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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Alumna: Laura M. Alvarado C.I. 24002629 Sección: SAIA A

Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

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Page 1: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Alumna: Laura M. Alvarado C.I. 24002629

Sección: SAIA A

Barquisimeto, Septiembre de 2015

Page 2: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

CONTENIDOMODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA..........3El Pago............................................................................................................3Naturaleza Jurídica..........................................................................................3Principios.........................................................................................................3Sujetos que intervienen en el pago..................................................................4Efectos del pago..............................................................................................4La compensación. Definición...........................................................................4CLASES DE COMPENSACIÓN......................................................................6Cesión de créditos fiscales..............................................................................7La Cesión de Crédito (Arts.1689-1701 C. C.)..................................................7La confusión. Definición.................................................................................13Efectos de la confusión..................................................................................13

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MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

La prescripción. Definición. Prescripción de la obligación, circunstancia

agravantes de prescripción, prescripción de las sanciones restrictivas de

libertad, prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias, computo para el

término de prescripción, interrupción y suspensión de la prescripción,

renuncia a la prescripción. Efectos del incumplimiento de la obligación

tributaria: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario,

automaticidad de la mora.

La Prescripción. DefiniciónLa prescripción es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso

del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo

la extinción o adquisición de derechos.

Page 4: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

La prescripción extintiva o liberatoria es aquella mediante la cual se pierde el

derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

La prescripción también es un medio de adquirir bienes o liberarse de

obligaciones al cumplir cierto tiempo fijado por la ley. La adquisición de

bienes en virtud de la posesión, se denomina prescripción positiva; la

liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama

prescripción negativa.

En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que

únicamente en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como

un medio para que el deudor se libere de obligaciones.

La gestión empresarial de estos tiempos se encuentra inexorablemente

ligada a las normativas y regulaciones de tipo fiscal que demandan sobre

éstas una serie de obligaciones de cumplimientos tributarios, en sus

aspectos formales y materiales (el pago de los tributos), que exige a la

gerencia de las organizaciones empresariales un amplio conocimiento y

manejo de estos aspectos a fin de no incurrir en incumplimiento de tales

obligaciones y evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades

con competencias tributarias. Estas demandas de carácter fiscal se

manifiesta en los distintos niveles del Poder Público, tanto Nacional, Estatal y

Municipal con la exigencias de impuestos, tasas y contribuciones

parafiscales.

Tales exigencias contemplan que los contribuyentes y responsables deban

cumplir con una serie de requisitos de control fiscal que abarcan la

inscripción en registros especiales, la emisión y exhibición comprobantes y

documentos, llevar libros y registros contables y especiales, presentación de

declaraciones, entre otros. De manera que es imprescindible que la gerencia

de las empresas destinen recursos, financieros, materiales y humanos, para

poder dar fiel cumplimiento a estos requisitos, los cuales pueden ser de

Page 5: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

carácter interno o externos, dependiendo del tamaño de la organización

empresarial y el volumen de sus operaciones.

De estos temas y otros estaremos refiriéndonos en este blog, por lo que los

invito a interactuar y compartir sus opiniones y experiencias en el ámbito

tributario.

En esta oportunidad nos vamos a referir brevemente a una decisión de la

Sala Político Administrativa (Expediente 2009-0507, 10/06/2011) del Tribunal

Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2011 que conseguimos

publicada en un interesante blog (htpp://mundotributariovzla.blogspot.com),

relacionada con la prescripción de la obligación tributaria. Esta sentencia

viene a ratificar los criterios jurisprudenciales dictados previamente por la

Sala Político Administrativa, de los cuales vale la pena repasar y hacer

mención de ellos, de los elementos conceptuales y naturaleza de la

prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria.

Señala la referida sentencia: “En materia tributaria el instituto jurídico de la

prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de

facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta

negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de

seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho.

Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción

y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de

prescripción antes de su consumación definitiva”.

De igual manera, indica las características que definen el instituto jurídico de

la prescripción en los siguientes términos:

Page 6: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está

condicionada a la concurrencia de determinados supuestos:

(i) la inactividad o inercia del acreedor;

(ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley;

(ii) la invocación por parte del interesado; y

(iv) que no haya sido interrumpida o suspendida.

b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el

deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que

ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique

un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca

ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de

suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un

derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna

actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia

interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación.

c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la

prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley.

(…) “De las normas anteriormente transcritas se observa que la prescripción

como medio de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios ocurre

por el transcurso de tiempo en forma continua, esto es, que no exista alguna

actuación que implique su interrupción o suspensión”.

Page 7: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Así las cosas, observamos la claridad con que la sentencia define los

principios y características de la prescripción como medio de extinción de las

obligaciones tributarias tanto para el sujeto activo, es decir, el acreedor del

tributo, así como, para el sujeto pasivo, el deudor. Siendo que la principal

característica es que la prescripción opera por el simple transcurrir del tiempo

en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica tributaria manifieste

acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las obligaciones que

se deban cumplir.

El lapso de tiempo por el cual se tiene como prescripta la obligación

tributaria es establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos

nacionales, a través del Código Orgánico Tributario, de acuerdo con los

términos y condiciones que en ella se señala.

El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser

interrumpido o suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del

lapso de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo

temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie

nuevamente el conteo.

Veamos sumariamente algunas de las características de la prescripción

contempladas en el Código Orgánico Vigente:

1. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

i. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria

con sus accesorios.

Page 8: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

ii. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas

restrictivas de la libertad.

iii. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos

indebidos.

Este lapso se extiende a seis (6) años para los casos señalados en los

numerales i y ii cuando los sujetos pasivos; a) no declaren en hecho

imponible, b) no se inscriban en los registros especiales, c) la Administración

Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de

verificación, fiscalización y determinación de oficio, d) el contribuyente no

lleve contabilidad.

2. Los supuestos de la interrupción de la prescripción son:

i. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente

al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación,

aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada

hecho imponible.

ii. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la

obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

iii. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

iv. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

v. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda

ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración

Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la

existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de

tributos.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día

siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.

Page 9: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

3. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la

interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la

acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después de que se adopte

resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de

peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita

o expresa.

Estas serían unas de las principales características que presenta la

prescripción en el Código Orgánico Tributario (COT), y de las que hace

referencia la sentencia aquí mencionada. Las normas que regulan la

prescripción se encuentran en los artículos 55 al 65 del COT.

Al quedar extinguido el derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación

mercantil, se dice que ésta (la obligación) prescribe.

La caducidad viene a significar lo mismo que la prescripción salvo en un

aspecto: mientras la prescripción es susceptible de interrupción, la caducidad

no lo es.

Ejemplo de acciones susceptibles de prescripción son: las derivadas de los

contratos de compraventa, de cheques, de letras de cambio y de pagarés.

En el Código de Comercio, los plazos de prescripción son más cortos que los

establecidos en el Código Civil. En todo caso, las acciones que en virtud del

Código de Comercio tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio

se regirán por las disposiciones del Código Civil (Artículo 943. Código de

Comercio).

El plazo general de prescripción de las obligaciones mercantiles será el de

15 años, plazo correspondiente a las acciones personales sin plazo

específico.

De forma particular:

La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de Comercio o

intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su

oficio, prescribirán a los tres años. Artículo 945.

Page 10: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis

meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores

de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones,

salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.

Artículo 946.

Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa,

prescribirán en tres años, contados según los casos, desde la separación del

socio, su exclusión o disolución de la sociedad. Será necesario, para que

este plazo corra, inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio, su

exclusión o la disolución de la sociedad. Artículo 947.

Prescribirá asimismo a los cinco años, contados desde el día señalado para

comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se

acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a

cada socio corresponda en el haber social. Artículo 947.

La prescripción en provecho de un asociado que se separó de la sociedad o

que fue excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo

anterior, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra

la sociedad o contra otro socio. Artículo 948.

La prescripción en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el

momento de su disolución no se interrumpirá por los procedimientos

judiciales contra otro socio, pero sí por los segundos contra los liquidadores.

Artículo 948.

La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o

sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier

motivo cesaren en el ejercicio de la administración. Artículo 948.

Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años

de su vencimiento, háyanse o no protestado. Igual regla se aplicará a las

libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de

giro o cambio, y a los dividendos, cupones e importe de amortización de

obligaciones emitidas conforme a este Código. Artículo 950 (este artículo fue

Page 11: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley Cambiaria y del Cheque

en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos

regulados por dicha Ley).

1. Interrupción: Todo hecho que destruye un a de las dos condiciones

esenciales de la prescripción adquisitiva (posesión, inacción del dueño) y que

hace inútil todo el tiempo transcurrido. Existen dos clases de interrupción:

a) Natural: Art. 2502 c.c. a su vez de dos especies--> 1º Cuando sin haber

pasado la posesión a otras manos, se hace imposible el ejercicio de actos

posesorios (inundación); 2º Cuando ha entrado en ella otra persona. La 1º

noproduce mas efecto que el de desconectarse la duración (no se pierde el

tiempo transcurrido); la 2º hace perder todo el tiempo transcurrido a menos

que posteriormente se recupere legalmente la posesión (acciones

posesorias).

b) Civil: Art. 2503 c.c. Es interrupción civil, todo recurso judicial intentado por

quien se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo quien ha

intentado el recurso podrá alegar la interrupción, pero ni aún él, en los casos

siguientes: 1º Si la notificación de la demanda no ha sido realizada en forma

legal; 2º Si el recurrente desistió de la demanda o se declaró abandonada; 3º

si el demandado obtuvo sentencia absolutoria.

Por Recurso Judicial, se discute si se trata solo de la demanda o si debe

tomarse en sentido más amplio como cualquier clase de petición o solicitud

judicial. Generalmente se ha preferido la segunda opción (sentido amplio)

dado que importa más la manifestación de voluntad a la justicia que el medio

de hacerlo.

Requisitos: (para que opere la interrupción civil)

1º se debe acudir a un recurso judicial;

2º la demanda debe ser legalmente notificada;

3º tanto demanda como notificación deben suceder antes del vencimiento del

plazo de la prescripción.-

Efectos:

Page 12: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

1º se pierde el tiempo transcurrido (caso del 2502 Nº2, otra persona entra en

la posesión) a menos que se haya recobrado legalmente la posesión (una

vez recuperada, se toma en cuenta todo el tiempo transcurrido)

2º opera tanto en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria. El caso

del 2502 Nº1 podría confundirse con la suspensión, dado que se puede

retomar el tiempo una vez q ha cesado la interrupción, pero es diferente dado

que la suspensión sólo se establece en favor de determinadas personas y no

puede alegarse en la prescripción adquisitiva extraordinaria, en cambio la

interrupción natural del Nº1, opera tanto en la PA Ordinaria como en la PA

extraord.

2. Suspensión: Art. 2509 c.c.

Detención del curso del plazo de la prescripción ordinaria, durante el tiempo

que dure la causa suspensiva, pudiendo retomarse el plazo al cese de la

misma.

Fundamento:

Proteger el interés de quienes se encuentran imposibilitados de defender sus

derechos, es excepcional y esta establecida en favor de determinadas

personas.

Causas:

1º Menores, Dementes, sordomudos (q no puedan darse a entender

claramente), los que estén bajo potestad paterna, tutela o curaduría.

2º Mujer casada en SC, mientras dure ésta.

3º La herencia yacente.

Finalmente señala que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

existe discrepancia entre si la suspensión entre cónyuges se aplica también

a la suspensión extraordinaria, dado el fundamento (el marido podría

prescribir a su favor los bienes de la mujer debido a que los administra); hay

quienes señalan que siempre debería suspenderse tanto ordinaria como

extraordinaria; otros (Barroz Errázuriz) señal que no debe extenderse dicho

Page 13: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

beneficio a otros casos, por ser excepcional y estar señalado para la

Ordinaria.

3. Diferencias entre ambas:

a) La interrupción emana de un hecho (naturaleza o del hombre); la

Suspensión tiene como fuente la Ley.

b) La interrupción puede ser alegada por quien tiene interés en ello; la

suspensión unicamente por aquellos en cuyo beneficio se ha establecido.

c) Tienen efectos diferentes.

d) la Suspensión se aplica solo en la prescripción ordinaria. La interrupción

puede aplicarse tanto en la ordinaria como en la extraordinaria.

1. Interrupción: Todo hecho que destruye un a de las dos condiciones

esenciales de la prescripción adquisitiva (posesión, inacción del dueño) y que

hace inútil todo el tiempo transcurrido. Existen dos clases de interrupción:

a) Natural: Art. 2502 c.c. a su vez de dos especies--> 1º Cuando sin haber

pasado la posesión a otras manos, se hace imposible el ejercicio de actos

posesorios (inundación); 2º Cuando ha entrado en ella otra persona. La 1º

noproduce mas efecto que el de desconectarse la duración (no se pierde el

tiempo transcurrido); la 2º hace perder todo el tiempo transcurrido a menos

que posteriormente se recupere legalmente la posesión (acciones

posesorias).

b) Civil: Art. 2503 c.c. Es interrupción civil, todo recurso judicial intentado por

quien se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo quien ha

intentado el recurso podrá alegar la interrupción, pero ni aún él, en los casos

siguientes: 1º Si la notificación de la demanda no ha sido realizada en forma

legal; 2º Si el recurrente desistió de la demanda o se declaró abandonada; 3º

si el demandado obtuvo sentencia absolutoria.

Por Recurso Judicial, se discute si se trata solo de la demanda o si debe

tomarse en sentido más amplio como cualquier clase de petición o solicitud

judicial. Generalmente se ha preferido la segunda opción (sentido amplio)

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dado que importa más la manifestación de voluntad a la justicia que el medio

de hacerlo.

Requisitos: (para que opere la interrupción civil)

1º se debe acudir a un recurso judicial;

2º la demanda debe ser legalmente notificada;

3º tanto demanda como notificación deben suceder antes del vencimiento del

plazo de la prescripción.-

Efectos:

1º se pierde el tiempo transcurrido (caso del 2502 Nº2, otra persona entra en

la posesión) a menos que se haya recobrado legalmente la posesión (una

vez recuperada, se toma en cuenta todo el tiempo transcurrido)

2. Suspensión: Art. 2509 c.c.

Detención del curso del plazo de la prescripción ordinaria, durante el tiempo

que dure la causa suspensiva, pudiendo retomarse el plazo al cese de la

misma.

Fundamento:

Proteger el interés de quienes se encuentran imposibilitados de defender sus

derechos, es excepcional y esta establecida en favor de determinadas

personas.

Causas:

1º Menores, Dementes, sordomudos (q no puedan darse a entender

claramente), los que estén bajo potestad paterna, tutela o curaduría.

2º Mujer casada en SC, mientras dure ésta.

3º La herencia yacente.

finalmente señala que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

existe discrepancia entre si la suspensión entre cónyuges se aplica también

a la suspensión extraordinaria, dado el fundamento (el marido podría

prescribir a su favor los bienes de la mujer debido a que los administra); hay

quienes señalan que siempre debería suspenderse tanto ordinaria como

extraordinaria; otros (Barroz Errázuriz) señaln que no debe extenderse dicho

Page 15: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

beneficio a otros casos, por ser excepcional y estar señalado para la

Ordinaria.

En conclusión la prescripción corresponden a dos partes distintas como son

la usucapión o prescripción adquisitiva que es un modo de adquirir el dominio

y otros derechos reales y la prescripción extintiva que implica la imposibilidad

de ejercitar exitosamente, en caso de que se llegase a alegar una

determinada pretensión, y es una figura jurídica muy importante y que de

alguna manera es desarrollada frecuentemente en el derecho, es por ellos

que como inducción al nuestro conocimientos como estudiantes es

indispensable la presencia de este tema