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Normatividad salud ocupacional

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marco legal salud ocupacional

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TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACION

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TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROLel estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades

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• Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

• Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.

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a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

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DECRETO 1295 DE 1994

(junio 22)

"Por el cual se determina la

organización y

administración del Sistema

General de Riesgos Profesionales"

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• El Sistema General de Riesgos

Profesionales es el conjunto de entidades

públicas y privadas, normas y

procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que

puedan ocurrirles con ocasión o como

consecuencias del trabajo que desarrollan.

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• El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

• Fijar las prestaciones de atención de Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

• salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales:

1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.

5. SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

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6. BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuesto.

8. CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento o mármol.

9. BISINOSIS (POLVO DE ALGODON): Trabajadores de la industria de algodón. 10. BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR): Trabajadores de la industria de

caña de azúcar, papelera. 11. ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO: Trabajadores del

cáñamo. 12. TABACOSIS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco. 13. SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y

todos los productos que lo contengan. 14. HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga. 15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS: Tratamiento, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos.

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La Tabla de Enfermedades Profesionales contempla cerca de 42 patologías, incluyendo las generadas por el estrés y el cáncer ocupacional. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.

El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano adoptó la Tabla de Enfermedades Profesionales según el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2566 de 2009 que deroga el Decreto 778 de 1987 y adopta la nueva tabla de enfermedades.

El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades que no estaban acordes con el desarrollo técnico del Sistema General de Riesgos Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores. Para ese entonces, fueron muchos los empleados que presentaron reclamos porque sus enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común.

Hoy el avance tiene que ver con la inclusión de enfermedades como el estrés y el cáncer ocupacional, las cuales a la luz del Decreto 778 de 1987 presentaban controversia y reclamaciones ante las Juntas de Calificación de Invalidez y Justicia Laboral Ordinaria.