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LEGISLACIÓN AMBIENTAL DECLARATORIA DE ÁREAS Equipo de Áreas de Reserva y Humedales CORANTIOQUIA 2012

Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]

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Exposicion a cargo dela ingeniera forestal Claudia Galvis, durante la Mesa Ambiental.

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LEGISLACIÓN AMBIENTALDECLARATORIA DE ÁREAS

Equipo de Áreas de Reserva y Humedales CORANTIOQUIA2012

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• Decreto 2811 de 1974: Código de los RNR• Decreto 1974 de 1989: DMI´s• Constitución política de Colombia (1991)• Ley 99 de 1993: Ley SINA• Ley 373 de 1997: programa para el uso eficiente del agua• Ley 388 de 1997: Desarrollo Territorial (POT´s)• Resolución 0769 de 2002:.• Resolución 0839 de 2003:Estado Actual de páramos• Ley 1333 de 2009: Sancionatorio ambiental y de páramos• Decreto 2372 de 2010: SINAP (sistemas Nal. de AP)• Ley 1450 de 2011: Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Normativa Nacional

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Decreto 2811 de 1974: Código de los RNR

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

ARTICULO 3o. ….., el presente Código regula: a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber: …..b). La defensa del ambiente y de los RNR contra la acción nociva de fenómenos naturales; c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: …

ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y …2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los RNR….3. Regular la conducta humana, …y de la administración Pública, respecto del ambiente y de los RNR…

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Decreto 1974 de 1989: DMI´s.

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974, sobre

Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973.

ARTICULO 310 (Código RNR). Teniendo en cuenta factoresambientales o socioeconómicos, podrán crearse distritos de manejointegrado de recursos naturales renovables, para queconstituyan modelos de aprovechamiento racional.

Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicascontroladas, investigativas, educativas y recreativas.

Decreto 1974

de 1989: DMI´s.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES LEGALES

CAPITULO II.

DEFINICIONES BASICAS

CAPITULO III.

REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION Y

DELIMITACION DE UN DISTRITO DE MANEJO

INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES (DMI)

CAPITULO IV.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION

DEL DMI

CAPITULO IV.

PROCEDIMIENTOS PARA LA

DECLARACION

DEL DMI)

CAPITULO VII.

ADMINISTRACION DE DMI´s

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Ley 99 de 1993: Ley SINA

numeral 4 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, consagra como principios generales ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial;

numeral 2 del artículo 5º establece que es función del Ministerio del Medio Ambiente regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

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Ley 373 de 1997: programa para el uso eficiente del aguaOrdena que en la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

Ley 388 de 1997: Desarrollo TerritorialMunicipios: definen usos, tratamientos, intervenciones

en su territorio(POT´s)

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

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• Resolución 0769 de 2002:

por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos.

• Resolución 0839 de 2003:

términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos y del Plan de Manejo Ambiental de los Páramos

• Ley 1333 de 2009:

Sancionatorio ambiental y de páramos

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

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Decreto 2372 de 2010: SINAP (sistemas Nal. De AP)

El SINAP es el conjunto de las áreas

protegidas, los actores sociales e

institucionales y las estrategias e instrumentos

de gestión que las articulan,

que contribuyen como un todo al

cumplimiento de los objetivos generales de

conservación del país.

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

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Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son:

Áreas Protegidas Públicas:

a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales b) Las Reservas Forestales Protectoras c) Los Parques Naturales Regionales d) Los Distritos de Manejo Integrado e) Los Distritos de Conservación de Suelos f) Las Áreas de Recreación

Áreas Protegidas Privadas:

g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP.Artículo 10.

CAPÍTULO II . Categorías de Áreas Protegidas. DECRETO 2372 DE 2010

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CAPÍTULO III . Disposiciones Comunes . DECRETO 2372 DE 2010

Artículo 29. ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.

Artículo 33. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD Y LIMITACIÓN DE USO. Cuando se trate de áreas protegidas públicas, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. … faculta a la administración a intervenir los usos y actividades que se realizan en ellas….

Ley 388 de 1997

Artículo 32. PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ÁREAS PÚBLICAS. El acto administrativo mediante el cual se reserva, delimita, declara o sustrae un área protegida pública, por ser de carácter general, debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, de conformidad con los códigos creados para este fin por la Superintendencia de Notariado y Registro. La inscripción citada, no tendrá costo alguno.

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Artículo 202.. Delimitación de Ecosistemas de Páramos y Humedales Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de ….. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, ….realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de …... Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación.

Parágrafo 1°. En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. ….

Ley 1450 de 2011: Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Directrices, Obligatoriedad y Aplicación de la Normativa vs. Páramo y/o DMI.

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Normativa Regional

• Acuerdos Corporativos de Corantioquia:

• POMCA´s

• Resolución 9328 de 2007: Densidades rurales

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ÁREAS declaradas en la jurisdicción de

CORANTIOQUIA

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Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción y adoptadas por acuerdo

Corporativo

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Normativa Regional

POMCA´s• 32 CUENCAS en ordenación

entre ellas Río Grande- Río Chico• 3 POMCA´s reglamentados:

⁻ Río Aburrá⁻ Río Aurra⁻ Río Amagá

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Normativa Regional

Resolución 9328 de 2007: Densidades rurales

Por la cual se establecen las normas ambientales generales y las densidades máximas en suelo suburbano, rural, de protección y de parcelaciones para vivienda campestre en la jurisdicción de CORANTIOQUIA.

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EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA SEGUIDO 1. Identificación justificada y delimitación preliminar de 12 áreas

de manejo especial.

2. Contratación de estudios específicos.

3. Análisis y ajuste de los estudio.

4. Visitas de campo para verificar los ajustes sugeridos por

funcionarios Corporativos.

5. Preparación de documentos de declaratoria jurídica para

exponer ante el consejo directivo de la Corporación.

6. Una vez adoptados por acuerdo, se hace la contratación de

los Planes de Manejo.

7. Se adoptan cada PIM (Consejo Directivo): 10 Acuerdos.

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Artículo 23. HOMOLOGACIÓN DE DENOMINACIONES

Las figuras de protección existentes para integrarse como

áreas protegidas del SINAP, en caso de ser necesario

deberán cambiar su denominación, con el fin de

homologarse con las categorías definidas en el presente

decreto.

•DOS Reservas Forestales Protectoras – RFRP.

•SIETE Distritos de Manejo Integrado – DMI.

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Para homologar las AP ante el SINAP se requiere:

1. Categoría

2. Nombre

3. Acto administrativo que lo declara

4. Límites

5. Objetivos de Conservación

6. Usos

Proyecto de Acuerdo No. 387 de 2011

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Artículo 34. Zonificación.Artículo 35. Definición de los usos y actividades permitidas.Artículo 36. Modos de adquirir el derecho a usar los recursosnaturales.Artículo 37. Desarrollo de actividades permitidas.

CAPITULO IV

Zonificación y Usos Permitidos.

Las categorías son ACCIONES encaminadas a:

1. Preservación. 2. Protección.

3. Producción. 4. Recuperación.

1. Preservar 2. Restaurar

3. Produccir

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Normativa Local_Belmira

• Acuerdo 282 de 2007: Delimita y Declara

• Acuerdo 358 de 2010: Realindera y Adopta el PIM.

• Acuerdo 408 de 2012: Delimita el ecosistema de Páramo y adopta el PMA.

• EOT municipio: Suelo de protección.

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CATEGORÍA. DMI

NOMBRE: SPBANMA*

ÁREA: 34.807 has.

LÍMITES:

X1=809.145 Y1=1.204.533

X2=835.108 Y2=1.251.522

MUNICIPIOS: Belmira, Entrerrios, San José de la M, San Andrés de C., San Pedro, Sabanalarga, Liborina, Olaya, Sopetrán, San Jerónimo. (10)

ACUERDO:Nº 282-Diciembre 14/2007

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CATEGORÍA. DMI

NOMBRE: SPBANMA*

ÁREA: 42.600 has.

LÍMITES:

X1=1.205.625 Y1=1´143.400

X2=1.249.875 Y2=1´166.600

ZONIFICACIÓN:

MUNICIPIOS: Belmira, Entrerrios, San José de la M, San Andrés de C. San Pedro, Sabanalarga, Liborina, Olaya, Sopetrán, San Jerónimo. (10).

ACUERDO:Nº 358-Sept 14/2010

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Conservar la oferta de bienes y servicios ambientales especialmente el recurso

hídrico en las áreas ubicadas hacia el occidente del Cañón del río Cauca y hacia el

altiplano norte antioqueño por ser un área estratégica en el centro del departamento

de Antioquia que abastece la demanda de 3´500.000 habitantes.

Conservar las áreas de bosques altoandinos y páramos, que corresponden a los

ecosistemas naturales propios, ubicados en un rango de altura entre los 2.600 y

3.350 msnm., con el fin de mantener las coberturas vegetales naturales de robles y

vegetación típica. Y Preservar la cobertura existente en los bosques y subpáramos,

donde se observa una alta profusión de plantas epífitas, representadas por una gran

diversidad de especies de musgos, líquenes, helechos, orquídeas y bromelias, con el

fin de mantener los hábitat de especies endémicas y representativas como frailejón

(Espelettia occidentalis var antioquensis), puya (Puya roldanii), cardo de páramo

(Paepalanthus columbiensis), colchón de pobre (Aragoa occidentales), pegamosca

(Bejaria resinosa y B. aestuans) y romero (Diplostephium revolutum), además de las

poblaciones vegetales de roble de tierra fría (Quercus humboldtii) como especie

dominante.

Promover la conservación de especies de gran valor comercial como el chaquiro

(Podocarpus oleifolius) y el diomato (Prumnopitys montana) y la palma de ramo

(Ceroxylon parvifrons), altamente amenazadas por las comunidades locales, bajo

parámetros de sostenibilidad y diversificación de uso que desestimulen las prácticas

inadecuadas por parte de las comunidades locales y recuperen las funciones del

ecosistema.

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Caracterizar y evaluar el impacto de la fragmentación forestal y determinar los corredores

de restauración en la zona de mayor potencial de oferta de bienes y servicios ambientales,

a través de la selección de árboles parentales de especies de valor económico, ecológico y

ornamental, estudios fenológicos y de propagación entre otros, para conservar el sistema

de páramo y bosques altoandinos del Noroccidente Medio Antioqueño.

Desarrollar monitoreos sistemáticos en la Zona con Potencial de Oferta de Bienes y

Servicios Ambientales, de las poblaciones de especies cinegéticas identificadas, como la

Guagua (Agouti taczanowskii), el Armadillo (Dasypus novemcinctus) y el Conejo (Sylvilagus

brasiliensis), para la recuperación y manejo de especies promisorias de fauna. Proteger y

Conservar la fauna silvestre, dada su alta diversidad en el área de influencia y por ser un

área de alta representatividad faunística con la presencia de endemismos y de rutas de

migración de aves principalmente.

Disminuir las presiones sobre las áreas boscosas y de paramos aledañas a los sistemas

productivos, desestimulando las acciones generadas por la expansión de la frontera

agrícola y el aprovechamiento de los recursos madereros para postes, leña y carbón,

mediante la reconversión de las actividades productivas de alto impacto negativo, a través

de la incorporación de fogones de eficiencia dendroenergética y el establecimiento de

huertos leñeros.

Promover la conservación y recuperación de los ecosistemas de Páramos y Bosques

Altoandinos mediante la reconversión de sistemas productivos agropecuarios a sistemas

sostenibles que permitan mejorar las relaciones de la comunidad con el medio ambiente.

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Se retoman los anexos del acuerdo 358 de 2010

donde se resaltan los usos permitidos, restringidos

y prohibidos para cada categoría de

ordenamiento, de acuerdo con la zonificación

especifica del área protegida.

1. Preservación.

2. Protección.

3. Producción.

4. Recuperación.

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CATEGORÍA: Ecosistema de

Páramo

ÁREA: 11.099 has.

ZONIFICACIÓN: Preservación

LÍMITES: contorno se toma la cota 3.000 msnm y se sigue el perímetro externo de los predios de la Corporación y los municipios (protección de bosques y nacimientos de agua).

MUNICIPIOS: Belmira, Entrerrios, San José de la M, San Andrés de C., Liborina, Olaya, Sopetrán. (7).

ACUERDO:Nº 408-FEBRERO 14/2012

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Perímetro DMI inicial

2007

Acuerdo 272/2007

Perímetro DMI actual

2010 (PIM del DMI)

Acuerdo 358/2010

Áreas de páramo dentro del

DMI

Acuerdo 408/2012

Delimitación de un área protectora de páramos y bosques altoandinos por

Acuerdos del Consejo Directivo de Corantioquia

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Registro en Folio de Matrícula Inmobiliaria

Acuerdo 282

Acuerdo 358

Acuerdo 408

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Gracias