be incluirse en la propuesta de reforma del Presu-puesto General de la República del Año 2002, losmontos requeridos para tal fin.

Artículo 55El presente reglamento entrará en vigencia a partirde la fecha de su publicación en la Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidenciala los veintisiete días del mes de febrero del año dosmil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Re-pública de Nicaragua.

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CREDITOScoordinador de edición: erick mora

diseño y diagramación: p& s nicaragua fácil Cia. Ltda.

fotografía: césar correa oquel

pre-prensa: print color

prensa: inpasa

managua, agosto 2004

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