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MICHEL ARMANDO MENDOZA PALMA
INGENIERIA INFORMATICA
TALLER DE LEGISLACION INFORMATICA
INDICE
UNIDAD I: INTRODUCCION AL DERECHO
UNIDAD II: EL DERECHO Y LA INFORMATICA
UNIDAD III: DERECHO DE INFORMACION Y DE LOS DATOS PERSONALES
UNIDAD IV: EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
FUENTES DE INFORMACION
Taller de legislación informática
MC. Lydia Raquel Esquivel Chávez
Asistencia
moodle
SII
Tareas
Proyectos
Trabajo en equipo
TAREA 1.1 CONCEPTO Y PROPÓSITO DEL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO: En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
PROPÓSITO DEL DERECHO
SEGURIDAD: El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
BIEN COMÚN: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
Derecho
Orden
Normas
Conducta
Justicia
Propósitos del derecho
Seguridad
Bien común
Justicia
TAREA 1.2 CUADRO COMPARATIVO
DE NORMAS JURIDICAS, MORALES
Y SOCIALES
Norma: es una orden general, dada por
quien tiene autoridad, para regular la
conducta de otros.
Normas Definición. Semejanza. Diferencia.
Jurídicas La razón de ser de todas las
normas jurídicas es ordenar la
convivencia en una sociedad.
Tienen como objeto la regulación
de la conducta para con los demás,
a fin de organizar la vida social,
previniendo los conflictos y dando
las bases para su solución
mediante diferentes decretos,
leyes, códigos, reglamentos,
jurisprudencias, acuerdos, etc.
Las semejanzas que
existen entre las tres
diferentes normas, es
que se utilizan para
regular la conducta
humana, con la cual se
puede llegar a una
armonía entre las
personas que conviven
como sociedad.
La diferencia que existen
entre las tres normas, son
que las morales son las
normas que uno mismo
como persona crea para
poder convivir con los
demás. Las sociales son
aquellas que en un
conjunto de personas
crean para poder cohabitar
entre ellos, siendo normas
de conducta por ejemplo,
mientras que las jurídicas
son las normas que el
gobierno crea y utiliza para
regular la conducta de las
personas ante la sociedad,
creando leyes,
reglamentos, acuerdos,
etc. Con la cual todos
aquellos que viven en
sociedad deben cumplirlas,
para así evitar una
sanción.
Morales Es la disciplina que estudia a la luz
de la razón la rectitud de los actos
humanos con relación al último fin
del hombre o a las normas que se
deriven de nuestro último fin.
Sociales Es una regla a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y
actividades de los individuos
que forman parte de una
sociedad.
Clasificación del derecho
Social Normas jurídicas=convivencia social regido
por una ley
Sindical
Trabajo
Privado Relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo: derecho civil
Público
regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos. Ejemplo: derecho penal, derecho procesal.
CONCLUSION UNIDAD I
Durante la primera unidad de la materia de taller de legislación informática se hablo sobre la Introducción al Derecho, donde se menciono la definición y propósito del derecho, la cual se estableció que el derecho son las normas o leyes que el gobierno crea e implementa para la regulación de la conducta humana, con la característica adicional que en caso de un incumplimiento de esta, se hará a acreedor de una sanción a aquellos que la incumplan, y que sus propósitos es crear y mantener una seguridad, justicia y bien común para los habitantes de un estado o país.
Además, se hizo un trabajo en la cual se
mencionaban las diferentes normas que
hay, las cuales son las normas jurídicas,
normas morales y normas sociales,
donde se estableció la semejanza y
diferencia de cada una, asimismo de su
definición.
Una norma jurídica son aquellas leyes creadas por una autoridad la cual en caso de un incumplimiento se otorga una sanción penal.
Una norma moral son aquellas normas que uno mismo como individuo tiene por dentro, como los valores de cada persona, y esta no es acreedora de una sanción.
Una norma social son aquellas normas que una sociedad establece, como tradiciones o costumbres, y la cual, en algunos casos, en caso de incumplimiento puede haber o no una sanción.
La sociedad de la información
Hace referencia a la creciente
capacidad tecnológica para almacenar
cada vez más información y hacerla
circular cada vez más rápidamente y
con mayor capacidad de difusión.
Derecho informático (Tarea 2.2)
Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.
Se entiende por Derecho a aquellas leyes o normas creadas por el gobierno de una entidad o país para regular la conducta humana, la cual se caracteriza porque se hace acreedor de una sanción a aquellos individuos que incumplan con alguna ley; mientras que la informática es una ciencia, la cual se dedica al estudio de métodos, procesos y técnicas con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.
Orígenes del Derecho
Informático (Tarea 2.3)
El término de Derecho Informático fue
acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmuller,
académico de la universidad de
Ratisbona de Alemania en los años
1970. Los conceptos de tecnología y
sociedad de información son
antecedentes necesarios del derecho
informático.
Tecnología es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de la humanidad.
Sociedad de la información son expresiones utilizadas en las ciencias sociales para calificar a las sociedades industriales y postindustriales contemporáneas en su fuerte dependencia de los medios de comunicación de masas y, más recientemente aun, de las tecnologías de la información y comunicación y las redes sociales.
Clasificación del DerechoTipo de derecho Concepto
Derecho civil Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personas o
patrimoniales, voluntarias o forzosas entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público.
Persona física: es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia
visible, de existencia real, física o natural.
Persona moral: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino
como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que
puede ser con o sin ánimo de lucro.
Derecho penal Conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Derecho comercial Derecho mercantil o comercial es aquella que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes
en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificaciones como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Formas de vinculación de la
ciencia jurídica El derecho informático abarca las ciencias jurídicas
que se encargan de observar el comportamiento en el ámbito informático que afecte a la sociedad; por eso se necesita una correcta implementación y regularlos adecuadamente.
La información legal es el estudio y análisis jurídico que la ciencia jurídica debe realizar para su aplicación correcta, y esto se define como el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico.
La informática jurídica existe para modernizar el derecho según la forma en que avance la tecnología.
Sociedad civil en derecho y nuevas
tecnologías en América Latina
En América latina existe la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática, la cual es una organización no gubernamental, fundaba en 1984. Pionera en la promoción, estudio y desarrollo de la informática jurídica y el derecho informático. (FIADI ).
El Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, informática y derecho, organización que desde 1984 reúne en los países de América Latina y el Caribe a profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de investigación y desarrollo con aspectos legales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Alfa-Redí, establecida en 1998 es una organización de la sociedad civil, de base en Latinoamérica dedicada investigación, discusión y formulación de propuestas y acción en temas de políticas de sociedad de la información. (Alfa-Redí).
Campos de estudio
Acceso a la información
Administración de justicia y nuevas tecnologías
Banca y dinero digital
Comercio electrónico
Censura en internet
Contratos informáticos
Delitos informáticos
Defensa del consumidor
Nombres de dominio y direcciones IP
Protección de datos
Publicidad e internet
Software libre
Propiedad intelectual, entre otros
Clasificación del Derecho
Informático Informática jurídica: es el conjunto de aplicaciones de la informática
en el ámbito del Derecho. Se define como la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación. En la informática jurídica se estudia a la tecnología como instrumento que beneficia a la ciencia del derecho. Entonces encontramos a la informática jurídica documental, informática jurídica de gestión, ofimática, inteligencia artificial, por mencionar a algunos
Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática. Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internaciones como alusión especificada al fenómeno informático. Estudia a la tecnología como objeto, es decir que se preocupa por las transformaciones que ésta ha generado en las instituciones jurídicas, y las relaciones contractuales entre los individuos. Encontramos a los contratos informáticos, delitos informáticos, protección de datos personales, comercio electrónico, por mencionar a algunos.
Trabajo en equipo
Derecho
informático
Concepto: conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática.
El derecho informático no se dedica al estudio del uso de los
aparatos informáticos como ayuda al derecho, si no que
constituye a un conjunto de normas que surgen como
consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Origen: creado por el doctor Wilheilm Sternmuller. Académico de
la universidad de Ratisbona de Alemania en los años 70
Clasificación:
•Informática jurídica: se estudia a la tecnología como
instrumento que beneficia a la ciencia del derecho
•Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes,
normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de
la informática
Informática Jurídica
Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio de investigación de conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis. (Julio Téllez)
La aplicación de los ordenadores electrónicos orientado a la reducción de problemas jurídicos. (Emilio Suñe)
Informática Jurídica (Tarea 2.4)
“Es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación” –Julio Téllez. En pocas palabras es la técnica en la cual utilizan los conocimientos informáticos para el uso, aprovechamiento y recuperación de información jurídica.
Ramas de la informática jurídica:
Informática jurídica documentaria
Informática jurídica de control y/o de gestión
y/o administración
Informática jurídica de ayuda a la decisión
y/o metadocumental y/o metadecisional.
Documentaria Se desprende el
análisis de la
información
contenida en
documentos jurídicos
para la formación de
bancos de datos
documentales.
Para el desarrollo de la informática
jurídica documental consideramos
tres aspectos de gran importancia:
a) La de aplicación técnico-jurídica
se ajusta a una gran metodología
especial de análisis de unidades
de información de acuerdo con el
sistema adoptado previamente;
es decir, hablamos de sistemas
de tratamiento y recuperación de
la información.
b) La formación de bancos de datos
cuyo punto de partida puedan ser
archivos mensuales o
sistematizados, ya sean
sectorizados o integrales.
c) La utilización de lenguajes
(vocabularios) o mecanismos de
recuperación de información con
apoyos de instrumentos
lingüísticos.
Control y/o de gestión
y/o administración
Esta rama está encaminada
a organizar y controlar la
información jurídica de
documentos, expedientes,
libros, etcétera, ya sea
mediante la aplicación de
programas de administración
que permitan crear
identificadores y descriptores
para la clasificación de dicha
información. Se utiliza en
tribunales, despachos,
notarias, entre otras oficinas
jurídicas, que se utilizan
sobre todo para llevar el
seguimiento de trámites y
procesos con el objeto de
mantener actualizada la
información y llevar un buen
control de la misma.
a) Registral: que se ocupa de todos los
tipos de registros, sean públicos o
privados. Se trata de facilitar a los
diferentes usuarios datos fehacientes
en todos los registros oficiales, con
rapidez y facilidad de acceso; por
ejemplo, las oficinas de registros
civiles, penales, comerciales, entre
otros, permitiendo además la facilidad
de elaboración de estadísticas.
b) Operacional: trata de facilitar la
actuación de las oficinas relacionadas
con el derecho, tanto a nivel público,
como privado (bufetes, notarias,
etcétera) en los que va a permitir que
la máquina lleve toda la actuación
repetitiva, el control de asuntos,
etcétera.
c) Decisional: es la utilización de
modelos predefinidos para la
adecuada solución de casos
específicos y concretos (por ejemplo
rechazo de un recurso procesal
extemporáneo)
Ayuda a la
decisión y/o
metadocumental
y/o
metadecisional.
Se caracteriza por
conformarse por bases de
conocimiento jurídico. Abarca
una gran variedad de
esfuerzos y proyectos que
intentan obtener de las
mismas aplicaciones de la
informática al derecho
resultados que vayan más
allá de la recuperación y
reproducción de información,
con la pretensión de que la
maquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o
al menos auxilie a hacerlo y
contribuya al avance de la
teoría jurídica.
a) Sistemas expertos legales: son la estructuración de
conocimientos especializados que, acoplados a un
mecanismo de inferencias, saca conclusiones a
partir de la información que se le suministra en
forma de preguntas y respuestas. Pueden realizar
operaciones lógicas sobre los elementos que lo
integran, además de razonamientos, en virtud de
contar con una base de datos estructurada. Se
trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar
dos o más informaciones para la base de
conocimientos y producir, a partir de ellos, una
conclusión lógica.
b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por
computadora: es la rama que tiene interacción
directa con las materias de pedagogía del derecho,
psicología educativa, lingüística y comunicación,
cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza
cuyo soporte de realización se aplica, en primera
parte, en la utilización de un instrumento
computacional; en segundo lugar, las bases de
conocimientos para representar, organizar, analizar
y estructurar la información jurídica y, por último, la
evaluación formativa del proceso enseñanza-
aprendizaje previsto en el sistema. Es conveniente
aclarar que la enseñanza programada o enseñanza
asistida por computadora, es un método didáctico
que permite transmitir conocimientos sin la
intervención directa de un profesor, resulta
verdaderamente parcial, ya que es importante
señalar y reconocer que la actividad indirecta del
profesor es determinantes en la creación y
desarrollo de la enseñanza programada en virtud
del planteamiento de la información jurídica.
Ensayo sobre el impacto de las
computadoras en la actualidad y a futuro
Introducción del ensayo:
En este ensayo se hablara sobre el impacto
de las computadoras en la actualidad tanto
en el futuro, mencionando el impacto
positivo y el impacto negativo que ha traído
esta era de las computadoras.
Para hablar sobre el impacto del uso de las computadoras
en la actualidad se tienen que mencionar todos aquellos
aspectos positivos y negativos que existen, ya que, para
algunas personas les resulta beneficioso el usar una
computadora, pero también para otras personas es algo
negativo su uso, pero aunque nos guste o no nos guste, en
la actualidad todo gira alrededor de una computadora, para
todo lo utilizamos o en las personas a nuestro alrededor
utilizan una computadora. Según un comunicado hecho por
la INEGI (Instituto Nacional de Estadística Y Geografía), en
mayo del 2010, solamente en México 38.9 millones de
personas cuentan con una computadora y 32.8 millones de
personas tienen acceso a internet, y también en la página de
INEGI, en el censo de población y vivienda del 2010 se
registro un índice de 112 millones 336 mil 538 personas
(112’336,538), lo que quiere decir que el 34.62% de la
población cuenta con computadora y el 29.19% cuenta con
acceso a internet, y eso que estos datos son del 2010, en la
actualidad pueden ser muchísimas más personas con
computadoras y acceso a internet y solamente en México.
Las ventajas de usar las computadoras es el que se optimiza las labores escolares, lo que antes se podías tardar en escribir un resumen de un libro, ahora lo haces en minutos, ya que solamente con un editor de texto puedes hacer eso, no se tiene que preocupar por si te equivocas al escribir una palabra o si vas en línea recta al escribir, ya el editor de texto te soluciona esos problemas, pero al mismo tiempo todo esto que parece muy bueno es un aspecto negativo, ya que actualmente, las personas ya no escriben a mano, ya no tienen la costumbre de agarrar un lápiz o un bolígrafo y ponerse a escribir algún texto en un pedazo de papel, se cansan rápido cuando escriben algo, ya que están acostumbrados a teclear todo en una computadora, se debe de hacer un balance entre el uso de computadoras y el uso de la mano al momento de escribir, sobre todo a las nuevas generaciones, ya que a temprana edad están teniendo contacto con las computadoras, ya los niños de primaria saben usar una computadora y están perdiendo las costumbre de escribir en un cuaderno y todo por hacer por medio de la maquina.
Otra ventaja del uso de computadoras y también del uso del internet es el de acortar distancias. Podemos estar en contacto con personas de otras partes del mundo con las famosas salas de chat, podemos ver paisajes, ciudades, playas de otras partes del mundo con un solo click y en un corto periodo de tiempo. Podemos conocer las noticias que acontecen en otros países, como es su economía, tradiciones, costumbres, lengua, etc. Es una de las ventajas mas maravillosas que existen, poder conocer personas o simplemente poder estar en contacto con amigos o familia que viven en otras partes del mundo, o simplemente en tu misma ciudad, pero este ultimo también es una desventaja, el cual es que ya no nos relacionamos como antes.
Cuantas veces les ha pasado el que platican con alguien por computadora, por medio del correo electrónico o una red social, pero cuando se miran personalmente ni se saludan. Esto es lo que ha ocasionado esto, muchas personas prefieren platicar por medio de la computadora que en persona, muchas veces es justificado, que no tienen tiempo para mirarse o viven retirado uno del otro, pero en la mayoría de las veces es simplemente porque prefieren usar la computadora, en persona no se dirigen la palabra o se dicen muy poco, pero cuando ya están por medio de una red social empiezan a hablar de todo. Lo malo de esto es que ya no preferimos estar en contacto de la persona o las personas que nos rodea, debemos de hacer esto a un lado y tener contacto humano con todos quienes nos rodean, ya que si seguimos así nos convertiremos en unos esclavos de la computadora.
No se le debe de tener miedo a las computadoras, no debemos de pensar que son del diablo, como algunas personas las cataloga, debemos de encontrar un balance entre su uso, no nos debemos de esclavizar con su uso, debemos de tratar de sacarle el mejor provecho, mirarlo como una de herramienta para nuestra ayuda, porque queramos o no queramos, las computadoras están para quedarse, y aunque quisiéramos no nos podremos de deshacer de ellas tan fácilmente, ya que en todas partes existe una computadora: escuelas, fabricas, hospitales, pequeños negocios, bancos, por mencionar algunos, así que es mejor convivir con ellas y encontrar el balance entre su uso y el uso de otras herramientas tradicionales, que no tengan que tanto con la tecnología, escribir a mano, platicar con otras personas, buscar información de un libro o leer un libro, no nos debemos de encadenar a ellas, porque si lo hacemos nos puede perjudicar físicamente y saludablemente, el cual esto es una desventaja y una de las graves, las personas se están haciendo sedentarias, prefieren estar enfrente de una computadora que moverse a hacer algo, también a esto se le debe de hacer un balance, usar la computadora por un rato y después realizar un estiramiento o caminar algún corto tiempo
. Se recomienda que aquellas personas que trabajan enfrente de una computadora por un tiempo prolongado, realicen algún estiramiento o caminen un poco mas así para evitar problemas, además que esto es bueno para nuestra vista, ya que las luces y colores de las pantallas de las computadoras pueden dañar la vista, es por eso que se recomienda descansar la vista por algunos minutos, esto se puede hacer mientras haces algún estiramiento o una caminata corta en la oficina o en el lugar de trabajo.
Conclusión sobre ensayo
Con esto queda terminado este ensayo, el cual se mencionaron los aspectos positivos y negativos de las computadoras. Pero como conclusión se debe de mencionar algo, las computadoras son una gran ayuda para la humanidad, facilita trabajos, acorta distancias, lo que antes se tardaba en mandar una carta de un lugar hacia otro, ahora es cuestión de segundos que llegue la carta. Debemos de saber cómo utilizarlas adecuadamente para sacarles el mejor provecho posible y también saber cómo es su mantenimiento porque no simplemente es decir que se tiene una computadora y se sabe cómo utilizar, también se debe dar algún mantenimiento o tener cuidados para no dañarla. Queramos o no, siempre estaremos rodeado de las computadoras, así que es mejor saber cómo convivir con ellas.
El derecho de la
información El acceso a la información es el derecho que tiene
toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que le a servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro.
Los problemas de sus
sistematización El tratamiento del fenómeno
de la información por parte del derecho es un problema complejo. Baste considerar la naturaleza inmaterial de la información, la complejidad del proceso informático contemporáneo, o el carácter transnacional de sus flujos. Además, las numerosas normas aplicables a los procesos de información se encuentran dispersas y carecen de un principio que permita sistematizarlas.
Las disposiciones en materia de información tienen una extrema variedad en su objeto, contenido, origen, inspiración, funciones y naturaleza; se encuentran en instrumentos de naturaleza constitucional, administrativa, civil, penal, comercial, laboral, electoral e internacional; fueron redactadas en momentos distintos y con frecuencia sus contenidos están complejamente rebasados por la realidad económica, tecnológica y social.
A pesar de lo anterior, es posible esbozar (realizar) el campo de estudio del derecho de la información, el cual comprendería: el estudio de los principios de libertad de prensa, expresión e información; el régimen informativo del Estado; las normas que regulan las empresas y las actividades de comunicación; el estatuto de los profesionales de la información; el régimen de responsabilidad civil y penal; y, al menos para algunos autores, el derecho de autor y de los denominados derechos vecinos. El conjunto de estas disposiciones conformarían el universo de esta rama del derecho.
Tarea: mapa mental del régimen
jurídico de la información en México
Mapa mental realizado en clase
Tarea: Marco constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.
La constitución fue promulgada por el congreso constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.
División de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título primero: dividido en 4 capítulos con 38 artículos (1 al 38)
○ Capítulo I: derechos humanos y sus garantías
○ Capítulo II: mexicanos y la nacionalidad mexicana
○ Capítulo III: extranjeros
○ Capítulo IV: ciudadanos mexicanos
Título segundo: dividido en dos capítulos con 10 artículos (39 al 48)○ Capítulo I: soberanía nacional y de la forma de gobierno
○ Capítulo II: partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Título tercero: dividido en cuatro capítulos con 58 artículos (49 al 107)○ Capítulo I: división de poderes
○ Capítulo II: poder legislativo
○ Capítulo III: poder ejecutivo
○ Capítulo IV: poder judicial
Título cuarto: contiene siete artículos (108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado
Título quinto: contiene 8 artículos (115 al 122) y trata sobre los estados de la federación y del Distrito Federal
Título sexto: contiene un solo artículo (123), que trata el trabajo y de la previsión social
Título séptimo: contiene 11 artículos (124 al 134) y trata de las prevenciones generales.
Título octavo: contiene un solo artículo (135) que trata de las reformas de la constitución
Título noveno: contiene un solo artículo (136) que trata de la inviolabilidad de la constitución
Tarea: libertad de expresión
Es un derecho
fundamental o un derecho
humano, señalado en el
artículo 19 de la
Declaración Universal de
los Derechos Humanos de
1948.
Consagrada en el artículo
6 constitucional mexicano,
esta libertad supone la
facultad de toda persona
de manifestar sus ideas,
pensamientos u opiniones
por cualquier medio.
En este sentido incluiría la libertad de
pensamiento u opiniones, que permite
la libre manifestación de ideas a
través de un medio no escrito, y la
libertad de imprenta cuando las ideas
se expresan por un medio escrito.
La lectura del texto constitucional
permite señalar dos características de
esta libertad. Primero, que la
obligación de abstención (no ejerce su
derecho) se dirige a los órganos
administrativos y judiciales, y no
incluye al poder legislativo. En
segundo lugar, la libertad no es
absoluta y tiene sus límites señalados
en la propia Constitución, éstos son el
ataque a la moral, los derechos de
terceros, la provocación para cometer
algún delito o la perturbación del
orden público.
IMÁGENES
RELACIONADAS CON
LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Día mundial de la libertad de
prensa En 1993 la Asamblea General de las
Naciones Unidas a iniciativa de los
países miembros de la Unesco,
proclama el 3 de mayo como Día
Mundial de la Libertad de Prensa, con
la idea de "fomentar la libertad de
prensa en el mundo al reconocer que
una prensa libre, pluralista e
independiente es un componente
esencial de toda sociedad
democrática". La fecha recuerda la
instauración de la Declaración de
Windhoek sobre libertad de ejercicio
del periodismo.
Cada año la Unesco conmemora esta
fecha, rindiendo tributo de esta
manera a los numerosos periodistas
alrededor del mundo que por decisión
profesional ponen en peligro sus vidas
en el esfuerzo de informar a sus
sociedades y de promover el libre flujo
de la información.
La Unesco convoca cada 3 de mayo a
todos los países miembros y a sus
sociedades a reflexionar sobre la
libertad de prensa y los diversos
tópicos que atañen a los temas del
periodismo, la información y la
comunicación.
Entre los asuntos que han sido
debatidos en años anteriores se
encuentran: “Los medios de
comunicación y los conflictos
armados”, “Cobertura de guerra
contra el terrorismo mundial”, “Los
medios de difusión como
impulsores del cambio”, “Medios
de comunicación y buen gobierno”,
“¿Quién decide cuánto se
informa?” y "Combatiendo el
racismo y promoviendo la
diversidad: el papel de la prensa
libre".
Día de la libertad de expresión
en México La libre manifestación de las ideas
está consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6º y 7º; por el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdez, estableció el 7 de junio de 1951 como el Día de la Libertad de Expresión en México.
El presidente Echeverría, en 1976, añade a esta celebración, la entrega en este día, del Premio Nacional de Periodismo a los más destacados miembros de la prensa escrita y electrónica por sus trabajos desarrollados durante el año anterior en los diversos géneros periodísticos.
En la actualidad a 60 años de haberse decretado esta fecha, sigue siendo un tabú, que realmente se pueda manifestar las ideas de cualquier individuo y en donde sea. Los más afectados son los periodistas que al ejercer su derecho de libertad de expresión han perdido la vida.
La UNESCO, mencionó que es una
fecha para recordar que los gobiernos
de los países respeten sus
compromisos con la libertad de
palabra, de información y de
expresión, aboliendo cualquiera de las
medidas que restringen estas
libertades.
A lo largo de la historia de México, las
relaciones entre la prensa y el
gobierno han sido muy complejas,
contradictorias y costosas y
últimamente debido a la lucha contra
la inseguridad y el narcotráfico se ha
afectado la libertad de expresión que
poco a poco se había ganado en el
país y, con ello, los derechos humanos
han sido vulnerados principalmente
los de los periodistas que al ejercer su
derecho de libertad de expresión en
algunos casos han perdido la vida.
Marco constitucional Libertad de expresión
Libertad
Derecho
Norma
Legal
Autoridad
Regulación
Penalización
Expresar
Derecho
Libertad
Igualdad
Difusión
Transmisión
Respeto
Tarea: derecho de petición
Petición o derecho de petición es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes (normalmente los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
El contenido del derecho de petición en el sistema jurídico mexicano solo puede desarrollarse a partir del análisis que se haga de la labor interpretativa de los tribunales federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho.
Análisis de los requerimientos y
presupuestos del derecho de
petición La petición debe ser
formulada por escrito:
conforme al uso de la lengua
española se entiende escrito
como la carta, documento o
cualquier papel manuscrito,
mecanografiado o impreso.
La forma escrita permite
precisar los términos,
alcances y extremos de la
petición formulada, así como
dar a los involucrados un
principio de certeza y por
tanto de seguridad jurídica.
En idioma español:reconocimiento que se hace del español como lengua nacional, mientras que las lenguas indígenas quedan sometidas a un procedimiento de reconocimiento, en virtud del cual adquirirán el carácter de lenguas nacionales que permitirá la aplicación de los preceptos relativos a la validez “para cualquier asunto o tramite público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública”.
En forma clara: la respuesta que se dé a la petición dependerá en buena medida de la formulación. Aunque se indica en el artículo octavo de la Constitución Federal de la República impone a las autoridades la obligación de dictar (respuesta) a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada.
En duplicado para acuse de
recibo: la constitución en nada
se ocupa de este punto, sin
embargo, es evidente que se
trata de un requisito
indispensable para garantizar
una probable imputación al
órgano o servidor público de
vulneración al derecho
constitucional. Ante el supuesto
de que se exija a los tribunales
federales la declaración de que
se ha violado el derecho de
respuesta, corresponderá al
quejoso acreditar que
efectivamente se elevó la
petición: es la concreción del
principio procesal “quien afirma
está obligado a probar.”
Con la cita de hechos: si bien la narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en que se base la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional, puede deducirse que aquel elemento representa para la autoridad o servidor público un factor importante al momento de determinar el contenido de la respuesta que merezca la petición. Debe tenerse en cuenta que la autoridad o servidor público no puede exigir que el peticionario exponga los hechos en que consigna que está sustentada la vialidad de ver satisfecha su petición. Será el peticionario quien deberá valorar la inclusión de tales datos, pues en todo caso el órgano o servidor a quien se ha dirigido la petición cumple con la exigencia constitucional al recibir la petición, dictar un acuerdo y hacerlo del conocimiento del que pide.
Entrega de documentos: es
evidente que en ocasiones la
petición deberá acompañarse
de pruebas, a efecto de que
una vez conocida por la
autoridad o servidor públicos
se dé el trámite
correspondiente. En aquellos
casos en que, siendo
necesario, el peticionario no
acompañe los documentos
pertinentes, la autoridad de
los mismos. Igual sucederá
con todos los elementos
probatorios distintos de los
documentos.
Dirigida a un órgano o servidor públicos: por funcionarios y empleados públicos se entiende “las autoridades de los tres poderes que tienen facultades de decisión, atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias, pero no abarca a todos los trabajadores al servicio del Estado, sean federales, estatales o municipales”.
Firmada por el peticionario: aquí se entiende por firma el nombre de una persona, generalmente acompañado de una rúbrica, estampado al pie de un escrito para atestiguar que es el autor o que aprueba su contenido. En la jurisprudencia nacional se ha señalado que la firma es el signo grafico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la firma. escrita. La principal consecuencia de la firma del escrito de petición es que determina quién es el peticionario, pues será éste quien ostente la titularidad del derecho de respuesta. La firma es un elemento indispensable para que el documento o escrito que contenga la petición se perfeccione jurídicamente. La firma presupone la aceptación por parte del peticionario de los términos en que ha sido dirigida la comunicación, pero también se entiende que efectivamente asume las cargas jurídicas que pueden derivarse de tal actividad.
Señalando domicilio para notificaciones: el peticionario debe señalar un domicilio para recibir notificaciones en forma precisa, pues los errores en los datos repercutirán en la falta de notificación y no podrá alegarse vulneración del estado constitucional. Ahora bien, en los supuestos en que el peticionario no satisfaga tal requisito, algunos autores consideran que se entenderá prefiere acudir personalmente a la oficina de la autoridad respectiva a informarse del resultado de petición. Los peticionarios que en la actualidad incluyen un teléfono en el que se les puede localizar o agregan una dirección de correo electrónico, están admitiendo la posibilidad de que la notificación sea realizada por tales medios.
Aportar datos personales: en términos generales se entiende que no será necesario que el peticionario aporte más datos que los que lo identificación administrativamente: nombre y domicilio para recibir notificaciones. El texto constitucional limita el ejercicio del derecho de petición en materia política, reservándolo a los ciudadanos mexicanos. En tal tesitura, el peticionario que se encuentre en este supuesto deberá expresar además del nombre, la edad y en su defecto la ciudadanía que posee. En términos prácticos es suficiente con acompañar al escrito de petición una copia fotostática de la credencial de elector o en su defecto, copia fotostática de la página de identificación del pasaporte o de la cartilla del servicio militar nacional.
No expresar amenazas u ofensas: en apego a la idea de que ambas partes merecen respeto, tanto el que pide como el que contesta la solicitud, debe evitase la utilización de amenazas y ofensas en el texto de la petición, y en reciprocidad en el de respuesta. Ello no implica que en ocasiones, por ejemplo cuando se formule una queja por maltrato, el peticionario al describir hechos concretos utilice expresiones de tal tipo, pero siempre lo hará en forma de relato y nunca serán dirigidas a la autoridad a la que se presenta la petición.
En cualquier momento: el ejercicio del derecho de petición puede realizarse en cualquier momento. No requiere que exista una actuación previa de algún órgano o servidor público, toda vez que la mayor parte de las peticiones giran en torno a la satisfacción de necesidades de información, concesión o atención, mismas que no están supeditadas en forma alguna a la actualidad estatal. Ningún servidor público podrá negarse a recibir una petición aduciendo que hace falta cumplir con algún requisito reglamentario. Debe considerarse, sin embargo, que el servidor podrá indicar al peticionario que si cumple con tal o cual requisito la petición se estimara procedente, pero no podrá negarse a recibirlo del peticionario. La actitud del servidor que niega tal recepción es violatoria del derecho de petición.
Solicitud de reserva: queda por dilucidar
(aclarar) si al dirigir una petición a un
funcionario o servidor público puede
solicitarse la reserva de la misma, a efecto
de que se mantenga casi en secreto. Tal
distinción es fundamental al exigir cierta
reserva por parte del órgano o servidor
involucrados, en especial por cuanto hace
a los datos personales del peticionario.
Tarea: telecomunicaciones
Es el estudio y aplicación de la técnica que diseña sistemas que permitan la comunicación a larga distancia a través de la transmisión y recepción de señales.
Normalización en las telecomunicaciones: la normalización o estandarización consisten precisamente en crear un conjunto de reglas que permitan a la industria fabricar equipos compatibles entre sí y con los estándares de calidad y seguridad que demanda tanto los estados como la sociedad. En el caso concreto de la telecomunicación, el objetivo principal de la normalización es definir cómo y con qué lenguaje se comunican los distintos sistemas.
En 2013, se dio una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013 y por el Senado de la República cinco días después. El 22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la declaró constitucional. Fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de junio de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
Se reformaron el artículo 6 para regular el derecho a la información y la protección de datos personales; el artículo 7 para establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; los artículos 27 y 28 para conferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y que sus decisiones solo puedan ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto; el artículo 73 para dotar al Congreso de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet; el artículo 78 para suprimir la facultad de la Comisión Permanente de ratificar los nombramientos de los integrantes de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones y competencia económica; y el artículo 94 para que el Consejo de la Judicatura Federal determine el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización en materia a los juzgados y tribunales especializados en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.
Derecho de petición Telecomunicaciones
Autoridad
Información
Reclamo
Necesidad
Manifestación
Solicitud
Respuesta
Libre
Garantía constitucional
Distancia
Televisión
Difusión de la información
Comunicación
Mensaje
Transmisión
Señales
Teléfono
Tecnología
Redes
Tarea: Artículo 16 constitucional
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Título I: Capítulo I de los derechos humanos y sus garantías. ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN
SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) Esta parte del artículo no se cumple en nuestro país ya que cualquier persona agrede a cualquiera sin importar el motivo, lo busca en su propio hogar o en otros casos dañan los bienes de la gente, y en ocasiones la autoridad no hace nada por evitar esto.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009) Si se cumple, ya que uno como persona puede ir a rectificar algún error que se tenga en los datos para así poder corregir dichos errores. La privacidad está empezando a ser segura, con la creación de las nuevas tarjetas de identificación con datos omitidos como dirección, lo que hace que las personas no puedan obtener los datos personales de dichas identificaciones tan fácilmente.
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE JUNIO DE 2009) Esto si se cumple porque no se puede arrestar a cualquier persona sin que haya alguna orden de aprehensión indicando con pruebas los motivos por el cual se esta siendo arrestado.
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION. En algunos casos esto no se cumple ya que la autoridad solamente reacciona cuando encuentran las pruebas para hacer la detención, si no se demuestra que ocurrió algo no hacen nada, y en algunos casos aun con las pruebas tampoco hacen nada, sancionan a la persona o personas que detuvieron a aquellos que cometieron algún delito
SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER. Esto si se cumple, cuando son delitos graves se realizan movilizaciones para encontrar a los culpables.
LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO CASO, LA DURACION TOTAL DEL ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS OCHENTA DIAS. Si ocurre, cuando una persona es detenida por un delito mayor, se deben de presentar las pruebas que se comprueben, además de esperar un juicio para poder dictar el estatus del culpado. Si esto no ocurre en los días establecidos es obligatorio liberar al culpado, aunque desgraciadamente en ocasiones llega a existir corrupción lo cual puede hacer que alguien que sea inocente sea culpado, o simplemente se detiene a alguien sin tener pruebas claras, pero eso no les importa, aun así son detenidos y encarcelados
NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL. Primero para comprobar que es delincuencia organizada se deben de comprobar por medio de pruebas y/o testigos los hechos que culpan a los culpables. Si se detuvo a alguien y no se presenta ninguna denuncia ciudadana o prueba, se deberá de liberar inmediatamente porque no existe motivo por el cual deba de estar en condición de detenido, si se le prueba el delito, se le deberá de realizar los procesos correspondientes para su arresto y sentencia.
EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA. No sé si se cumpla o no se cumpla esto en el país, pero es necesario que todas las personas lo sepan, un policía o alguien de autoridad no puede inspeccionar una casa sin antes tener una orden de cateo, no se pueden meter a una casa a revisar todo a fondo para encontrar algo culposo, sin antes presentar una solicitud indicando los motivos por el cual se hará el cateo.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS. Desconozco si se cumpla este párrafo del artículo en México, pero espero que si se cumplan para que respeten todos las escenas del crimen y no alteren nada que lo encontrado ni afecte las pruebas que inculpen o no al acusado o acusados.
EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE. Este punto es importante que se conozca como mexicano, que en caso de que exista alguna guerra, los soldados podrán pedir alojo y alimento en casas particulares, y esto, aunque no queramos, es obligación ya que lo marca la constitución de México.
En clase se debatió los párrafos del articulo 16 constitucional y se llego a la conclusión que ningún punto se cumple en México, con excepción del penúltimo punto que habla sobre las autoridades administrativas donde se quiere dar a mencionar que es para personas que tengan establecimientos dentro del país. Los demás puntos no se cumplen en México, porque ya no existe una autoridad leal que ayude a cumplirlos, en la actualidad ya cada quien tiene que buscar su forma de protegerse porque en ocasiones no se puede acudir con las autoridades competentes para que ayuden en algo. En la actualidad, derechos humanos esta muy corrompido, protegen a los delincuentes y aprehenden a los que no son delincuentes.
Protección Jurídica de los
Programas de Cómputo Régimen Jurídico Aplicable:
La vía civil: conjunto de clausulas introducidas en el contrato y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de la información, etcétera.
la vía legal: se considera el robo, fraude, abuso de confianza o los llamados secretos comerciales (figura americana) y secretos de fabricación (figura europea). Estos últimos implica una divulgación intencional de alguna información, en este caso referida o contenida en un programa de cómputo.
La vía patentaría: toda invención, para ser susceptible de atribuirle una patente, requiere denotar una novedosita, actividad inventiva, así como una aplicación industrial. En el caso de los programas de cómputo se discute en torno a estos asuntos y se evidencia en los terrinos de que no presentan caracteres suficientes como para atribuirles una patente.
La vía autoral: se emplea los derechos de autor frente al problema de la protección de los programas. Estos son como la figura más aplicable frente al problema; sin embargo, se considera algunas prerrogativas, tales como el término de duración de los derechos, ejercicio de los derechos de exposición, representación pública, divulgación, retiro de otra, etcétera, no encuentran un acomodo acorde a la naturaleza de los programas de cómputo, provocando que el convencimiento no pueda manifestarse en forma plena.
La vía particular: en el ya largo debate en torno al problema de la protección jurídica de los programas, algunos autores se han manifestado en el sentido de que debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una reserva privativa, ésta puede llegar a darse, tomando los elementos más significativos por parte de las instituciones jurídicas ya expresadas, y en especial en materia de patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos en una estructura nueva y especifica que constituya un derecho particular, acorde a las condiciones especificas de los programas.
Implicaciones
Despilfarro: la misma falta de protección ha provocado que las empresas creadoras de software destinen, en más de las veces, sumas considerables de dinero para desarrollar programas similares (si no es que iguales) a los de sus propios competidores, lo cual redunda en un ofrecimiento desmedido de programas para determinar áreas de detrimento en otras tantas, así como un precio elevado del producto.
Pillaje: la lucha continua para dominar el mercado de programación en la industria informática por parte de las empresas especializadas, y aun por los propios intereses de los particulares, genera un sin número de acciones que tienden hacia un apoderamiento dentro de los “términos” más técnicos posibles, esto a través de métodos directos o indirectos, sofisticados o no, de mala o aun buena fe por manifestaciones tales como el robo, espionaje industrial, chantajes físicos o morales, etc.
Intentos de solución: estos se han dado bajo la
forma de un resguardo bajo secreto de los
programas, así como dispositivos más
sofisticados como la criptografía, o aun los
terribles “virus informáticos” utilizando códigos
indescifrables o introducción de instrucciones que
impiden el copiado de programas con lo cual se
llega hasta el bloqueo o destrucción total de los
mismos, todos ellos muy onerosos (caros), a la
vez que transitorios (temporales), no obstante su
relativa eficacia durante su corta existencia, ya
que al estar fundamentados sobre bases técnicas,
es evidente su superación por la misma técnica.
Criptografía
Criptografía: tradicionalmente se ha definido como la parte de la criptología que se ocupa de las técnicas, bien sea aplicadas al arte o la ciencia, que alteran las representaciones lingüísticas de mensajes, mediante técnicas de cifrado o codificado, para hacerlos ininteligibles a intrusos (lectores no autorizados) que intercepten esos mensajes.
Criptología: disciplina científica que se dedica al estudio de la escritura secreta, es decir, estudia los mensajes que, procesados de cierta manera, se convierten en difíciles o imposibles de leer por entidades no autorizadas.
Características Otorgan confidencialidad tanto a los datos como a la
información que circula por redes abiertas o redes cerradas.
Permiten la integridad tanto de los datos como de la información.
Facilitan la verificación de la autenticidad de datos e información.
Generan confianza, en vista que permiten otorgar seguridad a las comunicaciones.
Evitan que datos e información sean conocidos por terceros ajenos a las relación entre las partes, al mantenerlos seguros hasta el momento en que pierdan importancia para los usuarios.
Llaves para descifrado Asimétrica: Es una fórmula matemática que
utiliza dos llaves, una pública y la otra privada. La llave publica es aquella a la que cualquier persona puede tener acceso, mientras que la llave privada es aquella que solo la persona que la recibe es capaz de descifrar.
Simétrica: Es la utilización de determinados algoritmos para descifrar y encriptar (ocultar) documentos. Son grupos de algoritmos distintos que se relacionan unos con otros para mantener la conexión confidencial de la información.
Criptografía en México Es muy importante mencionar
que México ha tenido su historia en el uso de la criptografía, México fue el primer país en el continente americano donde se uso la criptografía. Algo de información puede consultarse en: Uno de los hechos más importantes de la historia en el mundo tuvo que ver con la criptografía y parte de estos hechos pasaron en México, el pasaje se conoce como el Telegrama Zimmermann. En este telegrama, Alemania propone a México unirse en contra de Estados Unidos para formar una alianza con Japón a cambio, en caso de derrotar a los Norteaméricanos, regresar a México los territorios perdidos de Texas, Arizona y Nuevo México.
Propiedad Industrial y Derechos de
Autor (Marcas, Patentes, Copyright,
Copyleft) Propiedad industrial: es un conjunto de
derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
Derechos de autor: El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Derecho de autor en México: El 30 de diciembre de 1947 se expidió en México la primera ley autónoma que regía los Derechos de Autor la cual fue publicada bajo el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor; posteriormente a partir de 1971 el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección a los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para adaptarla a la normatividad del TLC (Tratado de Libre Comercio) de América del Norte, sufrió mínimos cambios y modificaciones. La aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) está a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
Según la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003), los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de
julio de 2003.
Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.
En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes), debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 años.
Propiedad Intelectual: Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Marca: Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
Nueve decisiones para crear una marca
La marca, logotipo, nombre, de una empresa, deberá considerar los siguientes aspectos:
Simpleza.- Limpio, fácil de escribir. Algo complicado o profundo es más apropiado para una ejecución de la comunicación más que la identidad de la marca.
Práctico.- Va de la mano con la simplicidad. La vista/logo debe ser apropiado para ser utilizado en todo tipo de medios, TV, impresos, uniformes, etc.
Consistente.- Un buen proceso de creación de marcas debe ser reflejado en cada una de las piezas de comunicación hechas por la compañía, así como cada uno de los elementos en el diseño: logo, fotografía, paleta de colores usada, etc. Nunca verá un color rosa o naranja en una Coca-Cola, un tipo de letra diferente en McDonald’s.
Único.- No tiene caso tener una imagen excelente o un nombre sobresaliente, que vaya de acuerdo a los valores que se desean expresar, si se ve muy similar al de alguien más, especialmente si la otra marca tiene más presupuesto de publicidad.
Memorable.- Si se aplican los puntos anteriores, probablemente la marca sea memorable. La coloración es un elemento importante, por lo general es más fácil dentro de los elementos en una marca, el recordar los colores. Otro tipo de símbolos o códigos pueden ayudar a activar la recordación de marcas, por ejemplo McDonalds que utiliza la combinación rojo/ amarillo, la "M" en forma de arcos, Ronald, etc.
Reflejo.- Refleja las metas, valores y objetivos de la empresa/marca. Si la compañía representa calidad, entonces los colores, estilo y fotografía deben reflejar esto. Si la compañía representa Caridad, pues el logo no es tan complicado, ya que muchos logos que representan esto tienen algún elemento del ser humano. ¿Cuáles son los valores de la marca? ¿Sería usted capaz de adivinarlos al ver los elementos visuales? Un buen proceso de creación de marcas no sólo refleja los valores, los promueve.
Encaja.- Encaja con el mercado meta. No muy moderno para consumidores conservadores, no muy conservador para mercados modernos.
Flexible.- No sólo encaja con los lineamientos centrales de la marca, sino también con nuevos productos o extensiones de línea.
Sustentable.- Idealmente contemporáneo, pero algo clásico. Una gran cantidad de marcas actualiza sus logotipos cada 20 años, por tanto es importante tener un concepto que no se vuelva obsoleto pronto.
Patente
Una patente es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado al
inventor (o su cesionario) de un nuevo
producto susceptible de ser explotado
industrialmente, por un período limitado
de tiempo a cambio de la divulgación de
la invención. La patente es una forma
de propiedad intelectual.
Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
Evita el plagio de sus inventos.
Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
Lo que no se puede patentar La siguiente lista no es válida en todos los países,
porque por ejemplo en Estados Unidos y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas.
Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción o propagación de plantas y animales.
El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
Las razas animales.
El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
Las variedades vegetales y minerales
Vigencia de una patente La vigencia de las patentes depende de cada país. En México
tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
Derecho de explotación El titular de la patente tiene lo que se denomina un derecho
negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le permite impedir que terceros sin su consentimiento:○ Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.
○ Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.
El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como regalía. También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente.
DURANTE EL CURSO DE ESTA
UNIDAD SE CREO UN FOLLETO
SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
QUE TIENE EL INFORMATICO. A
CONTINUACION SE MUESTRA LO
CREADO.
TIPO DEFINICION SIMBOLO
COPYRIGHT En el derecho anglosajón, el copyright
se refiere a los derechos de autor. El
derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
COPYLEFT Se practica al ejercer el derecho de
autor que consiste en permitir la libre
distribución de copias y versiones
modificadas de una obra u otro trabajo,
exigiendo que los mismos derechos
sean preservados en las versiones
modificadas. La efectividad de ejercerlo
puede depender de la legislación
particular de cada país, pero en
principio se puede utilizar para
programas informáticos, obras de arte,
cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra
o trabajo creativo que sea regido por el
derecho de autor.
Normatividad Internacional
Los países altamente informatizados
con una economía de corte capitalista
han concedido una importancia
diferente al problema con respecto a los
países de economía socialista y más
aún de los países en desarrollo
Países capitalistas: se han considerado
que la vulnerabilidad de los programas
está ligada estrechamente a los intereses
de empresas privadas, particulares y
también, claro está, del gobierno mismo.
De esta forma se habla de la necesidad de
un régimen jurídico de carácter interno y
externo que permita salvaguardar
adecuadamente el desarrollo de la
industria de la programación.
Países socialistas: en este tipo de
países en el que el control económico
recae en el Estado. Es el Estado a
quien directamente le interesa controlar
la producción y distribución de
programas.
Países en Desarrollo: en estos países la informática se presenta, al igual que otros productos y servicios, como la “solución” indiscutible a sus problemas. La variedad de equipos introducidos genera, a su vez, la aparición de diversos programas, muchos de ellos de origen extranjero, que por momentos impide el surgimiento y desarrollo de una industria nacional, por lo que en la mayoría de las ocasiones se presenta como más recomendable el surgimiento de normas que favorezca la buena marcha de dicha industria, complementado por reglas jurídicas que provean de elementos de protección como lo serian para los programas mismos.
UNIDAD I
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Concepto de norma pagina 1.
Normas jurídicas pagina 12.
Diferencias y Semejanzas entre normas morales y normas
jurídicas segundo párrafo
Normas morales pagina 5
Norma social
Unidad II
Sociedad de la información y del conocimiento
Derecho informático
Informática
Surgimiento del derecho Informático
Tecnología
Sociedad de información
Persona física
Persona jurídica
Derecho penal
Derecho civil
Derecho comercial
Formas de vinculación de la ciencia jurídica
Sociedad civil en derecho y nuevas tecnologías en América latina
Derecho informático-clasificaciones
Derecho informatico-clasificaciones2
Apartado del libro "Derecho e Informática en México" por Juan José Ríos Estavillo.
Comunicado INEGI
Índice de población
Unidad III
Derecho de la información
Los problemas de sus sistematización
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Libertad de Expresión
Libertad de Expresión-2
Día Mundial de la Libertad de Prensa
Día de la Libertad de Expresión en México
Petición
Derecho de Petición-UNAM
Telecomunicación
Normalización en la telecomunicación
Reforma en telecomunicaciones
Unidad IV
Protección Jurídica de los Programas de Cómputo, Implicaciones y Normatividad Internacional
Criptografía
Criptología
Derecho informático-Criptología
Llaves de criptografía
Criptografía en México
Propiedad Industrial
Derecho de autor
Derecho de autor en México
Propiedad Intelectual
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Marca
Nueve decisiones para crear una marca
Patente
Beneficios de una patente
Lo que no se puede patentar
Vigencia de una patente
Derecho de explotación
Cuadro comparativo
Copyright
Copyleft