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El Problema Jurídico
Cuestión o punto controvertible, difícil de resolver que permite dos o mas posibles soluciones, pero que exige escoger una de
manera rigurosa.
Vinculado con los conflictos en cualquiera de los círculos de la vida
social. Diferentes estados emocionales, relaciones
interpersonales, personales y de comunicación, etc.
El abogado cuando demanda, alega, conceptúa debe tener claramente
definidos los hechos, las pruebas, EL PROBLEMA JURÍDICO, y la tesis que va a sustentar. Si no lo tiene claro, el
discurso navega sin brujula.
TIPOS DE PROBLEMAS
P. FÁCTICOS
Cuando la discusión recae sobre la existencia y la prueba de los hechos.
P.JURÍDICOSCuando probados los hechos, la discusión recae sobre aspectos del derecho como en la selección de las instituciones jurídicas que regulan el caso, en su técnica de interpretación usada.
Problemas FácticosCentra su discusión en la existencia de los hechos, si estos están debidamente probados, si la prueba es suficiente para condenar o si fue apreciada adecuadamente.
“Errores de por falsos juicios de existencia” cuando la sentencia acusada ignora la prueba o supone la existencia de una prueba.
“Error por falsos juicios de identidad” cuando la sentencia acusada a cercenado la prueba, haciéndole producir efectos que no surgen de esta .
Error por violación de las reglas de la sana crítica cuando se desconocen los principios de la lógica, la ciencia o el sentido común”
Problemas Jurídicos
En los conceptos y providencias se opina o se resuelve respectivamente sobre problemas jurídicos, en una sentencia se resuelven varios problemas jurídicos, en un acto interlocutorio se pueden resolver varios o solamente un problema sobre aspectos, como la nulidad del proceso, la competencia, un impedimento, y específicas peticiones de las partes, como la entrega o embargo de bienes, el restablecimiento del derecho o cualquier cuestión incidental.
Las providencias y los conceptos jurídicos giran
alrededor de la solución de problemas.
En primer lugar se presenta el conflicto social que termina precisado en un problema
jurídico.
Luego se plantea la hipótesis de solución.
Se argumenta sobre la respuesta que el derecho entrega a ese conflicto.
Finalmente se toma la decisión o se ofrece una opinión (cuando se trata de un
concepto)
Partes del Problema JurídicoHechos probados que tienen la capacidad de producir un
efecto jurídico determinado
Los hechos relevantes
El aspecto o tema jurídico
Es el enunciado o tema general que permite reunir los supuestos de hecho que conformar el problema.
La consecuencia atribuida por el derecho a una serie de hechos, o como el tema central de una controversia jurídica y de unos hechos que emergen de una realidad concreta.
La tesis Jurídica de la decisión
Una vez planteado
el problema jurídico, hay que
ofrecer una solución
Dentro de esas
variadas hipótesis, el funcionario adhiere a
una, que es la tesis que
va a defender La correcta
formulación del
problema es básica para su
solución.
Argumentación de la hipótesis
Se indican los fundamentos utilizados para interpretar la respectiva fuente en cada una de las hipótesis.
Se indica la FUENTE formal de derecho(la norma jurídica, la costumbre) en que se funda la solución de cada una de las hipótesis.
Se acude a la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, la equidad, los valores y los principios generales del derecho.
La decisiónEs la conclusión del proceso de argumentación, cuando está ejecutoriada, obliga a las partes a su cumplimiento y presta merito ejecutivo cuando decide sobre obligaciones.
El contenido concreto de la decisión es útil a la hora de identificar aquellos argumentos que son considerados ratio decidendi. En efecto, la relación entre la tesis planteada, los argumentos presentados para soportarla (la ratio) y la decisión concreta emitida por el juez, mantiene un hilo conductor permanente que otorga unidad a la sentencia.
La Jurisprudencia
Esta conformada por el conjunto de decisiones de los jueces, en algunos países tiene más o menos fuerza como precedente para resolver los problemas, constituye un argumento de autoridad.
Siempre se le debe tener en cuenta para decidir, mas cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, que versen sobre los mismos supuestos fáticos y jurídicos.
La prueba de los hechos
Las decisiones se han de fundamentar en el conocimiento de los hechos y el derecho, no en el puro arbitrio del
poder. El conocimiento se obtiene gracias a
las pruebas.
De ahí que se tenga el derecho a
la prueba, que comprende a su vez derechos.
Deben solicitarlas, controvertirlas,
obtenerlas de manera lícita, que sean
conocidas por todos y debidamente
valoradas.
El Poder de Verificación JurídicaEl Poder de Comprobación Probatoria o de Verificación de los HechosEl Poder de Discernimiento Equitativo
El Poder de Disposición o de Valoración Ético-Política
Poderes y Deberes del Operador Jurídico
La Reconstrucción del Hecho
Su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la victima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso.
Se debe tener en cuenta que el hecho no esta construido de antemano, el operador jurídico debe de reconstruirlo. Lo primero es poner atención a los hechos empíricos que se ponen en su conocimiento y segundo, atendiendo a su posible significación jurídica(estrecho vínculo entre la norma jurídica aplicable(derecho), los hechos, las pruebas y la decisión.
Desde cuando el conflicto es puesto en conocimiento de la jurisdicción hasta el momento de la decisión
A.-La presentación de los hechos y las pretensiones.
B.-La demostración(prueba) de la verdad de los hechos.
C.-La calificación jurídica.
D.- La decisión.
La valoración de los medios de prueba
Es un deber estrechamente relacionado con el de
MOTIVAR(argumentar) las decisiones, deberán ser
apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica
Al demandar, acusar, al defender, al condenar, se exige
no solo indicar los medios de prueba que acrediten la
existencia de un hecho, sino también encontrar las razones que tiene el operador jurídico para darle valor a un conjunto
probatorio o a un medio de prueba en particular
La valoración de la prueba es un deber estrechamente relacionado con el de
argumentar las decisiones.
Los códigos procesales indican que las pruebas deberán ser apreciadas en
conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a
cada prueba.
En Conjunto
La valoración es conjunto de las pruebas, no descarta la valoración especial de
cada una de ellas, puesto que por ello se exige indicar cuales pruebas se aceptan para fundar la decisión y cuales no se
aceptan o no le ofrecen credibilidad, pero todo de manera unitaria y articulada.
LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA
La sana critica es apreciar, reconocer y estimar el mérito de las personas. Los operadores jurídicos deben realizar esta apreciación al
momento de decidir.Esta decisión debe de ser por íntima
convicción, guiados por su conciencia
Además de la sana critica, el operador jurídico debe concretar los siguientes aspectos:
La forma como hubieran declarado y las
singularidades que pudieron observarse en el testimonio.
Los principios técnicos científicos sobre la
percepción y la memoria.
Las circunstancias del tiempo y modo que percibió
El comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el
contrainterrogatorio
Valoración de la prueba pericial, teniendo en cuenta
la idoneidad técnico - cientifico
Sistema de enjuiciamiento penal: Tradicional-Escrito (Inquisitivo Mixto)
Nuevo Sistema de justicia penal: Oral-Público (Acusatorio)
Recopilación de información convertida en prueba preconstituida
Averiguación Previa-Expediente Penal(En papel)
Prueba Legal Tasada
Recopilación de información traducida en antecedentes
La prueba se desahoga en Juicio Oral: Inmediación-Contradicción
Libre Valoración de la Prueba
ETAPA PRELIMINAR ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN-ANTECEDENTES
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA
ACUSACIÓN
DESAHOGO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL-PERICIAL-DOCUMENTAL-PRUEBA MATERIAL
INVESTIGACIÓNPertinente, Legal, Objetiva, Prolija, Eficaz, Calidad, Pronta
Una labor de investigación sin ser selectiva, incorporando dentro de dicha labor aquellas pruebas que denoten incluso la inocencia del imputado, todo se reduce a la finalidad del proceso penal.
VALORACIÓN
EN ELLA INTERVIENEN DIVERSOS FACTORES Y ELEMENTOS
QUE LA HACEN UN
INSTRUMENTO
EXTRAORDINARIO DE
PERSUASIÓN
ANTES DE EMPEZAR CUALQUIER ARGUMENTACIÓN ORAL HAY QUE
TENER EN MENTE TRES REGLAS DE ORO
QUÉ VOY A DECIR
CÓMO LO VOY A DECIR
ANTE QUIEN LO VOY A DECIR
LA ARGUMENTACIÓN ORAL PRESUPONE UN ARDUO TRABAJO
PREVIO DE PREPARACIÓN Y
DE
ASIMILACIÓN, NO DE
SIMPLE MEMORIZACIÓN
LOS ABOGADOS NO DEBEN ENTENDER LA ORALIDAD COMO UNA MERA REPETICIÓN DE LO QUE HAN PREPARADO POR ESCRITO
SINO COMO VALIOSÍSIMA OPORTUNIDAD
DE HACERLE VER
AL JUEZ CUALES SON LOS
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN
NUESTRAS PRUEBAS
LO QUE MÁS LE INTERESA A UN JUEZ ES SI PODEMOS PROBAR O NO LOS ARGUMENTOS
QUE MANIFESTAMOS PARA DEFENDER NUESTAR POSTURA
PARTE ESENCIAL DEL ÉXITO EN LA PRUEBA ES LA NATURALIDAD
CON QUE SE REALICEN LAS INFERENCIAS A PARTIR DE LAS PREMISAS DE LAS QUE HEMOS
PARTIDO
CUIDAR CON SUMA ATENCIÓN EL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS, ASÍ COMO EL TONO Y EL MODO EN EL QUE SE DICEN
DE MODO
PERSUASIVO
O….
EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA Y POR NINGÚN MOTIVO SE DEBE PERDER LA SERENIDAD
LO ÚNICO QUESE GANARÍA ES
RESTARNUESTRACREDIBILIDAD
Para entender el significado de lo razonable, es indispensable diferenciar las dos especies de razonamientos hecho ya por Aristóteles, donde se encuentran los razonamientos analíticos y los razonamientos dialécticos.
IV.- LO RAZONABL
E:
R. Análíticos: se caracterizan porque parten de premisas
verdaderas por ejemplo: el agua hierve a 100 grados centígrados,
se considera verdadera y se puede verificar o demostrar en el
laboratorio. Esta premisa es demostrable e impersonal.
R. Dialécticos: Dan lugar a la teoría de la argumentación y se caracterizan porque sus
razonamientos son contingentes, verosímiles, reflexionan sobra la probabilidad
lo que es preferible, la opinión, lo que es razonable: en la discusión acerca de la preferencia entre la democracia o la
dictadura, si se prohíbe o no el aborto, se emite juicios de valor u opiniones más o
menos aceptable o razonables
VI.- GARANTÍA DEMOCRATICA
La motivación encuentra su fundamento ético-político en la democracia. Es propia del Estado del Estado de derecho democrático y participativo.El poder no se ejerce de manera arbitraria, sino que existen unas normas generales que establecen cuando el Estado está autorizado para ejercer la fuerza; es decir, que el Estado actúa según la Ley.Administrar justicia es una función delicada y seria que no puede limitarse simplemente a la evacuación formal de los fallos sino que requiere de una plena conciencia sobre los hechos planteados y acerca de las normas constitucionales aplicables, para lograr así, mediante la administración de justicia eficaz, que se hagan realidad, en los casos específicos, los mandatos generales del constituyente.
VII.- EL DISCURSO AUTORITA
RIO En contraposición a ese modelo
democrático de motivación, contrasta el discurso autoritario propio de ciertos monarquías y dictaduras, donde hay apropiación de los asuntos del individuo y de la comunidad, donde estos no tienen la libertad de decidir, sus opiniones son censuradas y no hay lugar para la crítica.
También se encuentra en cualquiera de los círculos sociales como la familia, el trabajo y es causa de conflictos y de efectos negativos en las relaciones.
Tal sistema no se basa en la razón, ni en la sabiduría, sino en el temor a la autoridad y en el sentimiento de debilidad y dependencia del sujeto que trasciende al individuo.
En el siguiente cuadro nos permite ver los contenidos de una ética autoritaria frente a una ética democrática.
RELACIONESAUTORITARIAS DEMOCRATICASVerticales, entre desiguales Horizontales, entre iguales
Heterónomas: Una autoridad establece lo que es bueno o malo
Autónomas: El ser humano es sujeto de las normas. En el arte de vivir, este es artista tanto como sujeto y objeto de su arte.
Se basan en el control, el temor y en la debilidad del sujeto
La fuente del poder es interna. Se basa en la ética, en principios, fines y valores. El servicio, la idoneidad.
Creen tener la verdad y prohíben la crítica
Admiten escrutinio y crítica. Hay diálogo
Exclusión. Las decisiones se imponen Participación. Se decide por consenso
Sus medios son la manipulación, la astucia y la influencia.
Los méritos y la persuasión
Ven al hombre como un medio para cumplir fines
Son antropocéntricas. El hombre es un fin, la medica de todas las cosas.
Egoísmo e interés particular Solidaridad e interés general
Limita la potencialidades del ser humano
Permiten la afirmación de la vida, el desarrollo de las potencialidades.
Efectos: resentimientos, odio, daña la autoestima, perdida de confianza, generan conflictos.
Efectos: confianza, participación ayuda a la convivencia.
VIII.- DISCURSO DIALOGALComo culminación de esa reciprocidad democrática y participativa en la comunicación, que fija un ideal de cómo debería cumplirse el principio de la contradicción, llegamos al discurso dialogístico como por ejemplo: los diálogos de Platón, especialmente el Gorgias en el cual un expositor, no solamente tiene en cuenta a quienes no están de acuerdo con sus tesis, sino que pone en la boca contraparte los mejores argumentos posibles desde el punto de vista de este.El diálogo supone una discusión en la que los interlocutores buscan honestamente y sin ideas proconcebidas la mejor solución a un problema controvertido. La discusión, llevada con buen fin, debería desembocar en una conclusión inevitable y admitida de forma unánime, si los argumentos, presumiblemente del mismo peso para todos, están dispuestos en la platilla de la balanza.
IX.- EL DISCURSO PARANOICO
Este tipo de discurso es significativo en el derecho, pues el funcionario judicial debe ser imparcial, no movido por ese tipo de sentimientos, de prejuicios, que parten prematuramente de una verdad y si algún fundamento serio pretende desvirtuarlo, de inmediato es estendido como una habilosa estrategia para desmoronarle su verdad.
X.- COMPONENTES DE LA ARGUMENTACIÓN
La argumentación tiene un fin práctico componentes específicos de la argumentación, que tienen un fin práctico inmediato cuando vamos a producir un texto:• Una actividad lingüística• Una afirmación • Una varias premisas• La relación entre premisas y conclusión
La jurisprudencia tiene una función pedagógica fundamental en la sociedad, en lo que tiene que ver con los límites de acción impuestos por el derecho a los ciudadanos, para permitir la convivencia pacífica. Esta función adicional de la jurisprudencia está ligada al proceso de interpretación de la realidad social y del Derecho, que tiene como efecto sintetizar a los ciudadanos las consecuencias que las normas prevén para los hechos de la vida, para el día a día.
Es la jurisprudencia la llamada a aclarar las dificultades lógicas y de lenguaje, propias de las normas legales y a explicar a la sociedad la manera de superarlas, con el fin de que los ciudadanos puedan hacer un uso seguro y previsible de su libertad.
XII.- LA FUNCIÓN PEDAGÓGICA
La indebida argumentación se relaciona estrechamente con la incorrección de las decisiones.
La decisión se encamina hacia lo correcto, en ese sentido el juez debe imaginar qué es lo mejor para el individuo, sociedad y el planeta.
A continuación, apoyados en la jurisprudencia, se relaciona de manera discriminada varios defectos que pueden llevar a la incorrección de la decisión. Invitamos al lector para que observe si incurre en alguno de ellos, porque reiteramos, la conciencia de nuestros aciertos y desaciertos nos permite enmendar el rumbo:
XIII.- INDEBIDA ARGUMENTACIÓN
Por violación de derechos fundamentales: Violar estos
derechos determina que la decisión no es correcta, no es aceptable y
además abre la posibilidad de impugnación y del ejercicio de la
acción de tutela o de amparo.
En la narración y prueba de los hechos: El defecto fáctico puede seguir por no construir, describir y narrar los hechos de
manera correcta, como presupuesto básico para aplicar
luego el derecho.
En la apreciación de la prueba: No cumplir
enunciar y apreciar los medios, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica.
En el uso sin fundamento de los indicios: Anunciar de manera
genérica que existen indicios, pero sin relacionarlos de manera precisa y
sin considerar las pruebas que demuestran el hecho indicador, del
cual se infiere lógicamente la existencia de otro hecho.
Por falta o deficiente motivación: La falta de motivación, falsa motivación,
motivación anfibológica o la motivación contradictoria, son fallas que desconocen
que en la motivación descansa la legitimidad de la función que se ejerce y la
validez de las decisiones.
Por violación de derechos fundamentales: Violar estos derechos determina que la decisión no es correcta, no es aceptable y además abre la posibilidad de impugnación y del ejercicio de la acción de tutela o de amparo.
En la narración y prueba de los hechos: El defecto fáctico puede seguir por no construir, describir y narrar los hechos de manera correcta, como presupuesto básico para aplicar luego el derecho.
En la apreciación de la prueba: No cumplir enunciar y apreciar los medios, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el uso sin fundamento de los
indicios: Anunciar de manera genérica que existen indicios, pero sin relacionarlos de manera precisa y sin considerar las pruebas que demuestran el hecho indicador, del cual se infiere lógicamente la existencia de otro hecho.
Por falta o deficiente motivación: La falta de motivación, falsa motivación, motivación anfibológica o la motivación contradictoria, son fallas que desconocen que en la motivación descansa la legitimidad de la función que se ejerce y la validez de las decisiones.
En la identificación del problema jurídico: No
determinar de manera correcta los contenidos específicos del
problema jurídico, la tesis que lo resuelve y los argumentos la
sustentan.
Por desactualización: La desactualización acerca de las nuevas teorías del derecho, en
particular de las nuevas tendencias progresistas de
interpretación y argumentación en el derecho.
En la estructura del texto: No contar con la decisión con una estructura o esquema
lógico-formal, que le dé positivamente unidad, claridad
y coherencia a la argumentación.
En el uso de los conceptos y la lógica: usar de manera inadecuada las herramientas de orden conceptual y lógico lo cual lleva a errores en el
razonamiento.
En el uso del lenguajeTranscripciones
innecesariasUso de frases sin
contenido y de cajón
XIV.- CONSECUENCIAS DE LA INDEBIDA ARGUMENTACIÓN:
La indebida motivación tiene cardinales efectos jurídicos: puede afectar la validez de la decisión e
incluso puede llegar a constituir, si se dan todos los supuestos que linden
con la arbitrariedad, una falta disciplinaria e incluso un prevaricato
por omisión.
XV .- LA INTERPRETACIÓN
Vivimos inmersos en interpretación. Interpretar es explicar el sentido de una cosa o de un texto oscuro, ambiguo o contradictorio. Toda lectura es interpretativa, porque siempre le hallamos un significado.La interpretación es un asunto complejo, pues no solo se restringe a buscar un significado textual, sino que implica definir una posición filosófica y ético acerca del Derecho.La labor interpretativa no es sencilla y no puede reducirse en todas los casos , a una simple atribución mecánica y literal de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos.
TEORIAS JURÍDICAS DE LA INTERPRETACIÓN
Estas teoría jurídicas se pueden dividir, inicialmente entre las formalistas y las antiformalistas, tal como se ve en el siguiente paralelo, pero es una separación que no es tajante, porque se pueden hallar variantes, incluso integración como producto de la combinación:
FORMALISTAS ANTIFORMALISTAS
La creación aplicación del derecho es cuestión deductiva, silogística. La jurisprudencia es pensada como la subsunción del caso concreto en la norma jurídica. El derecho examina sólo textos legales preexistentes.
En el derecho no se puede aplicar la lógica de la misma manera que en las matemáticas o en las ciencias físicas. El razonamiento deductivo es insuficiente para resolver los problemas de acuerdo con los fines, valores y principios constitucionales y las realidades de la vida.
El operador jurídico es pasivo, no es más que la boca que pronuncia las palabras de la ley.
El operador jurídico es activo, tiene función creadora
Enseñanza memorísticas y apodíctica de la ley.
Enseñanza de contenido problemático, dialéctico y argumentativo.
El paso de las premisas a la conclusión es necesario. Premisa mayor: la norma Premisa menor: el hecho. Conclusión La Sentencia.
La argumentación es una disciplina que estudia el conjunto de técnicas discursivas que enseñan a plantear y a sostener las tesis para lograr la aceptación o adhesión de las partes a las cuales se las presentamos para su aprobación.
La norma es general y lo que vale en todos los casos vale para cada uno.
Hay casos particulares que requieren de la equidad, de la justicia del caso concreto.
El derecho es pleno, no existen vacios. Es imposible que el legislador imagine todos los casos. Hay lagunas contradicciones, injusticia, severidad
La interpretación se ciñe a la letra para consolidar la seguridad y el control a la arbitrariedad.
La interpretación busca el espíritu de la ley. Como desarrollo de la características social del Estado, el funcionario debe obtener decisiones materialmente justas.
XIV.- LOS ARGUMENTOS
Se ha ofrecido diversos métodos de interpretación de la Ley, se les ha denominado también criterios, argumentos o modelos de interpretación.
Cara uno de los argumentos pertenece a teorías jurídicas que atienden diversas visiones del Derecho, por esto en principio pareciera que no pueden ser aplicados por un mismo intérprete, porque entrarían en contradicción.
El abogado o servidor público, para realizar la función de administrar justicia, debe en su tarea usar argumentos, que pueden ir desde el extremo formalista de lo exegético, lo conceptualista y lo sistemático, hasta al extremo de lo sociológico, cada unos con sus fines y técnicas propias, como se ve en el siguiente gráfico.
EXEGETICO SISTEMATICO
SOCIOLOGICO
FINES Voluntad del legislador
Voluntad del Estado
Voluntad Social
TECNICA Análisis de la estructura gramatical y lógica
Elaboración de un marco teórico o tipificación de la institución a la que pertenece la fuente
Elaboración de un marco o tipificación de la institución según la realidad social.
SemánticaAnálisis histórico:• Ponencias• Exposición
de motivos• Actas de
debates• Normas
precedentes
Medios de Integración:• Por la
división formal del ordenamiento jurídico.
• Por inducción
Se elabora la institución social por:• Intuición• Investigació
n científica
Interpretación a la luz del marco o de la institución a la que pertenece la fuente.
Interpretación de la fuente según la institución social
•No puede haber argumentación, ni discusión alguna con sentido cuando no hay sujeción a las normas de la lógica.
Argumento
Lógico•Tiene como fin la voluntad del Estado y de técnica la elaboración de un marco teórico o tipificación de la institución a la que pertenece la fuente.
Argumento sistemátic
o
•El cambio es una realidad de la vida, por tal el A. Histórico toma en cuenta a evolución de la sociedad, que como lo muestra la historia es dinámica. Cambian los valores, las costumbres, las relaciones. Cambios que se deben confrontar con la Ley, para no desconocer ciertas realidades.
Argumento
Histórico
• Este argumento es antiformalista, por cuanto parte de la idea de que el derecho debe examinar y comprender la realidad social. El derecho no se reduce a ser solo norma, la realidad también cuenta.
Argumento Sociológico
• Una adecuado conocimiento del sistema jurídico exige empezar por conocer dos aspectos en particular: la visión y los fines que este persigue y el significado de los conceptos que se usan en conexión con esa visión y esos fines.
Argumento Teleológico
• Se fundamenta en la regla de justicia que determina situaciones similares ha de ser tratadas de maneras semejantes. Ello supone que las dos situaciones que se confrontan o comparan no deben tener diferencias esenciales.
Argumento analógico
Argumento a Contrario sensu: Se plantea si el
legislador ha regulado una situación en una norma, se concluye que esta no puede
comprenderé los hechos que le sean contrarios.
Argumento por los principios: por su
generalidad plantean el problema de su
aplicabilidad directa e inmediata.
Argumento ad personam o ad hominem: es el
argumento personal que dirige un ataque contra la
persona y la desvía sobre los argumentos.
Argumento Ad Absurdum: Rechaza los
fundamentos o interpretaciones que lleven a consecuencias inexactas.
Argumentos por el Nexo Causal: En el derecho, habitualmente
necesitamos acudir para fundamentar las decisiones y los
alegatos, al nexo causal. La causa es el antecedente necesario e
invariable de un efecto.
Argumento de autoridad: Aquel que
utiliza actos o juicios o de una persona como medio de prueba en favor de una
tesis.
Argumento a maiori ad minus: Cuando utiliza lo más,
implícitamente permite lo menos. También se expresa al decir: si se prohíbe lo leve, a fortiori se prohíbe lo grave.
Argumento incontrovertible: aquel
que teóricamente no admite discusión alguna.
Argumentum ad misericordiam: Se acude a la misericordia o al sentimiento, a
la parte emotiva del ser humano. Trata de excitar la
lástima, compasión ajena o el pietismo.
Argumentum ad populum: Argumento popular o por apelación
al pueblo, que trata de explotar sentimientos populares como el patriotismo, la familia y otros
valores aunque haya que adulterarlos.
Argumento ad exemplo: ofrecen uno o mas ejemplos específicos en apoyo de la generalización.
XVII.- RECOMENDACIONES DE LA ARGUMENTACION
La argumentación y la interpretación son un producto de la razón que busca la verdad de sus proposiciones y la justicia. Ese es el ideal, no siempre fácil pues es muy difícil llegar a estar seguro de que se detenta la verdad. Por tal tenemos las siguientes recomendaciones:
A.- Regla de la Evidencia Racional: No se debe admitir algo como verdadero, sin tener certeza de ello, es preciso evitar la prevención asì como precipitarse.
B.- Regla de Análisis: Nos lleva a la síntesis porque permite conducir ordenadamente los pensamientos y comprender las partes de un todo.
• Relacione sólo con la información necesaria : que tu contribución contenga la información necesaria.
• Use lo pertinente al proceso: Lo que viene a propósito, lo relativo al pleito o al asunto.
• Sea claro y preciso: evita la oscuridad de la expresión, la ambigüedad, la prolijidad innecesaria y el ser metódico.
• Elabore un plan del texto antes de comenzar a escribir: unos de los pasos más importantes a desarrollar.
• Presente en orden los argumentos: los medios de prueba solidos se pueden presentar al principio y al final para producir buen impresión en esos dos momentos.
• Resuma al principio y al final: Hacer una síntesis al comienzo en la que precise que es lo se propone probar.
• Considere al oponente: Cuando argumentamos es necesario ponerse en el lugar de otro, hacer el esfuerzo de ver las cosas como uno las vería sucesivamente si fuera el abogado de la otra parte o el juez.
• Revise sus posiciones y si es necesario cambie: el problema no es tanto errar, como si lo es porfiar, ser terco, sin admitir la posibilidad de revisar nuestras posiciones.
• Dedique mayor esfuerzo argumentativo a los puntos de desacuerdo: sobretodo a los que son puntos de objeto de gran importancia y controversia y menor, al contrario sobre aquellos en los que no hay discrepancia.
INTRODUCCIÓN:
Para resolver los conflictos que ofrece la convivencia hay varios caminos pacíficos, la conciliación, la negociación, transacción, el arbitraje, la mediación, el proceso judicial, la intervención de la comunidad, etc. En todos estos caminos para buscar la convivencia pacífica, existe la posibilidad de acudir a las palabras, a las razones, a la conversación, al debate, a los argumento y contraargumentos de las hipótesis que entran en el escenario.
Aprender a manejar resolver conflictos es una competencia fundamental para toda persona, porque nadie está exento de llegar a tener diferencias con los demás, en cualquiera de los círculos de interacción que participe, familia, trabajo, vecinos.
CONVERSACIÓN Y DEBATE:
Es útil aprender a conversar a debatir, porque tiene propósitos loables en la mejora de las relaciones.
El debate y la conversación no deben ser entendidos en sentido negativo como discordia, al contrario los entendemos en sentido positivo, de manera constructiva como camino libre y dinámico al diálogo racional para llegar a acuerdos, a la verdad y a la justicia, en el cual se exponen argumentaciones opuestas, en las que las hipótesis son objeto de refutación, para sacar a la luz la verdad, superar la duda y resolver el conflicto que se ha propuesto .
Por tanto, es propio de la función del abogado, bien como funcionario judicial, juez o fiscal, agente del Ministerio Publico, defensor o conciliador, decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar y ello le exige capacidad para debatir, refutar y conversar con argumentos. Esto es la capacidad para sostener o refutar una tesis para convencer a otros acerca de la validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negaciones, puesto que en el trámite del proceso siempre se está cuenstionando.
TerceroComunidad
Parte A Parte B
PARIENTESAMIGOS
JUEZCONCILIADOR MEDIADOR
Conversación Debate y refutación
LA TRÌADA DEL JUICIO ORAL (INTERVINIENTES Y TRIDIVISION DE FUNCIONES)
JUEZ: Juzgar
Fiscal:Investigar y acusar
Defensor:defender
DEBATE PUBLICO
INMEDIACIONCONTRADICTORIO
CONCENTRADOGARANTISTA
DIALÈCTICA
Reglas y Recomendaciones
Aceptación del debate o la
conversación VerificaciónIndependencia e
imparcialidad
Reconocer los sentimientos
recíprocos
Observación interior Transparencia
Libertad e Igualdad
Respeto a la Dignidad Humana Empatía
Tolerancia Tener Orden Escucha Activa
Reglas y RecomendacionesLa conversación , el debate y la refutación deben regirse por ciertas pautas que guíen el actuar, donde se deben garantizar el respeto de ciertas reglas o0 `principios que son de naturaleza :
Ética EmotivasEpistemológica
La acción comunicativa
tiene unos limites, unos
valores.
El debate y la conversación aparecen
los sentimientos , estos deben ser reconocidos y
manejados adecuadamente
La adquisición de conocimiento esta
sometido a comportamientos
parra acercarse a la verdad
REPUTACION Y DERECHO DE DEFENSA
• Derecho y reputación se interrelacionan por que ambas contienen el derecho del ciudadano de ser informado sin demora, acerca de las acciones iniciales en su contra
• Articulo 29 quien sea informado tiene derecho a la defensa y aun abogado escogido por el, o de oficio
• El derecho de defensa otorga al demandado o al sindicado la posibilidad, facultad , de conocer los hechos, los argumentos y el contenido de la demanda
• El principio de contradicción implica la presencia mínima de dos personas un demandante y un demandado una parte que afirma y otra q niega
ASUNTOS QUE SON OBJETOS DE REPUTACION
Los hechos • Los hechos de la vida real
los que le dan palpitante existencia a las normas
• Comprender bien los hechos para lo cual hay q saber seleccionar los relevantes e irrelevantes
Los medios de prueba• Los hechos juridicamente
relevantes deben de estar probados
• Para cuestionar a un testigo , hay que ofrecer argumentos
1.Sistema probatorios • La presunción de inocencia
en ausencia de pruebas concretamente convincentes de su falsedad
• La no prestación legal de culpabilidad en presencia de tipos de prueba abstractamente previstos por la ley
2.Errores al preciar los medios de prueba
• Se puede dilucidar al considerar los pasos que recorre el pensamiento del funcionario cuando va tomar una decisión
• La aparición de las pruebas que acreditan cada uno de los supuestos requeridos por el hecho previsto n la norma
Errores en la aparición de la prueba (falso juicio en relación con la prueba)
Error de hechos Error de derecho
Falso juicio de existencia material
del medio probatorioFalso juicio de
identidad (valoración
errónea de la prueba
Falso raciocinio
Falso juicio de
legalidad(pruebas
ilegales)
Falso juicio de
convicción
OmisiónMaterial
SuposiciónMaterial Distorsión
Omisión Parcial