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Metodología de valoración y subvaluación en importación

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la importancia de valoración y subvaluacion en importacion

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2

_____________________________

_____________________________

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3

I

AGRADECIMIENTOS.

Antes que nada agradecerle a DIOS.

Por habernos permitido emprender este proyecto y vivir esta experiencia única en

nuestra vida que nos permitirá tener éxito en nuestra vida profesional.

A NUESTROS PADRES.

Por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda mi educación, tanto

académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a

través del tiempo.

A NUESTROS HERMANOS.

Por ser un aliento durante todo el proceso de aprendizaje.

A NUESTROS AMIGOS.

Por ser un apoyo fundamental y nuestros consejeros en los malos tiempos, por los

grandes momentos de felicidad y de convivencia durante la realización del gran

proyecto de nuestras vidas, agradecerles por esos momentos inolvidables que nunca se

volverán a repetir en ninguna estancia de nuestras vidas ya que fueron únicos.

A NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Por habernos permitido sus instalaciones para poder desarrollarnos en el ámbito

educativo y profesional, por habernos albergado durante este proceso.

A NUESTROS PROFESORES.

Por habernos compartido todos sus conocimientos durante el proceso de aprendizaje, y

haber compartido toda su experiencia la cual fue de vital importancia para nuestro

proceso como profesionales.

Por todo eso y mucho más GRACIAS.

Page 4: Metodología de valoración y subvaluación en importación

4

II

Contenido

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................8

CAPITULO I ...............................................................................................................................................9

ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................9

VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................11

MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................12

OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ................................................12

VALORES .............................................................................................................................................13

PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ...............................................14

ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN ........................................................................................14

OBJETIVO ................................................................................................................................................19

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................................................19

ADUANAS EN MÉXICO .....................................................................................................................19

FUNCIONES DE LA ADUANA ..........................................................................................................21

AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA ..........................................................................22

CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA. ..................................................................................................26

CAPITULO II. ...........................................................................................................................................30

PROCESO DE IMPORTACIÓN. ...........................................................................................................30

REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA .................................................................................31

INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL ........................................................35

REGÍMENES ADUANEROS ..............................................................................................................48

CAPITULO III ...........................................................................................................................................65

VALORACIÓN ADUANERA ...............................................................................................................65

Concepto De Valor ..................................................................................................................................65

VALORACIÓN EN ADUANA ..........................................................................................................69

MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN .............................................................85

CAPITULO IV .........................................................................................................................................104

SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS ................................................................................104

RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS ................................................................................114

CONCLUSIONES ..................................................................................................................................116

FUENTES DE CONSULTA ..................................................................................................................118

Page 5: Metodología de valoración y subvaluación en importación

5

III

Anexo A .............................................................................................................................................. 119

Anexo B .............................................................................................................................................. 119

Anexo C .............................................................................................................................................. 120

Anexo D .............................................................................................................................................. 120

Anexo E .............................................................................................................................................. 121

Anexo F ............................................................................................................................................... 121

Anexo G. ............................................................................................................................................. 122

Anexo H. ............................................................................................................................................. 122

Anexo I ................................................................................................................................................ 123

Anexo J ............................................................................................................................................... 123

Anexo K .............................................................................................................................................. 124

Anexo L ............................................................................................................................................... 124

Page 6: Metodología de valoración y subvaluación en importación

6

IV

RESUMEN

Osvaldo Ayala de la Cruz Universidad Politécnica del Golfo de México,

Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012

El presente informe de estadía dará a

conocer la importancia que tiene la

valoración y subvaluación de las

mercancías, así como las metodologías

que fungen un papel muy importante

para el mejoramiento sistemático de

control de recaudación de impuestos en

el proceso de importación, situándonos

desde las perspectivas de los agentes

aduanales como gremio que es la

misma asociación y como ente federal

de gobierno como lo es el SAT.

Así mismo es importante mencionar que

este informe contiene pesquisa

adecuada de las tendencias y

actualizaciones que se han realizado

desde la ciudad de México.

Page 7: Metodología de valoración y subvaluación en importación

7

V

ABSTRACT

Osvaldo Ayala de la Cruz

Universidad Politécnica del Golfo de México, Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012

This report will be released stay the

importance of valuation and undervaluation

of goods, and the methodologies that serve

a very important role for the systematic

control of tax collection in the import

process, placing from the perspectives

customs agents as guild association which is

the same as federal government agency

such as the SAT.

Also it is important to note that this report

contains proper research trends and

updates that have been made since the city

of Mexico.

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8

INTRODUCCIÓN

La valoración y subvaluación aduanera es un tema que a principios de año se

ha visto de manera muy fuerte por el SAT, porque no era de gran importancia en

años anteriores, con solo presentar una factura que tuviera un valor era suficiente

para poder despachar las mercancías, sin embargo ha habido diversos cambios,

uno de los cambio más fuertes es el comprobante de valor electrónico, nos pide el

SAT de forma anticipada que le mandemos cual es el valor de la mercancía, vemos

también nuevos procedimientos como, pre validación del valor, es decir, los precios

mínimos de producción, una caída drásticas en las cuotas compensatorias que

antes había en contra de los productos chinos, al día de hoy quedan muy pocas, las

medidas de transición que al día de hoy ya no existen, todos estos indicadores nos

dan la señal de que el SAT empieza a ver el tema de valor como algo serio y muy

importante para convertirlo en el tema del momento en comercio exterior.

El presente trabajo mostrara de manera clara la importancia del estudio de las

metodologías de valoración aduanera en importación y la subvaloración para lo cual

es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin

de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, analizaremos que son

estos términos en materia aduanera, así como sentar las bases y origen de los

métodos para la valuación de una mercancía en concretas circunstancias.

Así mismo se hará hincapié en el impacto a priori y posteriori de los contrastes y

matices en su morfología denotativa, partiendo de lo particular a lo general. En

consecuencia pretendemos entregar elementos que permitan a los interesados en

profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

Page 9: Metodología de valoración y subvaluación en importación

9

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

La Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo fue fundada por

un grupo de hombres visionarios, con la intención de unir a los agentes

aduanales de Nuevo Laredo para tener una representatividad con la cual

para defender sus intereses, exponer sus ideas, evaluar sus logros y analizar

sus proyectos conjuntos.

Un hecho interesante que se descubrió fue que la primera directiva de la

AAANLD en 1938, presidida por Roberto Zúñiga Lozano, estaba integrada en

los principales puestos directivos por hombres de negocios con una gran

experiencia en el comercio exterior, pero ninguno de ellos era agente

aduanal en ese momento. Unos meses después de crearse la Asociación, en

Diciembre, aparece publicada la primera tarifa, con la cual se establece un

precedente para lo que vendría a hacer una de las funciones clave del

agente aduanal: como cobrar para dar el mejor servicio, tanto para las

operaciones de importación como de exportación.

Los 23 fundadores de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo

Laredo fueron:

Fulgencio Bolaños

García

Rosendo Caballero

González

Vicente Cárdenas

Alfredo Casso

Francisco J. Casso

Rodolfo M. Flores

Fernando García Ramos

Ambrosio González

José A. Guerra

Rafael Ma. Martínez

Glafiro E. Montemayor

Treviño

José Montemayor

Treviño

Antonio Moreno

Page 10: Metodología de valoración y subvaluación en importación

10

Manuel Rechy

Eugenio G. Richer

José A. Rodríguez

Lucio F. Rodríguez

Francisco R. Treviño

Jorge F. Villareal

Alfonso J. Zúñiga

Fernando Zúñiga

Un hecho interesante que debemos hacer notar en estos primeros años de

la AAANLD es que mismo espíritu de cercanía humana entre ellos lo llevaba

a confiar en la palabra de caballero. Pocos documentos internos se

generaban y los oficiales por lo general terminaban en los archivos

personales de los presidentes, con anuencia de sus colegas.

De igual forma el cambio de domicilio de la AAANLD en los primeros años

también contribuyeron a la inexistencia de archivos que daten de aquella

época.

Como conclusión podemos afirmar que la Asociación existía antes del 17

o del 25 de Septiembre de 1938, puesto que otro dato interesante fue que

en junio de 1938 Nuevo Laredo fue una de las Asociaciones que más

promovieron y después integraron y firmaron el acta para la creación de la

confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República

Mexicana (CAAAREM). Incluso Roberto Zúñiga fue una de los primeros

consejeros nacionales de este organismo cúpula, lo que nos lleva a

determinar, también de manera no muy conclusiva, que es presidente de esa

asociación original era ya Roberto Zúñiga

Page 11: Metodología de valoración y subvaluación en importación

11

LOS PRIMEROS PRESIDENTES DE LA AAANLD

Roberto Zúñiga Lozano (1938-1940)

Rosendo Caballero González (1940-1941)

Rodolfo L. Flores Cueva (1941-1942)

Fernando García Ramo (1942-1944)

Glafiro E. Montemayor Treviño (1948)

Fernando García Ramos (1949-1952)

Rosendo Caballero González (1953-1955)

VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

Consolidarnos como la Asociación líder en materia de tecnología,

desarrollo jurídico – legal, de clasificación arancelaria y operación

aduanera de la República Mexicana.

Coadyuvar para mantener a Nuevo Laredo como la Aduana terrestre

más importante de Latinoamérica.

Desarrollar servicios adicionales a favor del Agente Aduanal de Nuevo

Laredo, para fortalecerlos como los profesionales de comercio exterior

más completos del país.

Page 12: Metodología de valoración y subvaluación en importación

12

MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

Consolidar a Nuevo Laredo como la Capital Aduanera de

Latinoamérica.

Mantener el liderazgo en materia de desarrollo tecnológico de

informática y telecomunicaciones para aspectos relacionados con el

comercio internacional.

Fortalecer nuestros vínculos con los tres niveles de gobierno, con la

finalidad de participar activamente en el logro de cambios legislativos y

operativos en beneficio de la profesión.

Incrementar la calidad del servicio de nuestros Asociados y Afiliados en

beneficio del comercio internacional de nuestro país.

Resaltar la importancia de la profesión de nuestros asociados, mediante

la creación de valores agregados a sus servicios.

Participar activamente con las Autoridades de las naciones con las

cuales mantenemos relaciones comerciales, a fin de armonizar y hacer

más expedito el comercio internacional.

OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

Fomentar el mejoramiento colectivo e individual de los Agentes

Aduanales asociados y de los Agentes Aduanales afiliados, defender

sus intereses profesionales, representarlos y gestionar en su beneficio

ante toda clase de autoridades federales, locales y municipales, ante

Page 13: Metodología de valoración y subvaluación en importación

13

organismos intermedios, instituciones privadas y ante terceros en

general.

Editar y difundir publicaciones de interés y utilidad para sus miembros

y afiliados. Fomentar las relaciones sociales, comerciales y de

intercambio de experiencias y de información entre sus miembros y

afiliados.

Promover y patrocinar el establecimiento y operación de planteles

docentes que impartan enseñanza aduanal especializada.

Establecer y organizar servicios de utilidad general para sus

miembros, patrocinar y promover asociaciones, inversiones y

convenios que beneficien a la Asociación y a sus miembros.

VALORES

Honestidad

Verdad

Equidad y Justicia

Responsabilidad

Compromiso

Superación Individual y Colectiva

Capacidad profesional

Trabajo en equipo

Servicio integral.

Atención personalizada.

Page 14: Metodología de valoración y subvaluación en importación

14

PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

Fomentar el mejoramiento individual y colectivo de los Agentes

Aduanales asociados y afiliados.

Defender sus intereses profesionales.

Velar por el buen comportamiento de sus asociados y afiliados.

Velar por la superación y calidad de los servicios que presten y

actividades que desarrollen.

Mantener y fomentar las buenas relaciones y armonía entre sus

miembros.

Recomendar y vigilar la observancia y cumplimiento estricto de las

leyes, reglamentos y disposiciones legales.

ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de

valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las

mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a

partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar

de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o

arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de

“valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para

valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que

Page 15: Metodología de valoración y subvaluación en importación

15

permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la

nueva y muy general norma.

A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de

aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este

método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado

(definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre

en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre

sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica

de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor

declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se

tenían en cuenta hasta el 10 por ciento.

Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las

variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no

quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio

teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban

muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”.

Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un

método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes

de todos los países.

El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la

Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un

sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente

pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de

transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y

neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las

realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del

Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código

Page 16: Metodología de valoración y subvaluación en importación

16

de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes

contratantes.

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio

fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del

Artículo VII del GATT de 1994.

Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de

Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de

la aplicación de derechos ad-valorem a las importaciones. No contiene

obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de

exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de

las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las

mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de

divisas.

México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de

Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el

comercio internacional.

En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la

Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan

disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la

Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas

Page 17: Metodología de valoración y subvaluación en importación

17

adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.

El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre

de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de

Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. En 1994 se

separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter

general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.

Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley

que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley

Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de

1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año.

Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían

valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del

GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado

(inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y

apoderados aduanales, así como de sus representantes.

A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración

Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de

Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se

publicó el 30 de junio de 1997.

En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar

y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión

en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que

Page 18: Metodología de valoración y subvaluación en importación

18

representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio

formalmente establecido y el erario público.

DEL AÑO 2000 A NUESTROS DÍAS

Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada,

se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo

requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales,

para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta

productiva, con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control,

se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como

el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que

conocemos como semáforo fiscal, se delegó la responsabilidad de clasificar,

determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes

aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación

del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los

empleados en la aduana.

La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y

procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se

actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con

reportes automatizados del que hacer aduanero, por otra parte, los sistemas

de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.

En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se

sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente

determina si procede o no la revisión del equipaje,

Page 19: Metodología de valoración y subvaluación en importación

19

OBJETIVO

Dar a conocer las alternativas de valoración aduanera de acuerdo a las

actualizaciones en campo fiscal, mediante información obtenida de manera

documental complementándose con investigación de campo.

JUSTIFICACIÓN

El motivo por el cual hemos elegido este tema es por la gran importancia y

consecuente modificación a los sistemas integrales de las aduanas por

medio del SAT para lo cual a las personas que deseen conocer más de cerca

el tema podrá estudiar, analizar y comprender como funciona en realidad

estos procesos.

Por tanto nuestro trabajo involucra una aportación importante para

personas físicas y morales en el campo aduanero y un tanto fiscal.

ADUANAS EN MÉXICO

Al hablar de valoración aduanera es de suma importancia conocer el lugar

donde se determina y maneja el valor de las mercancías, por lo tanto

definiremos que es la aduana en base a diversos criterios.

Page 20: Metodología de valoración y subvaluación en importación

20

CONCEPTO DE ADUANA

Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta

voz, la primera proviene del vocablo persa “diván” que significaba el lugar de

reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del

árabe “diovan”, luego paso al italiano “Dogano” y finalizo en aduana. La

segunda, deriva del nombre arábigo “divanum” que significaba la casa donde

se recogen los derechos, después empezó a llamarse “divana”, luego

“duana”, concluyendo con aduana.

Según el Diccionario de Economía y Finanzas; Aduana es la oficina

pública establecida en las fronteras de un Estado para registrar las

mercancías que pasan por ella -ya sean exportadas o importadas- y cobrar

los derechos y aranceles correspondientes. Las aduanas son instituciones

que expresan la soberanía de un Estado y que aportan una cierta proporción

de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también elementos

que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero

que, por lo mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio

internacional.

Para el Diccionario jurídico para contadores y administradores la Aduana,

es una oficina del gobierno federal que se encarga del control de las

exportaciones e importaciones de mercancías. De igual forma, recauda al

comercio exterior las contribuciones que correspondan. Y para el diccionario

planeta de la lengua española Aduana es la administración encargada de los

registros de mercancías importadas y exportadas y del cobro de derechos

que estas adeudan. Derechos percibidos por esta administración.

Page 21: Metodología de valoración y subvaluación en importación

21

FUNCIONES DE LA ADUANA

Las funciones básicas aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el

pago de las mercancías por las fronteras aduaneras. Las funciones

colaterales a las básicas se pueden enunciar como:

De recaudación: Los impuestos (IVA,), derechos (Derecho de Trámite

Aduanero) y aprovechamientos (Cuotas Compensatorias).

De estadística: Del comercio exterior, los datos para la balanza comercial

ya que es la encargada de recopilar información estadística de importaciones

y exportaciones.

De prevención:

De infracciones y delitos

aduaneros como es la

mala determinación del

valor de las mercancías en

la aduana.

De trafico de desperdicios y

residuos tóxicos, Sustancias

que afecten o representen

una amenaza a la salud de

los habitantes del país.

De tráfico de droga y

estupefacientes, este

punto se refiere a la

introducción de

sustancias prohibidas al

territorio.

De verificación:

De certificados de origen

de mercancías

(Preferencias

arancelarias)

De valor en aduana de las

mercancías (Cuotas

compensatorias).

De registro:

De controles sanitarios y

fitosanitarios (Desperdicios y

residuos tóxicos)

Del cumplimiento de

regulaciones y restricciones

no arancelarias (Permisos

sanitarios, cupos, controles y

permisos previos.

De control:

Del uso de las

mercancías en regímenes

aduaneros, con respecto

al destino de las

mercancías (temporal,

temporal para sufrir algún

cambio, permanente).

Page 22: Metodología de valoración y subvaluación en importación

22

AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA

El artículo 2 de la Ley Aduanera en su segunda fracción considera que

Autoridad o autoridades aduaneras, son las que de acuerdo con el

Reglamento Interior de la Secretaría (ISAT) y demás disposiciones

aplicables, tienen competencia para ejercer las Facultades en materia

aduanera.

En este reglamento se cita en su artículo 2 que para el despacho de los

asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará

con las siguientes unidades administrativas:

Administración General de Aduanas:

Administración Central de Operación Aduanera.

Administración Central de Investigación Aduanera.

Administración Central de Fiscalización Aduanera.

Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Administración Central de Visitaduría.

Administración Central de Planeación Aduanera.

Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.

Administración Central de Destino de Bienes.

Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Por su parte en el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración

Tributaria nos dice que: tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal

Page 23: Metodología de valoración y subvaluación en importación

23

y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan

proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los

contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y

aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas

disposiciones, y degenerar y proporcionar la información necesaria para el

diseño y la evaluación de la política tributaria

Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o

a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades

aduaneras. (Artículo 3 Ley Aduanera)

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de

sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras

en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán

obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre

presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto

de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras,

migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus

atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el

desempeño de las mismas.

Con respecto a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional,

las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las

mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus

equipajes, deberá efectuarse por un lugar autorizado, en día y hora hábil,

como lo cita el artículo 10 de la Ley Aduanera

Dichos lugares se especifican en el artículo 7 del reglamento de la Ley

Aduanera:

Page 24: Metodología de valoración y subvaluación en importación

24

Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar:

I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las

aduanas, secciones aduaneras; Aeropuertos internacionales, cruces

fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con

servicios aduanales, y

II. Maniobras:

a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la

carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la

autoridad competente señale para ello;

b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás

lugares que la autoridad aduanera señale, y

c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por

la autoridad competente.

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente

justificada, las autoridades aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que

duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras

distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del

conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.

El artículo 14 de la Ley Aduanera nos menciona que el manejo,

almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las

aduanas.

Page 25: Metodología de valoración y subvaluación en importación

25

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades

aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,

custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,

fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que

los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de

mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo

caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará

mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el

uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá

acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes

mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica,

administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con

experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y

custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa

de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para

acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el

cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,

siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la

concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su

otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y

Page 26: Metodología de valoración y subvaluación en importación

26

adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo

destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el

estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el

pago de contraprestación alguna para el concesionario.

El artículo 23 de la Ley Aduanera en su primer párrafo menciona que Las

mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o

fiscalizados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen

aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA.

México tiene 3, 152 kilómetros en la frontera norte. 1, 149 kilómetros en la

frontera sur y 11, 122 kilómetros de frontera litoral. Por ende dispone de 49

aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas, 11

interiores, 64 salas internacionales de pasajeros y 276 puntos de revisión. De

acuerdo a Máximo Carvajal en el libro de Derecho Aduanero la clasificación

es la siguiente:

Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:

Por su ubicación:

Marítimas

Fronterizas

Interiores

Por su tráfico:

Marítimas

Terrestres

Aéreas

Fluviales

Por su régimen:

De zona gravada

Page 27: Metodología de valoración y subvaluación en importación

27

De área de desgravación

Por su movimiento:

De despacho

De personas y despacho

Por su tránsito:

De carga

De destino

De paso

De entrada

De salida

Por su competencia

Principales o subalternas

Mayores o menores

Generales o especiales

Por su habilitación:

De importación

De exportación

Transito

Trasbordo

Cabotaje

Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:

Aduanas marítimas: Son las que se encargan del despacho de

mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos habilitados para el

tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en

las del Océano Pacifico, que forman parte integrante del territorio nacional.

Aduanas fronterizas: se ocupan del despacho de las operaciones de

comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o salen del

propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas

que nuestro país tiene con las naciones vecinas, principalmente con los

Estados Unidos de América.

Aduanas interiores: Se establecen en diversas ciudades de la República

que se encuentran ubicadas en el interior del territorio nacional y que, por lo

tanto, no son fronteras ni puertos.

Page 28: Metodología de valoración y subvaluación en importación

28

Aduanas aéreas: Son las que se encuentran establecidas en todas

aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos internacionales,

siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y

exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo.

Aduanas fluviales: En tráfico marítimo y fluvial los muelles atracaderos y

sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación

que la autoridad competente señale para ella

Cada uno de las aduanas dentro del país cuenta con su propio horario

según lo indica el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En la frontera norte:

Agua Prieta

Ciudad Acuña

Ciudad Camargo

Ciudad Juárez

Ciudad Miguel Alemán

Ciudad Reynosa

Colombia

Matamoros

Mexicali

Naco

Nogales

Nuevo Laredo

Ojinaga

Piedras Negras

Puerto Palomas

San Luis Río Colorado

Sonoyta

Tecate

Tijuana

En la frontera sur:

Ciudad Hidalgo

Subteniente López

Aduanas marítimas:

Acapulco

Altamira

Cancún

Page 29: Metodología de valoración y subvaluación en importación

29

Ciudad del Carmen

Coatzacoalcos

Dos Bocas

Ensenada

Guaymas

La Paz

Lázaro Cárdenas

Manzanillo

Mazatlán

Progreso

Salina Cruz

Tampico

Tuxpan

Veracruz

Las aduanas interiores:

Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México

Aguascalientes

Chihuahua

Guadalajara

Guanajuato

México

Monterrey

Puebla

Querétaro

Toluca

Torreón

Page 30: Metodología de valoración y subvaluación en importación

30

CAPITULO II.

PROCESO DE IMPORTACIÓN.

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben

destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de

acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el

extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la Aduana para su

ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial

(pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas

interesadas indican en que régimen aduanero pretenden aplicar a las

mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere

para la aplicación del régimen elegido.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas

variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de

mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

PROCESO DE IMPORTACIÓN

Las mercancías pueden ser importadas al país mediante un apoderado u

agente aduanal y mediante el pasajero. Cuando es por medio de apoderado

u agente aduanal este tiene la obligación de contar con los documentos que

Page 31: Metodología de valoración y subvaluación en importación

31

respaldan el origen y valor de la mercancía. Después debe de especificar el

régimen por el cual se importara la mercancía, ya sea definitivo; temporal, de

depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o

reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. (Más

adelante definiremos cada uno de ellos). Se llenará un pedimento con los

datos antes mencionados, para después hacer el pago de los aranceles

correspondientes: cabe mencionar que si la se importan mercancías como

pasajero se tiene que llenar un pedimento simplificado y hacer los pagos de

los impuestos generados. Después de que se obtiene el pedimento, los

importadores deben pasar por el mecanismo de selección automatizada,

conocido como Semáforo Fiscal y según el resultado la autoridad revisa que

la mercancía a importar este registrada en un pedimento, de no ser así se

lleva a cabo un segundo reconocimiento y entonces la autoridad ya puede

ejercer otras facultades de comprobación como solicitar las facturas que

amparen el valor de la mercancía.

REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA

La ley aduanera en su Artículo 59, describe las obligaciones de las

personas que deseen importar mercancías como se plasma a continuación:

ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio

de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que

mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control

Page 32: Metodología de valoración y subvaluación en importación

32

de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a

disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal

para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema

de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma

automatizada.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá

que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se

encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el

contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las

importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba

necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las

mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de

origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al

efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados

internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las

autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de

las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad

con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el

valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de

dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios

Page 33: Metodología de valoración y subvaluación en importación

33

de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido

determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y

proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal,

igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas,

junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la

fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo

conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones.

Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales

para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más

operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los

agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso

electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la

autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los

importadores, según lo establece el Artículo 40 de la presente Ley. En caso

de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador,

pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo

dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la

Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo

su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el

párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de

seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente

aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón

Page 34: Metodología de valoración y subvaluación en importación

34

de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de

Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las

autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de

Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el

Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones

efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por

vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al

procedimiento que se establece en el Artículo 88 de esta Ley.

Una vez que conocemos cuales son las obligaciones del importador es

necesario conocer que todas las mercancías se verifican de acuerdo con su

fracción arancelaria, la cual consiste en la ubicación de una determinada

mercancía en la fracción que le corresponde con la aplicación estricta de la

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE),

esta emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de

Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de las mismas para el

comercio internacional, en donde los artículos podrán ser clasificados y

reconocidos en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país

determinado.

Para generar la clasificación de cualquier mercancía se requiere la

intervención de los agentes y apoderados aduanales para ello quien los

contrate debe proporcionarles la información necesaria sobre la identificación

Page 35: Metodología de valoración y subvaluación en importación

35

y cualidad de la mercancía para que este en posibilidad de realizar una

correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el

cumplimiento de regulaciones y restricciones no-arancelarias.

INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL

En el artículo 40 de la Ley Aduanera menciona que únicamente los

agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un

determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales,

podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las

mercancías de dicho importador o exportador.

Todas las importaciones deben hacerse a través de los agentes y

apoderados aduanales por lo tanto explicamos brevemente quienes son.

Ahora bien en el artículo 36 de la Ley Aduanera menciona que quienes

importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,

por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma

oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre

a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma

electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o

restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

Page 36: Metodología de valoración y subvaluación en importación

36

l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas

establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se

determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías

exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de

acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se

publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos

de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda

conforme a la tarifa de la

Ley del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen

de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias,

cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas

que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito

efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A

de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que

establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora

Page 37: Metodología de valoración y subvaluación en importación

37

autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de

mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que

establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale

la Secretaría mediante reglas.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas

individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca,

modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales

necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares,

cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el

inciso g).

Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el

documento de embarque o en relación anexa que señale el número de

pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado

aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con

programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no

estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones

temporales, siempre que los productos importados sean componentes,

insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que

corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de

importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números

de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

El importador no sólo debe pagar el costo de las mercancías, sino que

tiene que pagar algunos servicios necesarios para su transportación,

Page 38: Metodología de valoración y subvaluación en importación

38

ejemplo, flete, seguro, embalaje, lo cual implica que se incremente el valor de

la mercancía, sin embargo, no todos los gastos que se realizan en la

transacción incrementarán el valor de la mercancía.

Ahora que ya sabemos que las importaciones y exportaciones deben

hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales, también ellos se

encargan de la determinación del valor y de la clasificación arancelaria,

veamos la definición que tienen en la Ley Aduanera.

CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO 159

DE LEY ADUANERA

ARTÍCULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la

Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el

despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros

previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en

el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización

no hubieran sido canceladas.

llI. Gozar de buena reputación personal.

Page 39: Metodología de valoración y subvaluación en importación

39

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección

popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de

grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador

de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la

materia.

Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

IX. Aprobar el examen de conocimientos por la autoridad y un examen

psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en

un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente

aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de

mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.

Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se

refiere este artículo.

Los derechos de las personas físicas que obtengan la patente de agentes

aduanal están contenidos en el artículo 161 de la Ley Aduanera y menciona:

Page 40: Metodología de valoración y subvaluación en importación

40

ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la

persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el

artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que

se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del

Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a

la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades

aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos

meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se

encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar

despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando

el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido

autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar

solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana. En los casos de

supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o

autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Administración

Tributaria. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su

adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, en los siguientes casos:

I. Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de

mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen

aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga

autorizadas.

II. Cuando la patente se le hubiera expedido en los términos del último

Page 41: Metodología de valoración y subvaluación en importación

41

párrafo del artículo 159 de esta Ley.

Así como en el 161 están contenidos los derechos, en el artículo 162 de la

Ley Aduanera nos marca las obligaciones del agente y son:

ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:

l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de

agente aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de

las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo

cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que

establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el

pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá

transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la

autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un

agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna

persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de

cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente

aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un

agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la

que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por

Page 42: Metodología de valoración y subvaluación en importación

42

realizar trámites relacionados con la importación o exportación de

mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido

o de la persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que

ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de

comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la

obligación a que se refiere dicho párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del

destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal

de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de

las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio

exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se

requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos

tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que

autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en

materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Page 43: Metodología de valoración y subvaluación en importación

43

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando

corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de

esta Ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e),

fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con

precio estimado establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración

General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido

para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los

que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley,

queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que

acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco

años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades

aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o

grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible

diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en

esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor

inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que

sean objeto de Subvaluación.

Page 44: Metodología de valoración y subvaluación en importación

44

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para

comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones

determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder

suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial

utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las

mercancías cuyo despacho promuevan.

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los

quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las

previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.

CONCEPTO DE APODERADO ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO

168 DE LEY ADUANERA

ARTÍCULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona

física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y

representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que

obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el

despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona,

quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Page 45: Metodología de valoración y subvaluación en importación

45

Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se

requiere:

l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni

haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido

apoderado aduanal.

ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder

notarial.

llI. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de

grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador

de la aduana de adscripción.

VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades

aduaneras y un examen psicotécnico.

En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán

en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de

sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea

necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

Page 46: Metodología de valoración y subvaluación en importación

46

Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 172 de esta Ley, además

de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título

profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar

con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando

el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades

federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán

obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el

poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a

la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La

revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo

solicite a la Secretaría.

ARTICULO 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados

aduanales comunes, las siguientes personas:

I. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por

determinar su Resultado fiscal consolidado.

II. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios

de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica

propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una

empresa corporativa.

III. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera

sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y

tengan una administración común.

Page 47: Metodología de valoración y subvaluación en importación

47

IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado

por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una

misma corporación y con un mismo representante legal. Las personas a que

se refiere este artículo deberán acreditar ante la Secretaría que el apoderado

aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra

facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en

nombre y representación de cada una de ellas.

ARTICULO 172. Las personas morales a que se refiere este artículo podrán

encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de

apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación:

I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho

de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las

mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento.

II. Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de

las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, así como las

que se retiren del mismo.

III. Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el

Reglamento, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que

las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de

sus integrantes.

Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias

del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás

contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con

Page 48: Metodología de valoración y subvaluación en importación

48

motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción

del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de

apoderado aduanal.

El artículo 171 nos hace mención de quienes podrán solicitar la

autorización de uno o varios apoderados aduanales, como son las

sociedades mercantiles que consolidan su resultado fiscal, los organismos

públicos descentralizados, las empresas de servicio que tenga subsidiarias,

las IMMEX; estas sociedades deben acreditar que el apoderado aduanal

tiene relación laboral con ellas y que esta facultado mediante poder notarial.

El artículo 172 nos habla de las empresas de mensajería y paquetería, de

los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio e industria

que podrán encargarse del despacho de mercancías a través de apoderado

aduanal y de cómo estas se harán responsables solidarias de los pagos de

los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás

contribuciones que se causen.

La diferencia entre Agente y Apoderado consiste en que el Agente

Aduanal es un profesional independiente que puede trabajar con una o varias

empresas pero la relación laboral no es directa con ninguna empresa y el

Apoderado Aduanal es un empleado o asalariado de una empresa o de un

grupo de empresas.

REGÍMENES ADUANEROS

Ahora haremos mención de los tipos de regímenes aduaneros para

entrada y salida de mercancías al país.

Page 49: Metodología de valoración y subvaluación en importación

49

El artículo 90 de la Ley Aduanera menciona que las mercancías que se

introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser

destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos. Mercancía que tiene permanencia por tiempo indeterminado

en el país.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales. Que puede retornar al extranjero en el mismo estado, como

un turista que trae su auto o para transformación en maquila.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila

o de exportación.

II. De exportación.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal. Es el lugar donde llega la mercancía se deposita y no

paga impuesto hasta que salga del almacén general de depósito.

D. Tránsito de mercancías. Este debe realizarse por los transportistas

autorizados de la Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Page 50: Metodología de valoración y subvaluación en importación

50

El artículo 14 de la Ley Aduanera nos define lo que es un recinto fiscal y

nos menciona que cuando el SAT otorgue concesiones a particulares para

realizar funciones de un recinto fiscal estos se llamaran recintos fiscalizados.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades

aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,

custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,

fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que

los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de

mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo

caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará

mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el

uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

F. Recinto fiscal estratégico. Es una concesión en zonas fronterizas para el

manejo de las mercancías.

DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los

impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así

como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones

y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Page 51: Metodología de valoración y subvaluación en importación

51

De importación

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la

entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el

territorio nacional por tiempo ilimitado.

De exportación

ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida

de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por

tiempo ilimitado.

B) Temporales de importación y de exportación

Importaciones temporales

ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de

procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas

compensatorias.

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y

restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las

mercancías destinadas a este régimen.

Page 52: Metodología de valoración y subvaluación en importación

52

Pará retornar al extranjero en el mismo estado

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la

entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y

con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo

estado,

Hasta por un mes.

a. Remolques, y semirremolques, plataformas en que se transporte la

mercancía.

Hasta por 6 meses.

a. Residentes del extranjero – trabajo.

b. Envases de mercancías.

c. Vehículos misiones diplomáticas.

d. Muestras o muestrarios.

e. Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero.

Page 53: Metodología de valoración y subvaluación en importación

53

Hasta por un año

a. Destinados a comunicaciones.

b. Destinadas a eventos culturales y deportivos.

c. Enseres, utilería de filmación, que se utilicen.

d. Vehículos de prueba.

e. Mercancías para uso oficial de misiones diplomáticas.

Plazo de calidad migratoria.

a. Vehículos de extranjeros.

b. Menajes de casa.

Hasta por 10 años.

a. Contenedores.

b. Aviones, helicópteros destinados a líneas aéreas.

c. Embarcaciones –uso mercantil-pesca.

d. Casas rodantes.

Page 54: Metodología de valoración y subvaluación en importación

54

e. Carros de ferrocarril.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o

de Exportación.

ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

(ahora Secretaría de Economía), podrán efectuar la importación temporal de

mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un

proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las

mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa

autorizado.

Programas de fomento.

Maquiladoras.

IMMEX.

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las

maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados

por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas

de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y

perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante,

siempre que se cuente con constancia de exportación.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de

conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a

otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se

Page 55: Metodología de valoración y subvaluación en importación

55

entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber

concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que

proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción

que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los

desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al

mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la

importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas

compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto

general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del

Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se

importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

No se considerarán importados definitivamente, las mermas y los

desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los

desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que

establezca el Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de

maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las

Page 56: Metodología de valoración y subvaluación en importación

56

mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o

empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los

procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno

de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación

por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la

transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación

temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo

con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de

exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause

en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su

caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación

temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108,

fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva

dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta

Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de

transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán

lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las

materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les

hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto

terminado.

Page 57: Metodología de valoración y subvaluación en importación

57

Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el

porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las

citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación

proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el

retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación,

siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas

de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las

mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

ARTÍCULO 112.- Las maquiladoras o las empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a

otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados

por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a

cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el

retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de

exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se

efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación

correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su

clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley,

considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la

fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento

de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías,

cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Page 58: Metodología de valoración y subvaluación en importación

58

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente

con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un

escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto

general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia

extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la

transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de

importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos

del artículo 63-A de esta Ley.

Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a

otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por

la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto

del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que

le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el

que le transfiera y sus proveedores.

Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las

mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en

el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de

control que establezca el Reglamento.

La importación temporal por parte de empresas IMMEX es para realizar la

transformación de materia prima, mismas que se deben declarar ante las

autoridades aduaneras así como las mermas o desperdicios que resulten;

además de pagar los impuestos y cuotas compensatorias que se generen y

Page 59: Metodología de valoración y subvaluación en importación

59

de la mercancía resultante los impuestos de la materia prima nacional que

haya sido incorporada

EXPORTACIONES TEMPORALES

ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o

nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones

no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías

destinadas a este régimen.

Para retornar al país en el mismo estado

ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para

retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o

nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con

una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación

alguna.

Page 60: Metodología de valoración y subvaluación en importación

60

Para elaboración, transformación o reparación

ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías

para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación

hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual,

mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto

de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de

un plazo mayor.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de

importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías

extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el

extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad

con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

C) Depósito fiscal.

ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el

almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en

almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los

términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos

al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del

lugar de almacenamiento para:

Page 61: Metodología de valoración y subvaluación en importación

61

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al

mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este

régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con

programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial.

D) Tránsito de mercancías.

ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de

mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Tránsito interno de mercancías.

ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno

cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la

aduana que se encargará del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas

a la aduana de salida, para su exportación.

Page 62: Metodología de valoración y subvaluación en importación

62

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente

en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su

retorno al extranjero.

Tránsito internacional de mercancías

ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es

internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes

supuestos:

I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de

procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al

extranjero.

II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio

extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación

en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o

nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o

reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,

respectivamente.

Page 63: Metodología de valoración y subvaluación en importación

63

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías

destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o

exportación.

E) Recinto Fiscal Estratégico.

ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles

ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos

del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar

mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener

la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la

autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá

acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes

mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y

financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que

señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el

cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,

siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la

autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su

otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En

ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización

Page 64: Metodología de valoración y subvaluación en importación

64

será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del

inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo,

deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que

determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el

control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de

comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y

la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La

transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale

el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán

cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las

previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes

cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia

de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se

refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A

de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el

otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en

esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación

establecida en esta Ley o en la autorización.

Page 65: Metodología de valoración y subvaluación en importación

65

CAPITULO III

VALORACIÓN ADUANERA

Concepto De Valor

En términos generales cabe mencionar que el valor de una cosa esta

directamente proporcionado al grado en que sea utilizado, el equivalente con

respecto a otra, la necesidad que se tenga de su sus y el interés entre varios

por poseerla esto independientemente de la forma en que sea adquirida, ya

sea por medio de una compra- venta, permuta o trueque, sin embargo

podemos mencionar que se dan casos en los que no exista un valor

comercial propiamente dicho.

Importancia Del Valor El establecer valor a cierta mercancía es de gran

importancia pues es útil para diferentes propósitos entre los cuales podemos

mencionar el de determinar la base imponible de los derechos de aduana

sobre las mercancías como son:

Aranceles (impuestos de aduana):

Esto lo indica el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, el cual cita lo

siguiente:

Artículo 12.- Para Efectos de Esta Ley, los Aranceles son las cuotas de

las tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, los

Page 66: Metodología de valoración y subvaluación en importación

66

cuales podrán ser:

I. Ad-Valorem, Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en

aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de

medida, Y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores

IVA, Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que se estará pagando

por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos

adquirido, es que es un impuesto al CONSUMO y no a las ganancias

ISR, Impuesto sobre la Renta. Grava la utilidad obtenida producto de

realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama Renta a la

Utilidad que se obtenga .El ISR es un impuesto a las GANANCIAS de las

personas físicas y morales que realizan actividades empresariales.

DTA. Derecho de Trámite Aduanero. Derechos establecidos en los

aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías

tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que se paga

por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el

documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.

La base para el cálculo de esta contribución es el valor de los bienes a

importar o a exportar, (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos). Sin

embargo no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como

Page 67: Metodología de valoración y subvaluación en importación

67

base para el mismo, el valor de las mercancías sujetas a la importación o

exportación.

Cuotas Compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos

originarios de determinado o determinados países para compensar el monto

de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de

regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos

que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio

internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a

las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos

compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

La Ley de comercio exterior en su Sección cuarta al respecto de las

cuotas compensatorias dicta:

Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas

compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación

de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y

en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de

discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando

sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en

condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como

aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la

Federación.

Page 68: Metodología de valoración y subvaluación en importación

68

Determinar el valor en aduana con los debidos controles por parte de la

autoridad permiten brindarle un nivel de protección satisfactorio tanto a la

industria nacional como a los importadores que actúen de buena fe, con lo

que se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y

nacionales.

PRINCIPIOS DEL VALOR

Para efectos de este tema debemos mencionar que existe diferencia entre

el concepto de precio que es únicamente el precio que está plasmado en la

factura y el valor. Como dice Jorge Witker que teniendo como esquema el

artículo VII del GATT, la unión europea, a través de su grupo de estudios,

formulo los siguientes principios a fin de redactar la definición de Bruselas y

sus notas interpretativas que fueron incluidas en el convenio sobre valor en

aduana, dicha definición de valor se utilizó hasta 1980 por más de 100

países y estos principios fueron:

El valor en aduana debe basarse en principios sencillos y equitativos, que

no estén en contradicción con la práctica comercial, ya que es un

procedimiento por el cual la aduana y el país importador verifican si el precio

de una mercancía declarado por este último coincide con el llamado precio

normal que es el que en este caso la aduana acepta como adecuado al

momento de verificarlo y al cual se le aplica el arancel correspondiente.

La noción del valor en aduana debe ser de fácil comprensión tanto para el

importador como para la administración de aduanas, que podemos decir que

existen la noción teórica que es el precio normal de las mercancías es decir

Page 69: Metodología de valoración y subvaluación en importación

69

el precio realmente pagado o por pagar en una operación comercial aunque

cabe mencionar que en esta noción hay factores que afectan directamente el

valor de las mercancías, como son: el tiempo, la cantidad, el lugar y su nivel

comercial.

Por otro lado se encuentra la noción positiva que en este caso hablamos

del valor de transacción, el cual se basa en el precio real al que son vendidas

las mercancías y por supuesto que al mencionar la palabra vender,

automáticamente estamos hablando de una operación de compra-venta.

Siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el Artículo

67 de esta Ley, y que éstas se Vendan para ser exportadas a territorio

nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en

su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley.

VALORACIÓN EN ADUANA

La práctica de valoración en aduana es muy importante para determinar

con exactitud los impuestos a pagar al fisco, por lo cual en este capítulo se

abordaran conceptos y procedimientos del tema de manera clara y precisa al

campo de actividad.

La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el

valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad

valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el impuesto a pagar

por el producto importado.

Page 70: Metodología de valoración y subvaluación en importación

70

La valoración en aduanas es igual a la base gravable e igualmente al

valor de transacción de la mercancía.

El valor de transacción es aquel que se establece libremente entre un

comprador-importador y un vendedor –exportador por determinada

mercancía.

Valor de transacción= precio pagado + ajustes incrementables. (Art.65 LA)

El precio pagado es el precio total de las mercancías importadas, pagado

por el importador al vendedor o en beneficio de éste. Generalmente señalado

en la factura.

Page 71: Metodología de valoración y subvaluación en importación

71

La factura comercial puede ser expedida por proveedores nacionales,

extranjeros; presentarse en original, en copia y en caso de que algún dato

faltase se debe declarar bajo protesta de decir verdad en la factura o puede

presentarse mediante la captura del comprobante de validación electrónica

(COVE).

Condiciones para usar una factura. (Art 67)1

Cuando se realice compra efectuada por el importador.

Una venta de exportación a México.

Que el precio no dependa de contraprestaciones que no se puedan

calcular.

Si el proveedor extranjero recibe utilidades por la venta en México,

deberán incrementarse al precio pagado.

No exista vinculación o esta no influya en el precio.

Existe vinculación entre personas cuando:

Si una de ellas ocupa cargos de dirección en una empresa de la otra.

Si están legalmente asociadas en negocios (excepto distribuidores

exclusivos)

Si tienen relación de patrón trabajador.

Posesión del 5% o más de las acciones y con derecho a voto en

ambas.

Si una controla directa o indirectamente a la otra.

Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera.

1 Ver anexo A

Page 72: Metodología de valoración y subvaluación en importación

72

Si juntas controlan directamente o indirectamente a una tercera.

Si son de la misma familia.

La vinculación no afecta al valor cuando la fijación del precio sea normal,

de acuerdo a la rama de producción y se recuperen todos los costos y se

obtengan un beneficio congruente con otros periodos de ventas.2

Los incrementables son conceptos que el importador paga por cualquier

actividad ajena al precio de la mercancía pero que influye a futuro en el

mismo, ya sea por logística u otras cosas que tengan relación con la

mercancía.

Para ajustar incrementables es necesario que:

Sean conceptos no incluidos en el precio.

Sean pagados por el comprador-importador.

Sean objetivos y cuantificables (de la contrario no se podrá utilizar el

valor factura).

Nuestro país, acepto estos principios y la pública en La Ley Aduanera que

en su Título Tercero de las Contribuciones, cuotas compensatorias y demás

regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior capítulo III

nos define lo que se entenderá como base gravable para la determinación de

los impuestos y dice:

2 Ver anexo B

Page 73: Metodología de valoración y subvaluación en importación

73

ARTÍCULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es

el valor en aduana de las Mercancías, salvo los casos en que la ley de la

materia establezca otra base gravable. Por lo que el valor en aduana de las

mercancías será el valor de transacción de las mismas.

Es importante que quienes lleven a cabo dicho procedimiento cuenten con

un pleno conocimiento sobre las técnicas e implicaciones que conlleven a la

utilización correcta de este concepto, por lo que nos atrevemos a decir que

esto requiere además de contar con operadores de comercio exterior

capaces, de aduanas más organizadas y capacitadas y de esta manera

consideramos que aplicando este método uniformemente se les garantiza un

trato justo e indiscriminado a todas las importaciones, así como percibir los

derechos e impuestos causados por las mismas logrando resultados más

efectivos teniendo apropiadas condiciones para participar en el libre

comercio. Como ya lo mencionamos anteriormente el valor en aduana es el

valor de transacción, el precio pagado se localiza en la factura comercial

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías

importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera

directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El precio pagado se

localiza en la factura comercial, o en cualquier documento similar y se refiere

al precio, costo, valor de las mercancías pactado libremente entre el

exportador (extranjero) y el importador (nacional), es decir; es el precio que el

importador nacional pagará al proveedor extranjero exclusivamente por las

mercancías.

Page 74: Metodología de valoración y subvaluación en importación

74

Por lo tanto:

Precio pagado o por pagar = Costo de las mercancías.

Existen otros elementos que se deben mostrar en la factura comercial, a

saber:

Sujetos…………. comprador y vendedor

Mercancías. ……...objeto de la compra-venta

Tiempo……………momento en que se realiza la operación

Nivel. ……………..tipo de comerciante que es el importador

Cantidad. ………….cantidades de las mercancías importadas

La existencia del precio es necesaria, pero no suficiente para utilizar el

método de valor de transacción, por ejemplo, si vamos a fabricar bicicletas y

una matriz en el extranjero nos otorga en calidad de préstamo la maquinaria

para la producción, cuando nosotros presentamos la factura con el precio de

dicha máquina, no se considera ese precio pagado como Valor de

transacción como lo dice en el Artículo 64 de la Ley Aduanera porque no se

trata de una compra-venta, ya que la máquina es solo un préstamo.

Si no existe una compra-venta, entonces no se puede utilizar el método

de valor de transacción y se debe de recurrir al siguiente método de

valoración para así determinar el Valor en Aduana.

En algunas ocasiones no se sabe el precio de factura, como es el caso de

embargos que hace la autoridad en estos casos en el Artículo 64 de la Ley

Aduanera menciona que el valor de la mercancía se ajustará, en su caso, en

los términos de lo dispuesto en el Artículo 65, este nos define claramente que

Page 75: Metodología de valoración y subvaluación en importación

75

conceptos se consideraran como Incrementables.

ARTÍCULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas

comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes

cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que

corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por

las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de

compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se

considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de

materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como

manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte

de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la

fracción I del Artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios,

siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya

suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la

Page 76: Metodología de valoración y subvaluación en importación

76

producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la

medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos

incorporados a las Mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para

la producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías

importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos

artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional

que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías

objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o

indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida

en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior,

cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan

directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de

transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará

de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos

objetivos y cuantificables.

Para tener una definición más amplia de lo que son los incrementables,

nos referimos al Reglamento de la Ley Aduanera en su artículo 100, 101, 102

Page 77: Metodología de valoración y subvaluación en importación

77

Por lo tanto los Incrementables son:

Gastos a cargo del importador no incluidos en factura

1.- Comisiones y gastos de corretaje. La definición tanto de comisión como

de corretaje, consiste en el pago que hace una persona a otra por los

servicios que el corredor le presta. La diferencia radica en que en la figura

del corretaje, el corredor no depende laboralmente de quién lo contrata, en

cambio el comisionista si depende.

En cuanto a las comisiones existen dos tipos: de venta y de compra,

según quien haga el pago, es decir, el exportador o importador, La Ley

Aduanera establece que solo se incrementarán las comisiones y gastos de

corretaje, salvo las comisiones de compra, ya que no afecta el valor de los

productos.

2.- Gastos de empaque. Son elementos de protección que evitan el deterioro

de las mercancías en el traslado del país de exportación al país de

importación

3.- Transporte, seguros y gastos conexos. Se refieren al manejo, carga y

descarga con motivo del flete desde el país de exportación hasta el lugar de

arribo de las mercancías en el país de importación.

Para determinar la fecha de arribo nos referimos al artículo 56 I, de la Ley

Aduanera que menciona lo siguiente:

Artículo 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,

cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,

Page 78: Metodología de valoración y subvaluación en importación

78

precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las

siguientes fechas:

I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de

la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan

destinadas.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto

nacional.

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que

las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por

aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en

los casos de abandono.

Es aquí donde se deben tomar en cuenta los INCOTERMS (International

Comerse Terms) los cuales se definen como, reglas internacionales que

tienen por objeto ofrecer una interpretación precisa sobre los términos de

entrega, así como las obligaciones y derechos del exportador e importador

que les correspondan en virtud del contrato de compra venta internacional,

Page 79: Metodología de valoración y subvaluación en importación

79

ya que son los datos que aparecen en la factura e indican que gastos

(transporte, seguros y otros) están incluidos en el valor de transacción y

cuáles no.

El enfoque de los Incoterms se encuentra limitada a problemas

relacionados con derechos y obligaciones de las partes, establecidas en el

contrato de venta, respecto a la entrega de bienes vendidos, excluyendo

"intangible", como software de computadoras.

La Cámara de Comercio Internacional a fin de ayudar a los operadores

del comercio internacional a entender los Incoterms, ha creado un Web site

especial para los términos comerciales internacionales, tales como FOB

(Libre a bordo), EXW (En fábrica), CIF (Costo, seguro y flete), DDU (Entrega

derechos no pagados) y CPT (Transporte pagado hasta). Este sitio Web

permite acceder a los preámbulos de los trece Incoterms.

Continuando con los incrementables en la fracción II menciona:

II.- El valor debidamente repartido de bienes y servicios proporcionados

gratuitamente o a precios reducidos para la utilización de la producción y

venta para la exportación de las mercancías importadas, si no está ya

incluido en el precio de venta por el importador

La Ley también tiene contemplado como incrementables del valor de

transacción, los bienes que sean utilizados para la producción de las

mercancías a importar (moldes, maquinaria, herramienta, etc.) Se refiere a

cuando el importador envía alguna de estas mercancías para la elaboración

de los bienes a importar.

Page 80: Metodología de valoración y subvaluación en importación

80

III.- Las regalías y licencias.- Se refieren al pago que realiza el importador

directa o indirectamente, por uso de una marca comercial, un procedimiento

patentado, un diseño, tecnología, entre otras cosas, cuando estas regalías y

derechos en el precio pagado. Este pago es una condición de venta de las

mercancías a importar y deben de tener relación directa con las mercancías

a valorar.

CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS

APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL

Así tenemos que, la prueba documental idónea en donde se deben de

anotar los gastos incrementables y no incrementables es la que exige la Ley

Aduanera en su Artículo 36 fracción primera inciso a) nos indica que la

factura debe de especificar cuando el valor en aduana de las mercancías se

determine conforme al valor de transacción.

Los conceptos que se consideraran No incrementables están contenidos

en el Art. 66 de la Ley Aduanera.

ARTÍCULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no

comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o

especifiquen en forma separada del precio pagado:

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se

pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los

cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el Artículo 65

de esta Ley.

Page 81: Metodología de valoración y subvaluación en importación

81

lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las

mercancías importadas:

a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje,

mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la

importación en relación con las mercancías importadas.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como

manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte

de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los

supuestos a que se refiere la fracción I del Artículo 56 de esta Ley.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio

nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las

mercancías.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros

conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen

del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o

especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial o en

otros documentos comerciales.

Los gastos no incrementables son los valores que no tiene que sumarse

al precio pagado o por pagar de la mercancía. Estos valores pueden estar,

en el momento de la importación incluidas en el precio de la mercancía, pero

por disposición de la Ley Aduanera se deben de excluir del valor en aduana,

Page 82: Metodología de valoración y subvaluación en importación

82

siempre y cuando dichos valores se presenten desglosados o especificados

en forma separada, es decir, que se desglosen o se especifiquen en la

factura y que no exista duda en cuanto a los montos y los gastos son los

siguientes.

Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aún cuando se

pueda estimar que beneficien al vendedor. Estos gastos son los realizados

por concepto de comercialización tales como acondicionamiento para la

venta, publicidad, estudios de mercado, etc., quedan excluidos los supuestos

que forman parte del Artículo 65 de la Ley Aduanera.

Se considera que el valor en aduana y el de transacción son iguales

cuando se den los supuestos del Artículo 67 Ley Aduanera.

ARTÍCULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 64 de esta

Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que

concurran las siguientes circunstancias:

I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las

mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en

territorio nacional.

b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse

posteriormente las mercancías.

c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

Page 83: Metodología de valoración y subvaluación en importación

83

II. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el

precio de las mercancías no dependan de alguna condición o

contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las

mercancías a valorar.

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del

producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización

ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en

que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del Artículo 65 de

esta Ley.

IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en

caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.

En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en

las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto

general de importación, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 71 de esta

Ley.

Como menciona la fracción IV del artículo 67, para determinar el valor en

aduana es necesario que no exista Vinculación.

La vinculación es una de las irregularidades más comunes en la

Valoración Aduanera, ya que esta figura determina una relación entre el

comprador y el vendedor, que influye directamente en el precio y afecta el

valor en aduana.

Al respecto el artículo 68 de la Ley Aduanera, considera que existe

vinculación, y a la letra dispone:

Page 84: Metodología de valoración y subvaluación en importación

84

Artículo 68.- Se considera que existe vinculación entre personas para los

efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I.- Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una

empresa de la otra;

II.- Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

III.- Si tienen una relación de patrón y trabajador;

IV.- Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el controlo la

posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o

títulos en circulación y con derecho a voto en ambas;

V.- Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

VI.- Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una

tercera persona;

VII.- Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;

VIII.- Si son de la misma familia.

Es entonces, que la vinculación entre el vendedor y el comprador no

constituye en sí, un motivo suficiente para que no se considere el valor de

transacción, lo que sucederá es que el valor será examinado por la autoridad

aduanera, cuando se compruebe que la vinculación no afecta el precio; esto

es, no debe de afectar el valor de transacción.

Page 85: Metodología de valoración y subvaluación en importación

85

MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN

Si no existieran facturas que determinaran el valor o si el precio pagado

no pudiese aceptarse como la base de valoración, nuestra legislación

aduanera, prevé otros procedimientos o métodos de valoración que deben

ser aplicados en orden sucesivo y por exclusión.3

Mercancías idénticas.

Mercancías similares.

Precio unitario de venta-

Valor reconstruido.

Estos artículos describen claramente los conceptos que se tomaran en

cuenta para determinar el Valor en Aduana de las mercancías

La ley nos dicta:

ARTÍCULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de

importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las

mercancías importadas en los términos del Artículo 64 de esta Ley, o no

derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio

nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se

aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:

3 Ver Anexo C

Page 86: Metodología de valoración y subvaluación en importación

86

I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos

señalados en el Artículo 72 de esta Ley.4

II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo

establecido en el Artículo 73 de esta Ley.

III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido

en el Artículo 74 de esta Ley.

IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme

a lo establecido en el Artículo 77 de esta Ley.

V. Valor determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de esta Ley.

Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden

de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de

las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá

invertir a elección del importador.

Así como lo menciona este artículo, es indispensable contar con un valor

en aduana de las mercancías, ya que sin él, no se tendría la base gravable

para determinar las contribuciones al comercio exterior, en las ocasiones en

que este no sea posible determinarlo en base a la documentación del

importador, o la autoridad localice mercancía que no haya sido declarada en

4 Ver Anexo D

Page 87: Metodología de valoración y subvaluación en importación

87

aduana, además de las sanciones que le correspondan al tenedor , la ley

establece que se debe determinar el valor en aduana de la mercancía de

acuerdo a los procedimientos establecido en ley.

El primer método de valoración es el siguiente.

Valor de transacción de las mercancías idénticas,

ARTÍCULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del Artículo 71 de

esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son

objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas

para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo

momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al

mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto

de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de

transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente

o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias

atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se

realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren que son

razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución

del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor

de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el valor de transacción

más bajo.

Page 88: Metodología de valoración y subvaluación en importación

88

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son

objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en

cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace

referencia el inciso d) de la fracción I del Artículo 65 de esta Ley, entre las

mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que

resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo

país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo,

incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las

pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como

idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en

este párrafo.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o

contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el

inciso d) de la fracción II del Artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se

hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales

elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones

respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el

importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también

dichas modificaciones.5

Tenemos entonces que las mercancías idénticas son:

5 Ver Anexo E

Page 89: Metodología de valoración y subvaluación en importación

89

* Aquellas producidas en el mismo país.

* Iguales en todo como son: características físicas, calidad, marca y prestigio

comercial.

* Las pequeñas diferencias de aspecto como pueden ser los colores, no

impiden que sea utilizado este método.

Por lo que se concluye, que el valor de transacción de mercancías

idénticas, para que la autoridad lo aplique debe comparar las mercancías

objeto de valoración con aquellas que hayan sido vendidas para la

exportación con destino a territorio nacional, con el propósito de justificar lo

siguiente: en primer lugar, que se trata de bienes idénticos; en segundo

lugar, que fueron importadas en el mismo momento o en un momento

aproximado, además que fueron vendidas al mismo nivel comercial y en

cantidades semejantes.

El Reglamento de La ley Aduanera nos advierte que o se podrá utilizar

este método cuando no se cuente con la información suficiente para

determinar los ajustes a nivel comercial o de gastos,

Artículo 112. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, cuando no

exista información suficiente para determinar los ajustes correspondientes y

tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como

para determinar los ajustes respectivos por concepto de gastos de

transporte, seguros y gastos conexos a que se refieren los párrafos segundo

y cuarto de dichos artículos, el valor en aduana de las mercancías no podrá

determinarse con base en el valor de transacción de mercancías idénticas o

similares.

Page 90: Metodología de valoración y subvaluación en importación

90

Es así como la ley nos señala cuales son todas las características que se

deben cumplir para poder utilizar este método que debe ser la primera opción

para determinar el valor en aduana, así mismo el reglamento nos menciona

en qué casos no podrá utilizarse dicho método.

De no poderse aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas,

entonces se aplicará el método de valor de transacción de mercancías

similares.

VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES

ARTÍCULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del Artículo 71 de

esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son

objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas

para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el

mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas

al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías

objeto de valoración.6

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de

transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente

o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias

atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se

6 Ver Anexo F

Page 91: Metodología de valoración y subvaluación en importación

91

realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente

que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una

disminución del valor.7

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor

de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción

más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son

objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en

cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace

referencia el inciso d), fracción I del Artículo 65 de esta Ley, entre las

mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que

resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo

país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean

iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les

permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre

otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca

comercial.

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o

contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el

inciso d), fracción II del Artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan

efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales

7 Ver Anexo G

Page 92: Metodología de valoración y subvaluación en importación

92

elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones

respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el

importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también

dichas modificaciones.

Se consideran mercancías de la misma especie o clase aquellas

pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama

de producción determinada por un sector de la misma y que comprenda

mercancía idéntica o similar. En términos generales, las mercancías de la

misma especie o clase son los que pertenecen a la misma rama de

producción.

Un ejemplo en calzado es, las botas, son uno de los grupos, otro son los

tenis, ahora en el ejemplo de las botas, un mismo productor (exportador o

proveedor extranjero) puede vender a distintos importadores nacionales las

mismas botas (marca, modelo, clase, etc.), y por ello la mercancía de ambos

importadores se les llama mercancías idénticas.

Cuando en territorio nacional no hay botas idénticas, entonces se buscan

las botas que más se les asemejen a las importadas que se va a valorar de

ahí el nombre de mercancías similares.

Así pues, las características de las mercancías similares son:

Page 93: Metodología de valoración y subvaluación en importación

93

Producidas en el mismo país.

No son iguales en todo.

Poseen características y composición semejante

Dichas características y composición semejantes les permiten cumplir las

mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Estás características señaladas son las que se deben reunir las

mercancías que se van a comparar con las que pretendemos valorar

aplicando este método. Además, hay que tener en cuenta, entre otros

factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca

comercial y del mismo modo que el método anterior, si se tiene varios valores

de mercancías similares se toma el más bajo. Finalmente, la única diferencia

con el método anterior es el tipo se mercancías (similar) son las que se va a

comparar la mercancía a valorar, es decir; la diferencia de una mercancía

idéntica, a la similar, es precisamente que se trata de mercancías parecidas,

pero no iguales.

El propio Reglamento de la Ley de Comercio Exterior nos menciona las

definiciones de mercancías idénticas y de mercancías similares en su

Capítulo I de Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Artículo 37. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus

aspectos al producto investigado, y

II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean

Page 94: Metodología de valoración y subvaluación en importación

94

iguales en todos los aspectos, tengan características y

composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas

funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se

compara.

Si no contamos con la información que nos permita utilizar estos

métodos, aplicamos entonces el de:

Valor de Precio Unitario de Venta8

ARTÍCULO 74. Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que

se determine en los siguientes términos:

l. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías

importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en

el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este

artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones

la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías

importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de

las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a

personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías,

con las deducciones señaladas en el Artículo 75 de esta Ley.

II. Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías

importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en

que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar

8 Ver Anexo H

Page 95: Metodología de valoración y subvaluación en importación

95

sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de

las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del

territorio nacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las

mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las

deducciones previstas en el Artículo 75 de esta Ley, siempre que tal venta se

efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.

Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta,

el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a

personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al

primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas

ventas. No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio

nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o

indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de

los mencionados en la fracción II del Artículo 65 de esta Ley, que se hubiera

utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera

relacionado con su venta para la exportación.

Para efectos de este artículo el reglamento de la ley aduanera nos dice:

Artículo 114. El valor en aduana de las mercancías importadas no podrá

determinarse de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 74

de la Ley, cuando el valor añadido por la transformación no se pueda

determinar con base en datos objetivos y cuantificables que reflejen el costo

de dicha operación.

Page 96: Metodología de valoración y subvaluación en importación

96

Esto quiere decir que si no se tiene el costo generado por la

transformación a una mercancía , este método no podrá utilizarse, además

de tener bien identificados los conceptos del Articulo 75 de la Ley Aduanera

que deben restarse para poder usar este método.

ARTÍCULO 75. Para los efectos del Artículo 74 de esta Ley, se restarán

los siguientes conceptos:

l. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por

beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente,

en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas

de la misma especie o clase.

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como

manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las

mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a

que se refiere la fracción I del Artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el

concepto de gastos generales de la fracción anterior.

IlI. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio

nacional, por la importación o venta de las mercancías.

Cuando no se puede conseguir el valor en aduana, mediante los métodos

anteriores (valor de transacción, de mercancías idénticas o similares), los

cuales se basan en el precio de las mercancías compradas en el extranjero,

entonces el presente método propone partir del precio al que se vende la

mercancía importada, deduciendo ciertos gastos habituales que realiza el

importador en el mismo país de importación, para poder así determinar

Page 97: Metodología de valoración y subvaluación en importación

97

conforme a éste método el valor que le corresponde.

Se trata de que las mercancías que se importaron, u otras idénticas o

similares, sean vendidas en territorio nacional en el mismo estado en que

son importadas, entonces la base será el precio unitario con el que son

vendidas en el extranjero.

El precio unitario es al que se vende la mayor cantidad de mercancía y

será el que resulte de las ventas en mayor cantidad y la determinación del

valor en aduana de las mercancías por este método se hará en base al

precio unitario.

En cuanto a ejemplos de precio unitario podemos mencionar el siguiente:

Se realizan 2 ventas, en la primera se venden 500 unidades a 95 pesos

cada una, en la segunda se venden 400 unidades a 90 pesos cada una, en

este caso el mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 500, por

consiguiente el precio unitario al que se vende la mayor cantidad de

unidades es a 95 pesos.

El Reglamento de la Ley Aduanera nos define que se consideraran gastos

generales, mencionado en el artículo 75.

Artículo 115. Para efectos de la fracción l del artículo 75 de la Ley, los

gastos generales comprenderán los gastos directos e indirectos de

comercialización de las mercancías y deberán considerarse como un todo

Page 98: Metodología de valoración y subvaluación en importación

98

con los beneficios.

Cuando el importe aplicado por el importador por concepto de beneficios y

gastos generales, no concuerde con el correspondiente a las ventas de

mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de

valoración, efectuadas por productores del país de exportación en

operaciones a territorio nacional, el importe por concepto de beneficios y

gastos generales podrá determinarse con base en información distinta de la

que hubiera sido utilizada por el importador.

Valor reconstruido de las mercancías importadas.9

ARTÍCULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de

la suma de los siguientes elementos:

l. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones

efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base

en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se

mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados,

aplicables en el país de producción.

El costo o valor a que se hace referencia en esta fracción, comprenderá lo

siguiente:

a) El costo y gastos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I

del Artículo 65 de esta Ley.

9 Ver Anexo I

Page 99: Metodología de valoración y subvaluación en importación

99

b) El valor debidamente repartido, de los bienes y servicios a que se

refieren los incisos a) a c) de la fracción II, del Artículo 65 de esta Ley,

siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya

suministrado para su utilización en la producción de las mercancías

importadas.

c) El valor debidamente repartido, de los trabajos a los que se refiere el

inciso d) fracción II del Artículo 65 de esta Ley, en la medida que

corran a cargo del productor.

II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a

la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la

misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración, efectuadas

por productores del país de exportación en operaciones de exportación a

territorio nacional.

Los gastos generales a que se refiere esta fracción deberán comprender

los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para

la exportación, que sean distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del Artículo

65 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancías de la misma

especie o clase, las mercancías pertenecientes a un grupo o gama de

mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un

sector de la mismas.

Page 100: Metodología de valoración y subvaluación en importación

100

El reglamento de la Ley aduanera nos dice:

Artículo 116. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo

77 de la Ley, si para determinar un valor reconstruido la autoridad aduanera

utiliza información distinta de la proporcionada por el productor, deberá

informar al importador, cuando éste lo solicite, la fuente de dicha información,

los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos,

salvo que se trate de información de carácter estrictamente confidencial.

Esto es que si la autoridad utiliza información distinta a la que proporciona

el productor, debe informar al importador que clase de información utilizo.

En términos generales podemos decir, que en este método tomamos los

costos de la empresa que fabrica el producto y sumamos la utilidad generada

por este con el objetivo de ir construyendo el valor tomado como base para la

determinación de los impuestos.

Si no puede aplicarse alguno de los métodos mencionados, la Ley

aduanera menciona que las autoridades aduaneras determinaran el valor

comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que ellos

practiquen como menciona el siguiente artículo de la Ley.

ARTÍCULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda

determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y

71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando

los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por

Page 101: Metodología de valoración y subvaluación en importación

101

exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y

compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los

datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de

las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté

alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá

rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía

con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de

vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta

Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un

vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que

corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una

disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una

disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso

exceda del 80%. Antes de realizar la importación, se podrá consultar a las

autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos que

permitan determinar el valor en aduana. Este mismo artículo en su apartado

“A” nos menciona en qué casos no aceptara el valor declarado.

ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se

emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a

153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en

aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de

valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos:

Page 102: Metodología de valoración y subvaluación en importación

102

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes

irregularidades:

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la

autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las

operaciones de comercio exterior.

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las

autoridades aduaneras.

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución

hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de

comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día

en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el

conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para

presentar la Documentación e información, que acredite que el valor

declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo

otorgado en el requerimiento.

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga

datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue

determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al

importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste

no demuestre dicha circunstancia

Page 103: Metodología de valoración y subvaluación en importación

103

MANIFESTACIÓN DEL VALOR10

Una vez que ya conocemos lo que es el valor en aduana, es necesario

recordar que el artículo 59 en su fracción III menciona la obligación del

importador de declarar el valor de las mercancías a través de un documento

llamado Manifestación de Valor11

Para ser más específicos en el capítulo 2.11 de la Reglas en Materia de

Comercio exterior nos indica que la manifestación de valor debe llenarse de

acuerdo al instructivo de llenado del anexo 5, y si la autoridad requiere la

comprobación del valor se deberá presentar la “Hoja de cálculo para la

determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.

10 Ver Anexo J 11 Ver Anexo K

Page 104: Metodología de valoración y subvaluación en importación

104

CAPITULO IV

SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS

Subvaluación.12

La Subvaluación de mercancías constituye un instrumento que, afecta

directamente la recaudación de contribuciones del Gobierno, además de

dañar seriamente la economía nacional al no permitir la competencia leal por

la introducción de mercancías a un valor inferior al del mercado nacional y

por consecuencia un desequilibrio en los sectores productivos reflejando un

estancamiento en el desarrollo económico de nuestro país.

Esta situación contrarresta los objetivos del estado de proveer empleo,

seguridad social y una calidad de vida adecuada a la población. Ya que al

ocasionar la quiebra o cierre de las industrias nacionales se elevan las tasas

de desempleo y pobreza.

Es necesario que conozcamos la definición de lo que es subvaluación

para entonces poder entender los efectos que esta práctica conlleva.

Subvaluar: v.t. Dar un valor inferior al que corresponde. (Definición de

diccionario)

12 Ver Anexo L

Page 105: Metodología de valoración y subvaluación en importación

105

La Subvaluación de mercancías es una práctica utilizada para eludir el

pago de contribuciones derivadas del valor en aduana de las mercancías, por

ejemplo, si se pagan $100 por un producto y pido al vendedor una factura por

$50, sobre ese valor manifestado se calcularían el IVA de la mercancía, esta

operación representa un delito de defraudación fiscal, generalmente es

resultado de una subfacturación.

Subfacturación:

Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de

compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

Caso contrario cuando hay Sobrevaluación lo que se busca es adquirir

cierta mercancía a un costo alto que repercuta en el cálculo de las utilidades,

defraudando así también a la autoridad fiscal generalmente resultado de una

sobrefacturación.

Sobrefacturación:

Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de

compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

Casos similares observamos en la discriminación de precios que se

define como el resultado de asignar precios diferentes en distintos mercados

nacionales; es decir se trata de una práctica desleal, por medio de la cual un

exportador extranjero vende su mercancía a un precio inferior en un mercado

Page 106: Metodología de valoración y subvaluación en importación

106

de exportación, con relación al precio en que se vende la misma mercancía,

al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias de venta en el mercado de

origen, una vez que se hayan tomado en cuenta las diferencias en los gastos

de transporte, aranceles y demás.

En referencia al artículo 30 de la ley de comercio exterior se entiende

como discriminación de precios la introducción de mercancías al territorio

nacional a un precio inferior a su valor normal.

El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio

comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado

interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o

similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una

comparación válida, se considerará como valor normal:

I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del

país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales

normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio

representativo, o

II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del

costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales

deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de

origen.

Page 107: Metodología de valoración y subvaluación en importación

107

La discriminación de precios causa daño a la economía en general,

debido a que al darse esta situación la competitividad de los productos ya no

es justa, ocasionando la quiebra de la industria nacional.

A diferencia de la Subvaluación, la discriminación de precios se identifica

por el precio que tiene este producto en el mercado de origen y que la

autoridad tiene conocimiento del mismo, la Subvaluación por el contrario se

pude presentar de dos formas:

Cuando hay intención, es decir que la compra de la mercancía sea por

una cantidad y se extienda una factura comercial con otro importe, previo

acuerdo entre el comprador y vendedor, con el objeto de evadir impuestos o

Cuando no hay este acuerdo entre comprador y vendedor, pero el valor

sigue siendo muy bajo por que el país que está exportando al nuestro, esto

puede ocurrir por que un país puede estar subsidiando para que el costo de

la mercancía sea bajo o que efectivamente la compra de la mercancía

provenga de una liquidación o promoción del producto razón por la cual el

precio sea inferior a un estándar.

Una de las medidas adoptadas por el gobierno para combatir la

Subvaluación es sin duda el establecimiento de la figura denominada

“precios estimados”

Page 108: Metodología de valoración y subvaluación en importación

108

PRECIOS ESTIMADOS

Los precios estimados que si bien no determinan exactamente el valor de

la mercancía, comprometen al importador a depositar en una cuenta

aduanera, una garantía en proporción a los derechos e impuestos que deben

pagarse.

El precio estimado es el valor de referencia para la importación de ciertas

mercancías que presumen una Subvaluación; este valor lo fija la SHCP

creando una regulación no arancelaria, si no se cumple se debe otorgar una

garantía.

La página de Internet de la Aduana en México publica una definición de

precios estimados que dice:

Precios estimados: Valor presuntivo que se fija a un determinado producto

(prohibidos según la regla 7 del GATT de valores arbitrarios o ficticios) sólo

para efectos de determinar el valor en aduana.

Máximo Carvajal en su libro de derecho aduanero en la página 395, dice

“se deberá garantiza el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias

cuando se den los supuestos siguientes:

Cuando se importe en definitiva mercancías por las cuales la autoridad

aduanera ha fijado un precio estimado; y se declare en el pedimento un valor

Page 109: Metodología de valoración y subvaluación en importación

109

de transacción menor.

La garantía será por la diferencia entre el valor para efectos aduaneras y

el precio estimado fijado unilateralmente y en forma exclusiva por el servicio

de Administración Tributaria.”

Para este autor fijar precios estimados es ilegal ya que contraviene los

principios del Código de Valor de la OMC “que excluye la utilización de

valores ficticios o arbitrarios”, para nosotros representa un mecanismo de

defensa para garantizar el pago por parte de los países que quieran importar

por debajo de los valores normales.

Estas garantías se depositan en cuentas aduaneras como nos menciona

el artículo 86 de La ley aduanera:

ARTÍCULO 86.- Los importadores podrán optar por pagar el impuesto

general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las

cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las

cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa

autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a

ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año,

contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el

depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado

presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento

del plazo de un año.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías

Page 110: Metodología de valoración y subvaluación en importación

110

por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo

anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este

artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las

cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la

proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que

se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los

que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan por

cientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará

que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía

importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de

crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la

Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las

cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a

ser exportadas, más sus rendimientos.

Así es como a pesar de usar un precio estimado, los importadores que lo

utilicen están sujetos a presentar una garantía en las cuentas aduaneras,

que le aseguren el pago de cuotas y contribuciones que por la utilización de

estos precios pudieran omitirse.

Y el artículo 86-a nos habla de los obligados a garantizar por la práctica

de precios estimados.

ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en

las cuentas aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que

Page 111: Metodología de valoración y subvaluación en importación

111

señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación,

quienes:

I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el

pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio

de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las

contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia

entre el valor declarado y el precio estimado.

La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la

importación, salvo que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el

ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se

ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, así como cuando se

determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, las que se

harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su cancelación por

las autoridades aduaneras en los términos que señale el Servicio de

Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto

que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se

determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan

tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o

similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que

señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter

general. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones

temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que las

Page 112: Metodología de valoración y subvaluación en importación

112

mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.

La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente

en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o

internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las

cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir

de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su

cancelación.

ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de

sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las

mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento

o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el

que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el

caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo

reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales

mexicanas de información comercial.

Así mismo, procederá la retención de los medios de transporte de las

mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este

Page 113: Metodología de valoración y subvaluación en importación

113

supuesto las mercancías no serán objeto de retención. Las autoridades

aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán

constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la

mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado

que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se

refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para

que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información

comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por

el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el

medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco

Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los

plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención. Aquí nos

describe que se llevara a cabo la retención de la mercancía en caso de no

presentar el documento que ampare la garantía y que las autoridades

levantaran un acta de retención de la mercancía.

Toda esta fundamentación es lo que marca la Ley Aduanera, sin embargo

para profundizar en materia de precios estimados las autoridades aduaneras

publicaron la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el

Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a precios estimados por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que no pueda ser

declarado el valor de la mercancía porque está sujeta a precios estimados,

debe contar con la garantía contenida la Resolución que establece el

mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas

a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que

el otorgamiento de esta garantía por parte del importador asegura al Fisco

Federal el pago de las contribuciones que corresponde.

Page 114: Metodología de valoración y subvaluación en importación

114

RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS

De la gran variedad de información e igualmente la indagación del campo

se ha enriquecido nuestro acervo cultural en distintas partes integrales y

básicas de nuestra formación profesional y personal.

Las consecuencias de la unificación de experiencias en distintos campos

que involucran a una disciplina, han conllevado a plasmar este proyecto y de

igual forma a valorar y evaluar el entorno comercial y los conflictos que

constantemente encaran los individuos del comercio.

Se han logrado establecer vínculos importantes entre estados con gran

afluencia comercial y un intercambio de conocimientos por medio de cada

integrante distribuidos en áreas específicas, además de fortalecerlos y

esparcir lazos con cada uno de ellos.

Gracias a la Universidad Politécnica del Golfo de México por forjar

alumnos que el día de mañana serán los constructores de un México lleno de

valores y desarrollo en todos los aspectos así igual damos las gracias a la

Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo por dar paso a

convenios con las universidades a nivel nacional para reclutar a los próximos

egresados de las generaciones de comercio exterior y carreras afines porque

contribuyen a la sociedad de esta forma, pues gracias a las buenas

relaciones humanas nos pudieron dar una oportunidad para crecer como

Page 115: Metodología de valoración y subvaluación en importación

115

alumnos, ya que haber formado parte de su equipo de trabajo durante unos

meses fue muy grato, una experiencia que jamás se olvidara pues allí

aplicamos los conocimientos teóricos que fuimos obteniendo a lo largo de

nuestra formación escolar y al llegar a un campo laboral y saber que llevas

las bases bien cimentadas es algo que te abre puertas a todo nivel pues es

fácil identificar por ejemplo casos prácticos como lo fueron las sanciones

administrativas que la autoridad competente llamase Aduanas México aplica

para los contribuyentes que no se apegan a su reglamento, pero también

aprendimos que el comercio mundial es un ciclo que no se acaba que sigue

latente las 24 horas del día, que mientras en una parte del mundo están

durmiendo en otras se está trabajando en logística, administración etc. a

plena luz del día, es por eso que la experiencia que obtuvimos en ambos

lugares fue algo que nos forjo como los licenciados que somos ya y que no

abrirá camino a saber que todo se puede lograr con mucho esfuerzo y

dedicación por eso no nos queda más que decir muchas gracias a todos por

brindar su apoyo tanto de forma directa como de forma indirecta.

Page 116: Metodología de valoración y subvaluación en importación

116

CONCLUSIONES

En el campo mundial como en el que estamos viviendo actualmente, es

importante que no solo los agentes y apoderados aduanales, sino que todas

las personas involucradas en el comercio exterior tengan los conocimientos

de reglas, tratados y sobre todo acontecimientos que encierra el mercado

internacional para poder llevar a cabo negociaciones que le resulten

favorables a cierto país para que este pueda manejar y sobre todo decidir

sobre su economía.

Al hablar de valoración aduanera como ya lo mencionamos anteriormente

es la parte más importante e imponible dentro de un proceso de importación

de mercancías al igual que un instrumento jurídico puesto que del cálculo

verídico y acertado de estas, se podrán deducir los impuestos como es el

caso del IVA, ISR, entre otros y solamente por el hecho de tratarse de un

elemento para la recaudación de los mismos, no es un tema , ni un producto

de un debate legislativo dado que tiene por objetivo primordial arribar a un

precio real y no ficticio.

La valoración de las mercancías de importación constituye una vertiente

estratégica en la liberación y apertura de los mercados y podemos decir que

los tratados de libre comercio que se han firmado regulan los intercambios de

los bienes y servicios y tienen en los aranceles y procedimientos aduaneros

las referencias operativas que ya sea faciliten u obstaculicen dichos

intercambios.

Page 117: Metodología de valoración y subvaluación en importación

117

El funcionario aduanero al valorar las mercancías debe contemplar los

requisitos establecidos por la normativa vigente permitiendo a la aduana

verificar con precisión los valores declarados y verificar que no exista

vinculación entre el comprador y vendedor.

Este trabajo final sirvió para saber la verdadera importancia de la

determinación del valor en aduana de las mercancías, que como ya sabemos

no es precisamente el valor de factura que pueda tener de otro país, es este

mas varios otros conceptos que se puedan dar para la entrada de la

mercancía a territorio nacional. Aprendimos también el marco legal que

lleva, todos los antecedentes que nos llevaron a adoptar estos conceptos y

métodos de valoración por pertenecer a organizaciones mundiales de

comercio, como se fueron desarrollando los sistemas de valoración, con la

firma del GATT, y sus diferentes rondas hasta la unificación de criterios con

la Valoración de Bruselas.

Los métodos alternos nos enseñan cómo proceder cuando por alguna

razón la autoridad no puede determinar el valor con el precio de factura y

debe recurrir de manera cronológica con los métodos establecidos en la ley.

Así también aprendimos como pueden no tomarse en cuenta una valoración

por vinculación, subvaluación de precios, precios estimados o por

irregularidades en la determinación del valor. Esperamos poner al alcance

de muchos interesados este material y que vaya despertando el interés de

muchos, ya que conocer los beneficios de este Comercio, puede impulsar a

las Micros y Pequeñas empresas a incursionar en la importación y

exportación de bienes, situarlas a nivel de competencia y poco a poco

fortalecer de nuevo la industria y la economía nacional para paulatinamente ir

transformando nuestro país a uno de Primer Mundo.

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118

FUENTES DE CONSULTA

Compendio de disposiciones sobre Comercio Exterior 2012 (Agosto 2012)

Trigésima primera edición Editorial ISEF.

Ley Aduanera, Agosto 2012.Trigésima primera edición

Editorial ISEF.

Jorge Witker (1998) Introducción a la Valoración Aduanera de las

Mercancías. México: Mc Graw-Hill

Jorge Witker y Gerardo Jaramillo Comercio Exterior en México, Marco

jurídico y operativo.

Jorge Witker y Leonel Pérez Nieto (2000) Aspectos Jurídicos del Comercio

Exterior de México. págs. 158-162

México

Zúñiga López Yazmín, Análisis Crítico a la Valoración Aduanera.

Facultad de Derecho

(Http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1934, 2011)

(Http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_body.htm, 2012)

(www.aaanl.com.mx,2012)

Page 119: Metodología de valoración y subvaluación en importación

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Anexo A

Anexo B

Page 120: Metodología de valoración y subvaluación en importación

120

Anexo C

Anexo D

Page 121: Metodología de valoración y subvaluación en importación

121

Anexo E

Anexo F

Page 122: Metodología de valoración y subvaluación en importación

122

Anexo G.

Anexo H.

Page 123: Metodología de valoración y subvaluación en importación

123

Anexo I

Anexo J

Page 124: Metodología de valoración y subvaluación en importación

124

Anexo K

Anexo L