3
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” CICLO: V SEMESTRE: 2012- ii CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I: TEORIA DE LA TRIBUTACION TEMA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION DOCENTE: Juan de dios Huanes TOVAR ESTUDIANTE: LOPEZ OLIVERA JUAN CARLOS 2012

Organizador visual-pincipios-constitucionales-de-la-tributacion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Organizador  visual-pincipios-constitucionales-de-la-tributacion

“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

CICLO: V SEMESTRE: 2012- ii CURSO:

DERECHO TRIBUTARIO I: TEORIA DE LA TRIBUTACION

TEMA:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA

TRIBUTACION

DOCENTE: Juan de dios Huanes TOVAR ESTUDIANTE: LOPEZ OLIVERA JUAN CARLOS

2012

Page 2: Organizador  visual-pincipios-constitucionales-de-la-tributacion

Principios Constitucionales

De la

Tributación

Principio de

capacidad

econonmica

Principio de

igualdad

Principio de no

confiscatoriedad

El concepto de

capacidad tributaria

denota una aptitud de

las personas para

pagar los tributos,

que es la posesión de

riqueza en medida

suficiente para hacer

frente a la obligación

fiscal, pues no toda

situación económica

posee aptitud para

ser gravada con

tributos, sino solo

aquellas que ponen

de manifiesto la

existencia de

recursos útiles y

escasos que están a

titulo definitivo. Se

trata, por tanto, de

que las personas que

sean llamadas a

soportar la carga

económica de los

tributos, revelen una

manifestación de

riqueza, concreta,

suficiente para

cumplir con sus

obligaciones.

El principio de

igualdad en materia

tributaria consiste en

un mandato

constitucional que

obliga al legislador a

gravar por igual todas

las manifestaciones de

riqueza que se

muestren como

similares. En ese

sentido, en lo que

aquí interesa, el

principio de igualdad

implica que, al igual

manifestación de

capacidad económica,

igual tributación.

Exige que supuestos

que manifiestan

idéntica capacidad

económica soporten la

misma carga fiscal,

Permite que se

dispense un tato

desigual (no

discriminatorio)

siempre que se

encuentre fundado en

motivos adecuados y

proporcionados.

El principio de no

confiscatoriedad

básicamente, se

encuentra referido a

la interdicción de la

carga fiscal

exorbitante o

extraordinaria, se

trata de que los

sujetos llamados a

contribuir no

soporten una

imposición tan alta

que implique una

privación de su

patrimonio. Por lo

tanto, al constituir el

límite máximo de la

imposición,

básicamente, el valor

protegido con este

principio es

esencialmente, el

derecho a la

propiedad.

Page 3: Organizador  visual-pincipios-constitucionales-de-la-tributacion

Los principios tributario limitan todas las

decisiones de todos los poderes públicos,

sean estas normativas (incluyendo a la

potestad reglamentaria) o aplicativas. Ello

implica que tales decisiones no pueden

afectar o vulnerar el contenido esencial de los

valores protegidos por los principios

tributarios así lo tiene señalado el último

párrafo del artículo 74 de la constitución

política del Perú.

La utilidad de los principios consiste en que nos podrán

permitir resolver controversias creadas por alguna

autoridad publica dedicada a este ámbito

(tributario).sirviendo como una garantía constitucional

para los contribuyentes.