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LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO UPCV - PIADAP

Nrus y rer i

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LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS EN

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

UPCV - PIADAP

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO

SIMPLIFICADO

Decreto Legislativo N° 937

modif. Por Decreto Legislativo

N° 967http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html

CONTRIBUYENTES DEL NUEVO

RUS

Están incluidos en este régimen las

personas naturales y las sucesiones

indivisas domiciliadas en el país que:

a) Desarrollen actividades empresariales (rentas de

3ra categoría,ejm. bodegas, farmacias,etc)

b) Perciban rentas por sus Oficios (carpintero, albañil,

sastre, etc.)

c) Sus ingresos brutos por la realización de sus

actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles

en un año.

Personas Comprendidas

a) Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación

(UE).

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y

vehículos, no exceda los S/. 70,000.

c) El monto de las adquisiciones en un año no exceda de S/.

360,000.

“Lo establecido en b) y c) no es aplicable al pequeño

productor agrario, a la pesca artesanal, al pequeño

productor minero y a los produtores mineros

artesanales”

Exclusiones

No podrán acogerse al régimen las personas naturales y

suceciones indivisas que entre otras actividades:

• Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad

> = 2,000 T.M.

• Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional

de pasajeros.

• Organicen espectáculos públicos.

• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o

rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de

valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros

• Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de

naturaleza similar.

• Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

• Realicen venta de inmuebles.

• Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos.

• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento.

Exclusiones

ACOGIMIENTO

Requisi-

tos para

el acogi-

miento

Dar de baja los comprobantes de pago que tengan

autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten

gasto o costo para efecto tributario

Dar de baja los establecimientos anexos que

tengan autorizados

NuevosCon ocasión a su inscripción al Nuevo RUS

El acogimiento al Nuevo RUS es PERMANENTE

CATEGORIA ESPECIAL : CUOTA CERO

• Sujetos que se dedican únicamente a la venta de

frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y

demás bienes detallados en el Apéndice I de la ley del

IGV, realizado en mercado de abastos.

• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos

agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no

deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales.

TABLA DE CATEGORIZACION Y

CUOTAS

CATEGORIAS

ParámetrosCuota

MensualTotal Ingresos

Brutos

Mensuales (S/.)

(Hasta)

Total

Adquisiciones

Mensulaes

(S/.) (Hasta)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR

COMPROBANTE DE PAGO

Emitirán únicamente: Boletas de venta y Tickets.

Estos CDP no permiten ejercer el derecho a crédito

fiscal.

Los adquirientes de Bs y Ss de contribuyentes

afectados al NRUS podrán sustentar gasto y/o costo

para el I. Renta (Regimén General) hasta el 6% de

las compras – límite de 200 UIT.

OBLIGACIONES FORMALES

Deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por

máquinas registradoras u otros documentos autorizados

por el Reglamento de Comprobantes de Pago que

permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para

sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

CAMBIO DE RÉGIMEN

REGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN GENERAL

NUEVO

RUS

En cualquier mes del año, con la presentación

de la declaración pago correspondiente.

R. GRAL ó

RERNUEVO RUS

En cualquier mes del año, efectuando el

pago del NUEVO RUS dentro de la fecha de

vencimiento.

¿Como se paga la cuota

mensual del Nuevo RUS?

Es sin formularios y se realiza en las agencias de los

bancos autorizados SISTEMA PAGO FACIL

El contribuyente debe indicar en ventanilla (mas de 1000

puntos de pago), en forma verbal o mediante la GUIA

DE PAGO FACIL, los datos siguientes:

Número de RUC.

Período Tributario

Categoría del Nuevo RUS

Total ingresos del mes

Importe a pagar

¿Qué ventajas ofrece acogerse

al Nuevo RUS?

• Sólo debe efectuar un pago al mes.

• No tiene la obligación de presentar

declaración jurada anual por el Impuesto a

la Renta - Tercera Categoría.

• No está obligado a llevar libros contables

EL RÉGIMEN ESPECIAL

DEL IMPUESTO A LA

RENTA

Decreto Legislativo N° 938

modificado por el Decreto

Legislativo N° 968http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html

SUJETOS DEL RER

Están incluidos en este régimen las personas

naturales, las sociedades

conyugales, sucesiones indivisas y personas

jurídicas domiciliadas en el país que:

a) Obtengan rentas de tercera categoría.

b) Sus ingresos netos por ejercicio no

hubieran superado los S/. 525,000

nuevos soles.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

• El monto de sus ingresos netos supere losS/. 525,000 nuevos soles anuales.

• El valor de los activos fijos, sin incluirel predio y vehículos, exceda los S/.126,500 nuevos soles.

• El monto de las adquisiciones supere losS/. 525,000 nuevos soles anuales.

• Personal afectado a la actividad supere los10 trabajdores por turno

EXCLUSIONES

No podrán acogerse al régimen los sujetos que:

a) Realicen actividades de construcción.

b) Presten servicio de transporte de carga:vehículos con capacidad > = 2,000 T.M. y/o elservicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros.

c) Organicen espectáculos públicos.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/orematadores, agentes corredores de productos yde bolsa de valores, agentes de aduana y losintermediarios de seguros.

EXCLUSIONES

e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas yotros de naturaleza similar.

f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/opublicidad.

g) Actividades de comercialización de combustibleslíquidos y otros productos derivados de loshidrocarburos.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Presten servicios de depósitos aduaneros yterminales de almacenamiento.

EXCLUSIONES

j) Aquellos que realicen actividades de medicina yodontología, veterinaria, actividades jurídicas ydecontabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoríae informática.

ACOGIMIENTO

Los que vienen de otros regímenes:

• Oportunidad: Con la declaración pago (dentro de la fecha

de vencimeinto) correspondiente al período en donde se

ejerce el cambio.

Inicien actividades en el transcurso del año:

• Oportunidad: Únicamente con ocasión de la declaración

y pago de la cuota que corresponda al período de inicio

de actividades declarados en el RUC y siempre que se

efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

CUOTA APLICABLE

1.5% Ingresos Netos

CAMBIO DE RÉGIMEN

RÉGIMEN GENERALRER

En cualquier mes del año, con la presentación

de la declaración pago mensual correspondiente

al mes por el que se efectúe el cambio.

RERRÉGIMEN GENERAL

En cualquier mes del año, con la presentación

de la declaración pago mensual correspondiente.

LIBROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:

• Registro de Ventas e Ingresos.

• Registro de Compras.

• DJ Anual de Inventario ( Activos Pasivos)