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Taller de Radio por Internet: inventa tu propia radio

Marco legal para la radio vía internet

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Marco legal para la Radio vía Internet

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Taller de Radio por Internet: inventa tu propia radio

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ARTÍCULO 1º.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

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ARTICULO 3o.- La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.

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ARTICULO 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

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ARTICULO 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.

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ARTICULO 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

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ARTICULO 86.- Los locutores serán de dos categorías:

"A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.

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Articulo 3º apartado XIII Incisos l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de

coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.

m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional, servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, cargos relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales digitales para servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un servicio intermedio para que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.

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Artículo 309 bis.- La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

.... II.- Queda prohibida toda publicidad de tabaco en

radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

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El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen personal del servidor público a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.

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Inclusión en el marco legal mexicano

Diputados Federales y locales

Oficinas y gabinetes de prensa

Organizaciones de la sociedad civil

Gobiernos estatales

…usuarios…?