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TALLER GOBIERNOS REGIONALES 11 AL 15 DE NOVIEMBRE 2013 Expositor: Juan Preguntegui, Ana Tumialan
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DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
Ing. Juan Percy Preguntegui ZeaDra. Ana Maria Tumialan Vlasica
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE VIGENCIA
Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a partir del segundo año para mantener la vigencia de sus derechos mineros.
PENALIDAD
Pago que deben realizar los titulares de concesiones Mineras que no han cumplido con acreditar la Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería.
Dirección de Derecho de Vigencia
Recaudación
(S/. y $)
Padrón
Minero
• Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año de la formulación.
• Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyos titulares se encuentran obligados a la producción o inversión mínima.
• Pagos acreditados al momento de la formulación.
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
Formulación
Dirección de Derecho de Vigencia
2. Padrón Minero:
1. Nuevos Petitorios:
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
OPORTUNIDAD Y FORMA:
• Tiempo Enero a Diciembre• Dónde Cuentas autorizadas (999)
• Tiempo Enero a Junio• Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
Dirección de Derecho de Vigencia
EJEMPLOS DE RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON CODIGO UNICO
Dirección de Derecho de Vigencia
Relación de Derechos Mineros vigentes o
extinguidos discutiendo su vigencia ante el
Poder Judicial, con la información
actualizada al 31 de diciembre de cada año,
a tener en cuenta para el pago por Derecho
de Vigencia y Penalidad (Deuda y
Obligación).
PADRÓN MINERO NACIONAL
Dirección de Derecho de Vigencia
EXTERNA
DGM
ACTIVOS MINEROS
FONAFE
GOB. REGIONALES
SUNARP
Ctos. de Estabilidad Administrativa Concesiones de Beneficio Transporte Minero Labor General No Acreditación PIM Calificaciones de PPM y PMA
Derechos transferidos - Proceso de
Promoción, Inversión Privada
DM ex - Banco Minero
Derechos Mineros de su competencia.
Transferencias, Cesiones, Contratos
INTERNA
ASESORIA JURIDICA
CONCESIONES
UADA
CATASTRO
Medida Cautelar Contencioso Administrativo
Título Reducciones, Fraccionamientos Divisiones, Acumulaciones Renuncias Extinciones UEAS
consentimientos
Actualizar hectáreas (DM y Concesiones de Beneficio)
INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL PADRÓN MINERO NACIONAL
Dirección de Derecho de Vigencia
¿Cómo se determina el Monto ?
MONTO
HECTÁREAS
CONDICIÓN
D.L 708
<>D.L.708 AREA TOTAL
LIBRE
PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA
AREA TOTAL
TITULAR
NAT(ES)+JUR(OS)
TRANSFER
CESIONA
CESIONARIO
CONTRATOS
PERSONA
REGISTRO
PÉRDIDA
SUPERA
CERO D.M.
DEMARCA
UEAs ANTIGUEDADSEGUNDO TRAMO
EXCLUSIÓN
INCLUSIÓN
ARCHIVAMIENTO
CONSTITUCIÓN
PRIMER TRAMO
JURIDICO (S)
NATURAL(ES)
Dirección de Derecho de Vigencia
CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
Monto estará en función de la situación del derecho minero al día anterior de remitida la información a la Entidad Financiera.
Esta Información proporcionada a las Entidades Financieras, es dinámica, no figura en el Padrón Minero Publicado.
Esta información figura tanto en el Padrón Minero Publicado como en las Entidades Financieras autorizadas.
Monto que está en función a la situación DE PAGO del derecho minero del año anterior .
OBLIGACIÓNDEUDA
Dirección de Derecho de Vigencia
Dirección de Derecho de Vigencia
1. Página web www.ingemmet.gob.pe(Formato PDF descargable en Página Web)
2. Versión Impresa(Módulo de Atención al Público)
3. Digital – CD (Aplicativo en Venta al Público)
Presentación del Padrón Minero Nacional
Dirección de Derecho de Vigencia
MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.
Dirección de Derecho de Vigencia
CONDICIÓN VIGENCIA PENALIDAD
Régimen General US$ 3 x Hectarea US$ 6 x Hectarea (A)
US$ 20 x Hectarea (B)
Pequeño Productor Minero US$ 1 x Hectarea US$ 1 x Hectarea (A)
US$ 5 x Hectarea (B)
Productor Minero Artesanal US$ 0.50 x Hectarea US$ 0.50 x Hectarea (A)
US$ 3 x Hectarea (B)
Calculo en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT siguientes:
• Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día. • Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT. • Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT. • Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.
CONCESIONES DE BENEFICIO
TRANSPORTE MINERO
Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.
MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA
Dirección de Derecho de Vigencia
Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-EM, que entro en vigencia a partir del 14 de marzo de 2013, se modificó el artículo 37 del Decreto Supremo N° 03-94-EM, estableciendo la forma y plazo para realizar el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, siendo lo siguiente:
La utilización del código único del derecho minero, desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año; y,
La presentación de la acreditación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, teniendo como requisitos de admisibilidad: la presentación de la solicitud sólo hasta el 30 de junio de cada año y de las boletas originales del depósito integro adeudado;
FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Dirección de Derecho de Vigencia
Bancos autorizados.Uso código único.
No necesita solicitud de acreditación.
ACREDITACIÓN AUTOMÁTICA
ACREDITACIÓN NO AUTOMÁTICA
Bancos autorizados. No uso del código único.
Acreditación hasta el 30 de junio de cada año, derecho de trámite.
FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Dirección de Derecho de Vigencia
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
Nuevo PetitorioNuevo Petitorio
ENE JUN DICDIC
Cuentas autorizadas (999)
Padrón MineroPadrón Minero
Cuentas autorizadas (Código Único)
A PARTIR DEL 2º AÑO
AÑO DE FORMULACIÓN
30 días2 meses naturales
2 meses2 meses
Padrón Minero Publicación
RP No Pago Vigencia
RP No PagoPenalidad
Relación NP 2 años Vigencia
Relación NP 2 años Penalidad
RD NOPIMRes. Directoral DGM
ENE
JUN
DIC
BD (DM
Vigentes)
31
Envió Diario de las Obligaciones de Pago a Entidades Bancarias
Recepción y Carga Diaria de Pagos al SIDEMCAT
Cierre de CuentasDe Vigencia
CRONOGRAMA DE RESOLUCIONES
NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva)
• DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio.
• PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por la Dirección General de Minería.
Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO”
NO PAGO INDIVIDUAL (Individual)
Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en cualquier momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM).
Notificación a domicilio
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE “NO PAGO”
Dirección de Derecho de Vigencia
CADUCIDAD
La caducidad de petitorios mineros y
concesiones mineras se producen por el no
pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o
Penalidad, durante 2 años consecutivos,
conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-EM
concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
Dirección de Derecho de Vigencia
RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o
Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-
EM.
INGEMMET
• Derecho de Vigencia • Penalidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
Dentro de 2 meses de expedida Resolución de No Pago. (Vigencia)Dentro de 2 meses de expedida la Resolución de No Pago (Penalidad)
Publicación en el diario “EL PERUANO”GOBIERNOS REGIONALES
• Derecho de Vigencia• Penalidad
Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación del INGEMMET.
Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación a domicilio, a discreción del Gob. Regional.
Dirección de Derecho de Vigencia
RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Individual) Se expedirá en
cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o
Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-
2007-EM.
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la comunicación del INGEMMET.
Notificación a domicilio
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
Dirección de Derecho de Vigencia
CANCELACIÓN DEL MONTO FALTANTE (PMA – PPM)
En los casos de derechos mineros cuyos pagos se
efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón
Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente,
que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad
minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días
hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74
del D.S. 03-94-EM).
Dirección de Derecho de Vigencia
Documento de crédito emitido por el INGEMMET a
favor de uno o más titulares mineros al haberse
ordenado la devolución total o parcial del pago
efectuado por concepto de Derecho de Vigencia.
Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados
para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se
formulen nuevos petitorios o para el pago anual
correspondiente de Vigencia y/o Penalidad.
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
Dirección de Derecho de Vigencia
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
• Son nominativos, es decir se emite a favor de quien
formuló el petitorio.
• Tiene vigencia por un (1) año.
• Se emite en dólares americanos considerando montos
mínimos conforme al régimen de pago.
• Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37
del D.S. 03-94-EM, modificado por D.S. 046-2008-EM).
Los certificados de devolución presentan las siguientes
características:
Dirección de Derecho de Vigencia
• Copia certificada de la resolución y del Certificado
de consentimiento correspondiente.
• Recibo original del pago de Derecho de Vigencia por
formulación.
• El derecho de tramite de S/. 50.00 ó S/.10.00 en caso
de desdoblamiento.
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO EN EXP. FORMULADOS ANTE GOB. REGIONAL
Dirección de Derecho de Vigencia
CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a derechos mineros.
• Petitorios reducidos y/o cancelados por simultaneidad.
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y toda área restringida a la actividad minera.
• Petitorios extinguidos, reducidos o fraccionados por superposición a áreas urbanas, conforme art. 13 del D.S. 008-2002-EM.
Dirección de Derecho de Vigencia
• Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14B del D.S. Nº 018-92-EM.
• Petitorios rechazados por ser peticionados ante autoridad nacional o regional no competente (art. 14A del D.S. Nº 018-92-EM modificado por D.S. Nº 043-2012-EM).
• Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado el pago o efectuado este en exceso.
• Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas que por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.
CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
Dirección de Derecho de Vigencia
ARTICULO 14º DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS MINEROS (D.S. Nº 018-92-EM). Párrafo modificado por el D.S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20-12-2007, cuyo texto es el siguiente:
“Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional según corresponda...Los petitorios en los que no se hubiera consignado o identificado correctamente las coordenadas UTM de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, no se hubiera identificado correctamente el área conforme al Art.12 de la Ley Catastro Minero Nacional, exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas, se exceda el área máxima establecida por Ley, los peticionados sin cumplir con lo dispuesto por los artículos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o petitorios, estén incursos en la causal prevista en el Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-EM, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso”
ARTICULO 65º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables.ARTICULO 68º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.
CASOS DE DERECHOS INADMISIBLES EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
Dirección de Derecho de Vigencia
• Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de
un petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad
de derechos mineros ya formulados.
• A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada
desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, con
indicación del código único del derecho y la obligación por la que
se pretende el pago.
• En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero
de tercero, se requiere además la firma legalizada del titular del
certificado (Art. 37 del D.S. Nº 03-94-EM).
PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
Dirección de Derecho de Vigencia
DEVOLUCIÓN CON CERTIFICADO POR PAGO DE PENALIDAD• Pago duplicado o en exceso.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.
• Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución Directoral de la DGM.
Dirección de Derecho de Vigencia
• Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede en los casos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 03-94-EM)
• Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado por la DDV una vez que la resolución expedida por la autoridad regional se encuentre consentida.
• Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de devolución deberán presentarse copias certificadas de la resolución que dará mérito a la devolución así como el consentimiento de ésta, además del pago por el derecho de trámite respectivo, a la cuenta del INGEMMET.
• Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia, sólo en los casos en que la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la norma, debiendo dejar en el expediente de formación de título copia certificada de dicho recibo así como la constancia de desglose respectiva.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE SOLICITA LA EXPEDICION DE UN
CERTIFICADO DE DEVOLUCION
Dirección de Derecho de Vigencia
DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO
• Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pago o acreditación.
• Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente el procedimiento de acreditación extemporánea o el de pago por un monto mayor detectado por el INGEMMET con posterioridad al mismo.
• Montos abonados por derechos mineros extinguidos (fuera del art.54 del TUO)
• Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RD de la DGM.
• Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
Dirección de Derecho de Vigencia
Es el proceso por el cual se asignan los fondos
recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad a
los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones del
Sector Energía y Minas, en la proporción dispuesta
por la Norma.
DISTRIBUCIÓN
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN
ESTADISTICAS
Dirección de Derecho de Vigencia
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Feb - 2013
0 10,000,000 20,000,000 30,000,000 40,000,000 50,000,000 60,000,000 70,000,000 80,000,000 90,000,000
17,957,429.584
19,283,111.520
22,262,382.395
23,681,527.820
26,420,989.330
21,168,083.820
36,847,487.230
40,823,223.780
53,248,604.490
50,284,902.244
65,810,752.305
72,779,978.881
81,578,247.400
17,214,539.530
DISTRIBUCIÓN ANUAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD (US $)
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
ENERO FEBRERO0.00
2,000,000.00
4,000,000.00
6,000,000.00
8,000,000.00
10,000,000.00
12,000,000.00
14,000,000.00
16,000,000.00
18,000,000.00
15,967,456
1,247,083
MILL
ON
ES D
E DÓ
LARE
SDISTRIBUCIÓN MESUAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD (US $)
DISTRIBUCIÓN ANUAL POR DEPARTAMENTOS DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
(US $)
CAJA
MAR
CA
AREQ
UIPA
LA LI
BERT
AD
CUSC
O
LIMA
ANCA
SH
PUNO
HUAN
CAVE
LICA
APUR
IMAC
PASC
O
AYAC
UCHO
TACN
A
PIUR
A
JUNI
N
ICA
MAD
RE D
E DI
OS
LAM
BAYE
QUE
HUAN
UCO
MO
QUE
GUA
LORE
TO
SAN
MAR
TIN
AMAZ
ONA
S
UCAY
ALI
TUM
BES
0.00
500,000.00
1,000,000.00
1,500,000.00
2,000,000.00
2,500,000.00
3,000,000.00
2,82
6,06
8
1,64
0,27
2
1,28
8,34
9
1,23
0,66
8
969,
813
693,
569
690,
330
630,
291
434,
039
409,
659
372,
901
357,
603
342,
329
231,
555
216,
412
210,
121
97,7
73
94,1
07
85,0
96
31,4
85
24,6
19
17,5
85
5,85
4
2,84
3
MILE
S DE
DÓ
LARE
S
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
MAD
RE D
E DI
OS
AREQ
UIPA
LA LI
BERT
AD
ANCA
SH
PUNO
LIMA
AYAC
UCHO
CUSC
O
JUNI
N
ICA
TACN
A
HUAN
UCO
CAJA
MAR
CA
LORE
TO
PASC
O
APUR
IMAC
HUAN
CAVE
LICA
PIUR
A
MO
QUE
GUA
LAM
BAYE
QUE
AMAZ
ONA
S
UCAY
ALI
TUM
BES
SAN
MAR
TIN
0.00
5,000.00
10,000.00
15,000.00
20,000.00
25,000.00
30,000.00
35,000.00
40,000.00
36,2
38
34,9
74
33,3
87
22,2
14
17,1
44
17,1
42
15,0
62
11,8
29
11,5
65
6,39
5
6,30
6
4,26
7
3,80
5
3,47
2
3,06
1
2,77
4
2,72
4
2,13
9
1,96
0
798
625
350
123
50
MILE
S DE
DÓ
LARE
S
DISTRIBUCIÓN ANUAL POR GOBIERNOS REGIONALES DEL DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD (US $)
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
www.ingemmet.gob.pe Dirección de Derecho de Vigencia
CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
www.ingemmet.gob.peDirección de Derecho de Vigencia
www.ingemmet.gob.pe Dirección de Derecho de Vigencia
CONSULTAS ON LINE DE DISTRIBUCIÓN DE L PAGO POR VIGENCIA Y PENALIDAD
www.ingemmet.gob.pe Dirección de Derecho de Vigencia
www.ingemmet.gob.pe Dirección de Derecho de Vigencia
MUCHAS GRACIASDIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
Ing. Luis Barranzuela Farfán
www.ingemmet.gob.pe