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MODALIDADES DE
IMPORTACION
CARACTERISTICAS LIBRE GARANTIA DOC. SOPORTE OBLIGACIONES
Importación ordinaria
Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional con el fin
de permanecer en él de manera indefinida
SI
En libre disposición, con el pago
de los tributos aduaneros a que hubiere
lugar y siguiendo el
procedimiento pue a
continuación se establece.
NO SI NO
X
A. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
B. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; C. Documento de transporte;
D. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
E. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
F. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; G. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de
Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,
H. Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
I. adicionado por el artículo 1 del Decreto 4431 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración de exportación o el documento que
acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la
Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija J. adicionado por el artículo 5 del Decreto 2174 de 2007. El nuevo texto
es el siguiente:> Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
K. Adicionado por el artículo 4 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Documento de constitución del Consorcio o
Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se
consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.
El obligado a declarar es el importador, entendido éste
como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya
cuenta se realiza.
Información con
franquicia
Es aquella
importación que en virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos
aduaneros
X
X
IDEM IMPORTACION ORDINARIA
No tiene obligaciones
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
Paga tributos aduaneros sobre el valor agregado en
el exterior
X
X
A. Copia de la declaración de exportación temporal. B. Factura comercial que acredite del valor agregado en el
extranjero C. Documento de trasporte. D. Mandato cuando no exigen endoso aduanero
Deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera
por la que se haya efectuado la exportación de
la mercancía objeto de elaboración, reparación o
transformación salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la dirección
de impuestos y aduanas nacionales
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Se podrá importar siempre y cuando la
mercancía haya sido modificada
X
siempre y cuando no haya sido
modificada en el extranjero
X
A. Copia de la declaración de exportación. B. Documento de trasporte. C. Prueba de la devolución de las sumas percibidas por conceptos de
incentivos a la exportación o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma.
D. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
La declaración de importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la exportación
de la mercancía
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE
GARANTIA
No paga los tributos aduaneros.
No importa si la mercancía fue
reparada o sustituida en el
exterior
X
X
A. Copia de declaración de exportación definitiva o temporal. B. Garantía original expedida por el fabricante o proveedor de la
mercancía. C. Documento original de trasporte. D. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
Deberán hacer cumplir la garantía que dentro de los 6 meses deberán sustituir la
mercancía dañada o averiada
IMPORTACION TEMPORAL PARA
REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Determina las mercancías
destinadas a la reexportación en un plazo señalado sin
haber experimentado
modificación alguna
X
X
A. Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía.
B. Documento de trasporte. C. Certificado de origen. D. Certificado de sanidad. E. Lista de empaque. F. Mandato. G. Declaración ordinaria de valor. H. Recibos oficiales de pago en bancos. I. Copia de garantía otorgada. J. Licencia previa cuando se trate de bienes de capital
De corto plazo: Cuando la mercancía se importa para atender un finalidad específica que determine su corta permanencias en el país el máximo plazo es de 6 meses. Da largo plazo: Cuando se trate de bienes
de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, el plazo máximo de esta
importación es de 5 años a partir del levante de la
mercancía IMPORTACION
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO 1. importación
temporal para perfeccionamiento activo de bienes de
capital.
2. importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación
1. Permite hacer importaciones de bienes de capital con un plazo no superior a 6 meses
2. Permite recibir dentro del territorio aduanero nacional
X
X
1.
A. Documento que acredite la razón de la importación. B. Documento de trasporte. C. Mandato cuando no exista endoso aduanero. D. Copia de garantía otorgada.
2.
Lista de empaque. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
1. Está obligado a re
exportar
2. Una obligación quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales
3. importación temporal para procedimiento industrial
mercancías especificas destinadas a hacer exportadas total o parcialmente dentro de un plazo determinado
3. Se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a trasformación procesamiento o manufactura industrial
de importación- exportación están obligadas a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el INCOMEX o la identidad que haga sus veces establezca a asegurar la debida utilización de dichos bienes
3. Obligación de modalidad de importación temporal par procedimientos industrial por parte de los usuarios aduaneros permanentes dará lugar a la aplicación de las sanciones
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O
ENSAMBLE
la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó
o se reexportó, eventos en los cuales
se entiende abandonada a favor
de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario
por parte de la autoridad aduanera.
X
X
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere
lugar; b) Factura comercial; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e) Documentos exigidos por normas especiales; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera h) La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por parte de industrias
reconocidas como tales por la autoridad competente
IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Que todos los envíos que llegan al
territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos
urgentes siempre que su valor exceda
de 2000 us
Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos
que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los
envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en las normas aduaneras.
b) Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancías
introducidas bajo esta modalidad de importación.
c) <Literal modificado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Liquidar en la declaración de importación
simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías
al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la
importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por
abandono cuando a ello hubiere lugar.
d) <Literal modificado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Presentar en la oportunidad y forma
previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos
a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar oportunamente a través de
los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Dirección de
impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate
correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la
red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios.
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto
de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes,
que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a
su destinatario.
l) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Tener a disposición de la autoridad
aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la
entrega al destinatario.
f) Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración
Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación,
por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la
presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de Pagos.
g) Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas,
en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
h) Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de
transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el
nombre de la empresa inscrita.
i) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la
autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisión
electrónica de información, datos y documentos al sistema informático
aduanero.
j) Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus
obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y
envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a
ello hubiere lugar.
k) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Contar con los equipos de escáner o de
revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de
los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento
de los requisitos previstos para esta modalidad de importación.
l) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Tener a disposición de la autoridad
aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la
entrega al destinatario. Entregas urgentes La DIAN podrá
autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al
importador, de determinadas
mercancías que así lo requieran, bien sea
X
X
No hay
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por
los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que
porque ingresen como auxilio para
damnificados de catástrofes o siniestros
corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual
fueron importadas.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Toda aquella modalidad que no
contenga valor comercial se le
aplicara a la aplicación ordinaria a
acepción de la modalidad de viajeros
X
X
No hay
Cuando se trate del ingreso de auxilios para
damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías
clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas,
deberán reexportarse o someterse a la modalidad de
importación que corresponda,
inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron
importadas.
Importación de energía eléctrica
La administración aduanera en cuya
jurisdicción se encuentre el punto de ingreso efectivo de la energía eléctrica al territorio aduanero
nacional, lo habilitará, previa solicitud de la empresa interesada. Esta habilitación, de
acuerdo con las circunstancias, podrá
ser permanente o transitoria.
X
a) Factura comercial expedida por el proveedor por la cantidad y el precio de la energía eléctrica puesta en el punto de ingreso;
b) Documento donde se registre la cantidad de energía eléctrica importada durante el respectivo mes calendario;
c) Certificado de origen, cuando se requiera; d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración se presente a
través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado, y e) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte, cuando a ello hubiere
lugar.
el declarante deberá presentar una declaración simplificada de importación, el último día
de cada mes