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Novedades Inspección Educación 11/12

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Novedades Inspeccion Educacion

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NOVEDADESNOVEDADES

CURSO 2011/2012CURSO 2011/2012

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEOCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

SECRETARÍA GENERALSECRETARÍA GENERAL

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNINSPECCIÓN DE EDUCACIÓNSeptiembre de 2011 Septiembre de 2011

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NORMATIVANORMATIVA

• Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas aimpartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial yAulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia. (BORM del 12)

• Resolución de 15 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional yEducación de Personas Adultas por la que se regula la evaluación en el gradomedio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 8 de julio)territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 8 de julio)

• Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Promoción,Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el finaldel curso 2010-2011 y comienzo del 2011-2012 en materia de ordenaciónacadémica para los centros que imparten Educación Secundaria

• Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer ysegundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos confondos públicos de la Región de Murcia. (BORM del 27)

• Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros deEducación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las Bases Reguladorasde sucesivas convocatorias de selección de centros. (BORM de 1 de julio)

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NORMATIVANORMATIVA• Orden de 15 de julio 2011, de la Consejería de Educación, Formación y

Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia derecursos humanos para el curso 2011-2012. (BORM del 25)

• Orden de 26 de julio de 2011, de la consejería de Educación,Formación yEmpleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora delÉxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases parasu implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privadosconcertados de la Región de Murcia. (BORM del 5 de agosto)concertados de la Región de Murcia. (BORM del 5 de agosto)

• Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el RealDecreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen lasenseñanzas mínimas correspondientes a la Educación SecundariaObligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 denoviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.(BOE del 30 de julio). Corrección de errores en BOE de 24 de septiembre.

• Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece laordenación general de la formación profesional del sistemaeducativo. (BOE del 30 de julio)

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Orden de 27 de junio de 2011, de laConsejería de Educación, Formación y Empleo,por la que se regula el Programa deEnseñanza Bilingüe en Centros de EducaciónEnseñanza Bilingüe en Centros de EducaciónSecundaria de la Región de Murcia y seaprueban las bases reguladoras de sucesivasconvocatorias de selección de centros. (BORMde 1 de julio)

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NOVEDADES PRINCIPALESNOVEDADES PRINCIPALES• SE EXTIENDE SU IMPLANTACIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS

CONCERTADOS– Deben poseer órganos de coordinación docente en el idioma de la

modalidad de Sección Bilingüe solicitada.– Podrán disponer de auxiliares de conversación de lengua extranjera en

función de sus propios recursos.– El profesorado implicado podrá acogerse a las mismas reducciones

horarias que el de los IES si su disponibilidad organizativa lo permite

• FLEXIBILIZACIÓN EN LA AGRUPACIÓN DE ALUMNOS: El Equipodirectivo, una vez oídas las recomendaciones de los profesoresdirectivo, una vez oídas las recomendaciones de los profesoresadscritos al Programa, decidirá la agrupación de los alumnos deprimer curso según una de las tres siguientes opciones:– Grupos mixtos exclusivamente, impartiéndose de forma diferenciada las

lenguas extranjeras y las materias no lingüísticas.– Grupos bilingües puros, hasta completar la ratio, e incluyendo al resto del

alumnado del Programa en grupos mixtos.– Grupos bilingües puros exclusivamente, de acuerdo con el número total

de grupos del centro.

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Orden de 15 de julio 2011, de laConsejería de Educación, Formación yEmpleo, por la que se establecenprocedimientos en materia de recursosprocedimientos en materia de recursoshumanos para el curso 2011-2012. (BORMdel 25)

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� HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUEIMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55MINUTOS DE LA E.S.P.A.

� APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO:centros educativos, CPR y EOEP

� SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DEPROFESORADO

� COMPENSACIÓN HORARIA PARA EL PROFESORADO QUEORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTEESCOLAR

� PARTE DE FALTAS DEL PROFESORADO: centroseducativos, CPR y EOEP

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HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55 IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55

MINUTOS DE LA E.S.P.A. MINUTOS DE LA E.S.P.A.

…desarrollarán 23 períodoslectivos, 6 períodoscomplementarios de obligadapermanencia en la misma y 2,42permanencia en la misma y 2,42horas de cómputo mensual. (12.2.4)

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APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADOPROFESORADO

• Centros educativos, equipos de orientación ycentros de profesores (CPR)

• Emisión de informe en el plazo de 35 días desdesu recepción.

• Tras el requerimiento oportuno, en caso deinforme desfavorable debido a la no realizaciónpor parte del centro de las correccionesdemandadas, la Inspección de Educaciónpropondrá al órgano competente la adopción delas medidas relativas a las correcciones de loshorarios, así como las medidas disciplinarias queprocedan. (12.3)

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SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE PROFESORADOPUESTOS DE PROFESORADO

Para asegurar la adecuada sustitución de los puestos deprofesorado que imparte materias del programa bilingüe yotros que requieren conocimientos específicos ( p. e. lenguajede signos), los directores de los centros remitirán a la D. G.de RR. HH. y Calidad E. relación de dicho profesorado.Igual tratamiento se dará a los puestosIgual tratamiento se dará a los puestosde piano acompañante y a los queimplican docencia en módulos atribuidosa profesorado especialistadesempeñados por profesoradohabilitado para los mismos.

(Disposición adicional quinta)

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PROFESORADO QUE ORGANICE Y PROFESORADO QUE ORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE

ESCOLARESCOLAR

- La compensación horaria irá en función del grado deimplicación del profesorado y del nivel departicipación del centro.

- Una vez finalizada dicha participación semodificará el horario del profesorado afectado demodificará el horario del profesorado afectado deacuerdo a la nueva situación.

- Solo en caso de asistencia a entrenamientos ycompeticiones, fuera del horario escolar, se podrájustificar, con el control de la Jefatura de Estudios,la inasistencia del profesor a determinadas sesioneslectivas y/o complementarias previstas en su horariopersonal para este programa.

Disposición adicional decimotercera.-

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PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADOPARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO� Los directores dejarán de remitir en formatopapel el parte de faltas del profesorado.

� La supervisión se realizará a través de laaplicación Plumier XXI.

� Los correspondientes justificantes quedaránarchivados en el centro.

� La supervisión de los mismos se llevará a cabopor la Inspección de Educación en sus visitas a los

� La supervisión de los mismos se llevará a cabopor la Inspección de Educación en sus visitas a loscentros.

� Se comprobará por la IE su adecuación a lanormativa vigente y se realizarán las propuestasque procedan al órgano competente.

� Afecta a centros educativos, equipos deorientación y centros de profesores (CPR)

(Disposición adicional vigésimo quinta)

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PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADOPARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO

� Continúa vigente la obligación del director decomunicar a la Consejería de Educación, Formación yEmpleo, en el plazo de tres días, cualquier ausencia oretraso que resulte injustificado, así como de darcuenta por escrito simultáneamente al profesorcuenta por escrito simultáneamente al profesorcorrespondiente.

(Instrucción 106, Orden de 29 de junio de 1994)

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Resolución de 17 de junio de 2011, de laDirección General de Promoción,Ordenación e Innovación Educativa, por laque se dictan instrucciones para el finaldel curso 2010-2011 y comienzo deldel curso 2010-2011 y comienzo del2011-2012 en materia de ordenaciónacadémica para los centros que impartenEducación Secundaria

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PROYECTO EDUCATIVOPROYECTO EDUCATIVO• Los equipos directivos habrán de promover la revisión de los

acuerdos generales sobre evaluación, promoción y titulación.

• Los departamentos elaborarán las programaciones docentes,ajustándose al currículo de E.S.O. y Bachillerato publicado para lasdiferentes materias, así como al índice previsto por el anexo II de laCircular de 1 de septiembre de 2008 de la D. G. de OrdenaciónAcadémica.

• Partiendo de los criterios de evaluación, los departamentosestablecerán los conocimientos y aprendizajes necesarios para que elalumnado alcance una evaluación positiva, los procedimientos deestablecerán los conocimientos y aprendizajes necesarios para que elalumnado alcance una evaluación positiva, los procedimientos deevaluación y los criterios de calificación, a aplicar en el procesoordinario, en la prueba extraordinaria de septiembre y en laevaluación ordinaria de aquellos alumnos a los que no se les puedeaplicar la evaluación continua debido a faltas de asistencia.

• Los equipos docentes orientarán los procesos de enseñanza yaprendizaje al desarrollo de las CCBB.

• Los resultados de la evaluación de diagnóstico, analizados por elClaustro y Consejo Escolar, podrán motivar el establecimiento dePlanes de mejora sobre CCBB a incluir en la PGA.

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PLUMIER XXIPLUMIER XXI• Asignar a los alumnos del Plan PROA y Español paraextranjeros.

• Matricular al alumnado en la enseñanzacorrespondiente en aquellos centros que cuenten con elBachillerato de Investigación.

• Reflejar los alumnos que hayan cometido conductascontrarias o gravemente perjudiciales para lacontrarias o gravemente perjudiciales para laconvivencia en el centro.

• Cumplimentar y mantener actualizados los datos delalumnado de Atención a la diversidad.

• Actualizar la relación de libros de texto y materialescurriculares que utiliza el centro.

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ESPAÑOL PARA ESPAÑOL PARA EXTRANJEROSEXTRANJEROS

• Los centros autorizados en cursos anterioresno tienen que volver a solicitar autorización.Remitirán durante el mes de septiembre larelación y curso de los alumnos que vayan adesarrollar el programa durante el cursodesarrollar el programa durante el curso2011-2012.

• Los centros que soliciten autorización paracomenzar a impartir el programa lapresentarán antes del 30 de junio, según elprocedimiento establecido en el artículo 6 dela Orden de 18 de octubre de 2007.

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PROYECTO EMPRESA JOVEN PROYECTO EMPRESA JOVEN EUROPEA EUROPEA ––EJEEJE--

• Proyecto educativo que pretende desarrollar el espírituemprendedor en el alumnado de Educación SecundariaObligatoria.

• Dirigido al alumnado de 3º y 4º de E.S.O. que curse comomateria optativa Iniciación Profesional al Comercio yMarketing o Iniciación Profesional a la Administración ygestión.Marketing o Iniciación Profesional a la Administración ygestión.

• Consiste en adquirir la experiencia práctica de desarrollar unproyecto empresarial creando y gestionando una mini-empresa de comercio interregional e internacional, en el aula.

• Los centros interesado deben solicitarlo antes del 15 de julioal Servicio de Ordenación Académica, según modelo recogidoen el anexo I a esta Resolución.

• Los centros ya participantes deberán solicitar, en su caso, lacontinuidad según el modelo recogido en el anexo II.

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GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULARDIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

• Las propuestas de incorporación de nuevos centros privadosconcertados se presentarán no más tarde del 30 de abril delaño de inicio del programa.

• Las propuestas de continuidad e incorporación de alumnado,de centros públicos y privados concertados se presentarán nomás tarde del 10 de septiembre de cada año, según modeloestablecido en anexo a la Orden de 16 de abril de 2009,debiendo incluir:establecido en anexo a la Orden de 16 de abril de 2009,debiendo incluir:– El alumnado que se incorpora al primer curso del programa.– El alumnado que se incorpora al segundo curso del programa.– El alumnado que accede al 2º curso procedente del 1º curso.– Se hará constar el alumnado que repite segundo curso.

• Las solicitudes de incorporación, con carácter excepcional, denuevo alumnado durante el primer trimestre del curso sepresentarán no más tarde del 31 de diciembre.

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Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio,por el que se modifica el Real Decreto1631/2006, de 29 de diciembre, por elque se establecen las enseñanzas mínimascorrespondientes a la Educacióncorrespondientes a la EducaciónSecundaria Obligatoria, así como losReales Decretos 1834/2008, de 8 denoviembre, y 860/2010, de 2 de julio,afectados por estas modificaciones.(BOE del 30 de julio. Corrección de errores en BOE de 24de septiembre)

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3 NOVEDADES PRINCIPALES3 NOVEDADES PRINCIPALES

• MODIFICACIÓN DE 4º CURSO DE LA E.S.O.

• REFORMA DE LOS PROGRAMAS DECUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

• CERTIFICADO DE COMPETENCIAS BÁSICAS.• CERTIFICADO DE COMPETENCIAS BÁSICAS.

Las dos primeras son de obligada implantaciónpara el curso 2012-2013, aunque lasadministraciones educativas podrán adelantarlasen el curso 2011-2012. El Certificado deCompetencias será de obligada implantación en2011-2012.

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MODIFICACIÓN DE 4º DE LA E.S.O.MODIFICACIÓN DE 4º DE LA E.S.O.• Materias obligatorias para todos los alumnos:

– Educación Etico-cívica.– Educación física.– Ciencias sociales, geografía e historia.– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y

literatura.– Matemáticas.– Primera lengua extranjera.

Las administraciones educativas podrán disponer que la materiaLas administraciones educativas podrán disponer que la materiade matemáticas se organice en dos modalidades.

• Además de las materias enumeradas en el apartado anterior,los alumnos deberán cursar tres materias más.– Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes.– O dos materias de una de las opciones y una tercera que puede

ser de las materias comunes a todas las opciones o de las otrasmaterias que oferte el centro de las otras dos opciones.

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MATERIAS OPCIONALES Y COMUNESMATERIAS OPCIONALES Y COMUNES

• Opción 1:– Educación Plástica y Visual.– Latín.– Música.

• Opción 2:– Biología y Geología.– Física y Química.– Tecnología.– Tecnología.

• Opción 3:– Alimentación, nutrición y salud.– Ciencias aplicadas a la actividad profesional.– Tecnología.

• Materias comunes a todas las opciones:– Informática.– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.– Segunda Lengua Extranjera.

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MATERIAS OPCIONALES Y COMUNESMATERIAS OPCIONALES Y COMUNES• Los centros deberán ofertar las tres opciones, con un mínimo

de dos materias de cada opción y al menos una de lasmaterias comunes a todas las opciones.

• Sólo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya unnúmero insuficiente de estudiantes para alguna de lasmaterias u opciones a partir de criterios objetivos establecidospreviamente por las Administraciones educativas.

• El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición delas competencias básicas establecido para la Educaciónsecundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.

• Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el finde que la elección de las opciones y materias anteriores sea lamás adecuada para sus intereses y su orientación formativaposterior.

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PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIALPROFESIONAL INICIAL

• Se adelanta a los 15 años el acceso, para aquellos alumnos que seconsidere que es la mejor opción para finalizar con éxito la ESO yfavorecer su continuidad en los estudios postobligatorios.

• Módulos obligatorios. Son de dos tipos:– Módulos específicos profesionales, referidos a unidades de competencia

correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno del CatálogoNacional.

– Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de lascompetencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativode grado medio.

• Módulos voluntarios: Tienen por objeto complementar la formación• Módulos voluntarios: Tienen por objeto complementar la formaciónnecesaria para la obtención del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.

Pueden cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o unavez superados estos.

• Tendrán una duración de dos años, pudiendo adoptar modalidadesdiferentes.– Excepcionalmente, para los alumnos de 16 años, las Administraciones

educativas podrán autorizar programas de un año en función del nivel deadquisición de las competencias básicas que tenga el alumnado.

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PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIALPROFESIONAL INICIAL

Los alumnos que cursen estos programaspodrán obtener las siguientes acreditacionesoficiales:

• El certificado o certificados de profesionalidad denivel 1 que correspondan, en función de losmódulos profesionales específicos superados.

• Un certificado académico que permitirá el acceso a• Un certificado académico que permitirá el acceso alos ciclos de Grado Medio de Formación Profesional,si supera los módulos obligatorios.

• El certificado del Programa de CualificaciónProfesional Inicial, si supera todos los módulos delprograma, obteniendo también en este caso eltítulo de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

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CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS OBLIGATORIOSOBLIGATORIOS

• Lo recibirán todos los alumnos que finalicen los estudios deeducación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., alfinalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados.

• Se consignarán, entre otros elementos:– Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los

años en que ha permanecido escolarizado en la E.S.O.– Informe de la junta de evaluación, del último curso en el que haya estado

matriculado, en el que se indique el nivel de adquisición de lascompetencias básicas y la formación complementaria que debería cursarpara obtener el título de graduado en E.S.O. (Las Administracionespara obtener el título de graduado en E.S.O. (Las Administracioneseducativas pondrán a disposición de los centros los instrumentosnecesarios para realizar este informe)

• Las Administraciones educativas determinarán las partes de laspruebas para la obtención del título de graduado en E.S.O. o para elacceso a ciclos formativos de grado medio que tiene superadas enfunción de los contenidos del certificado arriba comentados.

• Lo referente al certificado oficial de estudios obligatorios seimplantará en el curso 2011-2012.

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NUEVAS MATERIAS EN EL CURRÍCULONUEVAS MATERIAS EN EL CURRÍCULO• En el anexo del presente Real Decreto 1146/2011 se recogen los

objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de lasmaterias: Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas ala actividad profesional y Orientación Profesional e Iniciativaemprendedora, así como la contribución de las mismas a laadquisición de las competencias básicas.

• El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de lasenseñanzas mínimas de dichas materias se establece en 70 horaspara cada una de ellas.

• Con ocasión de la impartición de las nuevas materias, se modificanlos anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,los anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,por el que se definen las condiciones de formación para el ejerciciode la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y seestablecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanzasecundaria.

• Se modifica igualmente el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 dejulio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial delprofesorado de los centros privados para ejercer la docencia en lasenseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato,incorporando las nuevas materias en los bloques correspondientes.

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Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio, por el que se establece laordenación general de la formaciónprofesional del sistema educativo.profesional del sistema educativo.

(BOE del 30 de julio)

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AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LAS AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN

PROFESIONALPROFESIONAL

Además de los ciclos formativos de gradomedio y grado superior las enseñanzas deFormación Profesional incluirán:

• Los módulos profesionales de los programas decualificación profesional inicial.

• Los cursos de especialización de los ciclosformativos, que tiene por objeto complementar lascompetencias de los que ya tienen un título de F.P.

• Otros programas formativos dirigidos a jóvenesmayores de 17 años que abandonaronprematuramente el sistema educativo sin ningunacualificación profesional.

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AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE ACCEDER A LOS DIFERENTES DE ACCEDER A LOS DIFERENTES

NIVELES DE F. P.NIVELES DE F. P.

• Acceso a los ciclos formativos de grado mediotras superar los módulos obligatorios de losprogramas de cualificación profesional inicial.

• Acceso desde ciclos de grado medio a gradosuperior mediante la superación de un cursopuente.

• Obtención del título de Bachiller, superando lasmaterias comunes, tras la obtención de un títulode técnico de formación profesional (gradomedio).

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FLEXIBILIZACIÓN DE LA OFERTA FLEXIBILIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVAFORMATIVA

• Las administraciones educativas podrán realizar unaoferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos oasociados a unidades de competencia del Catálogo nacionalde cualificaciones profesionales.

• Posibilidad de desarrollar acciones formativas enempresas dirigidas a mayores de 20 años.empresas dirigidas a mayores de 20 años.

• Programas para mayores de 17 años que abandonaronlos estudios. Se podrán realizar en centros o medianteacuerdos con empresas.

• Los centros docentes militares podrán impartir enseñanzasconducentes a títulos de Formación profesional.

• Incremento de la oferta semi-presencial o a distancia através de la Plataforma on-line del Ministerio de educación.

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OTRAS MEDIDASOTRAS MEDIDAS

• Se refuerzan las medidas de información y orientaciónprofesional.

• Se refuerza la colaboración entre la FP de Grado Superior y laUniversidad.

• Se incrementa la relación entre los centros de FP y lasempresas.

• Se incrementa la participación de las administraciones localesy de los agentes sociales en la definición y programación de laoferta de FP.Las disposiciones del Real Decreto 1147/2011 serán deaplicación en el curso 2012-2013, aunque lasAdministraciones educativas podrán anticipar la implantaciónde las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.

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SUPERVISIÓN DE HORARIOSHORARIOS

(Utilidad de Plumier XXI)

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NOVEDADESNOVEDADES

CURSO 2011/2012CURSO 2011/2012

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