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Operatividad y funcionalidad

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OPERATIVIDAD y FUNCIONALIDADDe la Corte Suprema de Justicia de la NaciónDIVERSAS CUESTIONES

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Sentido del Trabajo

Dos cosmogonías diferentes, relatadas en culturas distintas, la hebrea en el Génesis y la maya en el Popol-Vuh muestran al hombre en el eco-sistema no aislado como dueño sino activo trabajando. La simbiosis entre el homo faber y el homo orans ha sido expresamente indicada tanto en las grandes religiones como en los más diferentes e importantes movimientos sociales y políticos: basta reflexionar sobre la realidad de Jesús, la persistencia del MAHATMA GANDHI en el tejido de la propia vestimenta hasta tal punto que el logo del Partido del Congreso era la rueca y la cuarta Verdad Peronista: “No existe para el Peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan”.

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Trabajo y Etica

EMMAMUEL LÉVINAS enseña que la Etica es una Optica: encontrar el rostro del otro es sentir dentro de sí el imperativo categórico "no matarás" y vencer la tentación de CAÍN (2001: 174). A la luz de tal desafío y considerando que el trabajo es un deber y por lo tanto un derecho del hombre, cabe preguntarse por la distancia, cada día mayor, entre la norma constitucional y las manifestaciones concretas de la sociedad civil en este elemento substancial de la existencia humana. Cabe preguntarse, además, si existen modos, constitucionalmente establecidos, para que esa distancia disminuya y desaparezca. Si tales interrogantes no se planteasen o no se respondiesen, se debería concluir que el país es estructuralmente in-justo porque mal-trata al trabajo, que, más allá del fascismo de mercado, sigue siendo clave de la cuestión social.

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SENTIDO DE LA CONSTITUCION

Con agudeza mental, CARLOS JUNG (1875-1961), al afirmar el subconsciente colectivo, describió los arquetipos , que carecen de forma en sí mismos, pero constituyen el principio organizador sobre lo que vemos o hacemos. Funcionan de la misma manera que los instintos en la teoría freudiana.

Es por eso que se ha podido afirmar, en tesis que comparto:

“De las fórmulas constitucionales surge un ataque revolucionario contra esta sociedad. En ellas ocupa el primer lugar la cuestión social, en términos que significan la transformación social y la búsqueda de un nuevo orden. Su significado es claro: si la revolución social no ha sido realizada todavía, ha sido creado, sin embargo, el mecanismo político para concretarla”. (CALAMANDREI,PIERO, 1961:319).

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VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

El conjunto constitucional, integrado por la Constitución Nacional, los Tratados a ella incorporados – art. 75,22) y las Constituciones Provinciales, llamado por casi todos “bloque de constitucionalidad”, funciona como el cimiento del ordenamiento normativo, no como su vértice. Es la causa material de la que se ha de partir, no como el objetivo o causa final a alcanzar. Los arquetipos en él expresados son “operadores seminales” (RODOLFO KUSCH, 2008: 46) que transmiten la energía vital o, en otros términos, son activadores energéticos (RODOLFO CAPÓN FILAS, 1998:302; 2014: 143, 1765) para lograr el Orden Social Justo, como eslabón para el Orden Social Fraterno (RODOLFO CAPÓN FILAS, 2014:76)

Si bien el conjunto es tempóreo (sucedido en un eón determinado), estructuramente es temporal (porque se proyecta al futuro) Esta prospectiva y sucesión de eones (pasado, presente, futuro) puede expresarse con el concepto de vigencia. El problema de su eficacia es el contenido de la conducta transformadora (infra, 10) tema a tener en cuenta porque ya hemos sufrido varias décadas infames (CAPÓN FILAS, RODOLFO 2014: 132) en las que, pese a su vigencia, el conjunto no era eficiente.Si bien la Corte Suprema en ‘Provincia de San Luis c/Estado Nacional’ (05.03.2003) ha aceptado la tesis de la Constitución como cimiento, en la Acordada del 09.09.2009 pareciera atentar contra su eficacia(

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Recurso de In-constitucionalidad

Ley 48 (14.09.1863)

JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES

Art. 14. – Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:

1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

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RECURSO DE ARBITRARIEDAD

Es un recurso a-normativo, estructurado por el Alto Tribunal, tal vez con la finalidad de “disciplinar” al resto del Poder Judicial.

De ese modo, más allá de la voluntad de dicho Tribunal, en la realidad funciona como “Tercera Instancia”, demorando la posibilidad de acudir a los Tribunales Internacionales.

Como el peor impuesto es el de la “espera”, cabe un pronunciamiento del Alto Tribunal, des-activando este mal llamado “recurso”.

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“Deber moral de acatamiento”

La doctrina de la Corte Suprema no es obligatoria ya que dicho tribunal no es de casación. La autoridad jurígena del Alto Tribunal con respecto a los restantes, emana de la seriedad de sus posiciones, lo que tornaría difícil rebatirlas. Al contrario, cuando los argumentos utilizados son escasos o endebles, el precedente no obliga a nadie, tema que ocupa un lugar privilegiado en la historia del Derecho. (CALAMANDREI,PIERO, 1961:320)

La posición contraria, que, como virus cultural, ha invadido los tribunales del país, se expresa en el “deber moral” de acatamiento a la doctrina de la Corte Suprema. Si así fuese, bastaría una sola computadora gigante que insertara en los casos el precedente indicado, ahorrando costos, sin dudas, pero generando otros, los surgidos del deseo insatisfecho de Justicia, motor que empuja la creación jurídica. (VON IHERING, RODOLFO, 1939:55). Cabe responder que no existe dicho deber moral porque el Derecho opera con normas externas y no con directivas interiores éticas o religiosas (CN art.,19). En cambio, existe el deber funcional de aplicar la postura de la Corte cuando ordena redactar un nuevo fallo según una determinada posición.

Al no ser la Corte tribunal de casación, sus precedentes no pueden frenar la creatividad, la vanguardia y las aperturas en la tutela de los Derechos Humanos, realizadas por los restantes tribunales.

Obsérvese el desastre que ha provocado el caso”Juárez c/Ministerio de Trabajo”(1990) permitiendo al citado organismo intervenir en las elecciones sindicales. . Como dijera Marnio Fortes de Barros, un sabio jurista brasilero: “el pasado sigue presente porque aún no pasó”.

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Conclusión: Llamar a las cosas por su nombre

El hombre puso nombre a todas las cosas (Génesis, II:20)

Como las Cortes sólo existen en las monarquías, debemos llamarla Alto Tribunal

Como el Derecho opera mediante normas, hemos de dejar en los Museos de la Historia el recurso de arbitrariedad porque fue estructurado sin norma alguna.