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NORMAS DE CO MPORTAMIENTO:
LEYES
Artículo 60°. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Parágrafo 1°.
Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
Parágrafo 2°
Vehículo en movimiento. Todo conductor de un
vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento.
Artículo 61
Respeto a los conglomerados. Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.]
Artículo 62°.
Artículo 63°.
Respeto a los derechos de los peatones. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.
Artículo 64Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia.
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.
Artículo 65
Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.
Parágrafo
Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Artículo 86
De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente
Parágrafo
Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior
Artículo 74°.
Reducción de velocidad.
Artículo 75°. Estacionamiento de vehículos. En vías
urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
Artículo 76°.
Lugares prohibidos para estacionar.
Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
En curvas.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En los tramos de la vía en donde exista
línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
En intersecciones
En curvas o pendientes.
Parágrafo
El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
1. En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
2. En las zonas escolares.
3. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
4. En proximidad a una intersección.
Imágenes de multas de transito: