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TOMA DE POSECIÓN PARA ADMINISTRAR Y LIQUIDAR LAS ENTIDADES DEL SECTOR REAL Y FINANCIERO CIPAS COOVERACRUZ Y ADMINISTRATIVAS SEMESTRE VIII

Liquidacion de cooperativas

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TOMA DE POSECIÓN PARA ADMINISTRAR Y LIQUIDAR LAS ENTIDADES DEL SECTOR REAL

Y FINANCIERO

CIPAS COOVERACRUZ Y ADMINISTRATIVAS

SEMESTRE VIII

Así como la conformación y constitución de una organización de economía solidaria nace de un acuerdo que celebra un número determinado de personas (naturales o jurídicas, según el caso), de la misma forma, la terminación de dicho acuerdo deberá convenirse mediante la aceptación de sus asociados de disolver y liquidar dicha organización.

LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES

Haga clic en el icono para agregar una imagen Por reducción de los asociados.

Por acuerdo voluntario de los asociados.

Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue fundada.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que realizan sean contrarias a lo dispuesto ante la ley.

Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Haga clic en el icono para agregar una imagen1. Realizar una

convocatoria en legal forma.

2. Iniciar la reunión con el quórum mínimo legal exigido.

3.Tomar la decisión de aprobación con la mayoría requerida.

Para que la decisión de disolver y liquidar sea eficaz y valida debe cumplir con los siguientes requisitos legales:

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Contenido del acta de aprobación de disolución y liquidación

Razones que sirven de sustento para someter a votación a disolución y liquidación de la organización.

Balance general y estado de resultados, con corte al mes anterior en que se celebrara la reunión que aprueba disolver y liquidar, debidamente certificados y dictaminados.

Nombre de la persona que asumirá el cargo de liquidador y el de su suplente. De igual forma, los honorarios que se fijaran para estos.

Constancia de la aceptación del cargo. Número de asociados o delegados presentes

al momento de someter a votación.

Número de votos a favor y en contra

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Desarrollo del proceso de liquidación

Aprobada la disolución y liquidación por el órgano correspondiente, la organización no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica, únicamente, para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Adicionalmente, debe agregar a su razón social la expresión “en liquidación”.

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Control de legalidad de la reunión que aprueba la disolución y liquidación

Una vez aprobada la disolución y liquidación, así como el balance general y estado de resultados que contiene el inventario de activos y pasivos de esta, el liquidador deberán informar, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a la Superintendencia de la Economía Solidaria para que realice el control de legalidad pertinente.

Para tal fin, deberá diligenciar el formato de tramites aprobado por la Superintendencia, el cual se ubica en la pagina de la Superintendencia y adjuntar una serie de documentos.

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En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo a las siguientes prioridades

1.Gastos de liquidación.2.Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.3.Obligaciones fiscales. 4.Créditos hipotecarios y prendarios.5.Obligaciones con terceros y aportes de los asociados.

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Declaratoria de la terminación de la existencia legal de la organización y

terminación del procesoEsta superintendencia avalara la terminación del proceso si, habiéndose cumplido y presentado la totalidad de los requerimientos establecidos en los numerales anteriores, el liquidador acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Rendición final de cuentas con la constancia de haberla colocado a disposición de los asociados y acreedores externos mediante su fijación en lugar visible de la organización, por el termino de 5 días hábiles.

Cierre contable: estados financieros en cero (0), debidamente certificados y dictaminados.

Constancia del contrato celebrado para la custodia y archivo de los documentos de la organización liquidada.

Constancia de la inscripción en el registro de la cama de comercio o de la entidad que haga sus veces, de la resolución que declara la terminación de la existencia legal de la organización.

Constancia de la cancelación del RUT y NIT.

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