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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA CARRERA DE ENFERMERÍA MÓDULO ADMINISTRACIÓN EN ENFERMERÍA NORMAS OFICIALES MEXICANAS Alumno :Pelagio Quintana Victor Daniel Profesora: Mendieta Contreras Ma. Rosalva

Normas oficiales

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Page 1: Normas oficiales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

CARRERA DE ENFERMERÍAMÓDULO ADMINISTRACIÓN EN ENFERMERÍA

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

• Alumno :Pelagio Quintana Victor Daniel• Profesora: Mendieta Contreras Ma. Rosalva

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Las Normas Oficiales Mexicanas establecen las reglas, especificaciones, atributos, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, marcado o etiquetado y son las que se refieren a su cumplimiento o aplicación en materia de control y fomento sanitario.

Introducción

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Objetivos de las normas Prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. Las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología.

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NOM-003-SSA3-2010, PARA LA PRÁCTICA DE LA HEMODIÁLISIS.

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5. Personal de salud:5.1. De los médicos.- Únicamente podrán prescribir y aplicar el procedimiento terapéutico de hemodiálisis, los médicos especialistas en nefrología con certificado de especialización y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. 5.2. Del personal de enfermería.- Podrán intervenir en los procedimientos de hemodiálisis, preferentemente el personal que tenga especialidad en nefrología o el personal profesional y técnico que demuestre documentalmente haber recibido cursos de capacitación y adiestramiento en hemodiálisis, por un período mínimo de seis meses, impartidos médica o unidad de hemodiálisis certificada.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA3-2010, PARA LA

PRÁCTICA DE LA HEMODIÁLISIS

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:Establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la hemodiálisis y terapias afines, ya sea en hospitales, unidades independientes o no ligadas a un hospital, así como el perfil del personal y los criterios científicos y tecnológicos a los que deberá sujetarse dicha práctica. Esta norma es de observancia obligatoria y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de los servicios de hemodiálisis y terapias afines de los sectores público, social y privado, en los términos previstos en la misma

INTRODUCCIÓN:La insuficiencia renal en sus dos variedades, aguda y crónica, puede ser tratada con la modalidad de terapia substitutiva extracorpórea conocida como hemodiálisis y sus terapias afines, tales como hemofiltración y hemodiafiltración, tratamiento que, junto con medidas médicas y nutricionales mejoran el pronóstico y modifican la evolución de los enfermos con insuficiencia renal. Este documento tiene como propósito especificar con claridad las reglas, los procedimientos y los requerimientos de las unidades de hemodiálisis. Es importante señalar que, para la correcta interpretación de esta norma y sin perjuicio de la aplicación de la legislación sanitaria, se tomarán en cuenta los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva a favor del personal médico, a través del cual, los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios

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3 5.3. Quedará a cargo del médico especialista en nefrología: 5.3.1. Prescribir el tratamiento de hemodiálisis, colocar el acceso vascular temporal, así como utilizar y vigilar las vías de acceso vascular temporal o permanente, a cada paciente en particular; 5.3.2. Controlar, supervisar y evaluar el manejo integral del enfermo renal, mismo que debe incluir la prescripción de medicamentos en los periodos pre, trans y post-diálisis, la nutrición y en su caso, facilitar los estudios para incorporar al paciente en un programa de trasplante renal; 5.3.3. Detectar oportunamente las complicaciones del enfermo en hemodiálisis, basado en datos clínicos y de laboratorio, así como actuar profesionalmente para corregirlas y aplicar las medidas de resucitación cardiopulmonar; 5.3.4. Mantener informado al paciente y a sus familiares sobre su condición de salud y el tratamiento en general; puede ser apoyado en su caso, por otros especialistas; 5.3.5. Atender las disposiciones sanitarias y las recomendaciones de la buena práctica médica, así como el control de calidad de la hemodiálisis, que establecen organismos nacionales e internacionales, para ofrecer en condiciones de seguridad un tratamiento efectivo; 5.3.6. Participar en la capacitación y adiestramiento del personal profesional y técnico que labore en la unidad de hemodiálisis; 5.3.7. Conocer en forma general los aspectos técnicos de manejo de los sistemas de tratamiento y suministro de agua, así como del sistema de reprocesamiento de filtros de diálisis y del equipo de hemodiálisis, además de vigilar la calidad del agua;

5.5. El personal de la salud y el establecimiento donde se practique la hemodiálisis, serán responsables solidariamente de aplicar las medidas para la prevención y control de la hepatitis “B” o “C” y del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), por lo que sistemáticamente deberán llevarse a cabo las siguientes acciones preventivas: 5.5.1. Investigar en paciente de nuevo ingreso: antígeno de superficie de la hepatitis B (HBs Ag), anticuerpos contra el Virus de la Hepatitis C (anti-HVC) y Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH); 5.5.2 Los pacientes y personal sero-negativo para el antígeno de superficie (HBs Ag) y anticuerpo negativo contra el antígeno de superficie (anti-HBs) del virus de la hepatitis B, deberán ser vacunados a la brevedad posible con el antígeno recombinante del virus de la hepatitis B, salvo aquellos con historia de hipersensibilidad a la vacuna o los que hayan adquirido la inmunidad activa; 5.5.3. Investigar las titulaciones del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBs Ag) y del anticuerpo contra el antígeno de superficie (anti-HBs), a todo paciente y personal del servicio que hayan sido vacunados, hasta la seroconversión o positivización de esta última; 5.5.4. Analizar al menos una vez al año, a los pacientes anti-HBs positivo para conocer sus niveles o positividad de este anticuerpo. El personal sero-positivo no requiere verificación seriada; 5.5.5. Realizar a los pacientes determinación de aspartato aminotransferasa (AST) cada mes y cada cuatro meses la determinación de anti-HVC y del antígeno de superficie (HBs Ag); 5.5.6. Realizar al personal de salud determinación de aspartato aminotransferasa (AST), antígeno de superficie (HBs Ag) y anti-HVC cada seis meses; 5.5.7. Considerar potencialmente infectantes a los pacientes y al personal cuya serología viral no haya sido determinada en el establecimiento donde se realizará el tratamiento; 5.5.8. Tratar al paciente infectado con técnicas de aislamiento en otra área o habitación y en un aparato exclusivo para pacientes sero-positivos. En el caso de que el aislamiento no sea posible, deberá programarse para compartir el aparato y los días de diálisis con pacientes seropositivos, de acuerdo al virus infectante;

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA3-2010,

PARA LA PRÁCTICA DE LA

HEMODIÁLISIS

Page 7: Normas oficiales

NOM-004-SSA3-2012,DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.

Page 8: Normas oficiales

INTRODUCCIONLos criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los registros médicos, los servicios y sus resultados, toda vez que se requiere de la participación comprometida de médicos,enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.

1.OBJETIVO Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

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NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-004-

SSA3-2012, DEL

EXPEDIENTECLÍNICO

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6. DEL EXPEDIENTE CLÍNICO EN CONSULTA GENERAL Y DE ESPECIALIDAD

6.1 Historia Clínica.Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes: interrogatorio, exploración física, Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros, Diagnósticos o problemas clínicos, Pronóstico, Indicación terapéutica.6.2 Nota de evolución. 6.3 Nota de Interconsulta.6.4 Nota de referencia/traslado.

7. DE LAS NOTAS MÉDICAS EN URGENCIAS7.1 Inicial.Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente:7.1.1 Fecha y hora en que se otorga el servicio;7.1.2 Signos vitales;7.1.3 Motivo de la atención;7.1.4 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso;7.1.5 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente;7.1.6 Diagnósticos o problemas clínicos;7.1.7 Tratamiento y pronóstico.7.2 Nota de evolución.Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.2, de esta norma;7.2.1 En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista, deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, que deberá realizar el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista.7.3 De referencia/traslado.Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.4, de esta norma.

8. DE LAS NOTAS MÉDICAS EN HOSPITALIZACIÓN 8.1 De ingreso.Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes: 8.1.1 Signos vitales;8.1.2 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso;8.1.3 Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;8.1.4 Tratamiento y pronóstico.8.2 Historia clínica.8.3 Nota de evolución.8.4 Nota de referencia/traslado.8.5 Nota Preoperatoria.8.6 Un integrante del equipo quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la lista Organización Mundial de la Salud en esta materia para dicho propósito.8.7 Nota preanestésica, vigilancia y registro anestésico.8.8 Nota postoperatoria.8.9 Nota de egreso.

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5.GENERALIDADESLos prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado están obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos que marca la presente norma.El expediente es propiedad de la institución Deberá conservarse por un período mínimo de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.Las autoridades competentes para solicitar expediente es la autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias. La información del expediente será manejada con discreción y confidencialidad,NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-004-SSA3-2012,

DELEXPEDIENTE

CLÍNICO

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NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, DE LOS

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN

FAMILIAR

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INTRODUCCIÓNMéxico está viviendo un proceso de modernización en todos los órdenes, con el propósito explícito de insertarse en una economía global a partir de una opción clara de competencia entre iguales, en cuanto a la calidad de los productos y servicios que pone a la disposición de los mexicanos y de la comunidad internacional.Como parte de este proceso se identifica la necesidad de adecuar los marcos normativos que regulan el quehacer nacional, a fin de que respondan a las exigencias de la competencia entre países. Para lograrlo, se actualizó la Ley General sobre Metrología y Normalización, la cual entró en vigor el 1o. de julio de 1992 que señala, entre otras, las bases para la elaboración de las normas oficiales mexicanas que sustituyen a partir del 16 de octubre de 1993 a las normas técnicas que hasta entonces indicaran las características que debieran reunir los servicios y productos que se elaboran y consumen en nuestro país.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

El objeto de esta Norma es uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, de tal manera que dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a la consejería, basada en la aplicación del enfoque de salud reproductiva, pueda realizarse la selección adecuada, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos, así como también la identificación, manejo y referencia de los casos de infertilidad y esterilidad, y con ello acceder a mejores condiciones de bienestar individual, familiar y social.El campo de aplicación de esta Norma lo constituyen los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los sectores público, social y privado, y regula requisitos para la organización, prestación de servicios y desarrollo de todas las actividades que constituyen los servicios de planificación familiar.

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NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-005-

SSA2-1993, DE LOS

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓ

NFAMILIAR

Page 12: Normas oficiales

NOM-005-SSA3-2010 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA

ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.

Page 13: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:En la presente norma, se establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN: Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no especializada

NOM-005-SSA3-2010 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS

MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO DE

ESTABLECIMIENTOS PARA LA

ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES

AMBULATORIOS.

Page 14: Normas oficiales

5. GENERALIDADESTodo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, a que se refiere esta norma, deberá:5.1. Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan en la normatividad vigente.5.2. Contar con un Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.5.4. En localidades donde es reconocido el riesgo real o potencial de ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura y en los materiales de construcción, a fin de proteger integralmente los establecimientos para la atención médica y puedan mantener su funcionalidad y capacidad de atención, posterior a un desastre natural o provocado.5.5. Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado. La fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días naturales, al momento de ser presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la verificación.5.6. El diseño arquitectónico deberá considerar lo necesario para que, tanto el acceso como la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura, considerando las necesidades especiales de las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, referida en el numeral 3.5. de esta norma.5.8. Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma.5.9. Los establecimientos que proporcionan servicios de atención médica ambulatoria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.

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NOM-005-SSA3-2010 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS

MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO DE

ESTABLECIMIENTOS PARA LA

ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES

AMBULATORIOS.

Page 15: Normas oficiales

NOM-006-SSA2-1993, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

TUBERCULOSIS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA A LA

SALUD.

Page 16: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:La tuberculosis es una enfermedad infecciosa, causada por un grupo de bacterias del orden Actinomicetales de la familia Mycobacteriaceae; el complejo M. tuberculosis se compone por: M. tuberculosis, M. bovis, M. africanum, M. microti, M. canettii, M. caprae y M. pinnipedii y se adquiere por vía aérea, principalmente. Es una enfermedad sistémica que afecta mayoritariamente al sistema respiratorio. Ataca al estado general y de no tratarse oportuna y eficientemente, puede causar la muerte a quien la padece.La Organización Mundial de la Salud, informa que un tercio de la población mundial está infectada por Mycobacteriumtuberculosis; Es sabido que factores como: la desnutrición, el alcoholismo, las adicciones, las afecciones de la respuesta inmunológica e, incluso, las condiciones deficientes de vivienda, influyen en el desarrollo de la enfermedad tuberculosa.

1. OBJETIVOEstablecer y uniformar los criterios, procedimientos y lineamientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención integral de la tuberculosis, así como, las medidas de control necesarias en materia de salud pública, que deben realizarse en todos los establecimientos de prestación de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

NOM-006-SSA2-1993, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

EN LA ATENCIÓN

PRIMARIA A LA SALUD.

Page 17: Normas oficiales

6. ESPECIFICACIONES6.1 Medidas de prevención y promoción de la salud:6.1.1 La vacunación de la población mexicana se debe realizar conforme a lo que se establece en la Norma Oficial Mexicana citada en el apartado 2.6, del capítulo de Referencias, de esta Norma.6.1.2 La terapia preventiva con isoniacida (tratamiento para tuberculosis latente o quimioprofilaxis) se debe realizar de la siguiente manera:6.1.2.1 Se administra durante seis meses a los contactos menores de cinco años.

6.2 Prevención y protección en establecimiento de salud:6.2.1Medidas gerenciales administrativas:6.2.1.1 Identificar oportunamente a las personas con sintomatología respiratoria en salas de espera y servicios de urgencias antes de ingresar a hospitalización.6.2.1.2 Priorización y separación de sintomáticos respiratorios a nivel ambulatorio y de hospitalización.6.2.1.3 Promover que los sintomáticos respiratorios se cubran la boca al toser cuando se encuentren en las salas de espera o en los servicios de hospitalización.

6.6 Tratamiento de la tuberculosis.6.6.1 El tratamiento se prescribe por el personal médico, se distingue en primario acortado, retratamiento con fármacos de primera línea, retratamiento estandarizado con fármacos de segunda línea.1a. línea: isoniacida (H), rifampicina (R), pirazinamida (Z), etambutol (E), estreptomicina (S).2a. línea: kanamicina (Km), amikacina (Am), capreomicina (Cm), etionamida (Eto), protionamida (Pto), ofloxacina (Ofx), levofloxacina (Lfx), moxifloxacina (Mfx)y ciclocerina (Cs).

NOM-006-SSA2-1993, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

EN LA ATENCIÓN

PRIMARIA A LA SALUD.

Page 18: Normas oficiales

NOM-006-SSA3-2011 PARA LA PRÁCTICA DE LA

ANESTESIOLOGÍA.

Page 19: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN.La anestesiología es una rama de la medicina que a través de la aplicación de técnicas específicas y la administración de sustancias farmacológicas, se provoca: anestesia, analgesia, inmovilidad, amnesia e inconsciencia del paciente, durante el tiempo que se requiera para que se lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.Es necesario considerar al cuidado peri-anestésico como un proceso que abarca las etapas: pre, trans y post-anestésica; que requieren documentarse para identificar en cada una de éstas, la participación integral del médico anestesiólogo con el equipo multidisciplinario en la toma de decisiones para cada caso.

1. OBJETIVOEsta norma establece las características que deberán tener los profesionales del área de la salud y los establecimientos para la atención médica que practican la anestesiología, así como los criterios mínimos de organización y funcionamiento que se deberán cumplir en la práctica de esta especialidad.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma es de observancia para todos los profesionales especialistas en anestesiología y para los establecimientos para la atención médica, de los sectores público, social y privado que prestan este servicio.

NOM-006-SSA3-2011 PARA LA

PRÁCTICA DE LA ANESTESIOLOGÍ

A.

Page 20: Normas oficiales

6. DE LA PRÁCTICA DE LA ANESTESIOLOGÍA.6.1 Para la práctica de la anestesiología, los prestadores del servicio deberán tener:6.1.1 Título de médico cirujano expedido por una institución educativa perteneciente al Sistema EducativoNacional;6.1.2 Cédula profesional, expedida por la autoridad educativa competente;6.1.3 Certificado de especialización en Anestesiología, expedido por institución de enseñanza superior ode salud reconocida oficialmente;6.1.4 Cédula de especialista, expedida por las autoridades educativas competentes;6.2 Si los estudios se realizaron en el extranjero, deberá contar con la revalidación, emitida por laautoridad o institución educativa competente, además de contar con los requisitos establecidos en losnumerales 6.1.2 y 6.1.4 de esta norma;5.3 El médico responsable de aplicar la anestesia, tiene la libertad de elegir la técnica anestésica y los procedimientos que estime pertinentes para la mejor y más segura atención del paciente, considerando, en su caso, las preferencias de este último.5.4 En los casos de cirugía programada, la valoración o consulta preanestésica, se deberá realizar con suficiente anticipación a la fecha del procedimiento quirúrgico; en todos los casos, se requerirá que el médico responsable de aplicar la anestesia, lleve a cabo una nueva valoración pre-anestésica antes de iniciar el procedimiento.5.5 El médico responsable de la aplicación de la anestesia, deberá indicar al paciente el tiempo de ayuno que considere adecuado a cada caso en particular.5.6 Cuando se requieran exámenes de laboratorio y gabinete, serán indicados de acuerdo con las necesidades del paciente, del acto médico a realizar y al protocolo de estudio respectivo.5.7 En la práctica de la anestesiología, el médico responsable del servicio en el turno correspondiente, será quien supervise el cumplimiento de esta norma.5.8 En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se practique la anestesiología, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

NOM-006-SSA3-2011 PARA LA

PRÁCTICA DE LA ANESTESIOLOGÍ

A.

Page 21: Normas oficiales

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA2-1993

ATENCIÓN A LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO PARTO,

PUERPERIO Y RECIÉN NACIDO

Page 22: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN: Desarrollo normal de las etapas del proceso gestacional y prevenir complicaciones , mejorar la calidad de vida para brindar una atención de calidad en los procesos de inducción de parto, ruptura de membranas amnióticas y uso indiscriminado de anestesia en la atención de partos normales, altas proporciones de Cesáreas en una misma Unidad de salud con el fin de disminuir la morbi-mortalidad materno infantil atribuible a la atención por parte de los prestadores de servicios.

1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y la atención del recién nacido normal

NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-007-SSA2-1993

ATENCIÓN A LA MUJER

DURANTE EL EMBARAZO

PARTO , PUERPERIO

Y RECIÉN NACIDO.

Page 23: Normas oficiales

5.1.6 ACTIVIDADES QUE SE DEBEN REALIZAR DURANTE EL CONTROL PRENATAL

Historia Clínica Identificación de signos y síntomas de alarma: (cefalea, edemas, sangrados, signos de infección de vías urinarias y vaginales). Medición, registro e interpretación y valoración de peso y talla Medición, registro e interpretación y valoración de PA. Valoración del riesgo obstétrico Valoración del crecimiento uterino y estado de salud del fetoDeterminación de BH, Glucemia, VDRL, EGO en la 1era. consulta Determinación de grupo sanguíneo ABO y Rho,( en embarazadas con Rh negativo y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante débil Du) Examen general de orina en las semana 24,28,32 y 36En mujeres de alto riesgo detección de VIHPromover consumo de Hierro y Ácido Fólico Se recomienda no prescribir medicamentos en las 1eras 14 semanas del embarazo.Aplicar 2 dosis de toxoide tetánico, la 1era durante el primer contacto , la 2da a las 4 u 8 semanas y una reactivación en cada embarazo. Orientación nutricional Promover el control prenatal con su pareja o algún familiar Promoción de la lactancia materna Promover y orientar sobre planificación familiar Medidas de autocuidado de la salud;

5.1.10 COMITÉ MORTALIDAD MATERNAAcciones de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan la muerte materna y perinatal.

5.2 ATENCIÓN DEL EMBARAZO: Para establecer diagnóstico no emplear RX ni medicamentos hormonales Promover como mínimo 5 consultas prenatales e iniciando en las 1eras 12 SDG Detección , control de factores de riesgo obstétrico Prevención , detección y tratamiento de la Anemia Preclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso en el crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-

SSA2-1993ATENCIÓN A LA MUJER

DURANTE EL EMBARAZO PARTO ,

PUERPERIO Y RECIÉN NACIDO.

Page 24: Normas oficiales

PROYECTO DE NORMA PROY- NOM-022-SSA3-2007 QUE INSTITUYE CONDICIONES PARA ADMINISTRACION DE TERAPIA DE

INFUSION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Page 25: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN: Esta norma se ha desarrollado con el propósito de favorecer una practica clínica para lograr una atención segura y libre de riesgos en la instalación, mantenimiento y retiro de accesos venosos periféricos y centrales.

1.OBJETIVO: Establecer técnicas y procedimientos para la administración de la terapia de infusión intravenosa a fin de disminuir complicaciones y costos

PROYECTO DE NORMA PROY- NOM-022-SSA3-

2007QUE INSTITUYE CONDICIONES

PARA ADMINISTRACION DE TERAPIA DE

INFUSION EN LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Page 26: Normas oficiales

Características técnicasTodos los insumos deben estar selladosVerificar fecha de caducidadEtiquetar el contenedor de la solución con:NombreNumero de camaFechaNombre del fluidoHora de inicio y de terminoNombre completo de quien la instaloSe recomienda el uso de llaves de pasoMantener el circuito cerradoEquipos libres de fisuras, deformaciones y burbujasCambiar el equipo cada 24 horas con soluciones hipertónicas, cada 72 horas en soluciones hipotónicas.Rotular con fecha, hora, nombre de quien instaló el equipo de infusión.Cambiar el catéter periférico cada 72 horas.

Características del personalConocimiento de:A.Anatomía y fisiología B.Material y tecnologíaC.Control de infeccionesD.Fundamentos de bioéticaE.Procedimientosa)Capacidad para evaluarb)Capacidad para seleccionar

los materialesc)Habilidad para la inserción del

catéter

PROYECTO DE NORMA PROY- NOM-022-SSA3-

2007QUE INSTITUYE CONDICIONES

PARA ADMINISTRACION DE TERAPIA

DE INFUSION EN LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Page 27: Normas oficiales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

CARRERA DE ENFERMERÍAMÓDULO ADMINISTRACIÓN EN ENFERMERÍA

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SSA3-2012, SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE

REGISTRO ELECTRÓNICO PARA LA SALUD. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN

SALUD.

ASESORÓ: MTRA. MARÍA DOLORES MORENO ANGLIGRUPO:2852

MAYO 2016

Page 28: Normas oficiales

1. OBJETIVOEsta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

INTRODUCCIONLos criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los registros médicos, los servicios y sus resultados, toda vez que se requiere de la participación comprometida de médicos,enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.

NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-024-SSA3-

2012, DEL EXPEDIENTE

CLÍNICO

Page 29: Normas oficiales

NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.

Page 30: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:El abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, constituye un grave problema social y de salud pública, con importantes consecuencias negativas que trascienden del ámbito de la salud individual y repercuten en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad.

1. OBJETIVO:Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones

4.4 Adolescente, son las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.4.5 Alcoholismo, síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.4.6 Aval Técnico,documento que emite una institución u organismo de reconocida capacidad técnica en la materia, en apoyo de una estrategia o servicio.4.7 Aviso de funcionamiento, establecido en los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud.4.8 Bebida alcohólica:, aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen.4.9 Co-morbilidad: presencia de dos o más trastornos en un mismo individuo.4.10 Consejo de salud, intervención breve que puede ser aislada o sistemática, cuyo objetivo es que el paciente o usuario de servicios de salud adopte un cambio voluntario en su conducta con un impacto positivo en la salud.4.11 Consumo de sustancias psicoactivas, es el rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central.4.12 Delirium, es el estado mental agudo, reversible, caracterizado por confusión y conciencia alterada, y posiblemente fluctuante, debido a una alteración de metabolismo cerebral.

4.13 Droga, cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar físico o mental.4.14 Estilo de vida, conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o un grupo.4.15 Etanol (alcohol etílico), aquél de contenido alcohólico mayor de 55°GL, de uso industrial y no potable.4.16 Factor de riesgo, es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas. 4.17 Fumador pasivo, es la persona que inhala de manera involuntaria el humo de tabaco en el ambiente.

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN,

TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS

ADICCIONES

Page 31: Normas oficiales

NOM-030-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA HIPERTENSIÓN

ARTERIAL SISTÉMICA

Page 32: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:Hipertensión es una enfermedad crónica, con prevalencia de 26.6% en población de 20 a 69 años, existen mas de 13 millones de personas con este padecimiento y mas de 8 millones no han sido diagnosticadas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SSA2-2009,

PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y

CONTROL DE LA HIPERTENSIÓN

ARTERIAL SISTÉMICA

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Establecer procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial y la observancia obligatoria.

Page 33: Normas oficiales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

CARRERA DE ENFERMERÍAMÓDULO ADMINISTRACIÓN EN ENFERMERÍA

NOM-045-SSA2-2005, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES

ASESORÓ: MTRA. MARÍA DOLORES MORENO ANGLIGRUPO:2852

MAYO 2016

Page 34: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:La vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales se inscribe dentro de estos propósitos al permitir la aplicación de normas, procedimientos, criterios y sistemas de trabajo multidisciplinario para la identificación temprana y el estudio, prevención y control de las infecciones de este tipo. en los hospitales.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Establecer criterios para prevención, vigilancia y control epidemiológica de infecciones nosocomiales, de observancia obligatoria al sector salud

3.1.6 Caso, al individuo de una población en particular, que en un tiempo definido, es sujeto de unaenfermedad o evento bajo estudio o investigación.3.1.7 Caso de infección nosocomial, a la condición localizada o generalizada resultante de la reacción adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina, que no estaba presente o en periodo de incubación en el momento del ingreso del paciente al hospital y que puede manifestarse incluso después de su egreso.

NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA LA

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGI

CA, PREVENCIÓN

Y CONTROL DE LAS

INFECCIONES NOSOCOMIALE

S

7. ORGANIZACIÓN:La organización, estructura y funciones para la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales serán acordes a las características de cada institución y establecerá las bases para garantizar la generación y flujo de información epidemiológica, apoyar la certificación de hospitales y realizar el estudio y seguimiento de los casos y brotes asociados a infección nosocomial, así como las medidas para su prevención y control.El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, a través de la Dirección General Adjunta de Epidemiología como representante del órgano normativo y en coordinación con todas las instituciones del SNS, deberá concentrar, analizar y difundir la información generada por todas las instituciones del Sector Salud, otorgar asesoría y emitir recomendaciones cuando sea pertinente.

NeumoníasInfección de Vías UrinariasBacteriemiasInfección de Herida QuirúrgicaOtras infecciones

Page 35: Normas oficiales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

CARRERA DE ENFERMERÍAMÓDULO ADMINISTRACIÓN EN ENFERMERÍA

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, PROTECCIÓN AMBIENTAL SALUD AMBIENTAL RESIDUOS PELIGROSOS

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO

ASESORÓ: MTRA. MARÍA DOLORES MORENO ANGLIGRUPO:2852

MAYO 2016

Page 36: Normas oficiales

INTRODUCCIÓN:Establece los requisitos para la separación, envasado almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligroso biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Proteger al personal de los riesgos relacionados con el manejo de estosresiduos, así como proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contactocon estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica

4. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS

4.1 La sangre.

Los productos derivados de la sangre incluyen , plasma suero y paquete globular.Los materiales con sangre o sus derivados, aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron.Los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos. Generados en los procedimientos de diagnostico e investigaciónLos patológicos. Los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica,Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico,Los objetos punzocortantes usados o sin usar. Los que han estado en contacto con humanos o animales durante el diagnostico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-

SSA1-2002, PROTECCIÓN AMBIENTAL SALUD

AMBIENTAL RESIDUOS

PELIGROSOS BIOLÓGICO-

INFECCIOSOS CLASIFICACIÓN Y

ESPECIFICACIONES DE MANEJO