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Plan Único de Cuentas El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento está en el hecho de que las transacciones económicas deben ser clasificadas apropiadamente según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. Está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas. Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas: 1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o JD

Plan Unico de Cuentas en Colombia

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El documento describe el Plan Único de Cuentas (PUC), usado en Colombia para llevar los registros contables. Se describe brevemente la clasificación más general de las cuentas (clases).

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Page 1: Plan Unico de Cuentas en Colombia

Plan Único de Cuentas

El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el

sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo

fundamento está en el hecho de que las transacciones económicas deben ser

clasificadas apropiadamente según su naturaleza, de manera que se registren en

las cuentas adecuadas.

El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones

económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia

de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y

comparabilidad. Está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y

dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el

registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases,

grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos,

costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden

identificadas con un código numérico y su respectiva denominación. Las

descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y

cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una

de las cuentas. Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las

cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.

El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o

jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el

Código de Comercio. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas, los

entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y

cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de

legislación especial.

El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes

normas:

1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de

aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos,

cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes

económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el

registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual

deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el

catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o

entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o

JD

Page 2: Plan Unico de Cuentas en Colombia

examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros

registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo de

cuentas del mencionado plan. Los entes económicos que decidan utilizar la tabla

de equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de

vigilancia correspondiente.

2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán

de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de

conformidad con lo establecido en ellas.

En cuanto a la codificación del Catálogo de Cuentas, esta tiene la siguiente

estructura:

• Clase: primer dígito.

• Grupo: dos primeros dígitos.

• Cuenta: cuatro primeros dígitos.

• Subcuenta: seis primeros dígitos.

Las clases que identifica el primer dígito son:

1. Activo.

2. Pasivo.

3. Patrimonio.

4. Ingresos.

5. Gastos.

6. Costos de ventas.

7. Costos de producción o de operación.

8. Cuentas de orden deudoras.

9. Cuentas de orden acreedoras.

A continuación, una breve descripción de las clases y un listado de los grupos que

las conforman:

1. Activo: agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y

derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en

la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o

futuros. Comprende los siguientes grupos:

• Disponible

• Inversiones

• Deudores

• Inventarios

• Propiedades, planta y equipo

JD

Page 3: Plan Unico de Cuentas en Colombia

• Intangibles

• Diferidos

• Otros activos

• Valorizaciones

2. Pasivo: agrupa el conjunto de cuentas que representan las obligaciones

contraídas por el ente económico en desarrollo del giro ordinario de su

actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios. Comprende:

• Obligaciones financieras

• Proveedores

• Cuentas por pagar

• Impuestos, gravámenes y tasas

• Obligaciones laborales

• Pasivos estimados y provisiones

• Diferidos

• Otros pasivos

• Bonos y papeles comerciales

3. Patrimonio: agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor

residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de

los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el

propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del

giro ordinario de sus negocios. Comprende:

• Capital social

• Superávit de capital

• Reservas

• Revalorización del patrimonio

• Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o

partes de interés social

• Resultados del ejercicio

• Resultados de ejercicios anteriores

• Superávit por valorizaciones

4. Ingresos: agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y

financieros que recibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de

su actividad comercial en un ejercicio determinado. Comprende:

• Operacionales

• No operacionales

5. Gastos: agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y

financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro

normal de su actividad en un ejercicio económico determinado. Comprende:

• Operacionales de administración

JD

Page 4: Plan Unico de Cuentas en Colombia

• Operacionales de ventas

• No operacionales

• Impuesto de renta y complementarios

• Ganancias y pérdidas

6. Costos de ventas: agrupa las cuentas que presentan la acumulación de los

costos directos e indirectos necesarios en la elaboración de productos y/o

prestaciones de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social

desarrollada por el ente económico, en un periodo determinado.

Comprende:

• Costo de ventas y de prestación de servicios

• Compras

7. Costos de producción o de operación: agrupa el conjunto de las cuentas

que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente

con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de

servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos.

Comprende:

• Materia prima

• Mano de obra directa

• Costos indirectos

• Contratos de servicios

8. Cuentas de orden deudoras: agrupa las cuentas que reflejan hechos o

circunstancias de los cuales se pueden generar derechos afectando la

estructura financiera del ente económico. Comprende:

• Derechos contingentes

• Deudoras fiscales

• Deudoras de control

• Derechos contingentes por contra (CR)

• Deudoras fiscales por contra (CR)

• Deudoras de control por contra (CR)

9. Cuentas de orden acreedoras: agrupa las cuentas que registran los

compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que

por tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera del ente

económico. Comprende:

• Responsabilidades contingentes

• Acreedoras fiscales

• Acreedoras de control

• Responsabilidades contingentes por contra (DB)

• Acreedoras fiscales por contra (DB)

• Acreedoras de control por contra (DB)

JD