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Profesor Víctor Portes

Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

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Ordenanza 1-96

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Page 1: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Profesor Víctor Portes

Page 2: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

La Ley es una norma

jurídica dictada por

el legislador.

Un precepto establecido por la autoridad competente,

en que se manda o prohíbe

algo en consonancia con

la justicia.

Su incumplimiento trae

aparejada una

sanción.

Page 3: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Es la ley orgánica de Educación de la República Dominicana que vino a sustituir la antigua Ley 29-09 del año 1953 durante la Era de Trujillo.

Es el resultado del

consenso y la

concertación

entre el Estado

dominicano y la

sociedad civil

que se produjo a

raíz del

Plan Decenal

de Educación.

Garantiza el

derecho de

todos los

habitantes

del país a la

educación

Page 4: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana
Page 5: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

La Ordenanzaes un tipo de norma

jurídica que se incluye

dentro de

los reglamentos, y que se

caracteriza por estar

subordinada a la ley.

En nuestro país, las

ordenanzas sobre

educación son

emanadas del

Consejo Nacional de

Educación,

y tienen fuerza de ley.

En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.

•Un Reglamento es una norma jurídica de

carácter general dictada

por la Administración

Pública y con valor

subordinado a la ley.

Page 6: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Así, la Ordenanza 1-96 rige normas que

aseguran una evaluación de calidad

Porque la Ordenanza 1’95

que establece el Currículum

para la Educación

Inicial, Básica, Media, Especial y

de Adultos

Dispone en su art. 54

“ La creación de

El Sistema de Evaluación del Curriculum que establezca los

criterios para la evaluación de

todos los componentes del

mismo”.

Page 7: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

NIVEL INICIAL

Procesos de desarrollo y aprendizaje

de los niños y las niñas de cero a seis

años

Artículos 29-33

Page 8: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Los distintos saberes que la niña trae de su

entorno, sus condiciones biológicas, psicológicas y

socioeconómicas.

Lo que experimenta y hace, la creatividad y la

iniciativa demostrada.

Su participación y responsabilidad en las

actividades.

Tipos de relaciones establecen con las personas, los

materiales y el entorno.

Los resultados de los trabajos realizados por el niño y

la niña, respetando las diferencias individuales.

La asistencia de los/las niños(as) al centro

educativo, durante el año escolar.

Page 9: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

En un ambiente adecuado y natural y

Un clima afectivo de confianza,

apertura, seguridad y entusiasmo compartido.

Usando materiales e instrumentos adecuados

al nivel.

Con una actitud favorable del

educador(a) hacia el proceso.

Propiciando una buena disposición de

los niños (as).

Page 10: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Registro de observaciones

sistemáticas.

Análisis de los trabajos.

Entrevistas a niños(as) y familiares.

Informes sobre condiciones

socioeconómicas y

socioculturales, antecedentes de

salud, antecedentes

educativos, composición y dinámica

familiar.

Técnicas sociométricas, para evaluar

las relaciones interpersonales.

Page 11: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

El ha niño(a) responde

adecuadamente, durante y al final del

proceso.

El/la niño(a) no los ha logrado

parcialmente durante y al final del

proceso.

Los que el/la niño(a) no ha logrado durante

y al final del proceso.

Page 12: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Se hace partiendo de los propósitos del Nivel,

expresados en cinco dimensiones:Formar sujetos capaces de: Construir permanentemente su identidadpersonal y social Construir sus conocimientos y saberes Desarrollar actitudes y destrezas para eltrabajo Expresarse en formas diferentes

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• Los trabajos individuales y en equipo.• La participación en actividades de aprendizaje cooperativo.

• Las actitudes y destrezas para el trabajo:

• Las pruebas• La elaboración de carpetas o portafolios

responsabilidad

respeto

autoestima

compañerismo

Page 14: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

criterios:

Aprendizajes logrados en correspondencia con los propósitos del Nivel y las funciones del mismo: social, formativa y orientadora.

Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los procesos educativos y los aprendizajes logrados.

Nivel de dominio de los contenidos y competencias

Nivel de reflexión, criticidad y capacidad de formular propuestas

Cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción en las asignaturas y/o áreas, semestre, grado, ciclo y nivel, tomando en cuenta el dominio de los contenidos de cada área o asignatura, definidos como datos, hechos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.

Interiorización y manifestación progresiva de valores, actitudes y normas en el perfil del egresado del Nivel.

Nivel de relación consigo mismo(a), con el grupo, el centro y la comunidad.

Asistencia continua a clases.

Page 15: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 46 Criterios:

El en cada una de las áreas

El logro de los propósitos referidos a los ejes transversales y

La a clase.

Art. 47. La promoción de los /las

estudiantes de 1er y 2do grados no estará

condicionada por los resultados de las

pruebas y las calificaciones obtenidas.

Page 16: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 48. De de Básica:

Al finalizar el segundo periodo del

calendario escolar será promovido al grado inmediato superior:

El/la estudiante cuya calificación de fin

de año sea en

todas las áreas contempladas en el curriculum del grado

y que haya acumulado un de

asistencia a clases.

Page 17: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 49. Será aplazada la promoción del

/la estudiante:

cuya calificación de fin de año sea inferior

a en .

Párrafo 1: Los/as estudiantes aplazados/as

participarán en

en las áreas reprobadas.

Page 18: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 50. Será reprobado o repetirá el grado el/la estudiante, cuya calificación de fin de año sea

en cuatro o más áreas.

Art. 51. Repetirá el grado el/la alumno(a) que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.

Art. 53. Será reprobado y repetirá el/la estudiante que obtenga en las pruebas completivas calificaciones en cualquiera de las áreas examinadas.

La Ordenanza No. 1’98

con un nuevo párrafo para los casos de inasistencia justificada en centros educativos nocturnos.

Page 19: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea

igual o superior a 70 puntos.

Art. 64. el área o asignatura si ha acumulado más del 20% de inasistencia sin causas justificadas.

Art. 65. Serán presentadas en

las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea igual o inferior a 69% y serán aprobadas si logra una calificación promedio igual o superior a 70 puntos.

Page 20: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 66. Las asignaturas o áreas no

aprobadas en las Pruebas en el primer o

segundo semestre de un grado, serán

examinadas en

con un valor del 70% y el restante 30% del promedio de las notas parciales

obtenidas durante el semestre en la

asignatura de que se trate.

.

Page 21: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

Art. 68. Repetirá el grado el/la estudiante que haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas y/ó áreas del mismo grado.

Será promovido condicionalmente el que haya reprobado hasta tres (3) asignaturas y/o áreas del grado, que reenviadas al siguiente grado, deberán ser aprobadas antes de la conclusión del primer semestre el grado al cual fue promovido condicionalmente.

Estas áreas o asignaturas serán presentadas en Pruebas Especiales, que tendrán un valor de 100% y la calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos.

Page 22: Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

El Artículo 68 se modifica: De igual manera será

al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya

y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del 1er. y 2do. Semestres.

Pero,

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Art.3. El Artículo 69 de la

Ordenanza 1-96 se modifica para ser leído así:

el/la

estudiante que después de

presentarse a

haya

reprobado tres (3) o más

asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las

reprobadas por inasistencia.

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Art. 71. En cualquiera de las modalidades del Nivel Medio:

La aprobación de todas las asignaturas o áreascontempladas en el Plan de Estudio del primer ciclo del Nivel Medio y las del segundo de la modalidad elegida.

La aprobación de las Pruebas Nacionales en el segundo grado del segundo ciclo, con un valor

de 30%.

c) La realización del Servicio Social Estudiantilvalorada en el segundo grado del segundo ciclo, mediante la participación de los y las estudiantes en los trabajos. Estos trabajos serán coordinados por el centro educativo y debidamente orientado y certificados por el mismo.

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