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LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA ARGENTINA “Marcos Normativos”

Marcos normativos

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LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA ARGENTINA

“Marcos Normativos”

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Buscando información en los marcos normativos

¿Que es la educación especial?Leer Art. 11, 4, 42 de la Ley 26.206

y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Art. 24.

¿Como es la estructura del S.E.A.?

Qué dice el Art. 7 de la Ley Nacional de Educación.

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Sistema Educativo Argentino

Ley de Educacion Nacional : Nº 26.206

Ley de Educacion Provincial : Nº 6876

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Art. 24.

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LA EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

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NIVELES EDUCATIVOS

INICIAL

PRIMARIO

SECUNDARIO

SUPERIOR

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MODALIDADES

TECNICO PROFESIONAL

RURALPERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS

ESPECIAL

ARTISTICA

INTERCULTURAL

BILINGÜE

EN CONTEXTO DE

PRIVACION DE LIBERTADDOMICILIO HOSPITALARIO A DISTANCIA

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Ley Provincial Art. 14inc. “n”

“Asegurar propuestas pedagógicas que les aseguren a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el ejercicio pleno de sus derechos”.

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CAPITULO XEDUCACION ESPECIAL(ART. 56º AL 59º)

OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. GENERAR PROPUESTAS CIRCULARES.

2. INSTAURAR MARCO NORMATIVO

INTEGRACION

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EDUCACION –> PRIORIDAD NACIONAL –> POLITICA DE ESTADO

ART. 7: “El estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos/as a la información y el conocimiento como instrumento central de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.FINANCIAMIENTO LEY 26.075 (6% DEL P.B.I.)

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CAP. II : FINES Y OBJETIVOS DE POLITICA EDUCACIONAL

ART. 11 Inc. “n”: “Brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.

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Constitución de la Ciudad de Buenos Aires- art 24

La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

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Otros Marcos Normativos a considerar.

Acuerdo Marco A- 19“Superar la situación de subsistemas de educación aislados, asumiendo la condición de continuo de prestaciones, ofertando una gama de opciones para la educación de las personas con necesidades educativas especiales”

DECLARACIÓN DE SALAMANCA

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.