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NORMATIVA PARA LOS PROCESOS DE DESARROLLO PROFESIONAL ta normativa plantea la condición jurídica y administrativa para l pacitaciones impartidas y recibidas por el Programa Nacional de Inf ducativa MEP FOD, avaladas en los Planes de Desarrollo Profesional licitados por el CECADES (de la Dirección General de Servicio Civil el Instituto Uladislao Gámez del Ministerio de Educación Pública.

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NORMATIVA PARA LOS PROCESOS DE DESARROLLO PROFESIONAL

Esta normativa plantea la condición jurídica y administrativa para las capacitaciones impartidas y recibidas por el Programa Nacional de Informática Educativa MEP FOD, avaladas en los Planes de Desarrollo Profesional (PDP) solicitados por el CECADES (de la Dirección General de Servicio Civil) y el Instituto Uladislao Gámez del Ministerio de Educación Pública.

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Planes de Desarrollo Profesional

No deben verse únicamente como un “plus salarial” por concepto de Carrera Profesional, sino, como una condición de mejora en el desempeño laboral docente .

MODALIDADES

APROVECHAMIENTO :actividades de capacitación de treinta (30) horas naturales o más, con una asistencia mínima del 85% y demuestren, mediante criterios objetivos de evaluación previamente definidos por el facilitador, que su rendimiento en la asimilación de conocimientos, habilidades y actitudes es equivalente a un 70% o más. No obstante, cuando el participante cumpla con la asistencia mínima, pero obteniendo una calificación inferior al 70%, se le podrá otorgar certificado de Participación por el respetivo número de horas de capacitación recibida.

PARTICIPACIÓN: actividades de capacitación iguales o superiores a doce (12) horas, con una asistencia mínima del 85%.

ASISTENCIA: actividades de capacitación inferiores a doce (12) horas naturales de instrucción efectiva. Su otorgamiento es optativo.

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Adicionalmente, la normativa del Estatuto de Servicio Civil indica: Artículo 57.

f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sean convocados por autoridad competente.

k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública.

d) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud preocupándose por superar sus diferencias individuales…”

e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores…

k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública; y …”

Deberes del Personal Docente:

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Capítulo II, Artículo 5

“Es obligación de los servidores públicos someterse a los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen desempeño de sus puestos, así como, contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos”.

El Plan de Desarrollo

Profesional (incluidas

capacitaciones

presenciales, virtuales

o bimodales) al ser

oficiales y convocadas

oficialmente por el

Ministerio de

Educación Pública,

debe ser acatado por

los docentes.

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Artículo 12 e incisos del Reglamento de la Carrera Docente

f) “Faltar a las conferencias o actos inherentes a su función educativa, para los cuales haya sido debidamente convocado, con la debida anticipación por autoridad competente”.

j) No concurrir por negligencia a los cursos o seminarios de carácter pedagógico o cultural, que con fines de mejoramiento profesional, promoviere el Ministerio”.

Incumplimientos asociados a sus deberes o faltas de alguna gravedad

Su incumplimiento da pie para no aprobar la capacitación

y eventualment

e, plantear un

incumplimiento de

deberes.

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Dirección General de Servicio Civil

Capítulo V, Artículo 19

“Todo certificado, de Aprovechamiento o de Participación, se otorgará con base en el número de horas efectivas de instrucción recibida por el participante, siempre que éste asista por lo menos el 85% de las horas de que consta el evento”.

Reconocimiento de Eventos de Capacitación

Participante o estudiante primero debe cumplir el límite inferior de horas (30 para aprovechamiento y 12 para participación) y solamente después de eso, se puede valorar la condición del 85% de asistencia respecto al total de horas, por lo tanto, si al aplicar el 85% la asistencia queda en una cantidad menor de las horas establecidas, automáticamente no se podría reconocer dentro de la condición indicada. (Correo electrónico recibido como respuesta ante consulta planteada por la Dirección Administrativa del PRONIE MEP FOD)”.

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Reconocimiento de actividades de capacitación virtual, en línea o a distancia

“Los certificados obtenidos mediante sistemas de enseñanza virtual, en línea o a distancia pueden reconocerse…siempre que los objetivos, contenidos, sistema de evaluación, calendario, horario de actividades y la duración estén claramente definidos en los respectivos programas y la Unidad de Capacitación Institucional y el participante, se ajusten a la normativa establecida…”

Pronunciamiento del Centro de Capacitación y desarrollo de la

Dirección General de Servicio Civil

(CECADES), mediante la nota CCD-121-2010 del

pasado 03 de junio del 2007.