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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN PROFESOR: ELOY CONTRERAS DE LIRA ALUMNO: FRANCISCO HERRERA GOMEZ APLICACIÓN DE TELECOMUNICACIONES TEMA: NORMATIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES EN MEXICO

normatividad de las telecomunicaciones

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Page 1: normatividad de las telecomunicaciones

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN

PROFESOR: ELOY CONTRERAS DE LIRA

ALUMNO: FRANCISCO HERRERA GOMEZ

APLICACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

TEMA: NORMATIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES EN MEXICO

15/06/2015

Page 2: normatividad de las telecomunicaciones

NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

-Es necesario establecer leyes que permitan la comunicación efectiva

-para eso existen organismos nacionales e internacionales que trabajan constantemente en la normalización de los procedimientos referentes a los servicios de telecomunicación

Algunos organismos son:

-Organización Mundial de Telecomunicaciones (internacional)

-Organización Mundial de Comercio (internacional)

-Comisión Federal de Telecomunicaciones (nacional)

-Secretaria de Transporte y Telecomunicaciones (nacional)

EXTRAIDO DE: http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Cofe_normas_oficiales_mexicanas_vig

entes_en_materi

No. Clave Nombre Fecha de publicación en el Diario Oficial de

la Federación

Vigente hasta

1. a. NOM-01-SCT1-1993

Especificaciones y Requerimientos para

la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión

Sonora Moduladas en Amplitud.

11 de octubre de

1993

29 de junio de 2014

(Ratificada en 2009)

Page 3: normatividad de las telecomunicaciones

b. Mod NOM-01-SCT1-1993 31

enero 2000

Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en

enero de 2000

31 de enero de 2000

c. Mod NOM-01-SCT1-1993 30

abril 2004

Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en

abril de 2004

30 de abril de 2004

d. Integración NOM-01-SCT1-

1993 y sus

modificaciones

Integración de la NOM-01-SCT1-1993

con sus modificaciones del 31 de enero de 2000 y 30 de abril de 2004.

-------

2. a. NOM-02-SCT1-1993

Especificaciones y requerimientos para

la instalación y operación de estaciones de

radiodifusión sonora en la banda de 88 a

108 MHz; con portadora principal

modulada en frecuencia.

11 de noviembre

de 1993

2 de julio de 2014

(Ratificada en 2009)

b. Mod NOM-02-SCT1-1993 1 febrero 2000

Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en

febrero de 2000

1 de febrero de

2000

c. Mod NOM-02-SCT1-1993 3 mayo 2004

Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en

mayo de 2004

3 de mayo de 2004

d. Integración NOM-02-SCT1-

1993 y sus

modificaciones

Integración de la NOM-02-SCT1-1993

con sus modificaciones del 1 de febrero de 2000 y 3 de mayo de 2004.

-------

3. a. NOM-03-SCT1-1993

Especificaciones y requerimientos para

la instalación y operación de

15 de noviembre

de 1993

3 de julio de 2014

Page 4: normatividad de las telecomunicaciones

estaciones de radiodifusión de

televisión monocroma y a color (bandas VHF y UHF).

(Ratificada en 2009)

b. Mod NOM-03-SCT1-1993 2 febrero 2000

Modificación a NOM-03-SCT1-93 en

febrero de 2000.

2 de febrero de

2000

c. Mod NOM-03-SCT1-1993 4 mayo 2004

Modificación a NOM-03-SCT1-93 en mayo

de 2004.

4 de mayo de 2004

d. Integración NOM-03-SCT1-

1993 y sus

modificaciones

Integración de la NOM-03-SCT1-1993

con sus modificaciones del 2 de febrero de 2000 y 4 de mayo de 2004.

-------

4. NOM-004-SCT1-1993

Especificaciones y requerimientos para

la instalación y operación de

sistemas destinados al servicio de música

continua.

16 de noviembre

de 1993

31 de julio de 2017

(Ratificada en 2012)

5. NOM-005-SCT1-1993

Especificaciones y requerimientos para

la instalación y operación de sistemas de

televisión por cable.

17 de noviembre

de 1993

En proceso de

cancelación

6. NOM-081-SCT1-1993

Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la

banda de 800 MHz.

19 de agosto de

1994

31 de Julio de 2017

(Ratificada en 2012)

7. NOM-083-SCT1-2002

Telecomunicaciones –

Radiocomunicación – Especificaciones

16 de abril de 2003

16 de junio de 2013

(Ratificada en 2008)

Page 5: normatividad de las telecomunicaciones

técnicas para los equipos

transmisores utilizados en el

servicio de radiolocalización

móvil de personas de una vía.

8. NOM-084-SCT1-2002

Telecomunicaciones –

Radiocomunicación – Especificaciones

técnicas de los equipos

transmisores destinados al

servicio móvil de radiocomunicación

especializada de flotillas.

17 de abril de 2003

17 de junio de 2013

(Ratificada en 2008)

9. NOM-088/1-SCT1-2002

Telecomunicaciones –

Radiocomunicación – Equipos de

microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto

a punto y punto a multipunto- Parte 1:

Radio Acceso Múltiple.

18 de abril de 2003

18 de junio de 2013

(Ratificada en 2008)

10. NOM-088/2-SCT1-2002

Telecomunicaciones –

Radiocomunicación – Equipos de

microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto

a punto y punto a multipunto- Parte 2:

Transporte.

21 de abril de 2003

23 de junio de 2013

(Ratificada en 2008)

Page 6: normatividad de las telecomunicaciones

11. NOM-111-SCT1-1999

Telecomunicación – Interfaz - Parte de transferencia de

mensaje del sistema de señalización por

canal común.

22 de noviembre

de 1999(en vigor

desde el 22 de enero de 2000)

21 de enero de 2015

(Ratificada en 2010)

12. NOM-112-SCT1-1999

Telecomunicaciones – Interfaz - Parte de usuario de servicios

integrados del sistema de

señalización por canal común.

22 de mayo de 2000(en vigor

desde el 22 de julio de

2000)

20 de Julio de 2015

(Ratificada en 2010)

13. NOM-121-SCT1-2009

Telecomunicaciones-Radiocomunicación-

Sistemas de radiocomunicación

que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación

por salto de frecuencia y por

modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-

5850 MHz – Especificaciones,

límites y métodos de prueba.

21 de junio de 2010 (en vigor

desde el 20 de agosto de 2010)

20 de agosto de

2015

14. NOM-151-SCT1-1999

Interfaz a redes públicas para

equipos terminales

20 de septiembre

de 1999(en vigor

desde el 20 de

noviembre de 1999)

19 de noviembre

de 2014(Ratificada

en 2009)

15. NOM-152-SCT1- Interfaz digital a 20 de 19 de

Page 7: normatividad de las telecomunicaciones

1999 redes públicas (Interfaz digital a

2048  Kbits)

septiembre de 1999(en vigor

desde el 20 de

noviembre de 1999)

noviembre de 2014

(Ratificada en 2009)

 

EXTRAIDO DE: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/09/20-puntos-clave-en-

las-nuevas-leyes-sobre-telecomunicaciones

CIUDAD DE MÉXICO (CNN México) — La legislación secundaria de la reforma

en telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles,

con temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas

para declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones

con fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por

mencionar algunos. 

Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña

Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal

de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión

del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes. 

La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la

reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se

pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas

políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las

cámaras legislativas apenas a finales de marzo. 

A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes

quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las

bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva

normatividad. 

Page 8: normatividad de las telecomunicaciones

1. Preponderancia 

La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de

Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresa por sector

(radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta,

telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida). 

Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido

Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de

Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que

ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional. 

Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la

preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar

prácticas monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la

televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión,

pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad

del mercado y sus ganancias crecen. 

2. Tarifas de interconexión

Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector,

podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que

incurra en prácticas monopólicas. 

En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la

preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley

contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros

concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras

las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes. 

Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos

legisladores de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado

deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por

periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa

Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra

y afirmó que "lastima" a todos los monopolios. 

Page 9: normatividad de las telecomunicaciones

3. Las nuevas cadenas de tv

Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar

concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación

secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener

acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir, Televisa

— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que

fuera votado en el Senado. 

4. Faltas y sanciones

La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un

concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son

violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán

responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son

violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos

del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son

violaciones a normas de competencia, serán del IFT.

En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de

los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o

radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en

una población donde sea la única compañía. 

Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste

obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no

establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad

de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4%

de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria,

y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a

internet.

5. El IFT 

El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales

responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de

preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos

Page 10: normatividad de las telecomunicaciones

audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron

que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la

Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación

de los programas de radio y televisión.

6. Cobros por larga distancia

Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán

cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a

partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los

promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM.

7. Portabilidad

La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la

portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario

pueda conservar su número independientemente de la compañía con la cual

contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que más destacaron los

legisladores del PRI y del PVEM.

8. Televisión digital 

El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la

transición de televisión analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La

iniciativa presidencial había generado controversia, pues planteaba que algunas

emisoras tuvieran de plazo hasta 2017.

9. ¿Más tiempo para la publicidad? 

La legislación señala que los concesionarios de radio y televisión comercial deben

mantener un "equilibrio" entre su programación y la publicidad que transmiten. Las

estaciones de radio tendrán derecho a destinar a publicidad hasta 40% de su

tiempo total de transmisión (24 minutos por hora). Los canales de televisión

podrán destinar hasta 18% (11 minutos por hora). 

Esos porcentajes ya están en el reglamento de la actual Ley Federal de Radio y

Televisión —que será sustituida por la nueva normatividad—. Sin embargo, según

escribió el 8 de julio el especialista Raúl Trejo Delarbre en la página web de la

Page 11: normatividad de las telecomunicaciones

revista Letras Libres, al llevar estas disposiciones a una ley y establecer que la

contabilidad de ese tiempo será "por día", se abre la puerta para que las emisoras

transmitan más publicidad en los horarios de mayor audiencia. 

10. Medios con códigos de ética

La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que

están recibir contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se

distinga entre programación y publicidad, así como entre información y opinión.

Para ello, la normatividad obliga a que todos los concesionarios de radio y

televisión elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el IFT. 

"Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios

de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad

programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre

sus contenidos", indica el documento aprobado.

11. Defensores de audiencias

Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que

los concesionarios tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona

responsable de recibir y atender las quejas de televidentes o radioescuchas.

Según la legislación, el defensor de la audiencia atuará con "criterios de

imparcialidad e independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para

responder a una queja.

12. Derechos de personas con discapacidad

Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este

tema se incluyera en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo

contemplaba. Al final, lograron que se estableciera que al menos uno de los

noticiarios con mayor audiencia a nivel nacional tenga subtítulos y traducción en

lengua a señas. Además, en los tres años que sigan a la entrada en vigor de la

normatividad, todos los concesionarios con cobertura mayor a 50% del país

tendrán que incluir subtítulos o traducción en lengua a señas en toda su

programación transmitida de las 6:00 a las 00:00 horas.

13. Censura en la red

Page 12: normatividad de las telecomunicaciones

Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales

que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad

ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las

protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del

documento.

14. Bloqueo de señales

Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales

en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o

nacional. Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo

de señales se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo

instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos".

Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades

competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de

señales. 

15. Registro de comunicaciones

Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron

fue la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las

comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos

datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia,

datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y

características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar

esos registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en

un sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé

acceso.

Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos

humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva". 

"(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones

y actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle

a nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones.

Page 13: normatividad de las telecomunicaciones

Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que

damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que

generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio

Animal Político. 

16. Intervención y geo localización

La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser

intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden

de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario

que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está

vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la

vida de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales.

17. Nuevo organismo de medios públicos

Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público

de Radiodifusión del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios

públicos federales existentes y tramitar más concesiones, con el propósito de

difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y veraz", así como de dar

espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas.

El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por

un presidente —propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—,

tres representantes de un consejo ciudadano y uno de las secretarías de

Gobernación, Educación y Salud. 

18. Financiamiento a medios públicos 

Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores

pidieron que se modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos,

para permitirles comercializar más espacios para aumentar sus ingresos. Sin

embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se estableció que la principal

fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que sólo

podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato

claramente diferenciado del de un comercial. 

Page 14: normatividad de las telecomunicaciones

19. Medios sociales 

Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran

las facultades para que los medios sociales —comunitarios e indígenas—

comercialicen espacios y puedan generar más ingresos por publicidad. Podrán

venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o municipales, que

únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para

comunicación social.

Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a

los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que

algunos especialistas consideraron insuficientes. 

20. Productores independientes 

Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no

promoverá la producción nacional independiente, pues únicamente señala que "el

Ejecutivo federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores".

En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de

incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisión comercial

aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta

parte de su programación a obras de productores independientes.

Page 15: normatividad de las telecomunicaciones