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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ARAURE, ENERO 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
INTEGRANTE:Abdel Nazareth Bonilla
C.I.: 25.927.038
Sección: M6-12
ARAURE, ENERO 2015
Introducción
Según la doctrina se define al Derecho Internacional Público (DIP)
como el “conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los
sujetos de la comunidad internacional”. Dentro de este marco, se debe tener
en claro que comunidad y derecho van siempre juntos, no existe el uno sin la
otra y viceversa, una comunidad lo es en tanto y en cuanto tenga un derecho
que la unifique. De forma, entonces, que como primera aproximación a
nuestro estudio, es importante saber que el derecho de gentes (Derecho
Internacional Público) no emana de una comunidad nacional, sino de la
formada por los Estados.
Los sujetos más importantes del DIP son los Estados soberanos (un
Estado es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna
plenamente a sí misma, está vinculada a un ordenamiento jurídico
funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata
conexión con el DIP cuyas normas en general respeta) quienes tienen
personalidad originaria, son al tiempo que sujetos, legiferantes porque crean
las normas jurídicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en
el plano internacional.
Otros sujetos son las organizaciones internacionales y en ciertos casos
los individuos. Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada,
entre otras cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto
constitutivo. Existen también dentro de la comunidad internacional, otros
sujetos, a saber La Santa Sede y los Movimientos de Liberación Nacional.
El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede
caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las
jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones
externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales
también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una
sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones,
construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un
marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura
especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades
del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de
coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los
sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los
condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales
sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no
admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si
se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin
excepción.
Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de
las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron
reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las
partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de
fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las
reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres
jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en
planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también
el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las
luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron
empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el
orden jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el conjunto de reglas y
principios que rigen las relaciones entre Estados
Edad Antigua:En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto
no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por
las relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les
podía considerar una comunidad organizada.
A) Grecia:En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias
de Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las
ligas helenicas”.
La Proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de
protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por
alguna ciudad griega.
Las anfictionías eran reuniones más o menos periódicas de naciones
griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada
cuestiones comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor
las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político
entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
b) Roma:En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho
Internacional como:
El “ius gentiun”:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el
conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en
Roma.
El “ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito
o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho
internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del
hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
Época Moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy
importantes para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inició por diferencias religiosas y culmino
con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la
independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución
francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
Edad contemporánea:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy
importantes las dos guerras mundiales. Uno de los resultados más
provechosos de la post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que
puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente
al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de
comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre sí,
solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen
en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios
del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía,
cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad
internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para
regularizar las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por
su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que
oscilan desde el imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los
compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes
para asegurar una paz estable. El testimonio más significativo de ello sé allá
en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la
guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones
internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el
fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva
condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición
de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal.
Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido
completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se
federará libremente o si, una vez más, tendrá que resistir por la fuerza a las
amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución de este dilema
depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional
e incluso del Derecho.
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público,
una definición clásica y una definición moderna.
Definición Clásica:Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a
nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el
derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los
deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los
diversos estados y naciones.
Definición Moderna:El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa,
esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los
sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son
sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público
nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las
organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos
y obligaciones de Carácter internacional.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa
en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre
Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se
caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de
instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la
aplicación coactiva.
ELEMENTOS CARACTERIZADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por
sus destinatarios.
Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones
Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en
cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico.
Es un derecho en desarrollo
Tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco
era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias.
En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las
normas sino su principal promotor
El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente
en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la
elaboración de tratados, creación de Organizaciones Internacionales y
establecimiento de instancias jurisdiccionales.
Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante
En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la
sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar
de dar respuesta a las necesidades sociales.
Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la
Eficacia de sus normas
Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el derecho interno y
otras son totalmente independientes.
Tiene un grado de relativismo
Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos
sujetos pero no a otros. Un tratado bilateral es en principio norma a seguir
para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los
demás.
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO SISTEMA JURÍDICO
Es un conjunto de reglas jurídicas y de principios que constituyen el
ordenamiento jurídico de la sociedad internacional y que regula las
relaciones de coexistencia y cooperación entre los sujetos internacionales
que van conformando una estructura institucional.
Como todo sistema jurídico cumple 2 funciones:
1.-General:
a) Social: ordenamiento de las relaciones socioeconómicas y de poder.
b) Normativa: producir procesos de formación, producción y formulación jurídica (crear
normas).Posibilitar la integración de las instituciones jurídicas dentro de la diversidad de
sistemas jurídicos que conviven con el Derecho internacional y que tienen que acoplarse
con él. Alrededor del DIP autónomo está el sistema jurídico internacional español,
francés, alemán...
2. -Concretos:
Delimita los poderes entre Estados, en espacios comunes o propios. Por ejemplo,
Derechos que España puede ejercer sobre el mar. Hasta aquí puede llegar el poder de
España.
Estabilizar las relaciones de poder. El poder soberano de un Estado trata de ser la
máxima autoridad y puede entrar en conflicto con otros estados soberanos.
Crear a través de normas muy progresistas, desde el DIP, condiciones sociales y
materiales de justicia para alcanzar una paz duradera. Hasta hace poco el DIP era un
conjunto de normas abstractas sin contenido material y sin recetas procesales, vacías de
contenido. El actual DIP regula directamente regímenes jurídicos sustantivos, para
alcanzar unas condiciones de vida que produzcan justicia.
TEORÍAS EN LA QUE FUNDAMENTA EL DERECHO QUE SE INTERNACIONAL PUBLICO.
Las principales teorías son:
De la nacionalidad:Fue expuesta esta teoría por Estanislao Mancini en 1851 en la
universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La nacionalidad como
fundamento del derecho de gentes”. En realidad era un postulado más
político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer dicha teoría le
garantizo automáticamente un éxito considerable.
De Fauchille:Este autor sostiene que el Derecho Internacional público tiene sus
raíces profundas en la naturaleza misma del hombre en sus instintos en la
necesidad de sociabilidad y perfectibilidad.
La cuestión del fundamento del Derecho Internacional Público ha dado
origen a dos doctrinas:
a) La doctrina voluntarista: Donde las reglas jurídicas son consideradas como
producto de la voluntad humana. Según esta doctrina el Derecho
Internacional se funda en el consentimiento de los Estados.
b) La doctrina objetivista: La cual tiende a situar el origen del ordenamiento
jurídico fuera del campo de la voluntad humana.
CONTENIDO AXIOLOGICO
Cuando hablamos de contenido nos referimos por lo tanto a 2 cosas:
contenido axiológico y contenidos inmediatos que protege. Así en Derecho
Internacional Público el contenido axiológico es: orden, paz, seguridad
jurídica, seguridad internacional.
Valores: Se refiere al conjunto de principios. Abstractos que trascienden los
intereses puntuales.
Dentro de los valores tenemos que hablar de la Igualdad y La Justicia.
Cuando el sistema internacional de normas se ocupe de estos valores,
tradicionalmente ha sido una preocupación para garantizar el statu quo de
las cosas, consolidar los privilegios históricos alcanzados. Cuando se
hablaba de igualdad, era puramente formal, porque la política distorsionaba
el exacto sentido de la igualdad.
La justicia tradicionalmente, era según el modelo y los intereses de los
países potentes, desarrollados. Con las relaciones internacionales, hoy, no
exige la justicia, sino la desigualdad profunda de medios, recursos y
desarrollo.
Luego el contenido axiológico del DIP es un contenido sin autenticidad
en sus valores, sino que estos están distorsionados por comportamientos
históricos de dominio, de carácter estático y de una justicia relativa.
Contenido Material: El de DIP ha conocido una evolución histórica muy
rápida, una ampliación de los ámbitos de regulación en materias como el
Derecho diplomático, Consular, de Comercio, de la guerra del mar, del
arreglo pacífico de conflictos (viejas instituciones nacidas en el progreso de
la historia).
ESCUELAS EN LA QUE FUNDAMENTA EL DERECHO QUE SE INTERNACIONAL PUBLICO.
Las principales escuelas son:
Teológicas: Fundamenta al Derecho Internacional en la idea religiosa,
subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.
Romana: Phillimore en su obra “Commentaries upon international law”, en
forma sistemática hizo fundamentar al Derecho en el jus gentiun romano.
De Derecho Natural: Unos autores muy renombrados como Pufendorf,
Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en el
Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho
consuetudinario y el Derecho natural que no se sabe deslindar en forma
precisa cuál de los dos Derechos se considera más prominente.
Positivista: En esta escuela se agrupan todo lo que sostiene que el derecho
internacional proviene de los tratados y convenciones así como de la
costumbre.
A la par de estas escuelas existen diversas teorías que tratan de
explicar también el fundamento del Derecho Internacional Público,
obedeciendo estas teorías a enunciados más o menos lógicos jurídicos o
filosóficos.
Conclusión
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes,
bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos
vasallos o vencidos.
Estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan
unos respectos de otros.
Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y
acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de
aplicación coactiva del Derecho.
El Estado sigue siendo el actor central del Derecho Internacional y del
proceso para su formación. La esencia del Estado descansa en la soberanía
(cada nación sólo responde a su propio orden interno, a excepción a
concesiones expresas por ella decididas). Cada Estado convive con otros en
el escenario internacional, como cápsulas herméticamente selladas, a veces
colisionando, otras cooperando, pero siempre aparte y separadas. Una
colectividad de Estados es una situación que se considera como deseable en
el ámbito internacional, señalando que esto será posible si cada Estado
puede asumir responsabilidades a través de tratados.