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Participación, autonomía y gobierno de los centros

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Page 1: Participacion, autonomia y gobierno de los centros

Participación, autonomía y gobierno de los centros

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Capítulo 1: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros

• Principios generales: 1. La participación es un valor básico para la formación de los

ciudadanos libres y comprometidos con los principios de la Constitución.

2. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se ajustará a lo dispuesto en ella y en las normas que se dicten.

3. La administración educativa fomentará el ejercicio efectivo de la participación del alumnado.

4. La administración educativa adoptará medidas para promover la colaboración escuela-familia.

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5. Las administraciones educativas regulan la participación en los centros que imparten enseñanzas artísticas.

6. Las administraciones educativas adaptan lo establecido en este Título

a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de infantil.

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• Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a

través del consejo escolar.

2. Los profesores participarán en la toma de decisiones pedagógicas.

3. Las administraciones educativas favorecen la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados.

4. A través de asociaciones los padres y los alumnos participan en el centro.

5. Los centros tendrán Consejo Escolar y Claustro de profesores.

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Capítulo II: Autonomía de los centros

• Disposiciones generales

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, como las normas.

3. Las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros.

4. Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.

5. Estas experimentaciones pueden afectar a la obtención de titulo académicos o profesionales.

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• Proyecto educativo1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación e incorporara la concreción de los currículos.

2. Este proyecto deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, así como la del alumnado.

3. Corresponde a las administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros elaborar sus proyectos educativos.

4. Corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros.

5. Los centros promoverán compromisos educativos para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6- Proyecto educativo de los centros privados será dispuesto por su respectivo titular.

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• Recursos 1. Para ofrecer una enseñanza de calidad y poder ofrecer la igualdad

de oportunidades de acceso a la educación los centros deben estar dotados de los recursos necesarios.

2. La administración educativa podrá asignar mayores asignaciones a determinados centros en razón a los proyectos de cada uno de estos.

3. Con la previa aprobación del consejo escolar los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios.

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• Proyectos de gestión de los centros públicos.

1. Solo los centros que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica.

2. Las administraciones educativas podrán delegar la adquisición de bienes, contratación de obras… en sus órganos.

3. Los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro.

4. Los centros públicos expresaran la ordenación y utilización de sus

recursos a través de su proyecto de gestión.

5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen.

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• Normas de organización y funcionamiento

1. Los centro docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento en las que deberán incluir las que garanticen el plan de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros puedan elaborar sus propias normas.

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• Programación general anualLos centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos.