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EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
Decreto Legislativo N° 937
modif. Por Decreto Legislativo
N° 967http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html
CONTRIBUYENTES DEL NUEVO
RUS
Están incluidos en este régimen las
personas naturales y las sucesiones
indivisas domiciliadas en el país que:
a) Desarrollen actividades empresariales (rentas de
3ra categoría,ejm. bodegas, farmacias,etc)
b) Perciban rentas por sus Oficios (carpintero, albañil,
sastre, etc.)
c) Sus ingresos brutos por la realización de sus
actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles
en un año.
Personas Comprendidas
a) Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación
(UE).
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, no exceda los S/. 70,000.
c) El monto de las adquisiciones en un año no exceda de S/.
360,000.
“Lo establecido en b) y c) no es aplicable al pequeño
productor agrario, a la pesca artesanal, al pequeño
productor minero y a los produtores mineros
artesanales”
Exclusiones
No podrán acogerse al régimen las personas naturales y
suceciones indivisas que entre otras actividades:
• Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad
> = 2,000 T.M.
• Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
• Organicen espectáculos públicos.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de
valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros
• Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de
naturaleza similar.
• Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
• Realicen venta de inmuebles.
• Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos.
• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento.
Exclusiones
ACOGIMIENTO
Requisi-
tos para
el acogi-
miento
Dar de baja los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten
gasto o costo para efecto tributario
Dar de baja los establecimientos anexos que
tengan autorizados
NuevosCon ocasión a su inscripción al Nuevo RUS
El acogimiento al Nuevo RUS es PERMANENTE
CATEGORIA ESPECIAL : CUOTA CERO
• Sujetos que se dedican únicamente a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes detallados en el Apéndice I de la ley del
IGV, realizado en mercado de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no
deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales.
TABLA DE CATEGORIZACION Y
CUOTAS
CATEGORIAS
ParámetrosCuota
MensualTotal Ingresos
Brutos
Mensuales (S/.)
(Hasta)
Total
Adquisiciones
Mensulaes
(S/.) (Hasta)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR
COMPROBANTE DE PAGO
Emitirán únicamente: Boletas de venta y Tickets.
Estos CDP no permiten ejercer el derecho a crédito
fiscal.
Los adquirientes de Bs y Ss de contribuyentes
afectados al NRUS podrán sustentar gasto y/o costo
para el I. Renta (Regimén General) hasta el 6% de
las compras – límite de 200 UIT.
OBLIGACIONES FORMALES
Deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras u otros documentos autorizados
por el Reglamento de Comprobantes de Pago que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para
sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
CAMBIO DE RÉGIMEN
REGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
NUEVO
RUS
En cualquier mes del año, con la presentación
de la declaración pago correspondiente.
R. GRAL ó
RERNUEVO RUS
En cualquier mes del año, efectuando el
pago del NUEVO RUS dentro de la fecha de
vencimiento.
¿Como se paga la cuota
mensual del Nuevo RUS?
Es sin formularios y se realiza en las agencias de los
bancos autorizados SISTEMA PAGO FACIL
El contribuyente debe indicar en ventanilla (mas de 1000
puntos de pago), en forma verbal o mediante la GUIA
DE PAGO FACIL, los datos siguientes:
Número de RUC.
Período Tributario
Categoría del Nuevo RUS
Total ingresos del mes
Importe a pagar
¿Qué ventajas ofrece acogerse
al Nuevo RUS?
• Sólo debe efectuar un pago al mes.
• No tiene la obligación de presentar
declaración jurada anual por el Impuesto a
la Renta - Tercera Categoría.
• No está obligado a llevar libros contables
EL RÉGIMEN ESPECIAL
DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Decreto Legislativo N° 938
modificado por el Decreto
Legislativo N° 968http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
SUJETOS DEL RER
Están incluidos en este régimen las personas
naturales, las sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas domiciliadas en el país que:
a) Obtengan rentas de tercera categoría.
b) Sus ingresos netos por ejercicio no
hubieran superado los S/. 525,000
nuevos soles.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
• El monto de sus ingresos netos supere losS/. 525,000 nuevos soles anuales.
• El valor de los activos fijos, sin incluirel predio y vehículos, exceda los S/.126,500 nuevos soles.
• El monto de las adquisiciones supere losS/. 525,000 nuevos soles anuales.
• Personal afectado a la actividad supere los10 trabajdores por turno
EXCLUSIONES
No podrán acogerse al régimen los sujetos que:
a) Realicen actividades de construcción.
b) Presten servicio de transporte de carga:vehículos con capacidad > = 2,000 T.M. y/o elservicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros.
c) Organicen espectáculos públicos.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/orematadores, agentes corredores de productos yde bolsa de valores, agentes de aduana y losintermediarios de seguros.
EXCLUSIONES
e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas yotros de naturaleza similar.
f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/opublicidad.
g) Actividades de comercialización de combustibleslíquidos y otros productos derivados de loshidrocarburos.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Presten servicios de depósitos aduaneros yterminales de almacenamiento.
EXCLUSIONES
j) Aquellos que realicen actividades de medicina yodontología, veterinaria, actividades jurídicas ydecontabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoríae informática.
ACOGIMIENTO
Los que vienen de otros regímenes:
• Oportunidad: Con la declaración pago (dentro de la fecha
de vencimeinto) correspondiente al período en donde se
ejerce el cambio.
Inicien actividades en el transcurso del año:
• Oportunidad: Únicamente con ocasión de la declaración
y pago de la cuota que corresponda al período de inicio
de actividades declarados en el RUC y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
CAMBIO DE RÉGIMEN
RÉGIMEN GENERALRER
En cualquier mes del año, con la presentación
de la declaración pago mensual correspondiente
al mes por el que se efectúe el cambio.
RERRÉGIMEN GENERAL
En cualquier mes del año, con la presentación
de la declaración pago mensual correspondiente.