Upload
darwin-genmishima
View
1.382
Download
4
Embed Size (px)
Citation preview
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
CICLO: V SEMESTRE: 2012- ii CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO I: TEORIA DE LA TRIBUTACION
TEMA:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACION
DOCENTE: Juan de dios Huanes TOVAR ESTUDIANTE: LOPEZ OLIVERA JUAN CARLOS
2012
Principios Constitucionales
De la
Tributación
Principio de
capacidad
econonmica
Principio de
igualdad
Principio de no
confiscatoriedad
El concepto de
capacidad tributaria
denota una aptitud de
las personas para
pagar los tributos,
que es la posesión de
riqueza en medida
suficiente para hacer
frente a la obligación
fiscal, pues no toda
situación económica
posee aptitud para
ser gravada con
tributos, sino solo
aquellas que ponen
de manifiesto la
existencia de
recursos útiles y
escasos que están a
titulo definitivo. Se
trata, por tanto, de
que las personas que
sean llamadas a
soportar la carga
económica de los
tributos, revelen una
manifestación de
riqueza, concreta,
suficiente para
cumplir con sus
obligaciones.
El principio de
igualdad en materia
tributaria consiste en
un mandato
constitucional que
obliga al legislador a
gravar por igual todas
las manifestaciones de
riqueza que se
muestren como
similares. En ese
sentido, en lo que
aquí interesa, el
principio de igualdad
implica que, al igual
manifestación de
capacidad económica,
igual tributación.
Exige que supuestos
que manifiestan
idéntica capacidad
económica soporten la
misma carga fiscal,
Permite que se
dispense un tato
desigual (no
discriminatorio)
siempre que se
encuentre fundado en
motivos adecuados y
proporcionados.
El principio de no
confiscatoriedad
básicamente, se
encuentra referido a
la interdicción de la
carga fiscal
exorbitante o
extraordinaria, se
trata de que los
sujetos llamados a
contribuir no
soporten una
imposición tan alta
que implique una
privación de su
patrimonio. Por lo
tanto, al constituir el
límite máximo de la
imposición,
básicamente, el valor
protegido con este
principio es
esencialmente, el
derecho a la
propiedad.
Los principios tributario limitan todas las
decisiones de todos los poderes públicos,
sean estas normativas (incluyendo a la
potestad reglamentaria) o aplicativas. Ello
implica que tales decisiones no pueden
afectar o vulnerar el contenido esencial de los
valores protegidos por los principios
tributarios así lo tiene señalado el último
párrafo del artículo 74 de la constitución
política del Perú.
La utilidad de los principios consiste en que nos podrán
permitir resolver controversias creadas por alguna
autoridad publica dedicada a este ámbito
(tributario).sirviendo como una garantía constitucional
para los contribuyentes.