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SUSANA HUNG Decreto Ejecutivo No.246 (De 15 de diciembre de 2004) “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central” Procuraduría de la Administración Oficina Regional de Colón

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Decreto Ejecutivo No.246

(De 15 de diciembre de 2004)Por el cual se dicta el Cdigo Uniforme de tica de los Servidores Pblicos que laboran en las entidades del Gobierno Central

Procuradura de la AdministracinOficina Regional de Coln

Susana hungCAPTULO IMBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

CAPTULO II PRINCIPIOS GENERALES

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Susana hungCAPTULO IMBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

Esta norma jurdica es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios o servidores pblicos que presten servicios en las diferentes instituciones del gobierno central.

La funcin pblica es toda actividad permanente o temporal, remunerada o ad-honorem, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones del gobierno central, entidades autnomas o semiautnomas, con independencia de su nivel jerrquico.

Susana hungCaptulo II Principios Generales

PROVIDAD PRUDENCIARESPONSABILIDADTRANSPARENCIARESPETOTEMPLANZAJUSTICIAIGUALDADLIDERAZGOIDONEIDAD

Susana hungPROBIDAD: El servidor pblico debe actuar con rectitud y honradez, enfocado siempre a satisfacer el inters general, desechando todo provecho o ventaja personal. No aceptar prestacin o compensacin alguna que lo puedan llevar a incumplir con sus deberes y obligaciones.

PRUDENCIA: El servidor pblico debe actuar con la misma diligencia que un buen administrador empleara para con sus propios bienes, evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la funcin pblica.

Susana hungJUSTICIA: El servidor pblico debe tener en todo momento la disposicin de cumplir con sus funciones, colaborando a la realizacin plena de los derechos de que goza el ciudadano en sus relaciones con el Estado. TEMPLANZA: El servidor pblico debe desarrollar sus funciones con respeto, evitando cualquier ostentacin que pudiera poner en duda su honestidad o disposicin para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

Susana hungIDONEIDAD: Aptitud tcnica, legal y moral. Elemento esencial para el acceso y ejercicio de la funcin pblica.RESPONSABILIDAD: El servidor pblico debe esforzarse para cumplir cabalmente sus deberes.

TRANSPARENCIA: El servidor pblico deber garantizar el acceso a la informacin gubernamental, el uso y aplicacin transparente y responsable de los recursos pblicos.

Susana hungIGUALDAD: El servidor pblico debe respetar la igualdad de oportunidades que tienen todos los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en el pas sin ningn tipo de discriminacinRESPETO: El servidor pblico debe respetar la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.LIDERAZGO: El servidor pblico promover y apoyar con su ejemplo personal stos principios.

Susana hungAPTITUD

CAPACITACIN

LEGALIDAD

EVALUACIN

DISCRECIN

DECLARACIN JURADA PATRIMONIAL

Susana hungOBEDIENCIA

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

EQUIDAD

IGUALDAD DE TRATO

EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO

VERACIDAD

USO ADECUADO DE LOS BIENES Y TIEMPO

COLABORACIN

USO DE INFORMACIN

Susana hungOBLIGACIN DE DENUNCIAR

DIGNIDAD, DECORO Y HONOR

TOLERANCIA

EQUILIBRIO

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Independencia de CriterioEjercicio Adecuado del CargoDeclaracin Jurada Patrimonial Igualdad de Trato DiscrecinObedienciaVeracidad

Colaboracin EquidadEquilibrio ToleranciaUso de InformacinObligacin de DenunciarDignidad, Decoro y HonorUso Adecuado de los Bienes y Tiempo

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BENEFICIOS PROHIBIDOS: No debe solicitar, aceptar o admitir dinero, ddivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

Susana hungPRESUNCIONES:

Se presume que el beneficio est prohibido si proviene de una persona o entidad que:

Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el rgano o entidad en el que se desempea el servidor pblico;Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el rgano o entidad en el que se desempea el servidor pblico;Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la institucin en la cual se desempea el servidor pblico;Procure una decisin o accin de la entidad en la que ejerce su cargo el servidor pblico;Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una accin, decisin u omisin del rgano o entidad en la que desempee funciones el servidor pblico.

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EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la prohibicin establecida en el literal c) del Artculo 35:

Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro.Los gastos de viajes y estada recibidos de gobiernos, instituciones de enseanzas o entidades sin fines de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades acadmicas.Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, segn las circunstancias, no pudieren afectar la recta voluntad del servidor pblico.

EXCLUSIN: Quedan excluidos, los regalos de menor cuanta que se realicen por razn de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

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CONFLICTO DE INTERESES: Salvaguardando la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor pblico no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones donde sus intereses personales pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones inherentes a su cargo.EXCUSA: El funcionario pblico debe excusarse y abstenerse de participar en aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses (notificando de tal situacin a su superior jerrquico).NEPOTISMO: El servidor pblico deber abstenerse de beneficiar con nombramientos en puestos pblicos a su cnyuge, pareja u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Susana hungACUMULACIN DE CARGOS:Salvo los casos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica o la ley, el servidor pblico que desempee un cargo en la Administracin Pblica no podr ejercer otro cargo remunerado en el mbito nacional o municipal.PROHIBICIN DE CELEBRAR GESTIONES O TRMITES: El servidor pblico no debe efectuar o patrocinar a favor de terceros, trmites o gestiones administrativas, ni celebrar contratos con la Administracin, cuando tengan vnculos con la entidad o institucin en donde se desempee.

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La aplicacin de la tica

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