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REALIDAD NACIONAL Taller 4 REALIDAD NACIONAL Elaborado por:MSc. Mary Carrera, MSc. Pablo Echeverría Tutora: MSc. Lidia Vásquez Quito-Ecuador 2012

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REALIDAD NACIONAL

Taller 4

REALIDAD NACIONAL

Elaborado por:MSc. Mary Carrera,

MSc. Pablo Echeverría

Tutora: MSc. Lidia Vásquez

Quito-Ecuador

2012

Universidad Tecnológica Indoamérica

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Índice

Contenidos

REALIDAD POLÍTICA 1. 30 años de democracia 2. La gobernabilidad 3. Las instituciones políticas del Estado 4. Partidos y movimientos políticos

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RETORNO A LA DEMOCRACIA

Gobierno de Jaime Roldós Aguilera

Una vez posesionado el Gobierno de Jaime Roldós y Osvaldo Hurtado, del 10 de agosto de 1979 hasta mayo de 1981 en que asume el gobierno Osvaldo Hurtado hasta el 10 de agosto de 1984, se inicia un nuevo periodo en la frágil democracia ecuatoriana,

Durante su gobierno se dieron los siguientes acontecimientos: en 1981 se presenta un conflicto bélico con el Perú (conflicto de Paquisha) y luego de un acto público realizado en el Estadio Atahualpa de la Ciudad de Quito, Jaime Roldós fallece en un polémico y nunca aclarado accidente aéreo en mayo de 1981, asumiendo el mando su vicepresidente.

En el gobierno de Osvaldo Hurtado, a pesar de que la nueva Constitución ya incorpora el respeto a los derechos humanos, el aparato de control creado durante la dictadura continúa operando con normalidad y por ende se cometen algunas violaciones graves a los derechos fundamentales de las personas; en el campo económico se produce lo que se denominaría la sucretización de la

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deuda, lo cual provoca una grave crisis económica que necesariamente conllevó al descontento popular debido a la escalada del alza de los precios de los productos de la canasta básica.

Gobierno de León Febres Cordero

El 10 de agosto de 1984 asumió la Presidencia de la República el Ing. León Febres Cordero, que desde el inicio de su mandato tuvo una actitud de irrespeto a la ley y la Constitución. En efecto, en 1984 ordenó que Fuerzas Militares, con tanques blindados impidieran que los Magistrados de la Corte Suprema asumieran sus cargos.

Posteriormente, en septiembre de 1986 se negó a aceptar una amnistía otorgada por el Congreso Nacional a favor del General Frank Vargas Pazos, que se había sublevado por los constantes abusos del gobierno.

En la misma línea, en septiembre de 1987, el Ejecutivo logró que la Policía, bajo las órdenes del Ministerio de Gobierno, no cumpla una orden de detención dictada por la Corte Suprema de Justicia en contra de Joffre Torbay Dassun, ex-Secretario de Administración Pública acusado de peculado.

Este gobierno declara una guerra sin cuartel a los grupos Alfaro Vive Carajo y Montoneras Patria Libre, a los cuales los calificó como subversivos por lo que se inició una campaña de persecución a muerte de dichos integrantes e incluso a sus simpatizantes, llegándose a ofrecer recompensas a quienes dieren información sobre sus actividades e integrantes, igual se pagaba si eran detenidos o asesinados.

Frente al Palacio Presidencial una protesta pacífica, que permitió atraer a la opinión pública sobre la gravedad de los hechos, a la cual se sumaron otros familiares y víctimas de la represión estatal, dando origen a un gran movimiento ciudadano exigiendo conocer la verdad.

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Gobierno de Rodrigo Borja

En agosto de 1988 asume la presidencia Rodrigo Borja, que presionado por la opinión pública creó una comisión especial para investigar el caso Restrepo, el 2 de septiembre de 1991.

El Gobierno de Rodrigo Borja va desde agosto de 1988 a agosto de 1992, durante el gobierno de Rodrigo Borja, el grupo Alfaro Vive Carajo entrega las armas y los aparatos de represión redirigen su accionar hacia el combate al narcotráfico; sin embargo, continuaron persiguiendo a supuestos integrantes del referido grupo.

Por otro lado, en 1990 el movimiento indígena hace sentir su presencia en el país al realizarse un fuerte levantamiento con miras a presionar al gobierno que reconozca su presencia y aporte en el desarrollo nacional y a que legalice y garantice la tenencia tradicional de la tierra, consiguiendo que el gobierno titularice a favor de las comunidades 1.115.574 hectáreas.

De aquí en adelante el movimiento indígena está presente en el escenario nacional, incluso participando en política a través del movimiento político Pachacutik, lo que le ha permitido acceder a cargos de elección popular en la legislatura y en los gobiernos autónomos (municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales).

Gobierno de Sixto Durán Ballén

En agosto de 1992 asume el gobierno el Arq. Sixto Durán Ballén sin que el aparato de represión instaurado haya sido cambiado, en 1995 se desata el conflicto bélico entre Ecuador y Perú (conflicto del CENEPA), que provoca una férrea unidad nacional. Terminado dicho conflicto se acentúa la crisis económica

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que lo motiva a declarar estados de emergencia para combatir el delito y el descontento popular.

En el año 1997 se emita un amplio Informe Sobre la Situación en Ecuador, en el cual efectuaba una serie de recomendaciones al gobierno para mejorar el respeto a los derechos civiles y políticos de la población, a más de realizar ciertas acciones que le permitan mejorar las condiciones de vida en el campo social, económico.

Graves denuncias en contra del economista Alberto Dahik, Vicepresidente del gobierno de Durán Ballén, permitió que se inicie en su contra juicio penal, situación que lo obliga a abandonar el país, sin que a la fecha a pesar del tiempo transcurrido se haya resuelto la causa en forma definitiva.

Gobierno de Abdalá Bucaram

En agosto de 1996 asume el gobierno el Abg. Abdalá Bucaram que marca la agudización de la desinstitucionalización del Estado y por ende una grave crisis democrática de la cual no es fácil salir y lleva al cambio y sucesión de varios gobiernos en el lapso de 10 años como lo veremos más adelante.

Bucaram creó la Comisión Verdad y Justicia mediante acuerdo ministerial del 17 de septiembre de 1996, a fin de investigar los hechos ocurridos durante el gobierno de Febres Cordero, comisión que no duró mucho tiempo debido a la falta de recursos económicos, pues el gobierno al crearla no tuvo en mente que realmente haya una investigación, sino como elemento de presión a su mayor enemigo político.

En 1996 el Congreso procede a realizar varias reformas a la Constitución introduciendo la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es elegido por el Congreso y debe reunir los mismos requisitos que los magistrados del supremo, debiendo intervenir en acciones de amparo y protección de la población.

El gobierno de Bucaram al igual que los anteriores enfrenta una grave crisis económica, por lo cual anuncia que debe aplicarse la convertibilidad con el dólar,

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siguiendo el modelo argentino, situación que provocó reacciones contrarias de la población que además manifiesta su descontento popular en las calles por la subida de los precios de los productos de primera necesidad y la pérdida de capacidad adquisitiva y el gobierno acude al uso de la fuerza en contra de la población a fin de combatir las protestas sociales.

Además, sobre el gobierno y sus colaboradores pesan graves acusaciones de actos de corrupción como el caso “Mochila Escolar”, la prepotencia y abuso de varios de sus colaboradores y nepotismo; enfrentó una fuerte oposición política en el Congreso y a los siete meses de haber sido elegido, en febrero de 1997 fue destituido del cargo de Presidente, abandona el país para refugiarse en Panamá.

Asume el mando del gobierno su Vicepresidenta Rosalía Arteaga que lo ejerció por un día, pues el Congreso en una maniobra política designó al Dr. Fabián Alarcón como gobierno interino.

Gobierno de Fabián Alarcón.

Una vez que asume el mando del gobierno el Dr. Alarcón, convocó a una consulta popular que lo ratificó en el cargo y además de que el pueblo se pronunció en la consulta de mayo de 1997 por que el Congreso Nacional no vuelva a designar a los magistrados de la Corte Suprema, los cuales ejercerían su cargo sin límite de tiempo.

Este gobierno convoca a las organizaciones de la sociedad civil para trabajar en el Plan Nacional de Derechos Humanos que una vez consensuado es aprobado por el gobierno, lo cual permite que tanto Estado como sociedad civil comiencen a trabajar en varios planes operativos en torno a: detenidos, administración de justicia, indígenas, trabajadores, mujeres, niños, grupos GLBT, etc.

Se convoca además en junio de 1997, a una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución, trabajo que culmina con la publicación de la nueva carta Política en el Registro Oficial de agosto de 1998 en que asume el gobierno el Dr. Jamil Mahuad.

Gobierno de Jamil Mahuad

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La Constitución que entró en vigencia con la posesión de Jamil Mahuad como triunfador del proceso electoral, es considerada como una de las mejores de América Latina, pues contiene un amplio catálogo de derechos humanos, contando por ende con un marco jurídico de avanzada, ya que se define al Estado como un "Estado social de derecho", dando pie a un nuevo sistema denominado democracia constitucional y la estructura organizativa del Estado ahora tiene una finalidad social expresada en el reconocimiento y protección igualitaria de todos los derechos humanos.

Jamil Mahuad en 1998 suscribe con el Perú el protocolo de paz, que soluciona de manera definitiva el conflicto limítrofe existente que causaba tantos problemas a nuestro país, incluso en lo económico pues debía invertir grandes sumas de dinero para equipamiento militar y así estar preparado para la defensa de la integridad territorial.

En ese contexto el sistema financiero nacional entra en crisis por lo cual el gobierno declara un feriado bancario de un año en marzo de 1999 y anuncia una serie de medidas de austeridad como la subida de la gasolina que provoca un paro nacional de taxistas a la que se suma el transporte público cerrando carreteras y el comercio, el movimiento indígena anuncia que se sumaría al paro lo que provoca que el gobierno levante el estado de emergencia y deje insubsistente la subida de la gasolina, el sucre se devaluó en forma precipitada cayendo en un año de 7.000 a 25.000 sucres por dólar, por lo que en enero del 2000 el gobierno propone la dolarización de la economía.

Gobierno de Gustavo Noboa

El Congreso Nacional declara amnistía a los militares sublevados y el gobierno debe asumir la tarea de reestructurar el sistema financiero y mejorar las condiciones de vida de la población, situación bastante difícil en que Gustavo Noboa también hace uso de los estados de emergencia para acallar las protestas

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sociales, especialmente en las provincias del oriente que exigen obras sociales y una participación en la riqueza petrolera que genera la zona.

Una vez que termina su gobierno, Gustavo Noboa, por presión de León Febres Cordero, se inicia en su contra un juicio penal por peculado, relacionado con la deuda externa, esta situación provoca que Noboa se refugie en la Embajada de República Dominicana y posteriormente viaje a dicho país en calidad de asilado político, posteriormente retorna al país permaneciendo bajo arresto domiciliario hasta que en el 2008 la Asamblea Constituyente otorga a su favor una amnistía.

Gobierno de Lucio Gutiérrez

En enero del 2003, Lucio Gutiérrez, ex-coronel del ejército que encabezó las acciones contra Mahuad gana las elecciones y asume el gobierno en medio de una grave crisis económica y la esperanza del pueblo por mejores días.

Esta esperanza muy pronto se ve traicionada por cuanto el gobierno comienza a gobernar como todos los anteriores a favor de determinados sectores y no de la población en general, declarándose aliado incondicional del gobierno norteamericano, a pesar de lo cual no cede a las presiones que se ejercieron para que firme un convenio mediante el cual no se entregaría tropas americanas involucradas en violaciones a los derechos humanos para que sean juzgadas por la Corte Penal Internacional.

El 17 de abril el Congreso cesó en sus funciones a la Corte Suprema de Justicia elegida el 8 de diciembre del año anterior, ratificando con ello el decreto emitido por el ejecutivo, sin que tampoco se designaran a los nuevos integrantes.

El 20 de abril el Congreso Nacional se reúne en las instalaciones de CIESPAL destituye a su presidente Omar Quintana, asumiendo la presidencia del Congreso la diputada social-cristiana Cynthia Viteri, y se procede a declarar que Lucio Gutiérrez ha abandonado el cargo de Presidente Constitucional de la República, por cuanto sus acciones lo colocaban al margen de la Constitución y la ley y designando en el cargo a Alfredo Palacio, quien hasta ese momento se desempeñó como Vice-presidente.

Ante esta noticia la población eufórica se dirige a Carondelet de donde fuga Lucio Gutiérrez en un helicóptero militar con destino al aeropuerto, siendo impedido

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de abordar un avión, porque la gente ingresa a dichas instalaciones, refugiándose entonces en la Embajada del Brasil de cuyo lugar posteriormente sale con refugio político a dicho país, posteriormente se dirige a los EEUU, esparciendo la noticia de que hubo en su contra un golpe de Estado, situación que genera se inicie un proceso penal en su contra por atentados contra el Estado, regresa al país y es llevado a una cárcel de la cual sale una vez que es absuelto.

De esta manera, Gutiérrez es el tercer Presidente de la República destituido durante los últimos ocho años, lo que demuestra que el sistema político ecuatoriano ha sido uno de los más inestables de la región durante los últimos años.

Gobierno de Alfredo Palacio

Ya en ejercicio de sus funciones del nuevo gobierno de Palacio, el 26 de abril de 2005 el Congreso declaró nula la resolución del 2004 por la que designó al Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral y el 4 de mayo designó a nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral.

Gobierno de Rafael Correa Delgado

A finales del 2006 la población acude nuevamente a las urnas y elige como Presidente a Rafael Correa, que durante el gobierno de palacio ocupó la cartera del Ministerio de Finanzas, asume el mando en enero del 2007, bajo promesas de acabar con la corrupción, la partidocracia, no a la firma del TLC ni a la Base de Manta y ofrece convocar para la elección de una Asamblea Constituyente para diseñar una nueva Constitución que permita el tan anhelado desarrollo nacional.

En el 2008 se procede a la incautación de los bienes del grupo Isaías, banqueros responsables de la quiebra del Filanbanco y denunció el convenio de la Base de Manta con los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual crea una mayor

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popularidad para el gobierno, que públicamente aparece cumpliendo sus ofertas de campaña.

En abril de 2007 se convoca a Asamblea Nacional Constituyente en la cual obtiene una abrumadora mayoría que le permite desarrollar con tranquilidad las reformas constitucionales que persigue.

Durante el trabajo de dicha asamblea se decide declarar en vacancia al Congreso Nacional y se emiten varios mandatos, como la eliminación de la tercerización laboral, declarar amnistías a favor de luchadores sociales que por defender a la naturaleza eran objeto de criminalización, a favor de las denominadas mulas del narcotráfico, la destitución del Defensor del Pueblo que era ampliamente cuestionado en su trabajo y la aprobación de varias leyes como la de equidad tributaria o la de tránsito y transporte terrestre.

La nueva Constitución aprobada vía referéndum en septiembre del 2008, posibilita la reelección inmediata del gobierno y su facultad de disolver a la Asamblea Nacional, que el Consejo Electoral deberá convocar a elecciones presidenciales y legislativas, amplía la revocatoria del mandato que podrá ser también sobre el gobierno, se extiende el derecho al voto facultativo de jóvenes entre los 16 y 18años, miembros de la fuerza pública, extranjeros que han vivido en el país los últimos cinco años y a ecuatorianos/as en el exterior, se amplían las funciones del Estado de tres a cinco.

Conclusiones

Los gobernantes no han aprendido que para construir una real democracia hace falta un Estado social de derecho fuerte, que represente el interés general y no intereses particulares.

El restablecimiento del sistema democrático en el Ecuador a partir de 1979 no implicó necesariamente que se haya desmantelado el aparto de control creado durante la dictadura, al contrario, en determinados momentos se fortalecieron y especializaron llegando a cometer graves actos en contra de la población que manifiesta su descontento con las políticas económicas de los gobernantes de turno o que exigen que se provean a su favor servicios básicos.

Es importante también que se amplíen los programas de capacitación y se dirijan hacia agentes del Ministerio Público, administración de justicia y más funcionario públicos.

En este momento existe un gran desconcierto, una gran expectativa en el gobierno de Rafael Correa, en que un amplio sector de la población aún espera saque al país de la situación de estancamiento en la que por años se encuentra. Es más se necesita construir una nueva sociedad, basada en la promoción de los

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derechos de todas las personas, en que las autoridades trabajen para la mayoría de la población y no para determinados sectores.

Hacen falta cambios estructurales, que muchos creen contiene la actual Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, pero para ello es indispensable buscar a los mejores ciudadanos/as.

El factor subjetivo es igualmente imprescindible a la hora de implementar los cambios deseados y obviamente que ello se logrará con personas e instituciones que piensen y actúen de manera distinta, que se preocupen por las grandes causas del país, que promuevan el bienestar de la colectividad, más allá del bienestar individual, que busquen en todo momento el respeto a los derechos humanos como una conducta necesaria en un Estado social de derecho.

En este proceso, los derechos humanos tienen un importante papel que jugar para el rescate de los valores éticos que se han ido diluyendo. De igual manera una educación de calidad puede desarrollar una mentalidad crítica y preparar una nueva ciudadanía que contribuya eficazmente a la transformación del país.

A la par, es necesario que los organismos de derechos humanos y la población estén vigilantes de la actuación de las autoridades, en forma independiente del poder denunciar públicamente cuando haya abusos en contra de los derechos de la población, en la búsqueda de una sanción a los responsables.

Solo cuando exista una real vigencia del Estado democrático y social de derecho en que la administración de justicia en forma independiente e imparcial emita decisiones judiciales, la conducta de las autoridades cambiará, pues la sanción es parte de las estrategias para que los hechos no se repitan y creen una conciencia colectiva de respeto a los derechos de los demás, para que pueda desmantelarse el aparato de represión estatal y los agentes de la fuerza pública, se conviertan también en agentes de cambio, por una sociedad menos violenta y más respetuosa de los derechos humanos.

LA GOBERNABILIDAD

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Gobernabilidad significa estabilidad institucional y política, y efectividad en la toma de decisiones y la administración

La gobernabilidad se utiliza en la actualidad en el lenguaje político como una forma de describir la capacidad de los gobiernos para controlar el descontento social, o en todo caso para manejar la inseguridad pública. Estas acepciones que se le dan a la gobernabilidad deben de analizarse desde el punto de vista académico. Para esto el autor nos propone básicamente dividir el estudio de la gobernabilidad en tres partes:

1. La gobernabilidad como eficacia es la concepción de ésta cómo la efectividad de la acción gubernamental; esto es que para este tipo de conceptos sobre la gobernabilidad lo que cuenta es que tan bien se implementan las acciones que planea el gobierno sin importar si cuentan con el consenso de la población. Si una acción es planeada y ejecutada es que existe gobernabilidad. Este concepto se basa en la razón de Estado o pensamiento maquiavélico.

2. La gobernabilidad cómo la acción del buen gobierno se refiere a la acción estatal llevada a cabo en base al buen gobierno o “gobierno de los justos” como en el pensamiento platónico. Este concepto, aunque suena loable es inconsistente ya que lo que deseamos medir en un “grado” o situación de control político que llamamos gobernabilidad, no normar la conducta gubernamental.

3. Como estabilidad (o ausencia de ésta), esto es que la gobernabilidad se concibe en un aspecto sintético con respecto a los dos conceptos anteriores como la adaptabilidad (o, de nuevo, su ausencia) de las instituciones a las demandas sociales y a los movimientos y luchas generadas por éstas (demandas sociales).

Grados de gobernabilidad.

La gobernabilidad, a diferencia de la democracia o la dictadura, que son formas de gobierno; es un “grado” o calificación de la situación política que priva en una sociedad. El autor nos propone cinco categorías para clasificar, tanto los grados de gobernabilidad como sus causas y síntomas. Dentro de este esquema tanto la primera como la última categoría son absolutas, es decir, que no existen en la realidad como imposibilidad o tendencia que nunca llega (algo así como en matemáticas una asíntota puede tender a cero e incluso aproximarse infinitesimalmente pero finalmente nunca llega a él).

Estas categorías son: La gobernabilidad total u óptima y la total ingobernabilidad. Estas categorías nos servirán para ubicar al resto de grados de gobernabilidad que en orden descendente son:

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1. Gobernabilidad normal.

2. Déficit de gobernabilidad. Dentro de esta categoría el autor nos dice que existen alertas o “focos rojos y/o amarillos” en ciertos aspectos de la dinámica social que cuando fallan o funcionan deficientemente denotan este déficit de gobernabilidad. Estos aspectos son:

a) Mantenimiento del orden y la ley.

b) Capacidad del gobierno para llevar adelante la economía.

c) La capacidad gubernamental para garantizar servicios sociales mínimamente adecuados.

d) Control del orden político e institucional.

3. Crisis de gobernabilidad. Al ser esta una categoría extrema dentro de las posibles, existen diferentes posturas para explicarla, así como para solucionarla.

a) Postura conservadora:

Pugna por reducir la acción estatal para que los mercados sean los que distribuyan la riqueza y las demandas sociales se vean en cierta forma disueltas con el bienestar económico generado con esto.

Se deben de reducir las expectativas sociales para que de esta forma las exigencias sean menores evitando así los conflictos.

Se debe de reorganizar las instituciones para que eviten, al margen de la economía, los conflictos.

Se debe de expandir la democracia como sistema óptimo para la resolución de las demandas sociales. Pero al mismo tiempo se le debe limitar para que estas demandas no intervengan con la dinámica de la economía de mercado .Esto es que las demandas sociales y democráticas quedan en función del funcionamiento económico.

b) Postura marxista:

La ingobernabilidad como producto de las contradicciones entre el capitalismo y las demandas colectivas

Estas contradicciones generan la inestabilidad que a su vez genera la crisis de gobernabilidad.

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c) Postura intermedia:

Son las restricciones internas las que causan desequilibrios en el actuar estatal.

Por tanto, el Estado no está a la altura de las demandas sociales

Gobernabilidad y democracia.

El autor entiende a la democracia como forma de gobierno y a la gobernabilidad como grado o cualidad de gobierno. Para el autor es la democracia la forma de gobierno que mejor garantiza la gobernabilidad. Aún así existen objeciones acerca de la gobernabilidad en la democracia que son:

1. Las tensiones internas que la democracia genera en la gobernabilidad:

a) La esencia de la democracia que con las libertades intrínsecas en ella (reunión, opinión, prensa, etc.) hace que crezcan las demandas sociales. Esto no es en detrimento (como en la postura conservadora en el capítulo anterior) de las metas sociales, sino como descripción nada más, de un factor interno de la democracia que puede influir en una situación de tensión para la gobernabilidad.

b) Esto a su vez hace que los procedimientos de toma de decisiones en los regímenes democráticos hagan que se tarden en cumplir estas demandas sociales.

2. Limitaciones externas. Se refiere a las limitaciones que implica integrar un régimen democrático a las características sociales. El no saber combinar la clásica representación democrática (partidos políticos, parlamento, cargos públicos, etc.) con la diversidad de conformaciones sociales y / o económicas de la sociedad hace que las demandas sociales no se integren eficazmente a la acción estatal, desatando a su vez mayor grado de ingobernabilidad.

A su vez se generan formas de canalización de demandas (como el neo corporativismo) que fácilmente, al no ser parte de la participación formal en el régimen (esto es que no están establecidas, y por tanto, reguladas); fácilmente se degeneran como formas legítimas de participación y canalización de las demandas sociales. Se convierten en “trampolín” para lo peor de la clase política.

3. Gobernabilidad y democracias en las sociedades complejas. El autor nos dice que los retos para la democracia es que esta se integre a la sociedad de forma real y no solamente como forma de gobierno; esto es que tanto las demandas e intereses colectivos estén representados al momento de la toma de decisiones:

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Al mismo tiempo estas decisiones deben de ser expeditas aunque nunca en detrimento de los procedimientos democráticos.

LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO

El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del

poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones

por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que

selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos

en la lucha política, su papel.

Por otro lado las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la

repetición constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo

posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio

del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último.

El régimen político, entendido en una conceptualización simple, presenta un

conjunto de condiciones y normas estables y permanentes que determinan o

acompañan a un fenómeno, esto permite revelar la tipología de las formas a través

de las cuales se organiza y ejerce el poder político en una sociedad.

De igual modo, es al mismo tiempo un fenómeno que, antes o después y en

formas diversas, afecta a todos los sistemas políticos. A diferencia del régimen

político, el sistema político es la instancia que determina las formas y canales de

acceso de los ciudadanos a los cargos públicos; establece las características de los

ciudadanos que pueden tener o no ese acceso; define los recursos y estrategias que

pueden utilizar para ganar tal acceso y establece los mecanismos que aseguren su

adecuado control.

En síntesis el sistema político estará conformado por una serie de subsistemas a

través de los cuales se establecen y desarrollan los mecanismos e instrumentos de

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acceso y control al poder estatal. Estos subsistemas son: el sistema de partidos, el

sistema electoral, etc. Por otro lado, en toda sociedad existe un sistema de

dominación política, un poder instituido para que algunos manden y otros

obedezcan, con sus conectores particulares de acceso y permanencia, con sus

organizaciones específicas y con las sanciones legítimas que puede aplicar.

Es decir, toda sociedad instituye un determinado régimen político. Agregando

además, cada sociedad que se ha organizado crea una serie de instituciones

resultantes de luchas sociales y políticas que se configuran en una estructura

institucional jurídicamente formalizada.

Desde la teoría política latinoamericana, Guillermo O'Donnell (2007) lo

conceptualiza como: “el conjunto de pautas formales e informales, explícitas e

implícitas, que determinan los canales de acceso a los principales cargos de

gobierno, las características de los actores admitidos y excluidos de tal acceso, y

los recursos y estrategias que pueden emplear para lograr los mismos” (Pág.36).

Por tanto, un régimen político posee tres elementos constitutivos:

a) Una sociedad que desarrolla un sistema de instituciones políticas formales e

informales que organizan las relaciones entre Estado-Sociedad.

b) Un conjunto de esas instituciones políticas que está formalizado en un sistema

normativo.

c) Un sistema ideológico que legitima el funcionamiento de esas instituciones.

En el último punto, se puede evidenciar como se extiende a una elección de un

régimen, que va implicar en términos generales la elección de determinados

valores. Es decir, el nexo entre estructura del régimen y valores se extiende, sin

embargo, en el sentido de que la elección de un régimen implica de por sí límites

a la libertar de acción del gobierno.

LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN EL ECUADOR

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El sistema político del Ecuador se basa en una serie de condiciones históricas y

sociales que han hecho que los partidos políticos tengan una connotación mega

importante dentro del convivir del ciudadano ecuatoriano. Asuntos tales como el

voto obligatorio, y el populismo, la religión, los contrastes raciales, culturales y

sociales, así como la manipulación política de los servicios públicos y las

instituciones del Estado son factores que configuran una identidad política

ecuatoriana.

Fundamentos contemplados en la constitución política del ecuador relacionados a los partidos y movimientos políticos

TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Capítulo 1 De las elecciones

Art. 98.- Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular.

Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos

Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrán ser reelegidos indefinidamente.

El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de transcurrido un período después de aquel para el cual fueron elegidos.

La Constitución y la ley señalarán los requisitos para intervenir como candidato en una elección popular.

Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías.

Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura.

Si presentaren su candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a su inscripción.

Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:

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1. Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.

2. Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.

Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.

3. Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.

4. Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

5. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

6. Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.

Capítulo 2 De otras formas de participación democrática

Sección primera De la consulta popular

Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.

El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

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Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos:

1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.

2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país, que no sean reformas constitucionales. La ley regulará el ejercicio de este derecho. . Art. 106.- Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen seccional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente circunscripción territorial.

Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen por lo menos el veinte por ciento del número de empadronados en la correspondiente circunscripción.

Art. 107.- El Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a hacer la correspondiente convocatoria.

Art. 108.- Los resultados de la consulta popular, luego de proclamados por el tribunal electoral correspondiente, se publicarán en el Registro Oficial dentro de los quince días subsiguientes.

En ningún caso las consultas convocadas por iniciativas populares se efectuarán sobre asuntos tributarios.

Sección segunda De la revocatoria del mandato

Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.

Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.

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Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.

Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.

Art. 111.- Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

Art. 112.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria será obligatoria si existiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Tendrá como efecto inmediato la cesación del funcionario, y la subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley.

Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria.

Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional.

Capítulo 3 De los partidos y movimientos políticos

Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento.

Art. 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley.

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El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.

Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales.

La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral.

La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.

Capítulo 4 Del estatuto de la oposición

Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.

El total de Partidos y Movimientos que constituyen nuestro universo es de 22.

Por sus siglas en orden alfabético:

• APAIS: ALIANZA PAIS (PATRIA ALTIVA Y SOBERANA)

• CND MOVIMIENTO CONCERTACIÓN NACIONAL DEMOCRÁTICA

• ID: IZQUIERDA DEMOCRÁTICA

• MCMG: MOVIMIENTO CÍVICO MADERA DE GUERRERO

• MFE: MOVIMIENTO FUERZA ECUADOR

• MIJS: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTO Y SOLIDARIO

• MIL: TRIUNFO MIL

• MITS: MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL

• MMIN: MOVIMIENTO MUNICIPALISTA

• MNCS: MOVIMIENTO NACIONAL POR LA CONCERTACIÓN SOCIAL

• MPC: MOVIMIENTO PODER CIUDADA

• MPD: MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRÁTICO

• MUNO: MOVIMIENTO UNO

• PARTIDO ROLDOXSTA ECUATORIA (PRE)

• PK: MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONALPACHAKUTIK

• PLE: PARTIDO LIBERTAD

• PRIAN: PARTIDO REVADOR INDEPENDIENTE Y ACCIÓN NACIONAL

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• PS: PARTIDO SOCIALISTA DE FRENTE AMPLIO

• PSC: PARTIDO SOCIAL CRISTIA

• PSP: PARTIDO SOCIEDAD PATRIÓTICA

• R25: RUPTURA DE LOS 25

• RED: RED ÉTICA Y DEMOCRÁTICA

BIBLIOGRAFÍA

http://www.poderes.com.ec/sociedad/item/401-gr%C3%A1fico-partidos-y-

movimientos-po

http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_pol%

http://www.google.com.ec/#hl=es&q=qu%C3%A9+es+la+gobernabilidad

/www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/Actividadespadh/invusocias/Ecuador.

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