Ponencia de Francisco Pérez Bes sobre Aspectos jurídicos de las Redes Sociales del día 12 de Enero del I Encuentro de Profesionales de la Comunicación 2.0 12 en Layos, Toledo.
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1. ORGANIZA
2. Aspectos jurdicos de las Redes Sociales Francisco Prez Bes
Abogado ORGANIZA
3. Qu leyes aplicamos anuestra actividad en Internet? Segn su
origen ORGANIZA
4. Normativa aplicable Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Informacin (LSSI). Ley Orgnica
15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter
personal (LOPD). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
Reglamento de la LOPD. Normativa General: Ley de Propiedad
Intelectual, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal, Ley General
de Publicidad, Ley de proteccin del Derecho al Honor, LOCM,
TRLGDCU, normativa especfica en funcin del producto, etc
5. Normativa aplicable
6. LSSI Son Servicios de la Sociedad de la Informacin (SSI): -
Contratacin de bienes y servicios por va electrnica. - El envo de
comunicaciones comerciales. - El suministro de informacin por va
telemtica. Siempre que represente una actividad econmica para el
prestador: Suministro de informacin por medios electrnicos,
intermediacin en provisin de acceso a red, transmisin de datos por
redes de telecomunicaciones, copias cach, hosting, housing,
buscadores, descargas de archivos, etc. (www.lssi.es)
7. Desafos legales: El anonimato Problema de anonimato en
Internet. Solo el ISP dispone de la informacin necesaria para
identificar a un infractor online, cotejando el IP (dato personal)
con los datos del suscriptor.
8. Desafos legales: El anonimatoLos peligros del anonimato:- La
aparicin de los trolls.- Las cuentas fake- Supuestos de suplantacin
de identidad en Internet
9. Desafos legales: El anonimato Acciones legales: Anlisis
casustico. Suplantacin de identidad? Uso ilcito de la marca?
Condiciones de uso de la plataforma
10. Desafos legales: La extraterritorialidado La
extraterritorialidad permite que el material usado en Internet es
accesible al mundo, donde puede no ser legal: el control en origen
(caso Yahoo):o Cundo aplica la Ley espaola? Lugar de
establecimiento del prestador: En Espaa En la UE Fuera de la
UE
11. mbito de aplicacin de la LSSIo Control en origen: La LSSI
se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la
informacin establecidos en Espaa y a los servicios prestados por
ellos. (art. 2). Residencia o domicilio social en territorio
espaol, siempre que coincidan con el lugar en que est efectivamente
centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus
negocios. (y establecimiento permanente) De no ser as, lugar en que
se realice dicha gestin o direccin.
12. mbito de aplicacin de la LSSIPrestadores de servicios
establecidos en la UE o en el EEE: Art. 3.1 LSSI : esta Ley se
aplicar a los prestadores de servicios de la sociedad de la
informacin establecidos en otro Estado miembro de la Unin Europea o
del Espacio Econmico Europeo cuando el destinatario de los
servicios radique en Espaa y los servicios afecten a las materias
siguientes: d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por
personas fsicas que tengan la condicin de consumidores. f) licitud
de las comunicaciones comerciales por correo electrnico u otro
medio de comunicacin electrnica equivalente no solicitadas.
13. mbito de aplicacin de la LSSIPrestadores de servicios
establecidos fuera de la UE o EEE: Art. 4 LSSI : A los prestadores
establecidos en pases que no sean miembros de la Unin Europea o del
Espacio Econmico Europeo, les ser de aplicacin lo dispuesto en los
artculos 7.2 y 11.2 (libre prestacin de servicios y limitaciones de
acceso). Los prestadores que dirijan sus servicios especficamente
al territorio espaol quedarn sujetos, adems, a las obligaciones
previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo
establecido en tratados o convenios internacionales que sean
aplicables.
14. Interrupcin del servicio y retirada de datos: Art.81. En
caso de que un determinado servicio de la sociedad de la informacin
atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a
continuacin, los rganos competentes para su proteccin, en ejercicio
de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrn adoptar
las medidas necesarias para que se interrumpa su prestacin o para
retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este
apartado son los siguientes:a) La salvaguarda del orden pblico, la
investigacin penal, la seguridad pblica y la defensa nacional.b) La
proteccin de la salud pblica o de las personas fsicas o jurdicas
que tengan la condicin de consumidores o usuarios, incluso cuando
acten como inversores.c) El respeto a la dignidad de la persona y
al principio de no discriminacin por motivos de raza, sexo,
religin, opinin, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal o social, yd) La proteccin de la juventud y
de la infancia.e) La salvaguarda de los derechos de Propiedad
Intelectual
15. Qu obligaciones tenemos en cuanto prestadores de servicios?
ORGANIZA
16. Obligaciones formales: el aviso legalObligacin de
Informacin. Art. 10 LSSI Sin perjuicio de los requisitos que en
materia de informacin se establecen en la normativa vigente, el
PSSI estar obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a
los destinatarios del servicio como a los rganos competentes,
acceder por medios electrnicos, de forma permanente, fcil, directa
y gratuita, a una serie de informacin. La obligacin de facilitar
esta informacin se dar por cumplida si el prestador la incluye en
su pgina o sitio de Internet.
17. Obligacin de identificar el contenido publicitario Artculo
20.1 LSSI: obligacin identificacin publicidad 1. Las comunicaciones
comerciales realizadas por va electrnica debern ser claramente
identificables como tales y la persona fsica o jurdica en nombre de
la cual se realizan tambin deber ser claramente identificable. En
el caso en que tengan lugar a travs de correo electrnico u otro
medio de comunicacin electrnica equivalente incluirn al comienzo
del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.(Excepcin
de facto: campaas teaser)
18. Prohibicin de publicidad encubiertaArtculo 26 de la LCD:
prohbe las prcticas comerciales encubiertas. Se considera desleal
por engaoso incluir como informacin en los medios de comunicacin,
comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el
empresario o profesional por dicha promocin, sin que quede
claramente especificado en el contenido o mediante imgenes y
sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que
se trata de un contenido
publicitario.http://www.isitfair.eu/blacklist08_es.html
19. Prohibicin de comunicaciones no solicitadas Se regula en el
art. 21 LSSI (sistema de opt-in). Queda prohibido el envo de
comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrnico
u otro medio de comunicacin electrnica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
20. Prohibicin de comunicaciones no solicitadas 21.2. Lo
dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin cuando exista
una relacin contractual previa, siempre que el prestador hubiera
obtenido de forma lcita los datos de contacto del destinatario y
los empleara para el envo de comunicaciones comerciales referentes
a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a
los que inicialmente fueron objeto de contratacin con el cliente
(pe. SMS vs SMS, descarga politonos...) En todo caso, el prestador
deber ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al
tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida
de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que
le dirija.
21. Prohibicin de comunicaciones no solicitadas Obligacin de
revisar las listas Robinsonwww.listarobinson.es
22. Prohibicin de comunicaciones no solicitadasComo acto de
Competencia Desleal.Artculo 29. Prcticas agresivas por acoso.2.
Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y
reiteradas por telfono, fax,correo electrnico u otros medios de
comunicacin a distancia, salvo en las circunstancias y enla medida
en que est justificado legalmente para hacer cumplir una obligacin
contractual.El empresario o profesional deber utilizar en estas
comunicaciones sistemas que le permitanal consumidor dejar
constancia de su oposicin a seguir recibiendo propuestas
comerciales dedicho empresario o profesional.Para que el consumidor
o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposicin a
recibirpropuestas comerciales no deseadas, cuando stas se realicen
por va telefnica, las llamadasdebern realizarse desde un nmero de
telfono identificable.Este supuesto se entender sin perjuicio de lo
establecido en la normativa vigente sobreproteccin de datos
personales, servicios de la sociedad de la
informacin,telecomunicaciones y contratacin a distancia con los
consumidores o usuarios, incluida lacontratacin a distancia de
servicios financieros.
23. Competencia sancionadora (LSSI) Para los aspectos
relacionados con el envo de comunicaciones comerciales a travs de
e-mail o dispositivos similares (SMS, MMS) es la Agencia Espaola de
Proteccin de Datos (AEPD) quien ostenta la competencia
sancionadora. www.agpd.es
24. La proteccin de la propiedad intelectual en Internet
ORGANIZA
25. Derechos de autor: TRLPI 1/1996 La propiedad intelectual de
una obra literaria, artstica o cientfica corresponde al autor por
el solo hecho de su creacin. (art. 1) La propiedad intelectual est
integrada por derechos de carcter personal y patrimonial, que
atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho exclusivo a la
explotacin de la obra, sin ms limitaciones que las establecidas en
la Ley. (art. 2)
26. Derechos de autor: TRLPI 1/1996 Los derechos morales (art.
14): Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e
inalienables: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma,
determinar si tal divulgacin ha de hacerse con su nombre, bajo
seudnimo o signo, o annimamente, exigir el reconocimiento de su
condicin de autor de la obra, [] retirar la obra del comercio, por
cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa
indemnizacin de daos y perjuicios a los titulares de derechos de
explotacin
27. Derechos de autor: TRLPI 1/1996Los derechos patrimoniales
(art. 17 y ss):Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los
derechos de explotacinde su obra en cualquier forma y, en especial,
los derechos de reproduccin,distribucin, comunicacin pblica y
transformacin, que no podrn serrealizadas sin su autorizacin, salvo
en los casos previstos en la presenteLey. Desarrollo de licencias
Creative Commons http://es.creativecommons.org/licencia/
28. Uso de Keywords
29. Uso de marcas ajenas como Adwords La compra y venta de
palabras clave en el marco de la publicidad a travs de enlaces
patrocinados es una actividad comercial y publicitaria lcita
siempre que: La empresa que comercializa este servicio vincule la
aparicin de estos espacios publicitarios al uso de trminos
genricos. Se revele suficientemente su naturaleza publicitaria
(enlace patrocinado). Supuestos de ilicitud: - Palabras clave que
no guardan relacin con el contenido de la pgina. - Palabras clave
que coinciden con un signo distintivo ajeno.
30. Uso de palabras clave coincidentes con marcas en metatags
Infraccin derecho marca del competidor: Art. 34.3.b) Ley de Marcas:
el titular de una marca registrada puede prohibir el uso del signo
distintivo registrado en redes de comunicacin telemtica y como
nombre de dominio. (pe. Jazz Pas 30 y Europa 15) (Playboy playmate)
Art. 8 Cdigo Confianza Online: se prohbe la introduccin en el cdigo
fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas,
rtulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se
ostente la titularidad o autorizacin de uso.
31. Ejemplo de uso de metatags/adwords
32. Ejemplo de uso de metatags/adwords
33. Uso de marcas ajenas Utilizacin en Facebook de la marca
Tuenti sin el oportuno consentimiento en el trfico econmico y para
la promocin de un programa de control parental. Soluciones:
Protocolos internos de la propia red social. Requerimientos al
infractor
34. Uso de marcas ajenas
35. La imitacin El artculo 11 de la LCD regula la imitacin: 1.
La imitacin de prestaciones e iniciativas empresariales o
profesionales ajenas es libre, salvo que estn amparadas por un
derecho de exclusiva reconocido por la ley. 2. No obstante, la
imitacin de prestaciones de un tercero se reputar desleal cuando
resulte idnea para generar la asociacin por parte de los
consumidores respecto a la prestacin o comporte un aprovechamiento
indebido de la reputacin o el esfuerzo ajeno.
36. La proteccin de laReputacin Online
37. Derecho al honor y denigracin
38. Derecho al honor y libertad de expresin
39. Derecho al honor Art. 7.7 LO 1/1982: Es intromisin ilegtima
en el derecho al honor de una persona: La imputacin de hechos o la
manifestacin de juicios de valor a travs de acciones o expresiones
que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimacin.
40. Derecho al honorPgina web alasbarricadas.org:Apartado, "El
Rey del Pollo Frito. Ramoncn: "solamente abro este tema
paraexpresar mi odio ms visceral a este gilipollas"..., pedante,
credo,tocapelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los
quirfanos, mal artista, malpolitiquillo, mal presentador de
programas de tv, chupacmaras. etc "solo siento nohaber estado en el
ltimo festival que estuvo pa descalabrarle con un pedrolo delvente.
"menudo hipcrita menos mal que hay gente que desenmascara de vez
encuando a estos mentirosos. A ver si un da de estos le da un paro
cardaco despusde haberse metido todo el dinero en dietas en cocana,
menudo imbcil. "estehombre es un grandsimo payaso. Es eskoria, la
hipocresa personificada. No s si untiempo pasado fue mejor, pero
ahora mismo slo se merece que su queridsimaSGAE se quede sin dinero
que robar y que termine viviendo en su amada sociedadcapitalista
como un mendigo.Adems se public en dicha pgina web el 5 de octubre
de 2006 una fotografamanipulada del actor, en la que aparece con la
cabeza cortada
41. Derecho al honorArtculo 208 del Cdigo Penal. Es injuria la
accin o expresin que lesionan la dignidad de otra
persona,menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimacin.Solamente sern constitutivas de delito las injurias que,
por su naturaleza,efectos y circunstancias, sean tenidas en el
concepto pblico por graves.Las injurias que consistan en la
imputacin de hechos no se considerarngraves, salvo cuando se hayan
llevado a cabo con conocimiento de sufalsedad o temerario desprecio
hacia la verdad.Artculo 209.Las injurias graves hechas con
publicidad se castigarn con la pena demulta de seis a catorce meses
y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
42. DenigracinLey 3/1991, de Competencia DeslealArtculo 9.-
Actos de denigracin.Se considera desleal la realizacin o difusin de
manifestaciones sobre laactividad, las prestaciones, el
establecimiento o las relacionesmercantiles de un tercero que sean
aptas para menoscabar su crditoen el mercado, a no ser que sean
exactas, verdaderas y pertinentes.En particular, no se estiman
pertinentes las manifestaciones que tenganpor objeto la
nacionalidad, las creencias o ideologa, la vida privada
ocualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del
afectado.
43. La Responsabilidad Legal ORGANIZA
44. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI) Art. 13 y ss.
LSSI: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los PSSI
Art. 16: Exencin de responsabilidad de prestadores de housing y
hosting siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la
actividad o informacin es ilcita o lesiona bienes o derechos de
terceros. Art. 17: Exencin de responsabilidad de prestadores de
linking o buscador salvo conocimiento efectivo.
45. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)Conocimiento
efectivo: cuando un rgano competente haya declarado la ilicitud de
los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite su acceso a
los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesin, y el
prestador conociera la correspondiente resolucin, sin perjuicio de
los procedimientos de deteccin y retirada de contenidos que los
prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros
medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.Excepcin:
caso putasgae y alasbarricadas
46. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI) Artculo 211.
La calumnia y la injuria se reputarn hechas con publicidad cuando
se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusin o por
cualquier otro medio de eficacia semejante. Artculo 212. En los
casos a los que se refiere el artculo anterior, ser responsable
civil solidaria la persona fsica o jurdica propietaria del medio
informativo a travs del cual se haya propagado la calumnia o
injuria.
47. La proteccin de datos y la privacidad en Internet
ORGANIZA
48. Obligaciones de proteccin de datos personalesQu es un dato
de carcter personal? La LOPD (art. 3) califica como dato personal a
cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o
identificables y considera que es identificable toda persona cuya
identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en
particular mediante un nmero de identificacin o uno o varios
elementos especficos, caractersticos de su identidad fsica,
fisiolgica, psquica, econmica, cultural o social. Sern datos de
carcter personal: toda informacin numrica, alfabtica, grfica,
fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo, susceptible de
recogida, registro, tratamiento o transmisin concerniente a una
persona fsica identificada o identificable. Se incluyen:
direcciones de correo electrnico y las direcciones IP fijas o
dinmicas.
49. Obligaciones de proteccin de datos personales El rgimen de
proteccin de los datos de carcter personal que se establece en la
presente Ley Orgnica no ser de aplicacin:- A los ficheros
mantenidos por personas fsicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domsticas.- A las personas fallecidas.-
A datos meramente profesionales. - Los menores de edad - Los
derechos ARCO
50. Obligaciones de proteccin de datos personales Notificacin
de ficheros Auditoria bienal Principio de calidad de los datos
Medidas de seguridad Principio de informacin Documento de Seguridad
Principio del consentimiento Datos sensibles Ejercicio de
Derechos
51. PUEDEN CONTACTARME EN: [email protected] @pacoperezbes
Francisco Perez Bes Muchas gracias