76

Negociación - Colegiado de Negociación

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Negociación - Colegiado de Negociación
Page 2: Negociación - Colegiado de Negociación

NEGOCIACIÓNCOLEGIADO DE

Profra. Lizbeth Lidia de Jesús Castro MoralesProfra. Cruz María Hernández Cruz

Profr. Gaudencio Trivera Galicia

Page 3: Negociación - Colegiado de Negociación

Coordinadordel

Equipo Político

Page 4: Negociación - Colegiado de Negociación

Profr. Juan NicolásCallejas Roldán

Secretario General de la Secc. 32 del SNTE Veracruz

Page 5: Negociación - Colegiado de Negociación

AcuerdoNacional para laModernizaciónde la Educación

Básica

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Page 6: Negociación - Colegiado de Negociación

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

IV. LA REORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVOPara llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidarun auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social enbeneficio de la educación.

Federalismo educativoDesde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, elrégimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, enla rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada yenriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo XX el sistema federalista hasido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores.

En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzoy la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del GobiernoFederal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad.

Page 7: Negociación - Colegiado de Negociación

Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena vigencia del espíritu y la norma constitucional.

La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios.

Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 8: Negociación - Colegiado de Negociación

A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamentoen lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal deEducación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de laRepública celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidadesen la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal.De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a losgobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos conlos que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha venido prestando, en cada estado ybajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria,secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, laeducación indígena y los de educación especial.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 9: Negociación - Colegiado de Negociación

Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se aseguraprincipalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de maneraefectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá yprogramará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional (SEN),formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar,primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los nivelesde educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitospara la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre lasentidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir ysuperar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantesrezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativonacional (SEN), promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores suformación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente lainvestigación que permita la innovación educativa.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 10: Negociación - Colegiado de Negociación

La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoriaentre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan alGobierno Federal. Así, dicha autoridad velará por que se destinen recursosrelativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas.

De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programasespeciales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o enaquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo enprogramas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan elanalfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin deejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección yoperación de los programas más estrechamente vinculados a ella.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 11: Negociación - Colegiado de Negociación

El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cadagobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura delservicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles querecibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con loscompromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá conaquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a laeducación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situaciónmás equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, yadedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 12: Negociación - Colegiado de Negociación

Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente,sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicasexistentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que seincorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, porconducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario pararespetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antesmencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laboralesserán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con laresponsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestacionesderivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a lossistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificaciónalguna en perjuicio de ellos.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 13: Negociación - Colegiado de Negociación

Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de laEducación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores debase que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas quese incorporan al sistema educativo estatal.

Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ningunade las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario,mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichasresponsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, asícomo para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia delArtículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública (SEP)continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica yde formación de maestro en el Distrito Federal.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 14: Negociación - Colegiado de Negociación

Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las accionesconvenidas en este Acuerdo.

En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente notengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicenactividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hastaahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa deresponsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a laSecretaría de Educación Pública (SEP) el diseño de los contenidos regionales y suadecuada inclusión en los planes de estudio.

Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que losestudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidadecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en elcaso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y losrespectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículosde la Ley.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 15: Negociación - Colegiado de Negociación

Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de losniveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para unaparticipación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organizaciónpolítica de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitarioen la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, yresponder consensualmente a los problemas y necesidades más inmediatos de laescuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene eninvolucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover lacreación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano queapoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernosestatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios esténdirectamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelassirviéndose de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo alas recomendaciones de dichos concejos municipales.

DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Acuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básica

Page 16: Negociación - Colegiado de Negociación

Se lleva acabo en la Unión Km. 31, Municipio de Cazones de Herrera Veracruz, coordinados por

Profr. Juan Nicolás Callejas ArroyoConsolidándose el “Equipo Político”, estableciendo líneas de acción, para generar un auténtico

movimiento. reconquista de los principios y valores de la Sección 32 del SNTE.

1996 Reagrupación del Equipo Político

Page 17: Negociación - Colegiado de Negociación

Alcances del

Equipo Político

Page 18: Negociación - Colegiado de Negociación

Alcances del Equipo Político

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Centremos nuestra atención en los montos que sondepositados en diferentes quincenas a lo largo del año,son el fruto de un gran esfuerzo que se realiza pordefender nuestros derechos y mantenerlos, resaltamosla importancia de un líder con una visión de futurocomo el que tenemos en Veracruz, su valiosaintervención de nuestro secretario general y loindispensable de fortalecer la unidad, no solo paralograrlo sino para mantenerlo.

Page 19: Negociación - Colegiado de Negociación

GRATIFICACION

DIA DEL MAESTRO

COMPENSACION

DE FIN DE AÑO

DOCENTE

GRATIFICACION

DELDIA DE LAS

MADRES

BONO ANUAL

DE IMAGEN

CANASTANAVIDEÑA

BONO PARA

PASAJES

AJUSTE DE CALENDARIO

COMPENSACION

POR FORTALECIMIENTO

GRATIFICACION

DEL DIA DELEMPLEADO

COMPENSACION

FIN DE AÑOADMVOS.

COMPENSACIONJEFES DE SECTORE INSP.

PRIMAR.

COMP. JEFES DE

SECTOR YSUPERVISOR

SECS.

BONO PARAJUBILADOSBONO PARA

NIVEL MEDIO

SUPERIOR YSUPERIOR

Page 20: Negociación - Colegiado de Negociación

GDGRATIFICACION

DIA DEL MAESTRO

30 DIAS QNA. 9

CMCOMPENSACION

DE FIN DE AÑO

DOCENTE50 DIASQNA.24

M1GRATIFICACION

DELDIA DE LAS

MADRES$1,000 QNA. 9

BABONO ANUAL

DE IMAGEN$2,150.00 QNA. 17

CNCANASTA

NAVIDEÑA$290.00QNA.24

BONO PARA

PASAJES $260

MENSUAL

65AJUSTE DE CALENDARIO

5 DIAS QNA. 24

RZCOMPENSACION

POR FORTALECIMIE

NTO94 DIAS DE CPC

GEGRATIFICACION

DEL DIA DELEMPLEADO

30 DIAS QNA. 13

FACOMPENSACION

FIN DE AÑOADMVOS.50 DIASQNA. 24

COMPENSACIONJEFES DE SECTORE INSP.

PRIMAR.$35,000

JRCOMP. JEFES

DESECTOR Y

SUPERVISOR SECS.

$24,000

BONO PARAJUBILADOS

$2,100BONO PARA

NIVEL MEDIO

SUPERIOR YSUPERIOR

Page 21: Negociación - Colegiado de Negociación

LEY DECOORDINACIÓN

FISCALDOF 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-08-2014DOF Martes 19 de Mayo de 1992

Page 22: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 25

Page 23: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 25

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV deesta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios yel Distrito Federal en la recaudación federal participable, seestablecen las aportaciones federales, como recursos que laFederación transfiere a las haciendas públicas de los Estados,Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionandosu gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos quepara cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondossiguientes:

Page 24: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 25

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;V. Fondo de Aportaciones Múltiples.VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, yVII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal.VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán,de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dichoFondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.

Page 25: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 26

Page 26: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la NóminaEducativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federalserán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer lasatribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se lesasignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias,

las atribuciones siguientes:

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la

formación de maestros,

II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la

educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria,

la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993.

IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación

básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley

General del Servicio Profesional Docente;

Page 27: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26

V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos

generales que la Secretaría expida;

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un

marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal

de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información

educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de

Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás

disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de

Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades

de operación de los sistemas educativos locales;

VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de

administración escolar, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013

IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Page 28: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26

Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los

artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias,

corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas

autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Párrafo reformado DOF 11-09-2013

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el

Distrito Federal, por la Secretaría.

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos

de los artículos 25 y 27.

La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago deservicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a losEstados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la EducaciónBásica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1992 ylos convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados,que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Page 29: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el Sistemade Información y Gestión Educativa (SIGED) a que se refiere el artículo 12, fracción X,de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazasdel personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horascorrespondiente.

Articulo 12 Fracción X - Ley General de Educación

X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa,el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción dedocumentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; losmódulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal,así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativonacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores deescuela y las autoridades educativas;

Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013

Page 30: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa yGasto Operativo (FONE) incluirá los recursos correspondientes a las plazas federalesque sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralizacióncorrespondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrirgastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiereel párrafo primero de este artículo.

Page 31: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 26 A

Page 32: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere elartículo anterior, se sujetará a lo siguiente:

I. La Secretaría de Educación Pública (SEP) establecerá un sistema de administración denómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que serefiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público(SHCP) y de Educación Pública (SEP), emitirán las disposiciones que deberán observarlas entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración denómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave delcentro de trabajo (CT) a la que corresponda la plaza.

Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a laSecretaría de Educación Pública (SEP) toda la información que ésta les requiera entérminos de este artículo;

Page 33: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos ycondiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior,registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a losmovimientos del personal que modifiquen cada nómina.

La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren enel sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada enel Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracciónX, de la Ley General de Educación;

Page 34: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, laSecretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en elSistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas delas entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una deellas.

Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidadesfederativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación,realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondoa cada entidad federativa;

Page 35: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior seránpagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, asus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas arespectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades endonde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaríade Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cualesse entregarán los recursos correspondientes.

La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas paraque los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con RegistroFederal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

Page 36: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cadaempleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pagocorrespondiente.

En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco díasnaturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal durante dichoperiodo en la plaza respectiva, debiendo precisar la autoridad educativa de la entidadfederativa el tipo de plaza y el periodo que comprende.

En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicituddel interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos norealizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días;

Page 37: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por leydeban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con lanormatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenersecon base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidadfederativa;VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medioselectrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán comocomprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por noexistir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otrosmecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposicionesaplicables.Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativasentregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo,desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;

Page 38: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre lasaportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos48 y 49 de esta Ley, y

Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que serefiere este Capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a laEntidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del DistritoFederal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la informaciónconsolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por EntidadFederativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107,fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información adisposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha enque el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán losinformes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán adisposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios localesde difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Page 39: Negociación - Colegiado de Negociación

Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximode cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en elCapítulo V del presente ordenamiento.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban lasentidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, nilos gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse amecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones ysus accesorios, en ningún caso podrándestinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso,de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes,salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para laNómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos loscasos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos enlos artículos citados en el párrafo anterior.

Para efectos del entero de los Fondos de Aportaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, salvo por lo dispuestoen el artículo 52 de este capítulo, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de lamisma.

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará acargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 40: Negociación - Colegiado de Negociación

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta laentrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la FunciónPública;II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control ysupervisión interna de los gobiernos locales. La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones,de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos;III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del DistritoFederal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor deHacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependenciasdel Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos enesta Ley;IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la CuentaPública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con lasdisposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a losque se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior dela Federación, yV. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño aque se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados delejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes delas instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a losque se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de lasevaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 41: Negociación - Colegiado de Negociación

En el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la NóminaEducativa y Gasto Operativo, las autoridades de control interno de los gobiernos federal y de las entidades federativassupervisarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el proceso de integración y pago de la nómina delpersonal educativo. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará la aplicación de dichos recursos.

Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del DistritoFederal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no hansido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la AuditoríaSuperior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la entidad de fiscalización del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no sehan destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superiorde la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales porel manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas ysancionadas por las autoridades federales o ocales competentes, en los términos de las leyes aplicables.

a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funcionesespecíficas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo deorigen y destino;

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 42: Negociación - Colegiado de Negociación

b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta ycinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en laplaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;c) La información señalada en la siguiente fracción, y

II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas yenviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año;b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educacióntecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registroen la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en sucaso, aquéllas que lo tienen en ambas;c) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importarsu situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva ClaveÚnica de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función quedesempeña.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro delpersonal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalizaciónque así lo soliciten;

d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere elinciso anterior, particularmente respecto a:Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 43: Negociación - Colegiado de Negociación

d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere elinciso anterior, particularmente respecto a:Párrafo reformado DOF 09-12-2013

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registrode Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horasde educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de serviciospersonales;Numeral reformado DOF 09-12-20132. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajode origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto deservicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funcionesdistintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, elcentro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador seausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamenmédico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridadsocial respectiva;5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles hansido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al queestuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así comoel inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueroncontratadas, y 7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cadaentidad federativa;

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 44: Negociación - Colegiado de Negociación

e) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal quecuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidadesfederativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a mástardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de laFunción Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en lasque identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual osuperior a dos plazas en municipios no colindantes, yreportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección delas irregularidades detectadas, y Incisog) Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos enque superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente acada entidad.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública delGobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

Page 45: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

IX. La Secretaría de Educación Pública (SEP) presentará a través de Internet lainformación a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de ContabilidadGubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.

Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberánpresentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a losiguiente:

I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de maneratrimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente,así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:

Page 46: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en elejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de losconceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículoanterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde enlos términos del artículo 27-A de esta Ley.

Tratándose del gasto de operación a que se refiere el último párrafo del artículo 26 deesta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior.Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de EducaciónPública (SEP) emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.

Page 47: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 27

Page 48: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y GastoOperativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federacióncorrespondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:I. Las plazas registradas en términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley, con laserogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldosy prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social;II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante elejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado delincremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo 27-A de estaLey;III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice. No podrán crearse plazas concargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, asícomo los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en elPresupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y

Page 49: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

IV. Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que sepresupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacionalentre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

GOi = GOi,2013 + ((GOt – GO2013) MPi)Donde:

GOt es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE.GOi es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidadfederativa i.GOi,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF2013.GO2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.MPi es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional enel año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende elnúmero de niños en edad de cursar educación básica.Hni es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.

Page 50: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 27 A

Page 51: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lodispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en elfinanciamiento del gasto en servicios personales para la educación pública,conforme a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos deservicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta Ley;II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propiosingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintasa las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y deprestaciones correspondiente a dichas plazas;III. Los incrementos en las remuneraciones del personal que ocupa las plazas aque se refieren los artículos 26 y 26-A de esta Ley, serán acordados con base en:

Page 52: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

a) La disponibilidad de recursos públicos aprobada en el Presupuesto de Egresosde la Federación;b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados del Servicio Profesional Docente,yc) La negociación del incremento en remuneraciones, la cual se llevará a cabo porparte de los patrones, por una representación de las autoridades educativas delas entidades federativas; por parte de los trabajadores, una representación de susindicato, en términos de la legislación laboral; así como con la participación de laSecretaría de Educación Pública para efectos del financiamiento que correspondea la Federación en los términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley y para vigilarsu consistencia con los objetivos del Servicio Profesional Docente.

Page 53: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

El incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde, aplicable alpersonal a que se refiere esta fracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de laFederación para que produzca sus efectos, así como en los medios oficiales dedifusión de las entidades federativas, y

IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de lasentidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro delpersonal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federalesde control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se harápública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia yrendición de cuentas.

Page 54: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal

Articulo 28

Page 55: Negociación - Colegiado de Negociación

Ley de Coordinación Fiscal Articulo 28

DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materiaeducativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con unaperiodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestasque apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursostransferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso,normal.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán alEjecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la informaciónfinanciera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de lasatribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación delSistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

Page 56: Negociación - Colegiado de Negociación

Bono de la CompensaciónNacional Única

Page 57: Negociación - Colegiado de Negociación

Bono de la CompensaciónNacional Única

Punto 4.- “ En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y lasreformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociaciónsalarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que seráotorgado al personal docente de Educación Básica por las cantidad de $2,000,00(dos mil pesos 00/100 m.n.) Pagaderos en dos exhibiciones $1,000.00 (Mil pesos00/100 m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán alos trabajadores independiente del importe que se erogue por concepto deimpuesto sobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia.”Punto 8.- “En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y lasreformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociaciónsalarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que seráotorgado al Personal de apoyo y Asistencia a la educación del catalogo institucionalde puestos por la cantidad de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 m.n.)Pagaderos en dos exhibiciones $850.00 (Ocho cientos cincuenta pesos 00/100m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán a lostrabajadores independiente del importe que se erogue por concepto de impuestosobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia,”

Page 58: Negociación - Colegiado de Negociación

Aspectos de laNegociación Nacional

Page 59: Negociación - Colegiado de Negociación

Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad delpersonal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primariay grupos a fines. Con vigencia de 1° de septiembre de 2014, se aplicará un nuevofactor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en lossiguientes términos.

DIRECTOR 22.72 % INSPECTOR DE ZONA 124.20 % INSPECTOR GENERAL DE SECTOR 150.44%

Preescolar, Primaria y Grupos a fines

Factores valor hora/ Semana/ MesPara establecer una diferencia en personal directivo y de supervisión de

secundaria, secundaria técnica y grupos afines, a partir del 1° de septiembrede 2014 se aplicará un nuevo factor de la siguiente manera:

Subdirector 53.664 Director 55.811 Jefe de Enseñanza 58.600

Inspector General 62.116

*Los valores son tomados como referencia de la zona II y III , se incrementaran en la misma proporción, se actualizara el valor de la CPC

Page 60: Negociación - Colegiado de Negociación

La compensación I-2 que se otorga al personal de supervisión de

educación secundaria, secundaria técnica, telesecundaria y educación

física, ascenderá a la cantidad de $ 4,293.85 (Cuatro mil doscientos

noventa y tres pesos 85/100 m.n.) mensuales, a partir del 16 de agosto de

2014.

A partir del 16 de Agosto del presente año, el monto de la “Compensación

Adicional por desempeñar funciones de director de doble turno I-4 “

será de $4,193.05 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 05/100 M.N.)

mensuales , a efecto de reconocer la labor.

Compensación I-2 - I-4

Estímulos de 30 y 40 años de servicioLa condecoración “Maestro Altamirano” 40 ó mas años de serviciocomprenderá un estímulo económico de $70,626.95.La medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez “ 30 años de servicio a laeducación, comprenderá un estímulo de económico de $43,461.85.

Page 61: Negociación - Colegiado de Negociación

TelesecundariaCompensación anual para reconocer el trabajo de los docentes frente agrupo en los servicios educativos de telesecundaria, será de $ 1,133.00,que hayan desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediatoanterior.

Educación IndígenaLa labor Bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de lacompensación es de : $1,086.80, a los maestros frente a grupo en Esc.de Educ. Indígena, $1,655.25 a los Directivos en función y $2,175.80para el personal de Supervisión y jefes de Sector en función.

Page 62: Negociación - Colegiado de Negociación

Educación EspecialEl apoyo a educación especial es en el mes de Noviembre decada año a los docentes que ostentan las categorías respectivasserá : $1,086.80 a los maestros frente a grupo, $1,655.25 a losdirectivos y $2,175.80 para el personal de supervisión.

MultigradoEn el desempeño de los docentes frente a grupo multigrado,adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, elpago por la compensación es por $1,086.80 en el mes deSeptiembre

Page 63: Negociación - Colegiado de Negociación

De donde sale el RZ

50 días de compensación en diciembre sin C.C40 días de aguinaldo sin C.C.

5 días de prima vacacional de abril sin C.C.5 días de prima vacacional de diciembre sin C.C.

100 DIAS

PROMEDIO NACIONAL 94 DIAS = RZ

Page 64: Negociación - Colegiado de Negociación

Claves y conceptosde las percepciones y deducciones

Personal docente y administrativos de educación básica

Page 65: Negociación - Colegiado de Negociación

07 -7E SUELDOS COMPACTADOS Y CARRERA MAGISTERIAL NIVEL A-E38 DESPENSA39 MATERIAL DIDACTICO41 BONO PARA PASAJES44 PREVISION SOCIAL MULTIPLESC SERVICIOS COCURRICULARESSR ZONA ECONOMICA IIICC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (SÓLO TABULADOR II)E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICAEA-E ASIGNACION DOCENTE CARRERA MAGISTERIAL DE LA A-E

E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICA (DOCENTE )R9 EQUIPARACION DE LA ASIGNACION DOCENTE (ZONA ECON. II )CC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (ZONA ECON.II)L1-LT COMPENSACION POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURAMA MAESTRIAQ1-Q5 PRIMA QUINCENAL POR AÑOS DE SERVICIO

Percepciones Básicas Docentes

Page 66: Negociación - Colegiado de Negociación

07 SUELDOS COMPACTADOS 38 DESPENSA 41 BONO PARA PASAJES 44 PREVISION SOCIAL MULTIPLE 6 AYUDA POR SERVICIO A9 ASIGNACION DE APOYO A LA DOCENCIA CG COMPENSACION GARANTIZADA CT COMPENACION TEMPORAL ADMINISTRATIVA ES AYUDA POR SERVICIOS

Percepciones de una plaza administrativa

Page 67: Negociación - Colegiado de Negociación

02 FONDO DE PENSION ISSSTE

03 SERVICIO MEDICO Y MATERNIDAD

ISSSTE(ADMVOS)

04 SERVICIO MEDICO Y MATENIDAD

ISSSTE (DOC.)

58 CUOTAS SINDICALES

77 SEGURO DE RETIRO AHISA

Deducciones Docente / Administrativo

Page 68: Negociación - Colegiado de Negociación

55 PRESTAMO HIPOTECARIO FOVISSSTE19 RESPONSABILIDADES AÑOS ANTERIORES82 CREDITO HIPOTECARIO FOVIM17 FALTAS DE ASISTENCIA DE AÑO EN CURSO18 FALTA DE ASISTENCIAS DE AÑOS ANTERIORES65 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE1C CREDILAND1D GRUPO PEBER (AHORA BANSEFI)10 CONSUPAGO (AHORA BANSEFI)

Otras deducciones

Page 69: Negociación - Colegiado de Negociación

Ejemplo de talón de chequesPersonal de Apoyo / Administrativo / Docente / Director

Page 70: Negociación - Colegiado de Negociación

Personal de ApoyoTalón de cheque

Page 71: Negociación - Colegiado de Negociación

AdministrativoTalón de cheque

Page 72: Negociación - Colegiado de Negociación

PreescolarTalón de cheque

Page 73: Negociación - Colegiado de Negociación

TelesecundariasTalón de cheque

Page 74: Negociación - Colegiado de Negociación

HorasTalón de cheque

Page 75: Negociación - Colegiado de Negociación

DirectorTalón de cheque

Page 76: Negociación - Colegiado de Negociación

NEGOCIACIÓNCOLEGIADO DE

¡GRACIAS!