Upload
ronald-yafac-casas
View
86
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
TEMA: Poder Ejecutivo
DOCENTE: Ronald Yafac Casas
2015
PODER EJECUTIVO
Es el órgano del Estado que se encarga de
dirigir y ejecutar la marcha política del país. PODER
EJECUTIVO
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA (Titulo IV articulo 110)
Ser mayor de 35 años Ser peruano de Nacimiento Gozar de derecho al sufragio.
Se elige por sufragio directo.
Es elegido el candidato que obtiene mas de la mitad de votos.
Los votos viciados o en blanco no se computan (no se cuentan).
Si ninguno adquiere la mayoría, se procede a una segunda
elección dentro de los treinta días siguientes a la proclamación
de los cómputos oficiales.
El mandato presidencial es de 5 años.
No existe reelección presidencial.
Con respecto a su elección
FUNCIONES
Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados,
leyes y demás disposiciones legales.
Representar al estado, dentro y fuera del estado.
Dirigir la política general del gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
República.
Convocar a elecciones para Presidente de la
República, Congresistas, Alcaldes y Regidores.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del
congreso.
Nombrar Embajadores y Ministros.
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA (Titulo IV articulo 113)
Muerte del Presidente Incapacidad física y moral. Aceptación de su renuncia. Salir del territorio sin permiso
del Congreso.
El Consejo de Ministros es un organismo
integral compuesto por el Presidente de la
Republica y por todo los Ministros de
Estados.
El Presidente de la Republica nombra y
remueve al Presidente del Consejo de
Ministros (Premier o Primer Ministro).
REQUISITOS PARA SER MINISTRO
(Titulo IV articulo 124)
Ser mayor de 25 años Ser peruano de Nacimiento Gozar de derecho al sufragio.
CONSEJO DE MINISTROS
FUNCIONES:
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente
de la República somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el Presidente
de la República, así como los proyectos de ley
y los decretos y resoluciones que dispone la
ley.
Deliberar sobre asuntos de interés público.