25
CAMPO. Colectivo Ambientalista Post Extractivista

Normativa Minera

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Presentación creada por el Colectivo Ambientalista Post Extractivista

Citation preview

Page 1: Normativa Minera

CAMPO.

Colectivo Ambientalista Post Extractivista

Page 2: Normativa Minera

Tabla de Contenido

1. Título Minero.

2. Consulta Previa.

3. Licencia Ambiental.

Page 3: Normativa Minera

TÍTULO MINERO Sólo es posible

constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad del Estado a través del contrato de concesión minera, el cual deberá estar inscrito en el Registro Minero Nacional.

Page 4: Normativa Minera

CONTRATO DE CONCESIÓN

Es aquel celebrado entre el Estado y un particular parallevar a cabo, bajo el riesgo del segundo, los estudios,trabajos y obras de exploración y posterior explotaciónde minerales de propiedad estatal.

Page 5: Normativa Minera

EXPROPIACIÓN La Ley 685 de 2001 estableció que la minería, si bien es

un negocio privado, ostenta la categoría de actividadde utilidad pública e interés social, que implica laposibilidad de expropiar por vía administrativa losinmuebles necesarios para la minería.

Page 6: Normativa Minera

ÁREAS DE EXCLUSIÓN

MINERA

Áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales

Parques naturales de carácter regional

Zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal (susceptibles de ser sustraídos, Ley 2 de 1959)

Ecosistemas de páramo

Humedales Ramsar

Page 7: Normativa Minera

LEGALIZACIÓN

Explotadores, grupos y asociaciones de minería tradicional que lleven a cabo la explotación sin título minero, tendrán que solicitar el otorgamiento en concesión de la(s) mina(s) en el término de dos años a partir de la promulgación de la ley (Ley 1382 de 2010 art. 12).

Page 8: Normativa Minera

ALGUNOS PROBLEMAS DELA LEGISLACIÓN MINERA Excesivos beneficios tributarios y no tributarios

Irregularidades en el pago de impuestos

Regalías no reflejan el valor estratégico de los minerales y metales, entre otras cosas, por la falta de fiscalización de la extracción

Minería ilegal, de hecho y artesanal – Proceso de legalización

Page 9: Normativa Minera

ALGUNOS PROBLEMAS DELA LEGISLACIÓN MINERA Presencia de grupos ilegales y lavado de activos

Institucionalidad débil y falta de coordinación entre las autoridades ambientales y mineras

Titulación en zonas protegidas

Constante flexibilidad normativa frente al otorgamiento de las licencias ambientales

Intereses políticos y económicos que conllevan a una política extractivista como modelo de desarrollo -“Colombia País Minero 2019”

Falta de conciencia sobre la finitud de los minerales

Page 10: Normativa Minera

• Concepto .

Derecho fundamental

Titularidad: grupos indígenas y demás grupos etnicos

Medidas: Administrativas o legislativas

Obras

Garantiza su participación

Page 11: Normativa Minera

Convenio 169 de la OIT - Historia (1989)- Derecho a la Consulta Previa.

Art. 6 y 15

Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

a) Procedimientos apropiados b) A través de sus instituciones representativas, c) Participación libred) Principio de buena fe en el proceso. e) Finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las

medidas propuestas

f) Recursos naturales

Page 12: Normativa Minera

Ordenamiento Jurídico Interno Ley 21 de 1991

Bloque de constitucionalidad

Fallos de la Corte Constitucional

T-428 /92 (resguardo indígena antioquia, carretera)

SU-039/97 (U´wa, licencia estudio sísmico)

T-129/11

C-366/11

T-601/11

Page 13: Normativa Minera

Titularidad del derecho fundamental a la consulta previa

- Comunidades: indígenas, negras, afrocolombinas, raizales, palenqueras y gitanas

Ordenes de la Corte:

-Suspensión de obras , hasta tanto no se garantice el derecho fundamental de la consulta previa.

Lineamientos constitucionales de la consulta previa

1. La consulta previa es un derecho fundamental (parámetro orientador)

Page 14: Normativa Minera

2. Prohibición de posturas adversariales o de confrontación (diálogo entre iguales en medio de las diferencias).

3. No es un mero trámite administrativo establecimiento de procedimientos

4. Mediar canales de comunicación, basados en el principio de buena fe, con el fin de garantizar el principio de maximización de la autonomía.

5. No puede tener un límite temporal específico. Etapa de factibilidad y planificación, (particularidades de la comunidad)

Adicionalmente, es necesaria la búsqueda del consentimiento.

Page 15: Normativa Minera

6. Definir procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, (proceso pre-consultivo y/o post consultivo) de común acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes.

7. Ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en juego y someter :

-los derechos, -alternativas propuestas e-intereses -limitaciones constitucionalmente imperiosas.

8. Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado.

La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso de que la intervención represente un alto impacto social, cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia.

Page 16: Normativa Minera

En el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervención conllevaría su aniquilamiento o desaparecimiento, prevalecerá la protección de los derechos de las comunidades indígenas, bajo el principio de interpretación pro homine.

9. Es obligatorio el acompañamiento de

-la Defensoría del Pueblo

-la Procuraduría General de la Nación,

-Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (decreto 1397 de 1996).

Opcional organismos internacionales (prevenir y proteger los derechos de las comunidades indígenas de la Nación)

Page 17: Normativa Minera
Page 18: Normativa Minera

Art 50 Ley 99 de 1993

Definición de la licencia ambiental

Decreto 1753 de 1994

Introducción del concepto de acto admvo

Decreto 1220 de 2005

Page 19: Normativa Minera

-Decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado :

-Naturaleza jurídica de acto administrativo en forma de resolución y de

obligatorio cumplimiento

-Instrumento condicionador y planificador

-Implica la posterior ejecución de un proyecto (D 2820 2010: obras

actividades)

-Precedida de un estudio de impacto ambiental

-Exigido a los proyectos que taxativamente están consagrados

( Sentencia C-328 1995)

Page 20: Normativa Minera

Art 51 Ley 99 de 1993

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana

sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.

4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

Page 21: Normativa Minera

Decreto 2820 de 2010

-Los estudios ambientales son: Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA

Estudio de Impacto Ambiental - EIA

-Deben seguir los términos de referencia

-Deben seguir la Metodología General para la presentación de Estudios

Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial.

Page 22: Normativa Minera

-Objetivo

-Contenido: 1. Objetivo, alcance y descripción del

proyecto, obra o actividad.

2. La descripción general de las

alternativas de localización del proyecto, obra o

actividad

3. La información sobre la

compatibilidad del proyecto con los usos del suelo

establecidos en el POT

4. La identificación y análisis

comparativo de los potenciales riesgos y efectos

sobre el medio ambiente

5. Identificación de las comunidades

y de los mecanismos utilizados para informarles

sobre el proyecto, obra o actividad.

6. Un análisis costo-beneficio

ambiental de las alternativas.

7. Selección y justificación de la

mejor alternativa.

Page 23: Normativa Minera

-Contenido: 1. Información del proyecto, relacionada con la

localización, infraestructura, etc

2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para

los medios abiótico, biótico y socioeconómico

3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto

4. Información relacionada con la evaluación de impactos

ambientales y análisis de riesgos;

5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el

proyecto.

6. Evaluación económica de los impactos positivos y

negativos del proyecto;

7. Plan de manejo ambiental del proyecto

8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de

los medios abiótico, biótico y socioecon6mico;

9. Plan de contingencias para la construcción y operación del

proyecto

10. Plan de desmantelamiento y abandono

11. Plan de inversión del 1%,

Page 24: Normativa Minera

1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada,

indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio

2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad

3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental

4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la

licencia Ambiental;

5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar

y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso;

6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo

Ambiental presentado

7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo

8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.

Page 25: Normativa Minera

-Plan Manejo Ambiental

-Medidas de corrección

-Medidas de mitigación

-Medidas de compensación

-Medidas de prevención