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¿Modificar la LOTTT? Por Rafael Hands En Venezuela a dos años de promulgada la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en adelante LOTTT, han acontecido una cantidad de hechos y circunstancias que conforman un contexto ideal para efectuar un concienzudo análisis a fin de decidir si es o no plausible realizar una serie de modificaciones. A ello debe sumarse la coyuntura de la actual crisis socio-económica y política que vive Venezuela y la solicitud de algunos cambios legales requeridos –mayormente- por sectores empresariales.

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¿Modificar la LOTTT?

Por Rafael Hands

En Venezuela a dos años de promulgada la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en adelante LOTTT, han acontecido una cantidad de hechos y circunstancias que conforman un contexto ideal para efectuar un concienzudo análisis a fin de decidir si es o no plausible realizar una serie de modificaciones. A ello debe sumarse la coyuntura de la actual crisis socio-económica y política que vive Venezuela y la solicitud de algunos cambios legales requeridos –mayormente- por sectores empresariales.

Toda esta perspectiva se debe inscribir en una agenda legislativa con el objeto de mejorar la productividad, bajar la inflación, apoyar la auténtica estabilidad laboral, disminuyendo así la impunidad laboral.

En este estudio propongo -entre otros aspectos- las siguientes modificaciones a la LOTTT:

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(i) En la Jornada de trabajo. (ii) En la incorporación a su texto, en el apartado de los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo, el Principio de la Modificación (o modificatorio) de las condiciones de trabajo además de la Razonabilidad y Equidad. (iii) Aliviar las sanciones al patrono por incumplimiento de la perentoria concreción de la Orden de reenganche con presencia coactiva en la empresa del funcionario de la inspectoría del trabajo. (iv) La eliminación de la indefensión patronal. (v) La convocatoria de la organizaciones sindicales empresariales y laborales al diálogo anual en casos de Salario Mínimo, entre otras…

Veamos pues la propuesta:

(i) Hay que estimar que la disminución del horario de trabajo a 40 horas y la ampliación del descanso legal semanal a 2 días, ha traído no muy buenas consecuencias: a) Ha desestimulado la producción incrementando, por supuesto, los precios...Además vemos que -ya la LOTTT- incorporó una ampliación del tope del Bono vacacional de 15 a 30 días; así como el incremento de la Participación en los beneficios y utilidades de 15 a 30 días mínimos. Esto es estimulante para mejorar los escenarios en las PyMES y MyPES e incrementar el consumo.

Puede añadirse, entonces, que los aludidos incrementos son aumentos palpables (vacaciones y utilidades) en costos para el patrono.

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La reducción del horario de trabajo ha traído la manifiesta y visible retracción del sector productivo; y b) Un pesado costo al otorgar un día más en el disfrute de vacaciones cuando se trabaja en el día de descanso legal…

Todo lo que aquí expongo puede en la praxis observarse, ejemplificativamente, en el Sector de los servicios, en centros comerciales y locales públicos que se contraen, se encogen por estos aumentos excesivos en los costos...

Propongo conservar el horario anterior de un día de descanso legal e implementar los 2 días de descanso posiblemente sólo en algunas áreas del Sector Público siempre y cuando no se entorpezca el flujo normal de atención a los usuarios.

(ii) En una ley moderna -que perdure en el tiempo con los altibajos de la economía- es preciso incorporar a la Negociación colectiva el Principio modificatorio de las condiciones de trabajo y el Principio de la razonabilidad y la equidad. Debe estar en el texto tal como el Principio protector, la Irrenunciabilidad, Primacía de la realidad o la Continuidad .... En esta perspectiva la LOTTT reincorpora (ya estaban en la LOT en los artículos 512 y 525) dos artículos (148 Modificación "in peius"; y el segundo párrafo del 434 Modificación "in melius"). En caso de darse el supuesto de hecho se efectúa la modificación previo diálogo y debate con

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los sindicatos.

(iii) Los problemas que pudiesen surgir generados por el patrono en el caso de incumplimiento deliberado de la Orden de reenganche y pago de salarios caídos deben ser sancionados con el pago de multas y sanciones administrativas disuasivas, basadas en la Unidad Tributaria...Esta sanción debe ser lo suficientemente convincente, sin tener que recurrir al arresto del patrono con intervención de la Fiscalía (actual numeral 7 del artículo 425). Esta sanción inmediata y reenganche ha dejado al patrono sin defensa, significando en realidad la denegación del derecho a la defensa. Esta cuestión es -a todas luces- de carácter inconstitucional.

(iv) En esos casos de Reenganche por orden judicial con negativa del patrono a la ejecución obligatoria, también en lugar de pena de prisión debe modificarse por cierre de la empresa y/o multa muy convincente y disuasiva contra el patrono, calculada en Unidades Tributarias...

(v) Para reforzar el equilibrio de estas modificaciones que propongo debe también evitarse promulgar –anualmente- la

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Inamovilidad laboral mediante decreto presidencial unilateral sin que exista un previo diálogo social amplio y plural, con todas las corrientes sindicales importantes de opinión y sin la chocante exclusión del pasado (sólo se convocaba para todos los efectos a la CTV y FEDECAMARAS invisibilizando a importantes y muy representativas corrientes importantes de opinión)...

Los decretos presidenciales en este tema de la inamovilidad -de alguna forma- han estimulado un "caldo de cultivo" para que germine un comportamiento del trabajador que facilita la impunidad laboral. Entonces esto no es otra cosa que la violación del artículo 25 de la LOTTT que indica -en estos casos- un amplio diálogo.

De igual modo, para evitar la impunidad laboral, las inspectorías del trabajo deben admitir las calificaciones de falta que introduce el patrono. Su no admisión también ha sido causa fundamental de impunidad laboral: Hoy se observan en las inspectorías del trabajo habitaciones, alcobas repletas de calificaciones de falta no tramitadas o no admitidas: ¿Por qué?...

Puede en contrario decretarse una inamovilidad numérica producto de un franco debate donde se discutan sus ventajas y desventajas.

Anualmente cuando se vaya a estudiar un aumento del

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Salario Mínimo deben convocarse a todas las centrales sindicales de trabajadores y patronos tal y como lo establece el artículo 129, -UNA CONSULTA AMPLIA- evitando efectuar el aumento sin que, previamente, se realice en el Ministerio del Trabajo un diálogo plural, incluyente, integrador del derecho atendiendo a la diversidad para que resulte realmente un diálogo fructífero...

Aspectos beneficiosos de la LOTTT:

1) Educación técnica y tecnológica en cabeza no sólo del gobierno sino también de las empresas ya que es parte de su inevitable Responsabilidad Social (artículos del 293 al 319).

2) Haber elevado a norma legal el Principio de Pureza que impide la constitución de organizaciones sindicales que defiendan -al unísono- intereses de trabajadores y patronos. Antes sólo era una norma reglamentaria (artículo 118 del reglamento de la LOT de marzo 2006)

3) Los Colegios profesionales y Cámaras gremiales pueden defender sus intereses empresariales y laborales. Recordemos que estos sujetos colectivos se encontraban en el viejo artículo 405 de la LOT y habían desaparecido de su Reglamento.

4) Autonomía de los sindicatos para realizar sus elecciones: No hay ahora intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) artículos del 399 al 410... Recordemos que antes de

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promulgarse la LOTTT se aplicaba la norma Constitucional de 1999 contemplada en el numeral 6 del artículo 293 el cual causó tanta diatriba y reclamos ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT y en la propia Comisión de Normas, generando largos y agrios debates. (2001-2004). Los controles que pueda tener el gobierno no deben ir más allá de la actitud informativa sindical de haber realizado elecciones y que han sido respetados los lapsos de tres años de vencimiento de sus juntas directivas. Esto debe ocurrir sin condicionamientos del CNE ni lapsos de espera innecesarios.

5) La LOTTT contiene mayor compás y libertad de los sindicatos para manejar sus fondos sin injerencia pública o privada:

Debe observarse que la Constitución de 1999 incorporó el artículo 95 que obligaba a los sindicalistas a someterse a la Contraloría General de la República e incluso a realizar declaración jurada de bienes. Este no es el espíritu de la norma y así lo hizo saber la Delegación Gubernamental de Venezuela a la Comisión de Normas/OIT. En la situación actual vemos el ajuste legal en los artículos del 411 al 417 LOTTT.

6) Las Sanciones y Multas de la LOTTT son realmente disuasivas al tener como base de aplicación la Unidad Tributaria vigente...

7) En cuanto a la Sustitución de patronos vemos que la

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solidaridad patronal entre el patrono sustituido y el sustituto se amplía de 1 a 5 años (68).

8) En todos los casos de suspensión (72) y durante al lapso en que corre la misma surtirá efecto la antiguedad e inamovilidad para el trabajador que se encuentre en el supuesto de hecho. Recuérdese que en el pasado sólo les corría la antigüedad a la trabajadora y, más tarde, a los trabajadores pareja de la trabajadora en cuestión; así como a los trabajadores durante un conflicto colectivo declarado de conformidad con la ley.

9) Es muy beneficioso -como vimos- el aumento de la Bonificación en la participación de beneficios o utilidades resultando un mínimo de 30 días en lugar de un mínimo de 15 días que disponía la LOT. Igual situación ocurre en el caso de las Vacaciones.

10) Gozamos ahora del DERECHO A LA PARTICIPACION DIÁLOGO Y CONSULTA de todas y todos y, asimismo, su resguardo están en los artículos 25 y 129 LOTTT, la Corresponsabilidad y el colapso de la vieja Democracia Representativa; así como la desaparición constitucional de la vieja Cláusula Sindical: Ya no pueden subsistir en las convenciones colectivas la CLAÚSULA DE EXCLUSIVIDAD SINDICAL.

El control para su cumplimiento dialógico amplio se encuentra en los numerales 17 (mantener un amplio diálogo participativo) y 18 (amplia participación) del artículo 499: POR PRIMERA VEZ UNA LEY DEL TRABAJO

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VENEZOLANA EL LEGISLADOR INCORPORA EN SU TEXTO LA EXPRESION "DIALOGO SOCIAL".

NOTA IMPORTANTE: No agoto en este artículo ni el total de las modificaciones ni el total de los beneficios. Estas son sólo algunos de los aspectos iniciales para que las partes equilibren una legislación de tan amplio espectro como la del trabajo (LOTTT), y para que la academia y las redes sociales entablen un debate constructivo.

Visto de este modo es el Consejo Superior del Trabajo el primero que debería proponer foros y encuentros, prolongando -de ser necesario- sus funciones más allá del 07 de mayo de 2015 (Disposición Transitoria Séptima).

Confío en que la ampliación de la duración en funciones del Consejo Superior de Trabajo sea la primera modificación...todo ello debe acontecer en esta brillante oportunidad del actual marco de diálogos por la paz...

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@rafaelhands