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Auditoria y creación de software practica#6 Equipo 5. Parra Olvera Martin Reyes García Salvador Velasco Gamboa Ricardo Zamora Santamaría Sebastián

N6 auditoria y creaccion de software

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Auditoria y creación de software

practica#6Equipo 5.

Parra Olvera MartinReyes García Salvador

Velasco Gamboa RicardoZamora Santamaría Sebastián

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La persona que genera algún bien, documento, invento, proceso o producto puede beneficiarse con la exclusividad de su uso y explotación, obteniendo beneficios que pueden traducirse en ganancias económicas. Para ello, deberá realizar el registro de su obra o innovación para ser reconocido como el creador y por lo tanto el titular de los derechos de propiedad intelectual.

Propiedad intelectual

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La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.

Propiedad industrial

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En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial o documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.

En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo etc.)

Requisitos del tramite de solicitud de registro de obra de programas de computo

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Los términos privado y público remiten a diversos significados en relación con los cuales se configura la distinción y la relación entre los dos. Puede decirse que «lo privado coincide con la esfera de la exclusividad (intimidad, particularidad, individualidad) y lo público con la esfera de la generalidad (accesibilidad universal, comunidad, pertenencia colectiva) ». Así pues, decir privado es decir referencia al individuo; decir público es referirse a lo colectivo; por un lado lo particular.

Que se considera publico y privado

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Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos.

Contratos y licencia de software