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MARCO LEGAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MONICA MEJIA PUENTES CÓD: 1091669321 COMUNICACIÓN SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA BUCARAMANGA, MARZO 2016

Marco legal

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MARCO LEGAL DE LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓNMONICA MEJIA PUENTES

CÓD: 1091669321COMUNICACIÓN SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIABUCARAMANGA, MARZO 2016

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RESOLUCION NÚMERO 00415 DE 13 ABR. 2010 “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio

de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”

• Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.• Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de

la libertad de expresión, información y demás garantías constitucionales, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano

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Análisis• En esta resolución se describe todos los

aspectos a tener en cuenta sobre la labor de las emisoras de interés público, institucionales, comerciales y comunitarias, es importante conocer su marco regulatorio, un ejemplo claro es la exigencia en que sus programas contribuyan a la cultura y los valores colombianos, viendo desde este punto son pocas las emisoras que le apuntan a ello, se trata más de difundir contenidos vacíos y con poca educación, lo más importante a resaltar dentro de los artículos escogidos es que es un servicio público, donde a mi parecer todas las emisoras deberían dirigir contenidos influyente e incluyentes para la construcción de sociedad y convivencia ciudadana, siendo un mecanismo de movilización de masas es fuerte el impacto que se tiene sobre el pensamiento de las personas persuadiéndolas de ofrecer un buen comportamiento de solidaridad y cultura.

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Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las

organizaciones de la TV en ColombiaARTÍCULO 1º.- Objeto y Alcance. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto Legislativo número 02 de 2011, la presente Ley define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009.ARTÍCULO 8º.- Creación de la Junta de Televisión. ARTÍCULO 11º.- Inhabilidades para ser elegido miembro de la Junta de Televisión. ANALISIS • Respecto al marco regulatorio para la televisión resalto estos tres artículos fundamentales del proyecto de ley el articulo 1

donde nos relaciona la normatividad y declara la función del proyecto de ley dejando clara la formulación de medidas regulatorias para el ejercicio de esta actividad, continuo a esto el articulo 8 nos habla de la creación de una junta independiente, esto es ideal para que en este tipo de medios no exista influencia alguna por empresas o instituciones desviando los objetivos éticos, y la misionalidad de la televisión, la idea es clara en la imparcialidad, igualdad y justicia del control que debe ejercer la junta, finalmente el artículo 11, es fundamental porque de por si la junta es simplemente una figura sin sus integrantes, por ello está claro las inhabilidades para ser elegido, esto brinda más credibilidad y confianza frente a este organismo de control.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA “Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión

Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro” RESOLUCIÓN No. 433 DE 2013 CONCORDADA

• ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la interpretación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Canal Comunitario o Canales Comunitarios: Canal o canales que hacen parte de la parrilla de programación del servicio de Televisión Comunitaria por el que se emiten contenidos audiovisuales de producción propia; y que constituyen la esencia de la Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.• ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD

POR LA PROGRAMACIÓN.

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Análisis • En esta resolución encontramos el marco regulatorio de la televisión

comunitaria cuya finalidad que expone en su artículo 14 Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro es la producción y transmisión del Canal Comunitario, la programación del mismo debe estar orientada a satisfacer sus necesidades educativas, recreativas y culturales; con énfasis en temáticas de contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses y necesidades de información de la Comunidad Organizada prestadora de dicho servicio. Por lo anterior, el contenido de la programación del canal comunitario tendrá, de manera principal, el propósito de estrechar los lazos de vecindad, afianzar la identidad cultural de la comunidad y propender por la vigencia de los deberes y derechos ciudadanos; garantizando la participación de los asociados y de la comunidad en la producción de dichos contenidos, estableciendo la responsabilidad en la programación donde prohíbe el proselitismo político y religioso como presentar actuaciones de entidades como obra personal de sus gestores, es de anotar que la función que tienen los garantes de la buena ejecución de la televisión comunitaria propende con esta resolución en contribuir al desarrollo social y cultural de las poblaciones colombianas brindándoles espacios de calidad y de educación, también es claro que en todos la televisión de Colombia se difunden los mensajes de la ANTV educando y mostrando los derechos que poseemos como televidentes, para ser críticos y exigentes con dicho servicio.

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LEY 29 DE 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa.

• Artículo 1º.- La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

• Artículo 4º.- Queda prohibida la propaganda oficial remunerada en la prensa hablada y escrita del país.

• Artículo 16º.- Ningún empleado público podrá desempeñar la función de director, editor responsable o redactor de periódico en que se traten asuntos políticos, sin incurrir, a petición del Ministerio Público o de cualquier ciudadano, en la pérdida del empleo y en multa de $ 100.00 a $ 500.00, que impondrán con la sola comprobación del hecho, la persona o entidad que hace el nombramiento, y a falta de ésta, el Gobierno Nacional.

• Artículo 18º.- El nombre del director del periódico se imprimirá a la cabeza de cada ejemplar del mismo, bajo multa de $ 20.00 a $ 100.00, que se impondrá al director por la respectiva autoridad de policía, por cada número del periódico en que se viole esta disposición.

• Se presume de derecho que quien figure en la cabeza del periódico como su director desempeña las funciones de tal, para los efectos de la presente Ley.

La ley 29 de 1994 tiene como finalidad la reglamentación de la prensa colombiana, sobre esta reglamentación más que claridad en sus artículos me surgen muchas dudas, en su artículo 1° la prensa entonces no sería libre de publicar informacion en tiempo de guerra, no tengo la claridad de las multas estamos hablando de pesos colombianos seria en el caso del articulo 18° 20 a 100 pesos, en su artículo 4° que contemplaría la propaganda oficial remunerada, finalmente estoy de acuerdo con el artículo 16° por objetividad y profesionalismo, en favor de la verdad y la imparcialidad es importante que los cargos dentro de la prensa no tengan ningún tipo de influencia política.