Upload
ruben-berrocal
View
337
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
PATRONATO ESCOLAR
Ley Fundamental de Educación
Según el Artículo 46, en las Instituciones de Educación Pública pueden existir otras organizaciones escolares.
Código de Educación en el Capítulo VI Los Patronatos Escolares estarán
constituidos por personal docente y padres de familia.
El patronato debe estar compuesto de la siguiente manera:
Presidente(a) Secretario(a) Tesorero(a) Cinco vocales
Características
Anualmente se podrán renovar los
miembros del Patronato, parcialmente o
total.
Los patronatos pueden realizar rifas y
ferias para obtener recursos económicos.
Estas actividades deben ser autorizadas
por la Secretaría de Educación Pública.
Es responsable la Directiva del Patronato de los fondos que administre, y por lo tanto está obligada:
A llevar una cuenta minuciosa de entradas
y salidas.
A informar trimestralmente a la Inspección
de Escuelas, sobre el movimiento de
fondos.
A enviar una copia documentada del
estado de cuentas a la Inspección de
Escuelas y una copia simple a la
Contaduría General Escolar.
Es responsable la Directiva del Patronato de los fondos que administre, y por lo tanto está obligada:
A rendir cuentas del estado de
fondos en las asambleas
ordinarias de Padres de familia,
y a cualquiera de éstos en forma
particular cuando así lo
solicitare.
A llevar un Libro de Actas.
Características
Todos los proyectos y mejoras
a la Institución realizadas por
este ente son propiedad
exclusiva de la escuela.
Los inventarios de dicha
organización y separados de la
Junta de Educación.
Características
Queda terminantemente prohibido
recurrir a cualquier medio o
procedimiento de coacción moral o
de otro género en la cobranza de las
cuotas .
Toda orden de retiro de fondos
debe ser autorizada por el
Presidente y el Tesorero del
Patronato.