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Elaborado por el GRUPO 13: Nombre del Grupo: CODEPI Integrantes del Grupo: Jordi Balcells Ramírez, Oscar Martínez Barnes, Núria Montraveta Esteve, Cecilia Karin Oviedo Román.

Pac 4 Grupo 13 PresentacióN Dic 18 2100

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Page 1: Pac 4 Grupo 13 PresentacióN Dic 18 2100

Elaborado por el GRUPO 13:

•Nombre del Grupo: CODEPI•Integrantes del Grupo: Jordi Balcells Ramírez, Oscar Martínez Barnes, NúriaMontraveta Esteve, Cecilia Karin Oviedo Román.

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INTRODUCCIÓN

•Tener una buena Ley de Propiedad Intelectual es importantísimo para cualquierpaís.

•La misma permite a los creadores (escritores, artistas, etc.) garantizarse unos ingresos mínimos como recompensa a su creación, y poder así seguir creando.

•La creatividad es hoy en día fuente de prosperidad económica y bienestar en cualquier sociedad avanzada.

•Es tal la importancia de la Propiedad Intelectual que el Estado se queda en exclusiva la legislación sobre la materia:

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:…[…]…9ªLegislación sobre propiedad intelectual e industrial” (Art. 149 (16bis) punto 1.9 de la Constitución Española)).

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DEFINICIÓN DEL DELITO

De acuerdo con los artículos 270 y 271 del Código Penal, incurre en un delito contrala Propiedad Intelectual:

“quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuyao comunique públicamente, en todo o en parte,una obra literaria, artística o científica, o su transformación, inter-pretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte

o comunicación a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad

intelectual o de suscesionarios”.

También incurre en delito quien “exporte, almacene, o importe” productos ilegales.

NORMATIVA INTERNACIONAL APLICABLE

•Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autory derechos afines a los derechos de autor de la sociedad de la información.

•Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (Acuerdo Mundial de Comercio)(1996).

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NORMATIVA ESTATAL

•Constitución Española.

•Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armoni-zando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

•Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificala Ley Orgánica 19/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

•Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundidode la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

•ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y sorportes materiales sujetos al pago de la compensaciónequitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

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DISTINTAS FIGURAS DEL TIPO PENAL

Dentro de las figuras de tipo penal relacionadas con la Propiedad Intelectual destacan las siguientes: El plagio: Los derechos de propiedad intelectual están integrados por derechos morales y por

derechos económicos. Los morales tienen carácter irrenunciable e inalienable y se concretan en los derechos a divulgar la obra, al reconocimiento de la autoría de la misma, al respeto a la integridad, a su modificación, a la retirada del comercio (art.14 L.P.I.). El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que plagiar equivale a copiar sustancialmente una obra dándola como propia.

La reproducción: El art. 18 L.P.I. define la reproducción como la fijación de la obra en un medio que permite su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella. A diferencia del plagio, esta figura no atenta contra el derecho de paternidad sino contra el derecho de explotación, pues en la reproducción no se niega la labor intelectual del creador, sino que, por el contrario, se aprovecha el infractor económicamente de la notoriedad de aquel. De todos los supuestos en los que es posible la reproducción sin autorización, el que genera mayor conflictividad es el regulado en el art.31.2 L.P.I., es decir, el que se realiza para el uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 25 y 99 a) de esta ley y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

La distribución: El art. 19.1 L.P.I. la define como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Aunque normalmente la distribución se realizará después de la reproducción de la obra (películas, CDs...) y generalmente la mayoría de las sentencias recogen ambos supuestos, la conducta prohibida puede consistir no sólo en la comercialización de ejemplares ilícitos, sino también en la de ejemplares reproducidos lícitamente que han sido puestos en circulación en el tráfico mercantil sin la autorización del titular de los derechos de distribución.

Comunicación pública: El art. 20.1 L.P.I. la define como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. A continuación, establece que no se considera pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

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Parte Jurisprudencial

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Destacamos por su relevancia la siguiente jurisprudencia del Tribunal Supremo:

STS 322004 STS 1021997 STS 1822009 STS 2121998 STS 16122008 STS 25102005 ATS 1952009

Jurisprudencia de Audiencias Provinciales

Destacamos por su relevancia la siguiente jurisprudencia de Audiencias Provinciales:

Audiencia Provincial de Barcelona AAPB 1592008 Audiencia Provincial de Alicante SAPA 2952009

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Protocolo de Actuación Policial en

los Delitos contra Propiedad Intelectual

Conocimiento del delito

• Inicio de las actuaciones

( La denuncia )

Puesta a disposición Judicial

• Supuestos de vía procesal urgente

• Acumulación de objetos procesales

• Objetos intervenidos • Ofrecimiento de acciones a las

víctimas• Informe pericial

Cooperación Internacional

• Colaboración Judicial Internacional

• Cooperación Policial Internacional

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DEFINICIÓN: Cantidad de dinero que se aplica a los equipos y soportes electrónicos incrementando así su precio final y que se traslada al consumidor.

FINALIDAD: Compensar a los autores por las copias privadas que se realicen de sus obras.

NORMATIVA APLICABLE: LEY 23/2006, de 7 de julio ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio. En esta orden se establecen

las cuantías a pagar por cada equipo y soporte electrónico, que se actualiza de manera bienal según la LEY 23/2006, de 7 de julio debido a la rapidez en el avance de las nuevas tecnologías.

REACCIÓN DEL CONSUMIDOR: En el momento en que la nueva legislación entró en vigor, los consumidores empezaron sus movimientos desde la red. La plataforma www.todoscontraelcanon.es es la más importante por el momento y lleva ya recogidas más de 650.000 firmas.

EL CANON DIGITAL

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• Dentro de su web se puede encontrar toda la legislación vigente al respecto, su causa, un apartado donde firmar, las acciones que realizan y toda la información para conocer a fondo que es el canon digital y el porqué, como y en que nos afecta a todos.

• La plataforma termina afirmando que:

“El canon digital es una propuesta injusta y desproporcionada que frena el desarrollo económico y dificulta la incorporación de ciudadanos y pymes a la sociedad de la información”

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CONCLUSIÓN

Después del estudio elaborado por los integrantes del grupo CODEPI creemos que falta por establecer definiciones claras y objetivas sobre lo que debe considerarse propiedad intelectual.

Por ejemplo, creemos que no es justo que alguien que no utiliza un dispositivo digital para grabar obras protegidas por derechos de autor haya pagado un sobreprecio al comprar el dispositivo.

Tampoco compartimos la demanda que establece la Sociedad General de Autores que establece pagar tarifas a los establecimientos públicos tales como: cafeterías, bares, restaurantes, si éstos utilizan obras musicales y audiovisuales.

En definitiva, creemos que las leyes desarrolladas para regular el concepto de propiedad intelectual es parcial, provocando descontento popular, por tanto, debería el gobierno plantearse el sustituir la legislación vigente por otra que beneficie igualitariamente a todos.

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PREGUNTAS PARA EL DEBATE