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ALCALDIA DE CHACAO DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL PROGRAMA OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA El deporte es un derecho humano y de deber social fundamental, desarrollando así el principio constitucional establecido en el artículo 111 de nuestra Carta Magna. También, distintos estudios han demostrado que el deporte no solo ayuda al desarrollo del ser humano y a la salud física y mental, sirve a su vez para prevenir hábitos muy perjudiciales como el consumo de tabaco, alcohol o drogas en la juventud, y también la incorporación de jóvenes en mafias delictivas. Sobre esta premisa, la Dirección de Justicia Municipal, adscrita a la Alcaldía de Chacao, en cumplimiento a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la Ordenanza sobre el Deporte, Actividad Física y Educación Física en el Municipio Chacao Número 004-13, de fecha 25 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8.139, propone crear la figura del OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA, a los fines de fortalecer la participación ciudadana en los habitantes del Municipio Chacao, en cuanto a la conservación de espacios públicos deportivos a través del control y protección de las infraestructuras deportivas de la jurisdicción Municipal, de igual forma velar por el estado y mantenimiento de equipos, artículos e implementos deportivos. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 27 de la Ordenanza sobre el Deporte, Actividad Física y Educación Física en el 1

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ALCALDIA DE CHACAO

DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL

PROGRAMA OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA

El deporte es un derecho humano y de deber social fundamental, desarrollando así el principio constitucional establecido en el artículo 111 de nuestra Carta Magna.

También, distintos estudios han demostrado que el deporte no solo ayuda al desarrollo del ser humano y a la salud física y mental, sirve a su vez para prevenir hábitos muy perjudiciales como el consumo de tabaco, alcohol o drogas en la juventud, y también la incorporación de jóvenes en mafias delictivas.

Sobre esta premisa, la Dirección de Justicia Municipal, adscrita a la Alcaldía de Chacao, en cumplimiento a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la Ordenanza sobre el Deporte, Actividad Física y Educación Física en el Municipio Chacao Número 004-13, de fecha 25 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8.139, propone crear la figura del OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA, a los fines de fortalecer la participación ciudadana en los habitantes del Municipio Chacao, en cuanto a la conservación de espacios públicos deportivos a través del control y protección de las infraestructuras deportivas de la jurisdicción Municipal, de igual forma velar por el estado y mantenimiento de equipos, artículos e implementos deportivos.

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 27 de la Ordenanza sobre el Deporte, Actividad Física y Educación Física en el Municipio Chacao, se entiende por infraestructura deportiva, lo siguiente:

“Son instalaciones Deportivas Municipales todos aquellos bienes, dependencias o espacios, de cualquier característica, cerrados o abiertos, que pertenecen al municipio y que están destinados exclusivamente a la

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práctica del deporte en todas sus modalidades y niveles. (omissis…)”.

Este programa estará conformado por Observadores Deportivos quienes vigilarán el buen estado y funcionamiento de las instalaciones deportivas a través del examen visual y la constante supervisión sobre las instalaciones, equipos, artículos e implementos deportivos. En caso de verificar el deterioro, desgaste, daño o sustracción de estos, podrán requerir del apoyo del equipo de Enlace Vecinal de esta Dirección para el levantamiento y canalización de la novedad y establecer las recomendaciones que en su apreciación se ajusten al mantenimiento o reparación pertinente. En aquellos espacios que cuenten con Guardianes de Espacios Públicos y se presente una situación en la que se encuentre a la persona cometiendo el hecho que produce el daño, el Observador de Justicia Deportiva podrá solicitar el apoyo de estos para detener preventivamente al infractor para que sea puesto a la orden de la Policía Municipal y se proceda a la actuación correspondiente de acuerdo con el perjuicio ocasionado y la Ordenanza municipal que le sea aplicable.

MISIÓN

Incorporar a la ciudadanía en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, al control y evaluación de los espacios deportivos de la comunidad de Chacao, velar por el estado y mantenimiento de equipos, artículos e implementos deportivos, así como la evaluación y seguimiento de la dotación de dichos implementos en forma efectiva, suficiente y oportuna.

VISIÓN

Ser reconocidos como un programa social basado en los principios éticos de solidaridad, inclusión, equidad, participación, corresponsabilidad y compromiso contribuyente con la entidad del Municipio Chacao, creando conciencia entre los habitantes del mismo, para garantizar el cuidado y protección de las instalaciones deportivas, logrando la conservación de sus espacios, equipos, artículos e implementos y de esta manera fomentar el deporte en la comunidad.

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VALORES QUE FUNDAMENTAN LAS ACTIVIDADES DEL

OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA

Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. Es aquella capacidad o cualidad para lograr, obrar o conseguir algún resultado en particular, gozando de la virtud de producir el efecto deseado.

Conciencia: Es el acto psíquico mediante el cual una persona se percibe a sí misma en el mundo. A los efectos del presente proyecto se refiere a la capacidad de discernir entre el bien y el mal, valorando los espacios deportivos, así como los materiales para su correcto funcionamiento.

Honestidad: Es un valor humano que significa que una persona que la posea no sólo se respeta a sí misma sino también al resto de sus semejantes y lo trasmite a los demás. Ligado al término de la honradez.

Honradez: Es la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Quien es honrado se muestra como una persona recta y justa, que se guía por aquello considerado como correcto y adecuado a nivel social.

Justicia: Es dar a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el Derecho. La justicia llama al deber intrínseco y coercitivo de cumplir las leyes establecidas por la sociedad en función del Bien Común.

Bien Común: Es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los objetivos del hombre; de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son las bases en que se asienta el bienestar colectivo. El bien común constituye el fin último del Derecho que impulsa a vivir en armonía dentro de una sociedad. En el caso de este proyecto se cuida de los espacios públicos deportivos en beneficio de la comunidad.

Responsabilidad: Es la actitud consciente del ser humano que tiene que dar cuenta de sus actos, a sí mismo y a los demás. Una persona responsable conoce sus derechos y cumple con sus obligaciones.

Servicio: Son un conjunto de acciones las cuales son realizadas para asistir o ayudar a alguien, algo o alguna causa. En el caso de este proyecto nos referimos al servicio social que se apoya en el servicio

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comunitario y la colaboración de los vecinos en su propio beneficio mediante el mantenimiento de los espacios deportivos que utilizan.

Solidaridad: Se refiere a la consideración del conjunto de aspectos que relacionan o unen a las personas, la colaboración y ayuda mutua que ese conjunto de relaciones promueve y alienta

Tolerancia: Es el respeto y la aceptación que se tiene hacia opiniones, creencias, sentimientos o ideas de otros, incluso cuando difieren o son antagónicas a las propias.

OBJETIVOS DEL OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA

1- Ejercer la vigilancia y observación de los espacios y establecimientos deportivos que se encuentren en el Municipio Chacao, para así garantizar su correcto funcionamiento.

2- Contribuir con el mantenimiento y protección de las áreas, equipos, artículos e implementos deportivos.

3- Fomentar valores en cuanto a la conservación de espacios deportivos y sus materiales e impulsar el ejercicio de la actividad deportiva, como los siguientes: Eficacia, Conciencia, Honestidad, Honradez, Justicia, Bien Común, Responsabilidad, Servicio, Solidaridad, Tolerancia. la responsabilidad, honestidad, disciplina, perseverancia, compromiso, innovación y respeto.

4- Promover el aprovechamiento de espacios e instalaciones no utilizados para la actividad física y el deporte como hábitos de salud y mejoramiento de la calidad de vida, individual y colectiva.

BASE LEGAL

La base legal que establece la participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos, se encuentra en el artículo 62 de la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Numero 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, mediante el cual se consagra el derecho a la participación en los asuntos públicos, de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejerciendo de manera directa la participación en el proceso de formación, ejecución y control de gestión.

De conformidad con el principio de participación establecido en el artículo 62 de nuestra Carta Magna, la base legal para la conformación del Observatorio Justicia Deportiva se encuentra en las siguientes normas:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

- Ley Orgánica del Poder Público Municipal

- Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

- Normas para fomentar la participación ciudadana

- Ordenanzas Municipales relacionadas y cualquier otra normativa que regule el deporte y la utilización de espacios públicos.

OBSERVADORES DE JUSTICIA DEPORTIVA

Observador Deportivo: Es la persona de la comunidad, que ejercerá el control y vigilancia de los espacios, áreas, establecimientos, equipos, artículos e implementos deportivos que se encuentren en el Municipio Chacao, para así garantizar su correcto funcionamiento; igualmente debe velar, observar y orientar el funcionamiento de los programas que fomenten e impulsen el deporte, la recreación y el esparcimiento, el buen uso de los equipos. El Observador Deportivo no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las problemáticas de los espacios deportivos y las solicitudes o peticiones de los ciudadanos y ciudadanas habitantes del Municipio.

Serán escogidos dentro de los miembros de la comunidad que formen parte de organizaciones deportivas que hagan vida en el Municipio Chacao y su actividad será Ad honorem.

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Cada uno de los Observadores miembros de Justicia Deportiva tendrán instalaciones deportivas y recreativas a su cargo, a los efectos de su conservación, mantenimiento y vigilancia.

Tendrá como responsabilidad evaluar constantemente las instalaciones de los espacios, equipos, artículos e implementos deportivos que tiene bajo su cuidado; así mismo deberá gestionar, junto a los interesados ante la Dirección de Justicia Municipal las quejas o solicitudes formuladas por los habitantes de la comunidad, para darle solución y mejorar las condiciones de los espacios deportivos.

Requisitos para ser Observador Deportivo:

Ser mayor de quince años,

De reconocida solvencia moral y honorabilidad,

Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario,

Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad,

Reconocida trayectoria en actividades deportivas,

Hacer vida deportiva en el Municipio Chacao.

Actividades de los Observadores de Justicia Deportiva:

Promover el cuidado y conservación de las instituciones deportivas e implementos deportivos,

Observar el estado y mantenimiento de las instituciones deportivas e implementos deportivos,

Notificar a las autoridades de las instituciones deportivas, con el fin de lograr la solución favorable que contribuya al restablecimiento de los espacios en deterioro,

Aportar colaboración, en la medida de sus posibilidades para el restablecimiento de las instalaciones deportivas e implementos deportivos.

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Recabar las solicitudes o peticiones de los ciudadanos y ciudadanas habitantes del Municipio, en relación al estado de los espacios deportivos y equipos.

De todo lo verificado los Observadores Deportivos levantarán informe que deberán suministrar como soporte a la Dirección de Justicia Municipal.

COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO DE JUSTICIA DEPORTIVA

Coordinar y supervisar que todas las quejas, reclamos y sugerencias recibidas por cada uno de los Observadores Deportivos, relacionadas con el funcionamiento de las instalaciones deportivas, tengan una respuesta oportuna y efectiva, que contribuya a la solución del planteamiento. En este sentido, la Dirección de Justicia Municipal recibirá el informe levantado y llevará el control de los casos planteados con el estatus según la etapa en la que se encuentre.

Brindar la colaboración para el mantenimiento de los espacios públicos deportivos mediante el Programa de Servicio Comunitario.

Elaborar conjuntamente con la comunidad los Reglamentos de Uso, Espacio y Funcionamiento de los espacios públicos deportivos y realizar el seguimiento cuando así se le requiera para su cumplimiento.

Redactar los Acuerdos de Reparación de espacios públicos deportivos.

Canalizar aquellos casos en los que hayan intervenido los Guardianes de Espacios Públicos.

También ayudará en la organización de la elección de los Observadores Deportivos, facilitando los mecanismos de apoyo como es el caso de reglamentos y colaborará en el uso de los espacios deportivos, aplicando la justicia distributiva.

DE LAS RELACIONES INTERINTITUCIONALES PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL OBSERVATORIO DE JUSTICIA DEPORTIVA

A los fines de un mayor y efectivo cumplimiento de las metas y objetivos propuestos, el programa Observadores Justicia Deportiva tendrá estrecha relación interinstitucional con las distintas unidades

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administrativas públicas de la organización deportiva municipal, los cuales son:

1-El Concejo Municipal, por intermedio de la Comisión de Deporte y Recreación.

2-La Alcaldía, por intermedio de la Direcciones de Justicia Municipal, Deporte y Seguridad Interna.

3-Las demás organizaciones Municipales que ejecuten programas deportivos.

MECANISMO DE ELECCIÓN DEL OBSERVADOR DEPORTIVO

El candidato al cargo de Observador Deportivo deberá pertenecer a una asociación deportiva del Municipio Chacao, la cual lo postulará para que sea escogido.

Serán tantos observadores según sean las dimensiones del espacio deportivo a verificar, el cual aún perteneciendo a algún sector deportivo y siendo practicante de una o varias disciplinas, ejercerá funciones de Observador ponderando el interés colectivo sobre el particular.

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS

Para el mantenimiento de los espacios públicos deportivos se tomará en consideración lo presupuestado para tal fin y los aportes de empresas privadas que pudieran patrocinar este proyecto.

Asimismo, los Observadores de Justicia Deportiva podrán solicitar el apoyo del Programa de Servicio Comunitario de la Dirección de Justicia Municipal.

Igualmente podrán requerir por medio de la Dirección de Justicia Municipal, de los Guardianes de Espacios Públicos, para el resguardo y vigilancia de estos recintos deportivos, a objeto de su mantenimiento.

Por su parte la comunidad aledaña a los espacios o aquella que los utilice, podrá colaborar en realizar y en incentivar tareas de

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mantenimiento, en la medida de sus posibilidades como forma de labor social en la conservación de los mismos.

MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

OBSERVATORIO JUSTICIA DEPORTIVA

Aquellas personas que causen daño a estos espacios deportivos recibirán un llamado de atención por los órganos competentes en materia de ambiente o seguridad, debiendo suministrar sus datos para su identificación, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública por medio de la policía municipal.

Se recomienda hacer firmar a quienes cometan actos contrarios a la moral y las buenas costumbres que deterioren o estropeen los espacios públicos deportivos, sus equipos o insumos, un Acuerdo de Reparación, en proporción al daño ocasionado.

En caso de rayados, pintas o grafitos se aplicará la sanción de multa que estable la Ordenanza sobre la materia y en caso de no poder cancelarla; el órgano competente decidirá la medida necesaria.

ALEJANDRO URDANETA

DIRECTOR DE LA DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPAL

Propuesta: Horacio Guerra

Revisado y reformado por la Gerencia de Estudios Jurídicos

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