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PDVSA N° TITULO REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHA APROB. FECHA VOLUMEN 1 E PDVSA, 2005 HO–H–22 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BORRADOR Dario Merchan Ana Elisa Osorio NOV.07 NOV.07 NOV.07 V.S. 0 23 L.T. L.C. MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL ESPECIALISTAS PDVSA

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PDVSA N° TITULO

REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.

APROB. FECHAAPROB.FECHA

VOLUMEN 1

� PDVSA, 2005

HO–H–22 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

BORRADOR

Dario Merchan Ana Elisa OsorioNOV.07 NOV.07

NOV.07 V.S.0 23 L.T. L.C.

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ESPECIALISTAS

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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela,

S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en

algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado,

registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos

los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario

se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”

Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de

Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de

PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la

información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la

observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y

metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora,

apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional

de Control Fiscal, Artículos 35–39.

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Índice1 OBJETIVO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 ALCANCE 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 REFERENCIAS 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 Base Legal 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Normas PDVSA 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Condiciones de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Custodio de la Instalación o Área 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3 Medio Ambiente de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Organización de Calidad de Vida 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.7 Vigilancia Epidemiológica 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo) 5. . . . . . . . . . . . . . . . .

5 RESPONSABILIDADES 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3 De los Gerentes y Superintendentes 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 7. . . . . . . . . . . . . . . . . 5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 LINEAMIENTOS 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 11. . . . . . . . 7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . . . . . 7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . . 7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . . 7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . .

8 BIBLIOGRAFÍA 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1 OBJETIVOEsta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la preparación,consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo para cada área operacional o administrativa de PDVSA con el fin depromover el bienestar y salud de los trabajadores y las trabajadoras; así como,prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

2 ALCANCEEsta Norma es aplicable en todas las instalaciones de los negocios y filiales dePDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tengaparticipación.

Aplica a las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones dePDVSA, y en aquellas instalaciones de la contratista que sean utilizadas porpersonal de PDVSA.

Esta norma comprende lo relacionado a preparación, consulta, implantación yseguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta norma puede ser utilizada en Instalaciones de PDVSA fuera del TerritorioNacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del paíscorrespondiente.

3 REFERENCIAS

3.1 Base LegalLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT). Publicada en la Gaceta Oficial N° 38236 del 26/07/05 de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 38596 del 03/01/07 de laRepública Bolivariana de Venezuela.

3.2 Normas PDVSAHO–H–02 ”Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de

Riesgos”.HO–H–16 “Identificación y Notificación de Peligros y Riesgos asociados a

las Instalaciones y Puestos de Trabajo”.IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro”.IR–S–02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”.IR–S–06 “Manejo del Cambio”.

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SI–S–06 “Lineamientos del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos(SIR–PDVSA®)”.

SI–S–18 “Lineamientos de Formación y Concientización en materia deSeguridad, Higiene y Ambiente”.

SI–S–20 “Procedimientos de Trabajo”.

4 DEFINICIONES

4.1 Condiciones de TrabajoSegún el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 11:

“Se entiende por condiciones de trabajo:

1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza laejecución de las tareas.

2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro detrabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formasasociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; losmétodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de lastareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y lastrabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo quetienen influencia sobre éste.”

4.2 Custodio de la Instalación o ÁreaEs el supervisor de mayor nivel jerárquico del área, instalación o unidad.

4.3 Medio Ambiente de TrabajoSegún el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 10:

”Se entiende por medio ambiente de trabajo:

1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas prestenservicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas yestablecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; asícomo otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o deservicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con lasexcepciones que establece la Ley.

2. Las situaciones de orden socio–cultural, de organización del trabajo y deinfraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre ymujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y lastrabajadoras y la de sus familias.

3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de laempresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como

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de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o deservicio y que formen parte de las mismas.”

4.4 Organización de Calidad de VidaEs la organización que se encarga de programar y ejecutar las actividadesdeportivas, recreacionales, socio–culturales e institucionales orientadas alesparcimiento, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral.

4.5 Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoSegún el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 82:

“Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de prevencióny vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo”

4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoSegún el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 20:

“La estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otrasformas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que tienecomo objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad,salud, condiciones y medio ambiente de trabajo para proteger los derechoshumanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y lastrabajadoras”.

NOTA: En PDVSA los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo estánconformados por las Organizaciones de Seguridad Industrial, HigieneOcupacional, Salud Ocupacional, Recursos Humanos (Calidad de Vida, AsuntosLaborales, entre otros).

4.7 Vigilancia EpidemiológicaEs el proceso regular y continuo de observación, registro y análisis de lafrecuencia y distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano(comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras).

4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo)Es el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre lafrecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población.

5 RESPONSABILIDADES

5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales5.1.1 Asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, brindar las facilidades participativas,técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.

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5.1.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en laidentificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones o puestosde trabajo.

5.1.3 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

5.1.4 Elaborar y firmar la carta de presentación del Programa de Seguridad y Salud enel Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación.

5.1.5 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento.

5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral

5.2.1 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2.2 Vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2.3 Notificar al Custodio de la Instalación y al Servicio de Seguridad y Salud en elTrabajo cualquier desviación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2.4 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

5.2.5 Apoyar y asesorar a los trabajadores y trabajadoras y a los supervisores ysupervisoras en todo lo relacionado al Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

5.2.6 Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas a fin demejorar las condiciones de los ambientes de trabajo.

5.2.7 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento.

5.3 De los Gerentes y Superintendentes

5.3.1 Divulgar, implementar y mantener el Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo, según los lineamientos establecidos en esta norma.

5.3.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en laidentificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones y puestosde trabajo.

5.3.3 Preparar y garantizar la ejecución de los planes y programas de capacitación desu personal relacionados con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.3.4 Coordinar con la Organización de Salud Ocupacional la programación de losexámenes médicos para los trabajadores y trabajadoras a su cargo, y garantizarsu cumplimiento.

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5.3.5 Asegurar la identificación de aquellos trabajadores y trabajadoras que requieranEquipos de Protección Personal en función del riesgo existente en el ambientede trabajo, con el apoyo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.3.6 Garantizar la dotación, uso y manejo de Equipos de Protección Personal a lostrabajadores y las trabajadoras, en relación con el riesgo.

5.3.7 Garantizar la implantación del Plan de Recreación y buen Uso del Tiempo Libre.

5.3.8 Mantener actualizado un archivo con registros de las acciones realizadas paraevidenciar el cumplimiento del programa.

5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoAdicionales a las responsabilidades descritas en el Art. 40 de la LOPCYMAT y elArt. 21 de su Reglamento, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienenlas siguientes responsabilidades:

5.4.1 Preparar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, enconcordancia con el marco regulatorio vigente.

5.4.2 Realizar la consulta de la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo a todos los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité deSeguridad y Salud Laboral.

5.4.3 Someter el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración delComité de Seguridad y Salud Laboral, para su aprobación.

5.4.4 Presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración delINPSASEL, para su aprobación.

5.4.5 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

5.4.6 Apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo

5.4.7 Elaborar el plan de formación y capacitación permanente para los trabajadoresy las trabajadoras, en materia de descanso, utilización del tiempo libre, turismosocial, seguridad, higiene y salud en el trabajo.

5.4.8 Elaborar y ejecutar plan de trabajo para abordar los procesos de inspección yevaluación en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

5.4.9 Asegurar que las organizaciones incorporen los aspectos de seguridad, higieney salud en los procedimientos de trabajo.

5.4.10 Establecer y evaluar la efectividad de las medidas de control de riesgos(ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal y Colectiva),basados en la identificación y evaluación de los mismos.

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5.4.11 Informar oportunamente a las organizaciones sobre cambios en la legislación ynormativa que puedan tener impacto sobre el Programa de Seguridad y Salud enel Trabajo, de forma tal de mantener su vigencia.

5.4.12 Identificar, controlar los mecanismos de procura, uso, mantenimiento yreemplazo los Equipos de Protección Personal y Colectivos según el riesgoespecífico evaluado.

5.4.13 Evaluar la efectividad del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo yasegurar la mejora continua del mismo.

5.4.14 Inspeccionar, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, lasinfraestructuras destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempolibre, descanso, turismo social y laboral.

5.4.15 Reportar trimestralmente al INPSASEL los resultados del Sistema de VigilanciaEpidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

5.4.16 De la Organización de Higiene Ocupacional

a. Coordinar el proceso de identificación de peligros asociados a las instalaciones,procesos y puestos de trabajo.

b. Evaluar los riesgos, físicos, químicos, biológicos, disergonómicos, psicosociales,entre otros presentes en las instalaciones y puestos de trabajo.

c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia de los riesgos en materia dehigiene ocupacional.

d. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de lasrecomendaciones orientadas a implantar las medidas de control (ingeniería,administrativas, Equipos de Protección Personal) de los riesgos físicos, químicosbiológicos, disergonómicos y psicosociales.

e. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de HigieneOcupacional.

f. Revisar y aprobar los aspectos Higiene Ocupacional en proyectos deinfraestructura.

g. Revisar y aprobar los aspectos de Higiene Ocupacional en cambios deinfraestructura y personal en instalaciones existentes.

h. Mantener registros de las actividades en materia de higiene ocupacional,indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.4.17 De la Organización de Seguridad Industrial

a. Participar en la identificación de peligros asociados a las instalaciones, procesosy puestos de trabajo.

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b. Coordinar los Análisis de Riesgos, cualitativos y cuantitativos, en lasinstalaciones y procesos.

c. Elaborar los planes de respuesta y control de emergencias y contingencias; ydivulgarlos a todos los trabajadores y trabajadoras involucrados (as).

d. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de seguridadindustrial.

e. Mantener registros de las actividades en materia de seguridad industrial,indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.4.18 Organización de Salud Ocupacional

a. Participar en la identificación y notificación, conjuntamente con higieneocupacional y seguridad industrial, de los peligros y riesgos asociados a lasinstalaciones, procesos y puestos de trabajo.

b. Realizar evaluación continua orientada al riesgo, según el protocolo establecidopara tal fin.

c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de salud delos trabajadores y trabajadoras.

d. Informar a Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y al custodio de lainstalación sobre aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan experimentadocambios significativos en su salud con miras a desarrollar las investigacionescorrespondientes, manteniendo la confidencialidad dentro del marco de la leyvigente.

e. Indicar tratamiento médico y proponer reubicación del trabajador o trabajadoraen aquellos casos que la evaluación médica sugiera.

f. Divulgar las estadísticas de morbilidad y mortalidad.

g. Apoyar en los programas de formación y capacitación en los aspectos relativosa efectos en la salud y primeros auxilios.

h. Mantener registros de las acciones realizadas, desde el punto de vista de laOrganización de Salud Ocupacional.

5.4.19 De la Organización de Calidad de Vida

a. Desarrollar y mantener un Sistema de Información y Vigilancia de la utilización deltiempo libre.

b. Desarrollar programas y planes de recreación, utilización del tiempo libre,descanso, turismo social y laboral.

c. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección deinfraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempolibre, descanso, turismo social y laboral.

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d. Promover e incentivar la educación y divulgación en relación a la importancia dela recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral parala calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.

5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención

5.5.1 Participar en la identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.

5.5.2 Garantizar que los trabajadores y las trabajadoras estén informados, participenactivamente en la elaboración, implementación y evaluación del Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo.

5.5.3 Vigilar que todas las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras en cuantoa seguridad y salud en el trabajo estén inmersas dentro de los planes de accióndel programa de seguridad y salud en el trabajo.

5.5.4 Todas las demás que se establecen en la LOPCYMAT y su Reglamento.

5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras

5.6.1 Participar en la identificación de los riesgos y procesos peligrosos, elaboracióny evaluación del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas yreglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

6 LINEAMIENTOS

6.1 En todas las instalaciones de PDVSA se debe desarrollar e implementar unPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando la descripción del/losprocesos de trabajo y con un enfoque especial en la prevención.

6.2 Las acciones de prevención y control deben comenzar y ser incorporadas desdeetapas tempranas en el diseño de las instalaciones y puestos de trabajo. Se debeasegurar la incorporación de las normas, tecnologías, herramientas,metodologías, procedimientos y mejores prácticas que permitan llevar a cabo lasactividades en forma segura y confiable, en cada una de las etapas del diseño,construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de lasinstalaciones.

6.3 El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser elaborado con laparticipación activa de todos los trabajadores y trabajadoras, y su contenido debeser informado a fin de que éstos conozcan los riesgos asociados al trabajo,pongan en práctica las medidas de higiene y seguridad necesarias paraprotegerse contra los riesgos y entiendan y apliquen debidamente las reglas,normas y procedimientos de trabajo establecidos para la protección del personal,las instalaciones, equipos y el medio ambiente.

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7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser preparado por elServicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de todoslos trabajadores y trabajadoras, considerando los riesgos presentes en elambiente de trabajo.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener:

� Descripción del Proceso de Trabajo.� Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el proceso de trabajo.

� Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de acuerdo a los riesgosespecíficos.

� Inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.� Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

� Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva.� Planes de Contingencias y Atención de Emergencias.

� Personal y Recursos para la ejecución del plan.� Declaración del Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

� Y cualquier otro requisito que determinen las leyes aplicables a las actividadesque se desarrollan en las instalaciones de la industria en materia de seguridady salud en el trabajo.

7.1.1 Descripción del Proceso de Trabajo

a. Se debe contar con una descripción general de los procesos y su aplicación através de la organización, determinando su secuencia e interacción, así como,determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar la operación y controlde éstos.

b. La información debe ser recopilada por los Delegados y Delegadas dePrevención conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo yla misma debe ser validada por los Trabajadores y las Trabajadoras. Ladescripción del proceso de trabajo será la base para la identificación y evaluaciónde peligros y riesgos.

7.1.2 Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el Proceso

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe identificar los peligros yevaluar los riesgos asociados a los procesos, instalaciones y puestos de trabajo,según lo indicado en la Norma PDVSA HO–H–02 “Guía para la Identificación dePeligros, Evaluación y Control de Riesgos”, PDVSA HO–H–16 “Identificación yNotificación de Peligros y Riesgos Asociados a las Instalaciones y Puestos de

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Trabajo”, PDVSA IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro” y PDVSA IR–S–02“Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”.

Se efectuará la identificación y evaluación de peligros y riesgos siempre que:

� Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo� Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad.� Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y

reparación de instalaciones, procedimientos y puestos de trabajo.� Se efectúen cambios en los productos químicos, equipos y herramientas, se

introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el puesto de trabajo. (VerNorma PDVSA IR–S–06).

� Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativaalgún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo.(Ver Norma PDVSA IR–S–06).

� Se detecten daños en la salud de los trabajadores o las trabajadoras.� Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.� Se identifiquen nuevos peligros y riesgos por el trabajador o la trabajadora.� Sea requerido por los Delegados y Delegadas de Prevención, el Comité de

Seguridad y Salud Laboral y los Trabajadores y las Trabajadoras en general.� Y otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional

Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo requiera a través de lasactuaciones de los funcionarios de inspección.

7.1.3 Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de Acuerdo a los RiesgosEspecíficos

Con base a los resultados de la Evaluación de Riesgos se deben establecerprogramas de prevención y control, estructurados de la siguiente manera:

a. Objetivos del Programa

La organización debe establecer los fines que se propone alcanzar en cuanto asu actuación en materia de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. Losobjetivos deben ser cuantificados en la medida de lo posible, coherentes con lapolítica de la organización y orientados siempre hacia una mejora continua.

b. Responsabilidades

Con el fin de facilitar la operatividad del programa, se debe definir, documentary comunicar las funciones y responsabilidades del personal a todos los nivelesde la organización, con relación a las actividades de prevención y control deriesgos ocupacionales.

Estas deben ser descritas al menos en los siguientes niveles:

1. Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área Operacional, deNegocio o Filiales.

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2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

3. Custodios de las Instalaciones.

4. Organización de Higiene Ocupacional

5. Organización de Seguridad Industrial.

6. Organización de Salud Ocupacional.

7. Organización de Calidad de Vida (en los casos que aplique).

8. Delegados y Delegadas de Prevención.

9. Trabajadores y Trabajadoras.

c. Criterios de exposición

En este componente se debe indicar los criterios establecidos en la legislaciónnacional vigente relativos al riesgo específico para el cual se ha desarrollado elprograma (Nivel Técnico de Referencia de Exposición).

d. Evaluación y procedimientos de vigilancia

En cada área operacional o administrativa se debe estimar la magnitud de losriesgos a través de la evaluación de los mismos, este proceso permite obtener lainformación para tomar las decisiones adecuadas sobre la necesidad deestablecer medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse.

La evaluación debe ser realizada por personal especializado y capacitado paratal fin con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, yseguirán los métodos de muestreo y análisis establecidos por entes dereconocida trayectoria (COVENIN, NIOSH, OSHA, entre otros).

Los procesos de evaluación de riesgos deben ser previamente comunicados a lostrabajadores y trabajadoras.

La evaluación del riesgo debe ser un proceso dinámico. Las instalaciones ypuestos de trabajo deben reevaluarse con una periodicidad que depende del tipoy magnitud del riesgo, cuando una disposición específica así lo establezca,cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras oestos(as) manifiesten molestia o incomodidad o cuando se produzcan cambiosen las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o nuevassustancias o productos químicos.

– Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesOcupacionales

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comitéde Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, debendesarrollar, implantar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales de los trabajadores y

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trabajadoras según lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la LOPCYMATy las normas técnicas que se dicten al respecto.

Los Delegados y Delegadas de prevención, así como todos los trabajadores y lastrabajadoras, tienen derecho a estar informados sobre las estadísticas delServicio de Seguridad y Salud en el trabajo, de accidentabilidad, enfermedadescomunes y ocupacionales, lesiones que afecten a los trabajadores y lastrabajadoras, así como, las políticas diseñadas por este servicio para abordar lascondiciones que originan estos estados patológicos y los planes de acción, enfunción a los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas, dichasestadísticas deben ser publicadas mensualmente.

Los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Ocupacionales deben reportarse al INPSASELtrimestralmente.

– Vigilancia de la Utilización del Tiempo LibreLos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comitéde Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, debendesarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático quegarantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores y las trabajadoras,según lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de la LOPCYMAT y las normastécnicas que se dicten al respecto, a través de la aplicación de los planes para larecreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de lostrabajadores y las trabajadoras de manera individual, los cuales seránconsignados al INPSASEL trimestralmente y deben contener la siguienteinformación:

1. Jornada de trabajo.

2. Horas extras laboradas.

3. Hora de descanso dentro de la jornada.

4. Días de descanso obligatorio.

5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.

6. Días de descanso convencionales.

7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.

8. Número de días de vacaciones.

9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.

10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,especialmente en materia de turismo social.

11. Lo demás que contemple las Normas Técnicas del INPSASEL.

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e. Métodos de control

Se deben iniciar acciones de control en el ambiente de trabajo cuando el nivel delriesgo sea superior al 50% del Nivel Técnico de Referencia de Exposición(NTRE).

Estas acciones de control deben tener como prioridad el control en la fuente uorigen, en caso de no ser posible utilizar las estrategias para el control en el medioy controles administrativos, dejando como última instancia la utilización de losEquipos de Protección Personal.

La primera acción para el control del riesgo, es a través de la aplicación deControles de Ingeniería. Si las soluciones de ingeniería no pueden reducir elriesgo o son insuficientes, se debe recurrir a los Controles Administrativos.

El uso de Controles de Ingeniería y Administrativos debe reducir los niveles deexposición hasta valores que sean factibles de alcanzar con análisiscosto–efectivos.

Los Equipos de Protección Personal sólo se indicarán en los casos donde losControles de Ingeniería y Administrativos no sean técnicamente factibles o costoefectivos.

Una vez implantados los controles para la reducción de riesgos los Servicios deSeguridad y Salud en el Trabajo deben realizar nuevamente evaluaciones quepermitan conocer la efectividad de los mismos.

f. Vigilancia médica

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la Organización deSalud Ocupacional, debe establecer un sistema de vigilancia a la salud de lostrabajadores y trabajadoras, contemplando los siguientes aspectos:

� Evaluación Médica Pre–Empleo, con la finalidad de conocer el estado desalud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de ingresar a laempresa.En el caso de verificar, durante un evaluación médica pre– empleo, unacondición pre– existente o discapacidad que limite al trabajador o trabajadorapara realizar ciertas actividades, el médico o médica debe indicarle estasituación a la Organización solicitante, sin revelar el diagnóstico, a fin que nosea sometido a una condición de riesgo que pueda desencadenar o agravarla condición pre–existente o su discapacidad.

� Evaluación Médica Pre–Vacacional, con la finalidad de conocer el estado desalud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de iniciar el disfrutede su periodo vacacional.

� Evaluación Médica Post–Vacacional, con la finalidad de conocer el estadode salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de su reingreso ala empresa una vez finalizado su periodo vacacional.

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� Evaluación Médica de Egreso: con la finalidad de conocer el estado de saludde los trabajadores y las trabajadoras al momento de su egreso de la empresa.

� Evaluaciones Médicas Especiales, cuya frecuencia es propia de los riesgosinherentes a cada actividad y debe regirse por los protocolos establecidos paratal fin, estos deben tipificar los siguientes requisitos:– Criterio Clínico: Reconocimiento de signos y síntomas en el trabajador o

trabajadora, que indiquen la presencia de un proceso patológicofundamentado en la historia Médico– Ocupacional.

– Criterio Ocupacional: Evidencias de exposición a peligros y riesgos aldesarrollar sus actividades, actual o anterior determinados por el tiempode exposición y la actividad realizada, así como por la susceptibilidadIndividual.

– Criterio Higiénico: Reconocimiento de un agente de riesgo presente en elmedio ambiente de trabajo, capaz de producir un efecto adverso a la saluddel trabajador o la trabajadora, los cuales se determinan con el monitoreoambiental y del puesto de trabajo.

� Evaluaciones Médicas Integrales Periódicas (Examen de ControlOrientado al Riesgo, Ocupacional y No Ocupacional –ECOR–): es unaevaluación médica preventiva, integral y periódica que se realiza por lo menosuna vez al año, que debe obedecer al tipo y magnitud de la exposición al riesgopresente en el medio ambiente de trabajo, a las características de lasactividades que los trabajadores y las trabajadoras han de ejecutar durante elejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y los riesgosasociados a los antecedentes médicos, antecedentes familiares, entre otros.Se debe entregar copia a los trabajadores y las trabajadoras de los resultadosde las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las veinticuatro horassiguientes a su obtención, garantizando la confidencialidad de éstos frente aterceros, salvo autorización expedida por ellos solicitando lo contrario. Losresultados de las evaluaciones servirán de base para la planificación deacciones en la relación causa– efecto dentro del medio ambiente de trabajo.

Se debe mantener una historia Clínica, la cual debe contener una historiamédica, ocupacional y clínica bio–psico–social del trabajador y la trabajadora,con relación a antecedentes familiares, personales, enfermedad actual,laborales, descripción del puesto de trabajo actual en términos depermanencia, riesgos, medidas de prevención y protección adoptadas, datosde la exploración física, control biológico (en caso de ser necesario),exploraciones complementaria inherentes a la exposición de los riesgos.

La historia médica del trabajador o la trabajadora, debe permanecer en elServicio de Seguridad y Salud de la empresa, bajo custodia de la Organizaciónde Salud Ocupacional hasta 10 años siguientes a la terminación de la relaciónde trabajo.

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g. Capacitación y formación del personal

En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que el personal queallí labora tiene la competencia para realizar las tareas que le sean asignadas, asícomo para la identificación, evaluación y control de aquellos factores de riesgosasociados a las mismas y que puedan tener impacto sobre su salud y seguridaden el lugar de trabajo. La competencia se debe definir en términos de educación,formación y experiencias adecuadas.

Se debe establecer y mantener procedimientos para asegurar que lostrabajadores y trabajadoras que se desempeñan en cada una de las funciones yniveles tomen conciencia de:

1. La importancia de cumplir con la política, normas y procedimientos.

2. Las consecuencias reales y potenciales de su trabajo en actividades dehigiene y seguridad y los beneficios de esta en el logro de un mejordesempeño profesional.

3. Sus funciones y responsabilidades para lograr el cumplimiento de la políticay los procedimientos de higiene y seguridad, incluyendo los requisitos parala preparación y respuesta ante emergencias.

4. Las consecuencias potenciales de las desviaciones a los procedimientosoperativos específicos.

Todo trabajador y trabajadora debe recibir una inducción sobre el proceso en elcual estará involucrado, así como información verbal y por escrito de los riesgosasociados al mismo, y los medios de prevención y protección antes deincorporarse a la labor asignada, a fin de desarrollar la habilidad y el conocimientopara la ejecución segura de la misma (Ver Norma PDVSA HO–H–16).

Los trabajadores y trabajadoras deben recibir información periódica sobre losprocedimientos de trabajo con los aspectos de prevención y control de riesgosocupacionales, a fin de garantizar la ejecución segura de las actividades.

Se debe impartir formación de refrescamiento que garantice la permanencia delos conocimientos. Los programas de formación deben contener como mínimo16 horas trimestrales o 64 horas anuales por cada trabajador o trabajadora, ycumplir lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–18 ”Lineamientos de Formacióny Concientización en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente” y a la Detecciónde Necesidades de Formación (DNF).

Cada vez que surja un cambio en el personal, proceso o tecnología entre otros,éste debe ser dados a conocer al personal involucrado, debe prepararse lainformación y formación correspondiente, asegurándose que la mismacontemple los nuevos riesgos asociados a los cambios realizados. (Ver NormaPDVSA IR–S–06).

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La formación en prevención y control de riesgos ocupacionales debe estarasociada a la formación inherente a los procesos de trabajo.

La formación del trabajador o trabajadora debe ser reforzada en función a lasactividades que realiza con cursos especializados en la materia tales como:evaluación de atmósferas peligrosas, trabajos en caliente, trabajos en frío,excavaciones, espacios confinados, utilización de sustancias radiactivas, manejode materiales, sustancias y desechos peligrosos.

h. Procedimientos estándar

Un componente importante en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,lo constituyen el desarrollo de procedimientos estandarizados, donde se incluyentanto los lineamientos de las etapas necesarias para alcanzar las metas yobjetivos establecidos en el programa, como los procedimientos propios deHigiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Los procedimientos deben ser documentados y revisados periódicamente parasu actualización, algunos procedimientos que deben desarrollarse y mantenersepor Higiene Ocupacional incluyen:

1. Metodología para la evaluación.

2. Metodología para la evaluación de las dosis recibidas por el personalocupacionalmente expuesto.

3. Programa de formación.

4. Auditorias del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i. Documentación y registros

Todas las acciones realizadas en materia de seguridad y salud en el trabajo enfunción a la preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo, deben estar documentadas y contendrán comomínimo los aspectos señalados en el punto 7.1 de este documento. Ladocumentación del programa debe:

1. Ser mantenida por el tiempo señalado por la legislación que aplique.

2. Estar disponible en todas las áreas donde se realicen las actividades,además deben identificar y mantener los registros necesarios parademostrar la implantación, continuidad operativa y su mejoramiento.

3. Ser revisada y actualizada.

j. Evaluación de programas

La organización debe diseñar un plan de evaluación periódica del programaconsiderando para ello cada uno de los componentes del mismo, con miras aasegurar que se están cumpliendo de manera adecuada los requerimientos allíreflejados, así como las exigencias legales en la materia.

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Los hallazgos de estas evaluaciones deben ser documentados y registrados. Sedebe establecer una metodología de información de resultados yrecomendaciones a las que haya lugar.

Se realizará un seguimiento a las recomendaciones generadas de las mismas,a fin de garantizar su implementación oportuna, debiendo de igual formamantenerse registro de este seguimiento.

7.1.4 Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comitéde Seguridad y Salud Laboral, los Trabajadores y las Trabajadoras y Delegadosy Delegadas de Prevención, deben realizar inspecciones programadas en lasáreas operacionales y administrativas, que permitan detectar de maneratemprana desviaciones a los programas específicos, estándares o normasestablecidas; generando un reporte de las recomendaciones de estasinspecciones.

b. Igualmente se podrán realizar inspecciones que surjan cómo un requerimiento delos trabajadores, trabajadoras, comunidades, entes reguladores, entre otros.

c. Se deben diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde secontemple cada uno de los elementos existentes en la actividad, tales como:maquinarias, equipos, herramientas manuales, eléctricas, medios demanipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalacionesciviles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo,señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personaly cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud delos trabajadores y las trabajadoras y o necesarios para garantizar su seguridad.

d. Se debe comunicar y tener disponible a los trabajadores y trabajadoras tanto elreporte de las recomendaciones como las acciones que se hayan realizado paracorregir las desviaciones encontradas.

e. El custodio del área debe elaborar y ejecutar un plan de acción para cumplir conlas recomendaciones generadas de las inspecciones en materia de Seguridad ySalud en el Trabajo. Este plan de acción debe ser informado al Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo, y comunicado a los trabajadores y trabajadoras,así como los respectivos avances que del mismo se deriven.

7.1.5 Normas, Procedimientos y Guías de Trabajo Seguro y Saludable

En cada área operacional o administrativa se deben establecer, implantar ymantener normas, procedimientos y guías documentados para ejecutar lasactividades, incluyendo la operación normal, parada programada, parada deemergencia, inspección, mantenimiento, reparación, construcción, modificacióno desmantelamiento y las actividades de monitoreo, prevención, control ymitigación de los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores y las

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trabajadoras, tal como establece la Norma PDVSA SI–S–20 “Procedimientos deTrabajo”.

Estas normas, procedimientos y guías deben estar basadas en las NormasTécnicas PDVSA que se encuentran disponibles en la Intranet de PDVSA.

7.1.6 Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva

Se debe establecer un procedimiento para el suministro de los de Equipos deProtección Personal y Colectiva con participación activa de los trabajadores ytrabajadoras, el cual debe incluir entre otros: selección de los equipos de acuerdoal tipo y magnitud del riesgo, frecuencia de dotación, certificados de calidadrequeridos, formación a los trabajadores y trabajadoras en el uso ymantenimiento, reemplazo, almacenamiento, registros de adquisición,suministro, pruebas realizadas, entre otras.

7.1.7 Planes de Contingencias y Atención de Emergencias

a. En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que se disponga deun plan de acción específico para una efectiva respuesta y control de lasemergencias y contingencias, apropiados a la naturaleza y magnitud de susriesgos. (Ver Norma PDVSA SI–S–06).

b. Los planes de contingencia y atención de emergencias deben garantizar el auxilioinmediato, transporte y atención médica de emergencia, asegurando laincorporación, mantenimiento y operatividad de equipos y unidades deambulancia operadas por personal calificado en la materia.

c. Los planes de acción para el control de emergencias y contingencias deben serdocumentados, ejercitados, evaluados, actualizados y comunicados a lostrabajadores y trabajadoras, contratistas, autoridades y público clave. Losmismos deben ser coordinados con los organismos externos competentes, conroles y responsabilidades claramente definidos.

7.1.8 Personal y Recursos para la Ejecución del Programa de Seguridad y Saluden el Trabajo

a. Para la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se debeestablecer un plan de trabajo, considerando la complejidad y los riesgosinherentes a sus actividades, procesos, operaciones, productos y servicios,según lo indicado en el punto 7.1 de esta norma.

b. Se debe determinar y gestionar los recursos, humanos, financieros ytecnológicos, necesarios para implantar y mantener el Programa de Seguridady Salud en el Trabajo y mejorar continuamente su eficacia.

7.1.9 Declaración de Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo

Se debe contar con una declaración que evidencie el compromiso de la Gerenciade la Organización, en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras, con la

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prevención y control de los riesgos que puedan afectar la salud y seguridad delpersonal, especificando claramente los objetivos generales para evitaraccidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Esta declaración debeincluir el compromiso de asegurar la ejecución de las actividades en condicionesóptimas de seguridad e higiene ocupacional; así como el compromiso de cumplircon las leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados.

7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará a consulta ante lostrabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité de Seguridad y SaludLaboral, la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a travésde mesas técnicas de trabajo, consulta por puesto de trabajo, consulta víaelectrónica, foros, charlas, entre otros.

Dependiendo de la complejidad de la organización se programará losmecanismos de consulta con la finalidad de asegurar la participación de lostrabajadores y trabajadoras y se establecerá fijando un plazo máximo de consultade acuerdo al caso; se debe dejar registros de la participación y conformidad delos trabajadores (as) con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se debe asegurar que los comentarios y planteamientos sean incorporados enel Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de su aprobación y puestaen práctica.

7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoUna vez concluida la etapa de consulta, el Servicio de Seguridad y Salud en elTrabajo presentará la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajoante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Estanegativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben sermodificados.

Una vez aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se presentará alNivel Directivo o Gerente General para la firma correspondiente.

Así mismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Nivel Directivo oGerente General deberá presentar el Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo ante el INPSASEL para su aprobación o negativa. Esta negativa deberáser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.

Se deben mantener los registros que avalen el cumplimiento de cada una de lasetapas.

7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoSe deben diseñar los planes de trabajo que permitan la ejecución de los diferentescomponentes del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, los planes debendefinir claramente los siguientes aspectos:

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7.4.1 Objetivos y metas.

7.4.2 Actividades específicas.

7.4.3 Procedimientos de ejecución de las actividades previstas en el plan.

7.4.4 Acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista predictivo, preventivo ycorrectivo, reflejando la fecha y responsable de ejecución.

7.4.5 Alcance, frecuencia de ejecución de las actividades, formatos, instrumentos yrecursos necesarios para la ejecución de actividades.

7.4.6 Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades.

7.4.7 Registros de las acciones realizadas.

7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Comité de Seguridad y Salud Laboral debe diseñar un plan de seguimientoperiódico al cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajoconsiderando para ello los planes de acción. El plan debe contener evaluacionescuantitativas y cualitativas de la ejecución del programa considerando losiguiente:

� Evaluación Cualitativa: es la resultante de la aplicación de encuestascolectivas, considerando los siguientes criterios, como mínimo:

– El conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras, sobre la aplicación dela política de seguridad y salud, los planes de trabajo para el abordaje de losdiferentes riesgos, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, susresultados y beneficios.

– La percepción de los trabajadores y las trabajadoras sobre su seguridad ysalud, como producto de la política de seguridad, los planes de trabajo para elabordaje de los diferentes riesgos y del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

� Evaluación Cuantitativa: es la resultante del cumplimiento de las metasestablecidas en cada uno de los diferentes planes de trabajo, para el abordajede los diferentes riesgos, considerando los siguientes criterios, como mínimo:

– La evaluación se realizara por cada plan de trabajo.– Se considerará un porcentaje aceptable, el cumplimiento de por lo menos el

noventa por ciento (90%), de las metas previstas.– Dentro del margen de cumplimiento de las metas del plan deben estar incluidas

aquellas que durante el proceso de identificación y evaluación de los riesgosresultaron como Muy Alto y Alto (Ver Anexo F, Norma PDVSA HO–H–02).

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe trimestralmente facilitar a losDelegados, Delegadas de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral,la información necesaria para que sea realizada la evaluación correspondiente.

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Se debe establecer un sistema de información de resultados y recomendacionesa diferentes niveles, a fin de tomar las acciones a las que haya lugar y mejorarcontinuamente la efectividad de las acciones tomadas.

Los resultados del seguimiento deben ser informados semestralmente a lostrabajadores y trabajadoras y al Nivel Directivo o Gerente General.

8 BIBLIOGRAFÍANorma COVENIN 2260: “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional.Aspectos Generales”.

Norma COVENIN 2266: “Guía de los Aspectos Generales a ser considerados enla Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”.