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Integrante: Barco María CI: 25.146.049

Mercantil 2 listo

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Integrante:Barco María

CI: 25.146.049

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Es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de perdidas «Par conditio creditorum».

¿Que es?

Clases Art. 915

Código de Comercio.

Quiebra fortuita: es aquella que proviene de casos fortuitos, que

conducen al comerciante a la cesación de sus pagos.

Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta

imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos

del fallido para perjudicar a sus acreedores.

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Declaratoria de QuiebraArt. 925 Código de Comercio.

Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por

escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio

mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.

Dicha declaración deberá estar acompañada por:

El Balance General.Una memoria razonada de las

causas de la quiebra; estos documentos serán fechados y

firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos.

Si la quiebra fuera de una sociedad

colectiva o en comandita deberán

firmar todos los socios solidarios.

Esta declaración se hará por ante el

Juez Competente de acuerdo a la

cuantía.

Al introducirse el Juez podrá

disponer como medida preventiva:

Ocupación judicial de todos los bienes

del demandado.Libros

Correspondencias

Documentos.

Nombrando un depositario de dichos

bienes y papeles.

También podrá prohibir que se le

hagan pagos y que reciba mercancía.

Contra estas prohibiciones no se oirá apelación sino en un solo

efecto

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Declaratoria de QuiebraSi se deciese que no hay lugar para la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante.

Si se declara la quiebra solo se oirá

apelación en un efecto al fallido.

Al momento de declararse la quiebra dejarán de correr los intereses, solo respecto de la masa, sobre todo acreencia, no garantizada con privilegio.

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La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido

sean entregados a los síndicos.

La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

La Sentencia de la Declaratoria de

Quiebra contiene:

El nombramiento de un síndico que debe ser

abogado, o que sea o haya sido comerciante.

La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de Comercio.

La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos.

La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen

fuera de la República la declaración de quiebra ..

La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de entrega.

La orden de remitir inmediatamente copia de lo

conducente el Juez competente, cuando

aparezca alguna circunstancia que amerite

procedimiento criminal

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Efectos de la Sentencia de la Declaratoria

Desapoderamiento de los bienes del

fallido.Nulidad de algunos

actos realizados por el deudor antes de ser declarada la

quiebra,.Reunión de

Acreedores en una masa.

Apertura del procedimiento de

liquidación.

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Base legal

Artículo 931 y 932. Código de Comercio.

Esta se da cuando el deudor no hace la

manifestación correspondiente.

El acreedor o los acreedores proceden a demandar .

Condición de

acreedor.

Cualidad de comerciante

del demandado.

Demostrar que las

obligaciones son

mercantiles.

Narración de hechos que expliquen el porque de la cesación de

pagos

La petición de declaratoria de

quiebra del deudor previa

citación del mismo.

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Ocurre cuando el mismo haya satisfecho sus deudas

íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por

el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho

a ser rehabilitado.

Rehabilitación del fallido:

Es el acto judicial mediante el cual el fallido queda liberado de todas las

interdicciones que sobre él pesaban con motivo de la declaración de

quiebra y de su consecuente liquidación

Extremos legales

Haber satisfecho el deudor íntegramente sus deudas

incluyendo gastos e intereses.

Haber celebrado el deudor un convenio con los acreedores, y que sus deudas hayan

quedado reducidas, con intereses y gastos, a la proporción establecida en tal convenio.

Una vez acreditados los extremos legales mencionados, la concesión de la rehabilitación es obligatoria para el

Juez que siguió el juicio de la quiebra.

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La rehabilitación

Se pedirá

El solicitante presentará lo

siguiente:

Los comprobantes de su solvencia.

El Juez hará publicar sus edictos y por la prensa si

fuere posible.

La resolución que acuerde la rehabilitación

se publicará en los periódicos oficiales que

señale el interesado.

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No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:

A los que no pueden ser declarados excusables.

Los quebrados

fraudulentos.

Los condenados

por hurto, estafa o

apropiación indebida.

Ni los tutores, cuidadores o

administradores de bienes

ajenos

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